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10 ene 2020

Ley 9/2010, de 4 de noviembre, de aguas de Galicia

Qué ha cambiado (3 artículos)

Artículo 31
Párrafo añadido
5. En aquellas infraestructuras públicas básicas de abastecimiento supramunicipal gestionadas y explotadas por la Administración hidráulica de Galicia, la concesión para el abastecimiento a la población se inscribirá en el Registro de Aguas a favor de la entidad pública empresarial Augas de Galicia, previa tramitación del oportuno procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 125 del Reglamento del dominio público hidráulico, que desarrolla los títulos preliminar, I, IV, V, VI y VII de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de aguas, aprobada por Real decreto 849/1986, de 11 de abril.
Artículo 85
Párrafo añadido
p) La inexactitud u omisión de carácter esencial en los datos, manifestaciones o documentos que se incorporen o adjunten a las declaraciones responsables.
Artículo 92
Párrafo añadido
6. A falta de ordenanza local en materia de vertidos a la red de saneamiento y depuración de aguas residuales, las entidades locales serán competentes, en sus respectivos ámbitos competenciales, para el ejercicio de la potestad sancionadora por los hechos descritos en las letras b) y e) del artículo 85 conforme a las siguientes reglas:
Párrafo añadido
a) Cuando tales hechos se califiquen de infracción leve conforme a lo dispuesto en las letras b) y e) del artículo 85, podrán ser sancionados con multa de hasta 15.000 euros.
Párrafo añadido
b) Cuando tales hechos se califiquen de infracción grave conforme a lo dispuesto en el artículo 86, podrán ser sancionados con multa desde 15.001 hasta 60.000 euros.
Párrafo añadido
c) Cuando tales hechos se califiquen de infracción muy grave conforme a lo dispuesto en el artículo 86, podrán ser sancionados con multa desde 60.001 hasta 100.000 euros.
Párrafo añadido
Junto con la sanción de multa podrán imponerse las sanciones accesorias de cierre de la instalación de vertidos, la prohibición de utilización de instalaciones o servicios públicos o, en su caso, la suspensión temporal o la revocación, total o parcial, de la autorización de vertido.