Saltar al contenido
← Volver
31 dic 2019

Ley 12/2018, de 15 de noviembre, de servicios a las personas en el ámbito social en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears

Qué ha cambiado (2 artículos)

Artículo 12
Antes2. Se exige solvencia técnica acreditada mediante requisitos técnicos de acreditación o estándares de calidad; experiencia previa en la gestión de los servicios objeto del contrato que se determinará, en cada caso, en el pliego de cláusulas administrativas particulares; disposición de equipo humano profesional en materia de gestión de los servicios licitados; y reinversión de un porcentaje mínimo de los beneficios en la mejora de la gestión de los servicios adjudicados o de la distribución de beneficios en base a criterios de participación.
Ahora2. Se exige solvencia técnica acreditada mediante requisitos técnicos de acreditación o estándares de calidad; experiencia previa en la gestión de los servicios objeto del contrato, que se tiene que determinar, en cada caso, en el pliego de cláusulas administrativas particulares; y disposición de equipo humano profesional en materia de gestión de los servicios licitados.
Artículo 18
Antesd) El poder adjudicador de que se trate no tendrá que haber adjudicado a la organización un contrato para los mismos servicios con arreglo al presente artículo en los tres años precedentes con un importe superior a 750.000 €.
Ahorad) El poder adjudicador de que se trate no tiene que haber adjudicado a la organización un contrato para los mismos servicios de acuerdo con este artículo en los tres años precedentes.