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31 dic 2019

Ley Foral 26/2016, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades

Qué ha cambiado (22 artículos)

Artículo 22
Antes3. Asimismo, serán deducibles las contribuciones efectuadas por las empresas promotoras contempladas en la Directiva 2003/41/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de junio de 2003, relativa a las actividades y la supervisión de fondos de pensiones de empleo, siempre que se cumplan los requisitos recogidos en el apartado 2 de este artículo, y las contingencias cubiertas sean las previstas en el artículo 8.6 del texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones.
Ahora3. Asimismo, serán deducibles las contribuciones efectuadas por las empresas promotoras contempladas en la Directiva (UE) 2016/2341 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de diciembre de 2016, relativa a las actividades y la supervisión de los fondos de pensiones de empleo, siempre que se cumplan los requisitos recogidos en el apartado 2 de este artículo, y las contingencias cubiertas sean las previstas en el artículo 8.6 del texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones.
Artículo 23
AntesA los efectos de lo previsto en esta ley foral, tendrá la consideración de retribución de fondos propios, la correspondiente a los valores representativos del capital o de los fondos propios de entidades, con independencia de su consideración contable.
AhoraA los efectos de lo previsto en esta ley foral, tendrán la consideración de retribución de fondos propios, la correspondiente a los valores representativos del capital o de los fondos propios de entidades, así como los derechos económicos de carácter especial que provengan directa o indirectamente de sociedades o fondos de capital riesgo a que se refiere la letra e) del artículo 28 de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, con independencia de su consideración contable.
Antesh) Los gastos que excedan, para cada perceptor, del importe de 1.000.000 de euros, aun cuando se satisfagan en varios periodos impositivos, derivados de la extinción de la relación laboral, común o especial, o de la relación mercantil a que se refiere el artículo 14.2.c) de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, o de ambas. A estos efectos, se computarán las cantidades satisfechas por otras entidades que formen parte de un mismo grupo de sociedades en las que concurran las circunstancias previstas en el artículo 42 del Código de Comercio, con independencia de la residencia y de la obligación de formular cuentas consolidadas.
Ahorah) Los gastos que excedan, para cada perceptor, del importe de 1.000.000 de euros, aun cuando se satisfagan en varios periodos impositivos, derivados de la extinción de la relación laboral, común o especial, o de la relación mercantil a que se refiere el artículo 14.2.c) del Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, o de ambas. A estos efectos, se computarán las cantidades satisfechas por otras entidades que formen parte de un mismo grupo de sociedades en las que concurran las circunstancias previstas en el artículo 42 del Código de Comercio, con independencia de la residencia y de la obligación de formular cuentas consolidadas.
Antesb) En el supuesto de que la entidad pruebe fehacientemente la afectación exclusiva al desarrollo de una actividad económica o haya sido imputada, en concepto de retribución en especie, a la persona que los utiliza, la cantidad correspondiente de acuerdo con lo establecido en el artículo 16 de la ley foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, los gastos a que se refiere la letra a) serán deducibles, en su totalidad con los siguientes límites:
Ahorab) En el supuesto de que la entidad pruebe fehacientemente la afectación exclusiva al desarrollo de una actividad económica o haya sido imputada, en concepto de retribución en especie, a la persona que los utiliza, la cantidad correspondiente de acuerdo con lo establecido en el artículo 16 del Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, los gastos a que se refiere la letra a) serán deducibles, en su totalidad con los siguientes límites:
Artículo 25
AntesNo obstante, las variaciones de valor originadas por aplicación del criterio del valor razonable no tendrán efectos fiscales mientras no deban imputarse a la cuenta de pérdidas y ganancias, sin perjuicio lo de establecido en el artículo 23.1.l).
AhoraNo obstante, las variaciones de valor originadas por aplicación del criterio del valor razonable no tendrán efectos fiscales mientras no deban imputarse a la cuenta de pérdidas y ganancias, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 23.1.l), o mientras no deban imputarse a una cuenta de reservas si así lo establece una norma legal o reglamentaria.
Artículo 30
AntesEn el caso de que, existiendo varias entidades dependientes residentes en territorio español, una de ellas hubiera sido designada o nombrada por el grupo multinacional para presentar la información, será únicamente ésta la obligada a dicha presentación.
AhoraEn el caso de que, existiendo varias entidades dependientes residentes en territorio español, una de ellas hubiera sido designada o nombrada por el grupo multinacional para presentar la información, será únicamente esta la obligada a dicha presentación.
Párrafo añadido
Lo establecido en el párrafo anterior no será de aplicación cuando la entidad designada o nombrada no pudiera obtener toda la información necesaria para presentar la información país por país de acuerdo con lo establecido en el apartado siguiente.
Párrafo añadido
Asimismo, dentro del supuesto previsto en el párrafo segundo del presente apartado, la entidad residente en territorio español o el establecimiento permanente en territorio español obligados a presentar la información país por país deberán solicitar a la entidad no residente la información correspondiente al grupo. Si la entidad no residente se negara a suministrar todo o parte de dicha información, la entidad residente en territorio español o el establecimiento permanente en territorio español, presentarán la información de que dispongan y notificarán esta circunstancia a la Administración tributaria.
AntesLa persona titular del Departamento competente en materia tributaria determinará, mediante Orden Foral, el plazo y la forma de presentación de la información prevista en este apartado.
AhoraLa persona titular del departamento competente en materia tributaria determinará, mediante orden foral, el plazo y la forma de presentación de la información prevista en este apartado.
Artículo 37
EliminadoAsimismo, no se integrará en la base imponible el 50 por 100 de las rentas obtenidas en dichas transmisiones onerosas cuando el importe de éstas se reinvierta, dentro de idénticos plazos, en la adquisición de los valores a que se refiere el artículo 38.
Artículo 38
EliminadoLos valores en que se puede materializar la reinversión a que se refiere el cuarto párrafo del artículo 37.1 han de cumplir los siguientes requisitos:
Eliminado1.º Debe tratarse de valores que otorguen una participación no inferior al 5 por 100 en el capital social o en los fondos propios de entidades.
Eliminado2.º No se entenderán comprendidos en el ordinal 1.º los valores siguientes:
Eliminadoa) Que sean representativos de la participación en el capital social o en los fondos propios de entidades no residentes en territorio español cuyas rentas no puedan acogerse a la exención establecida en el artículo 35.
Eliminadob) Que sean representativos de la participación en instituciones de inversión colectiva de carácter financiero.
Antesc) Que sean representativos de la participación en entidades que tengan la consideración de entidades patrimoniales.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 53
Antes2.° Sobre el importe obtenido se aplicará el porcentaje del 18 por 100. Este porcentaje será el 16 por 100 si se trata de pequeñas empresas y un 13 por 100 si tienen la consideración de microempresas.
Ahora2.° Sobre el importe obtenido se aplicarán los siguientes porcentajes:
Párrafo añadido
a) Contribuyentes que tributen al tipo de gravamen establecido en el artículo 51.1.a), el 18 por 100.
Párrafo añadido
b) Contribuyentes que tributen al tipo de gravamen establecido en el primer párrafo del artículo 51.1.b), el 16 por 100.
Párrafo añadido
c) Contribuyentes que tributen al tipo de gravamen establecido en el segundo párrafo del artículo 51.1.b), el 13 por 100.
Antesc) El 50 por 100 de las deducciones por la realización de actividades de investigación, desarrollo, e innovación tecnológica o por participación en las mismas, reguladas en los artículos 61 y 62. Tratándose de pequeñas empresas dicho porcentaje será del 100 por 100.
Ahorac) El 50 por 100 de las deducciones por la realización de actividades de investigación, desarrollo e innovación tecnológica o por participación en las mismas, reguladas en los artículos 61 y 62. Tratándose de contribuyentes que tributen a los tipos de gravamen establecidos en el artículo 51.1.b) dicho porcentaje será del 100 por 100.
Artículo 61
Antesb) Los gastos correspondientes a proyectos de investigación y desarrollo contratados con universidades, organismos públicos de investigación o centros de innovación y tecnología situados en España o en cualquier Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo.
Ahorab) Los gastos correspondientes a proyectos de investigación y desarrollo contratados con universidades, organismos públicos de investigación o centros tecnológicos situados en España o en cualquier Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, así como con las unidades de I+D+i empresarial acreditadas como agentes de ejecución del Sistema Navarro de I+D+i (SINAI) recogidas en la Ley Foral 15/2018, de 27 de junio, de Ciencia y Tecnología.
Artículo 62
Antes6. Para la aplicación de lo dispuesto en este artículo será preceptivo que, con anterioridad a la firma del contrato de financiación a que se refiere el apartado 2, se haya obtenido el informe a que se refiere el artículo 61.6, o al menos se haya presentado la solicitud del mismo. Dicho informe o solicitud deberá presentarse junto con el mencionado contrato en una comunicación a la Administración tributaria suscrita tanto por el contribuyente que realiza el proyecto de investigación, desarrollo o innovación tecnológica como por el que participa en su financiación con anterioridad a la finalización del período impositivo en el que comience el desarrollo del proyecto, en los términos que reglamentariamente se establezcan.
Ahora6. Para la aplicación de lo dispuesto en este artículo será preceptivo que, con anterioridad a la firma del contrato de financiación a que se refiere el apartado 2, se haya obtenido el informe a que se refiere el artículo 61.6 o, al menos, se haya presentado la solicitud del mismo. Dicho informe o solicitud deberá presentarse junto con el mencionado contrato en una comunicación a la Administración tributaria, suscrita tanto por el contribuyente que realiza el proyecto de investigación, desarrollo o innovación tecnológica como por el que participa en su financiación, con anterioridad a la finalización del período impositivo en que se genere la deducción, en los términos que reglamentariamente se establezcan.
Artículo 63
Párrafo añadido
4. No se aplicará la deducción establecida en este artículo cuando el contrato de patrocinio tenga por objeto la publicidad o promoción del juego, de las apuestas o de los operadores de juego, de acuerdo con los conceptos establecidos en la Ley 13/2011 de 27 de mayo, de regulación del juego.
Artículo 65 bis
Antes8. Los contribuyentes que pretendan acogerse a la deducción de este artículo deberán presentar el contrato de financiación, a que se refiere el apartado 3, en una comunicación a la Administración tributaria suscrita tanto por la productora como por el que participa en la financiación de la producción, con anterioridad a la finalización del período impositivo en el que comience el desarrollo de la producción, en los términos que reglamentariamente se establezcan.
Ahora8. Los contribuyentes que pretendan acogerse a la deducción de este artículo deberán presentar el contrato de financiación a que se refiere el apartado 3 en una comunicación a la Administración tributaria, suscrita tanto por la productora como por el que participa en la financiación de la producción, con anterioridad a la finalización del período impositivo en que se genere la deducción, en los términos que reglamentariamente se establezcan.
Artículo 66
Eliminado1. Será de aplicación una deducción de 2.500 euros de la cuota líquida por cada persona-año de incremento del promedio de la plantilla, con contrato de trabajo indefinido y con un salario superior a 2,5 veces el salario mínimo interprofesional experimentado durante el ejercicio, respecto de la plantilla media con dicho tipo de contrato correspondiente a los doce meses inmediatamente anteriores al inicio del período impositivo. A estos efectos, las entidades de nueva creación computarán cero personas por el tiempo anterior a su constitución.
AntesPara el cálculo del incremento del promedio de plantilla se computarán exclusivamente personas-año con contrato de trabajo indefinido y con un salario superior a 2,5 veces el salario mínimo interprofesional. En el supuesto de personas trabajadoras con contrato a tiempo parcial se computarán proporcionalmente a las horas efectivamente trabajadas.
Ahora1. Será de aplicación una deducción de 2.500 euros de la cuota líquida por cada persona-año de incremento del promedio de la plantilla, con contrato de trabajo indefinido y con un salario superior a 27.000 euros, experimentado durante el ejercicio, respecto de la plantilla media con dicho tipo de contrato correspondiente a los doce meses inmediatamente anteriores al inicio del período impositivo. A estos efectos, las entidades de nueva creación computarán cero personas por el tiempo anterior a su constitución.
Párrafo añadido
Para el cálculo del incremento del promedio de plantilla se computarán exclusivamente personas año con contrato de trabajo indefinido y con un salario superior a 27.000 euros. En el supuesto de personas trabajadoras con contrato a tiempo parcial se computarán proporcionalmente a las horas efectivamente trabajadas.
Eliminado2. En el supuesto de que, manteniéndose el promedio de la plantilla total del ejercicio anterior, se produzca un incremento del promedio de la plantilla, con contrato de trabajo indefinido y salario superior a 2,5 veces el salario mínimo interprofesional, que sea superior al incremento del promedio de la plantilla total de la entidad, por la diferencia entre ambos incrementos se aplicará una deducción de 1.000 euros por persona-año.
AntesCuando reduciéndose el promedio de la plantilla total del ejercicio anterior se produzca un incremento del promedio de la plantilla, con contrato de trabajo indefinido y salario superior a 2,5 veces el salario mínimo interprofesional, la deducción prevista en el párrafo anterior se practicará sobre la diferencia positiva que, en su caso, se produzca entre el incremento señalado y la reducción del promedio de la plantilla total.
Ahora2. En el supuesto de que, manteniéndose el promedio de la plantilla total del ejercicio anterior, se produzca un incremento del promedio de la plantilla, con contrato de trabajo indefinido y con un salario superior a 27.000 euros que sea superior al incremento del promedio de la plantilla total de la entidad, por la diferencia entre ambos incrementos se aplicará una deducción de 1.000 euros por persona-año.
Párrafo añadido
Cuando reduciéndose el promedio de la plantilla total del ejercicio anterior se produzca un incremento del promedio de la plantilla, con contrato de trabajo indefinido y con un salario superior a 27.000 euros, la deducción prevista en el párrafo anterior se practicará sobre la diferencia positiva que, en su caso, se produzca entre el incremento señalado y la reducción del promedio de la plantilla total.
Párrafo añadido
7. Para la aplicación de lo establecido en los apartados 1, 2 y 6, se compararán las plantillas con contrato de trabajo indefinido y salario superior al importe que se hubiera tenido en cuenta en cada periodo impositivo a efectos de aplicar la deducción.
Artículo 67
Antes1. La base de las deducciones no podrá ser superior al precio que hubiese sido acordado, en condiciones normales de mercado, entre sujetos independientes.
Ahora1. La base de las deducciones no podrá ser superior al precio que hubiese sido acordado, en condiciones normales de mercado, entre sujetos independientes, no computándose en la misma los intereses y los impuestos indirectos, con independencia de su consideración a efectos de la valoración de los activos o gastos.
Artículo 69
AntesEn los supuestos de rendimientos sometidos a retención satisfechos por una entidad a sus socios o a entidades vinculadas con ella, las retenciones sólo serán deducibles en la imposición personal del socio o de la entidad vinculada en la medida en que hayan sido correctamente practicadas y efectivamente ingresadas en la Administración tributaria.
AhoraEn los supuestos de rendimientos sometidos a retención satisfechos por una entidad a sus socios o a entidades vinculadas con ella, las retenciones sólo serán deducibles en la imposición personal del socio o de la entidad vinculada en la medida en que hayan sido efectivamente practicadas e ingresadas en la Administración tributaria.
Párrafo añadido
Lo establecido en esta letra será de aplicación a las retenciones correspondientes a las retribuciones que la entidad satisfaga a entidades que ejerzan las funciones de consejeros y administradores por el ejercicio de tales funciones.
Párrafo añadido
En caso de ingreso parcial de las retenciones se considerará que los importes no ingresados corresponden a los socios o entidades vinculadas en proporción a las retenciones que les hayan sido practicadas.
Artículo 93
Antesb) Cuando se trate de rentas derivadas del arrendamiento de viviendas por discapacitados y en la misma se hubieran efectuado las obras e instalaciones de adecuación a que se refiere el artículo 62.1.f) del Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Las obras e instalaciones deberán ser certificadas por la Administración competente según lo establecido en la subletra a’) del citado artículo 62.1.f).
Ahorab) Cuando se trate de rentas derivadas del arrendamiento de viviendas por discapacitados y en la misma se hubieran efectuado las obras e instalaciones de adecuación necesarias para la accesibilidad y comunicación sensorial que facilite el desenvolvimiento digno y adecuado de las personas con discapacidad. Las obras e instalaciones deberán ser certificadas por la Administración competente.
Artículo 94
Eliminado7. Los contribuyentes podrán deducir de la cuota líquida el 20 por 100 del importe de las aportaciones dinerarias al capital o a los fondos propios de las entidades de capital-riesgo.
EliminadoEstas aportaciones habrán de hallarse totalmente desembolsadas y mantenerse en el activo de la entidad durante cinco años.
EliminadoLa aplicación de esta deducción estará condicionada a su autorización expresa por parte del Servicio de Hacienda Tributaria de Navarra competente para la gestión del impuesto, previa solicitud de las entidades de capital-riesgo. La deducción regulada en este apartado se aplicará conjuntamente con las deducciones recogidas en el capítulo IV del título VI, computándose a efectos del límite establecido en el artículo 67.4.
AntesEsta deducción será incompatible con las reinversiones en valores contempladas en el artículo 37.1.
Ahora7. Estarán exentas las cantidades percibidas por la materialización de derechos económicos de carácter especial que provengan de la participación en sociedades o fondos de capital riesgo, que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 28.e) de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Artículo 117
Antes1.º Que a la entidad de cuyo capital social sean representativos no le resulte aplicable el régimen especial de agrupaciones de interés económico, españolas o europeas, o de uniones temporales de empresas ni tenga la consideración de entidad patrimonial.
Ahora1.º Que a la entidad de cuyo capital social sean representativos no le resulte aplicable el régimen especial de agrupaciones de interés económico, españolas o europeas, o de uniones temporales de empresas ni tenga como actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario en los términos previstos en la Ley Foral 13/1992, de 19 de noviembre, del Impuesto sobre el Patrimonio.
Artículo 130
Antesd) Los fondos de promoción de empleo constituidos al amparo del artículo veintidós de la Ley 27/1984, de 26 de julio, sobre reconversión y reindustrialización.
Ahorad) **(Suprimida)**
Disposición adicional segunda
Antesd) La disposición adicional octava de la Ley 40/1994, de Ordenación del Sistema Eléctrico Nacional y el artículo 52 y la disposición adicional trigésima primera de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico.
Ahorad) La disposición adicional octava de la Ley 40/1994, de Ordenación del Sistema Eléctrico Nacional y la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico.
Disposición adicional decimoséptima
AntesDisposición adicional decimoséptima. Límites a la reducción de bases liquidables negativas en periodos impositivos que se inicien en 2018 y 2019.
AhoraDisposición adicional decimoséptima. Límites a la reducción de bases liquidables negativas en periodos impositivos que se inicien en 2020 y 2021.
Disposición adicional decimonovena
Párrafo añadido
Cuando se trate de sociedades civiles agrarias de nueva creación o que inicien la actividad de transformación de sus propios productos, los requisitos establecidos en esta disposición se deberán cumplir, respectivamente, en el periodo impositivo de constitución o en el periodo impositivo en que se inicie la actividad de transformación.
Disposición transitoria decimoquinta
Antesa) Cuando el perceptor sea contribuyente del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, los dividendos y participaciones en beneficios a que se refieren las letras a) y b) del artículo 28 del Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, no se integrarán en la renta del período impositivo. La distribución del dividendo no estará sujeta a retención o ingreso a cuenta.
Ahoraa) Cuando el perceptor sea contribuyente del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, los dividendos y participaciones en beneficios a que se refieren las letras a) y b) del artículo 28 del texto refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio, no se integrarán en la renta del período impositivo. La distribución del dividendo no estará sujeta a retención o ingreso a cuenta.