Saltar al contenido
← Volver
31 dic 2019

Ley Foral 14/2018, de 18 de junio, de Residuos y su Fiscalidad

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 23
AntesArtículo 23. Utilización de bolsas de plástico y de la venta de vajilla de un solo uso y de productos envasados en monodosis o cápsulas de un solo uso.
AhoraArtículo 23. Utilización de bolsas de plástico, de productos de plástico de un solo uso y de productos envasados en monodosis o cápsulas de un solo uso.
Eliminado4. A partir del 1 de enero de 2020 queda prohibida la venta de platos, vasos, tazas y bandejas alimentarias desechables de plástico que no entren dentro del ámbito de aplicación de la Directiva 94/62/CE, relativa a envases y residuos de envases, excepto aquellos que estén constituidos por material biodegradable.
Antes5. A partir del 1 de enero de 2020 queda prohibida la venta de productos envasados en monodosis o cápsulas de un solo uso fabricadas con materiales no reciclables, orgánicamente o mecánicamente.
Ahora4. Las medidas de utilización de productos de plástico de un solo uso a los que les sea de aplicación la Directiva (UE) 2019/904, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019, relativa a la reducción del impacto de determinados productos de plástico en el medio ambiente, se regirán por dicha normativa o la que se derive de su desarrollo o transposición.
Párrafo añadido
5. A partir del 3 de julio de 2021 queda prohibida la venta de productos envasados en monodosis o cápsulas de un solo uso, a los que no les sea de aplicación la Directiva 94/62/CE, relativa a envases y residuos de envases ni la Directiva (UE) 2019/904, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019, relativa a la reducción del impacto de determinados productos de plástico en el medio ambiente, siempre que estén fabricados con materiales no reciclables, orgánicamente o mecánicamente.