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31 dic 2019
Ley 12/2018, de 15 de noviembre, de servicios a las personas en el ámbito social en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears
Qué ha cambiado (2 artículos)
Artículo 12▾
Antes2. Se exige solvencia técnica acreditada mediante requisitos técnicos de acreditación o estándares de calidad; experiencia previa en la gestión de los servicios objeto del contrato que se determinará, en cada caso, en el pliego de cláusulas administrativas particulares; disposición de equipo humano profesional en materia de gestión de los servicios licitados; y reinversión de un porcentaje mínimo de los beneficios en la mejora de la gestión de los servicios adjudicados o de la distribución de beneficios en base a criterios de participación.
Ahora2. Se exige solvencia técnica acreditada mediante requisitos técnicos de acreditación o estándares de calidad; experiencia previa en la gestión de los servicios objeto del contrato, que se tiene que determinar, en cada caso, en el pliego de cláusulas administrativas particulares; y disposición de equipo humano profesional en materia de gestión de los servicios licitados.
Artículo 18▾
Antesd) El poder adjudicador de que se trate no tendrá que haber adjudicado a la organización un contrato para los mismos servicios con arreglo al presente artículo en los tres años precedentes con un importe superior a 750.000 €.
Ahorad) El poder adjudicador de que se trate no tiene que haber adjudicado a la organización un contrato para los mismos servicios de acuerdo con este artículo en los tres años precedentes.