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3 ene 2020

Ley 5/1995, de 7 de junio, de regulación de las aguas minerales, termales, de manantial y de los establecimientos balnearios de la Comunidad Autónoma de Galicia

Qué ha cambiado (2 artículos)

Artículo 1
EliminadoLa presente Ley tiene como objeto la regulación de las aguas minerales, termales y de manantial cuyo lugar de nacimiento o alumbramiento esté situado dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia.
AntesIgualmente, es objeto de esta Ley, dentro del ámbito territorial señalado, la regulación de los establecimientos balnearios.
AhoraLa presente ley tiene por objeto la regulación de las aguas minerales, termales y de manantial cuyo lugar de nacimiento o alumbramiento esté situado dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Párrafo añadido
Igualmente, es objeto de la presente ley, dentro del ámbito territorial señalado, la regulación de los establecimientos balnearios.
Párrafo añadido
Queda excluida del ámbito de aplicación de la presente ley la regulación del aprovechamiento lúdico de las aguas termales, que se regirá por lo dispuesto en la Ley 8/2019, de 23 de diciembre, de regulación del aprovechamiento lúdico de las aguas termales de Galicia, sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición final tercera de la presente ley.
Artículo 27
Eliminadoa) Infracciones leves: multa de hasta 100.000 pesetas.
Eliminadob) Infracciones graves: multa desde 100.001 hasta 1.000.000 de pesetas.
Antesc) Infracciones muy graves: multa desde 1.000.001 hasta 10.000.000 de pesetas. En estos casos podrá decretarse, además, una suspensión de la concesión o autorización, en su caso, de aprovechamiento de hasta seis meses o la extinción de dicha concesión o autorización.
Ahoraa) Las infracciones leves, con multa de hasta 900 euros. El grado mínimo de esta multa abarca hasta 300 euros; el grado medio, de 301 a 600 euros; y el grado máximo, de 601 a 900 euros.
Párrafo añadido
b) Las infracciones graves, con multa desde 901 euros hasta 9.000 euros. El grado mínimo de esta multa abarca de 901 a 3.600 euros; el grado medio, de 3.601 a 6.300 euros; y el grado máximo, de 6.301 a 9.000 euros.
Párrafo añadido
c) Las infracciones muy graves, con multa desde 9.001 euros hasta 90.000 euros. El grado mínimo de esta multa abarca de 9.001 a 36.000 euros; el grado medio, de 36.001 a 63.000 euros; y el grado máximo, de 63.001 a 90.000 euros. En estos casos, podrá imponerse además, como sanción accesoria, la suspensión temporal de la concesión o autorización por periodo de hasta seis meses o la extinción de la concesión o autorización.