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31 dic 2019

Ley 7/2014, de 30 de julio, de la Agencia Tributaria Canaria

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 20
Eliminadoa) Los recursos que se le asignen con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias, que considerarán la cantidad asignada a la Comunidad Autónoma en concepto de gastos de gestión en los términos establecidos por el artículo 3 de la*Ley 9/2003, de 3 de abril, de Medidas Tributarias y de Financiación de las Haciendas Territoriales Canarias*.
Eliminadob) Para la financiación de los mayores gastos de funcionamiento e inversiones que pudieran producirse como consecuencia de la actividad de la Agencia Tributaria Canaria, se podrá establecer como recurso de la misma un porcentaje de la recaudación que se derive de los actos de liquidación y de gestión recaudatoria o de otros actos administrativos acordados o dictados por la Agencia Tributaria Canaria en el ámbito de la aplicación de los tributos y de la potestad sancionadora tributaria que tiene encomendada.
EliminadoLa base de cálculo de este porcentaje estará constituida por la recaudación líquida correspondiente al ejercicio anterior de estos ingresos tributarios incluidos en los capítulos 1, 2 y 3 del presupuesto de ingresos de la Comunidad Autónoma de Canarias procedentes de recursos tributarios efectivamente gestionados por la agencia. El porcentaje será fijado cada año en la Ley de Presupuestos.
AntesDicho recurso quedará subordinado a la mejora de la eficacia y de la eficiencia en la recaudación de los ingresos tributarios que gestione. El destino de este recurso será la realización de medidas coyunturales que no deriven en un mayor gasto estructural.
Ahoraa) Los recursos que se le asignen con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias, que considerarán la cantidad asignada a la Comunidad Autónoma en concepto de gastos de gestión en los términos establecidos por el artículo 3 de la Ley 9/2003, de 3 de abril, de Medidas Tributarias y de Financiación de las Haciendas Territoriales Canarias.
Párrafo añadido
b) Para la financiación de los mayores gastos de funcionamiento e inversiones, que pudieran producirse como consecuencia de la actividad de la Agencia Tributaria Canaria, se establece como recurso de la misma un porcentaje de la recaudación que se derive de los actos de liquidación y de gestión recaudatoria, o de otros actos administrativos acordados o dictados por la Agencia Tributaria Canaria, en el ámbito de la aplicación de los tributos y de la potestad sancionadora tributaria que tiene encomendadas en virtud de lo dispuesto en el artículo 7 de esta ley.
Párrafo añadido
La base de cálculo de este porcentaje estará constituida por la recaudación bruta de los ingresos tributarios a los que se refiere el párrafo anterior, así como por el incremento en la recaudación líquida derivada de las minoraciones de devoluciones de ingresos de los conceptos tributarios mencionados solicitadas por los obligados tributarios, que sean resultado de las actuaciones de comprobación y control de los órganos de la Agencia Tributaria Canaria, cuantificado como diferencia entre los importes solicitados y reconocidos.
Párrafo añadido
A estos efectos, no se incluirán los ingresos derivados de liquidaciones dictadas en concepto de los tributos a la importación en las que se acepten los datos contenidos en las declaraciones presentadas por las interesados; pero sí computarán los que deriven de liquidaciones practicadas como consecuencia de actas de inspección o de liquidaciones tributarias que resulten de la modificación de los datos contenidos en las declaraciones, ya sea como consecuencia de comprobaciones documentales o del reconocimiento físico de las mercancías.
Párrafo añadido
El porcentaje será fijado cada año en la Ley de Presupuestos.
Párrafo añadido
Los ingresos producidos por este concepto incrementarán de forma automática los créditos del presupuesto de gastos de la agencia. A estos efectos, las variaciones en la cuantía global del presupuesto, y en especial cualquier incremento en el capítulo I del presupuesto de gastos, serán autorizadas por la persona titular de la consejería competente en materia de hacienda.