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31 dic 2019
Decreto Legislativo 1/2016, de 6 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley 9/1991, de 27 de noviembre, reguladora del canon de saneamiento de aguas
Qué ha cambiado (3 artículos)
Artículo 4▾
AntesEl devengo se producirá en el momento en que se suministre el agua o en el que se obtenga en los casos de captación directa para consumo propio.
AhoraCon carácter general, el devengo se produce en el momento en el que el tributo resulte exigible de acuerdo con el artículo 6 de este texto refundido.
Párrafo añadido
No obstante, para el supuesto de captación directa para consumo propio, el devengo se produce el 31 de diciembre o en la fecha de cese de la captación cuando esta fuera anterior.
Artículo 8▾
AntesExcepcionalmente, en los casos de fugas de agua, el consumo que se tendrá en cuenta a efectos de aplicar la escala regulada en esta letra b) será la media del consumo correspondiente al mismo período del año anterior, de modo que la diferencia entre el consumo efectivo y dicha media quedará sometida a la cuota variable general aplicable de acuerdo con la letra a) del presente apartado. Esta regla excepcional para los casos de fugas de agua solo podrá aplicarse una vez cada tres años.
AhoraExcepcionalmente, en los casos de fugas de agua, el consumo que se ha de tener en cuenta a efectos de aplicar la escala que se regula en esta letra b) es la media del consumo de los doce meses inmediatamente anteriores, de manera que la diferencia entre el consumo efectivo y esta media queda sometida a la cuota variable general aplicable de acuerdo con la letra a) de este apartado. Esta regla excepcional para los casos de fugas de agua solo se puede aplicar una vez cada tres años.
Párrafo añadido
A los efectos de lo que prevé el párrafo anterior se ha de entender que se ha producido una fuga de agua cuando se supere en más de 80 metros cúbicos mensuales y, además, en más de un 40% el consumo correspondiente en el mismo período del año anterior.
Párrafo añadido
En el caso en que la fuga de agua afecte a más de un período de los facturados por el sustituto, esta regla excepcional solo se aplicará al periodo en el que el consumo haya sido superior.
Artículo 9▾
Eliminado3. Se establece una bonificación del 50 % sobre la cuota devengada en suelo urbano en aquellas zonas que no cuenten con depuradoras en servicio.
AntesAsimismo, se aplicará una bonificación del 50 % sobre la cuota en el caso de suelo no urbanizable.
Ahora3. Se establece una bonificación del 50% sobre la cuota devengada en aquellas zonas que no cuenten con depuradoras en servicio.