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31 dic 2019
Resolución 4B0/38008/2014, de 15 de enero, del Instituto Social de las Fuerzas Armadas, sobre Cartera de Servicios de Asistencia Sanitaria del ISFAS
Qué ha cambiado (7 artículos)
2. Atención Primaria, Atención Especializada y Servicios de Urgencia.▾
Eliminado2.2.1 Objeto y contenido de la prestación.–La prestación para Hospitalización Psiquiátrica tiene por objeto mejorar las condiciones de acceso a los servicios hospitalarios de psiquiatría, de los titulares y beneficiarios que reciban asistencia sanitaria a través de los servicios de la Sanidad Militar o de la Red sanitaria pública, especialmente de los pacientes con procesos crónicos, equiparándolas con las de los colectivos acogidos a los Conciertos de asistencia sanitaria suscritos con Entidades de Seguro.
EliminadoEsta prestación consistirá en una ayuda económica a cargo del ISFAS, por cada día de estancia en régimen de internamiento o de estancia diurna «hospital de día» en el hospital psiquiátrico que elija el beneficiario, siempre que esté debidamente acreditado por la Administración competente.
EliminadoEl límite o importe máximo de la ayuda económica para Hospitalización Psiquiátrica se recoge en el anexo 1 y podrá ser actualizado por resolución de la Gerencia del ISFAS.
AntesEn ningún caso la ayuda que corresponda abonar por meses podrá ser superior al coste facturado y, a estos efectos, se tendrán en cuenta todos los conceptos derivados de la asistencia psiquiátrica integral del paciente, incluidos las técnicas de diagnóstico y tratamiento que se apliquen, así como la medicación empleada.
Ahora2.2.1 Objeto y contenido de la prestación.–La prestación para Hospitalización Psiquiátrica tiene por objeto mejorar las condiciones de acceso a los servicios hospitalarios de psiquiatría, de los titulares y beneficiarios que reciban asistencia sanitaria a través de los servicios de la Sanidad Militar, especialmente de los pacientes con procesos crónicos.
Párrafo añadido
Esta prestación consistirá en una ayuda económica a cargo del ISFAS, por cada día de estancia en régimen de internamiento o de estancia diurna (hospital de día) en el Hospital psiquiátrico que elija el beneficiario, siempre que esté debidamente acreditado por la Administración competente.
Párrafo añadido
El límite o importe máximo de la ayuda económica para Hospitalización Psiquiátrica se recoge en el Anexo 1 y podrá ser actualizado por resolución de la Gerencia del ISFAS.
Párrafo añadido
En ningún caso la ayuda que corresponda abonar por meses podrá ser superior al coste facturado y, a estos efectos, se tendrán en cuenta todos los conceptos derivados de la asistencia psiquiátrica integral del paciente, incluidos las técnicas de diagnóstico y tratamiento que se apliquen, así como toda la medicación y demás productos sanitarios que precise el paciente durante su hospitalización.
Eliminadoa) Estar adscritos a los servicios de la Red sanitaria pública o de la Sanidad Militar para la asistencia especializada.
Eliminadob) Padecer un proceso psiquiátrico que haga necesaria la asistencia especializada en régimen de internamiento o en régimen de estancia diurna (hospital de día).
Eliminado2.2.3 Procedimiento.–Las ayudas por hospitalización psiquiátrica se solicitarán, cumplimentando el impreso normalizado que se obtendrá en la Delegación del ISFAS o a través de la página web de este Instituto, al que se acompañará la siguiente documentación:
Eliminadoa) Informe del especialista en psiquiatría que corresponda en función de la modalidad asistencial de adscripción del titular, en el que habrá de constar el trastorno o proceso que motiva la necesidad de atención psiquiátrica y el régimen en que deba dispensarse «internamiento hospitalario o régimen de hospital de día».
Antesb) Facturas originales, en las que debe constar el nombre del paciente, número de estancias y régimen de la asistencia «internamiento u hospital de día», además de los requisitos exigidos en la normativa aplicable.
Ahoraa) Estar adscritos a los servicios de la Sanidad Militar para la asistencia especializada.
Párrafo añadido
b) Padecer una enfermedad o trastorno psiquiátrico que haga necesaria la asistencia especializada en régimen de internamiento o en régimen de estancia diurna (hospital de día).
Párrafo añadido
2.2.3 Procedimiento.–Las ayudas por hospitalización psiquiátrica se solicitarán mediante formulario normalizado que se obtendrá en la Delegación del ISFAS o a través de la página web de este Instituto, al que se acompañará la siguiente documentación:
Párrafo añadido
a) Informe del especialista en psiquiatría que corresponda en función de la modalidad asistencial de adscripción del titular, en el que habrá de constar el trastorno que motiva la necesidad de atención psiquiátrica y el régimen en que deba dispensarse (internamiento hospitalario o régimen de hospital de día).
Párrafo añadido
b) Facturas originales, en las que debe constar el nombre del paciente, número de estancias y régimen de la asistencia (internamiento u hospital de día), además de los requisitos exigidos en la normativa aplicable.
AntesLa prestación se reconocerá por un periodo máximo de seis meses, debiendo determinarse el límite de la ayuda económica en la correspondiente resolución. No obstante, en el caso de que el límite máximo establecido para la ayuda fuera incrementado, conforme a la previsión recogida en al apartado 2.2.1 precedente, se aplicará el nuevo límite sobre los pagos que deban realizarse por estancias causadas a partir del primer día del mes siguiente al de entrada en vigor de la Resolución por la que se modifique el anexo 1, debiendo incluirse en el expediente de pago una diligencia del Delegado del ISFAS, para hacer constar este extremo.
AhoraLa prestación se reconocerá por un periodo máximo de seis meses, debiendo determinarse el límite de la ayuda económica en la correspondiente resolución. No obstante, en el caso de que el límite máximo establecido para la ayuda fuera actualizado, conforme a la previsión recogida en al apartado 2.2.1. precedente, se aplicará el nuevo límite sobre los pagos que deban realizarse por estancias causadas a partir del primer día del mes siguiente al de entrada en vigor de la resolución por la que se modifique el anexo 1, debiendo incluirse en el expediente de pago una diligencia del Delegado del ISFAS, para hacer constar este extremo.
Párrafo añadido
Dentro del periodo y ámbito de validez de la Resolución aprobatoria, por el mismo cauce se podrá solicitar el pago de las sucesivas facturas, adjuntando a las mismas el justificante de su abono o la indicación del pago directo al centro.
Eliminado2.4 Ayudas para pacientes diabéticos.
Eliminado2.4.1 Ayudas para compra de jeringuillas de insulina.–Tendrán acceso al reintegro de gastos por compra de jeringuillas para insulina o por adquisición de agujas para inyectores u otros sistemas no precargados de insulina a cargo del ISFAS, los titulares y beneficiarios diagnosticados de Diabetes insulino-dependiente «tipo 1» adscritos a los servicios de la Sanidad Militar o de la Red sanitaria pública, cuando no les sean suministradas por los Centros de Atención Primaria.
EliminadoLa prestación cubrirá el coste real de adquisición de un máximo de 60 jeringuillas al mes. En el caso de pacientes diagnosticados de Diabetes tipo 1 en los que se hubiera indicado tratamiento intensivo con inyecciones múltiples, el límite máximo de jeringuillas que podrían ser objeto de financiación se fija en 120 al mes. Cuando esta prestación se solicite para la compra de agujas para inyectores, el importe de la misma no podrá ser superior al importe establecido en el anexo 1.
Eliminado2.4.2 Ayudas por la compra de bomba externa de infusión continua de insulina.
EliminadoA) Beneficiarios.–Podrán acceder a la ayuda para adquisición de bomba externa de infusión continua de insulina a cargo del ISFAS, los beneficiarios diagnosticados de Diabetes tipo 1 que cumplan todos los criterios fijados en el Anexo de la Orden SCO/710/2004, de 12 de marzo por la que se autoriza la financiación de determinados efectos y accesorios con fondos públicos, adscritos a los servicios de la Red sanitaria pública o de la Sanidad Militar para la asistencia especializada, siempre que no se les facilite gratuitamente por los servicios de la modalidad asistencial a la que se encuentren adscritos.
AntesB) Prescripción.–La prescripción de las bombas portátiles de infusión subcutánea continua de insulina se formulará por un médico especialista de los correspondientes servicios asignados, en un informe protocolo ajustado al modelo que figura en el anexo 3 de esta Resolución, basado en las recomendaciones para la selección de pacientes susceptibles de la indicación de bombas de insulina que se establecen en el Anexo de la citada Orden SCO/710/2004, de 12 de marzo. En el caso de los titulares adscritos a la Red sanitaria pública, dicho informe podrá ser sustituido por el equivalente al uso en el Servicio Público de Salud de la correspondiente Comunidad Autónoma.
Ahora2.4 Ayudas para Pacientes Diabéticos.
Párrafo añadido
2.4.1 Ayudas para compra de jeringuillas de insulina y agujas para inyectores.–Tendrán acceso al reintegro de gastos por compra de jeringuillas para insulina o por adquisición de agujas para inyectores u otros sistemas no precargados de insulina a cargo del ISFAS, los titulares y beneficiarios diagnosticados de Diabetes insulino-dependiente adscritos a los servicios de la Sanidad Militar o de la Red sanitaria pública, cuando no les sean suministradas por los Centros de Atención Primaria.
Párrafo añadido
La prestación cubrirá el coste real de adquisición de un máximo de 60 jeringuillas al mes. En el caso de pacientes diagnosticados de Diabetes en los que se hubiera indicado tratamiento intensivo con inyecciones múltiples, el límite máximo de jeringuillas que podrían ser objeto de financiación se fija en 120 al mes. Cuando esta prestación se solicite para la compra de agujas para inyectores, el importe de la misma no podrá ser superior al importe establecido en el Anexo 1.
Párrafo añadido
2.4.2 Ayudas por la compra de Bomba externa de infusión continua de insulina.
Párrafo añadido
A) Beneficiarios.–Podrán acceder a la ayuda para adquisición de Bomba externa de infusión continua de insulina a cargo del ISFAS, los beneficiarios diagnosticados de Diabetes que cumplan todos los criterios fijados en el anexo de la Orden SCO/710/2004, de 12 de marzo por la que se autoriza la financiación de determinados efectos y accesorios con fondos públicos, adscritos a los servicios de la Sanidad Militar para la asistencia especializada, siempre que no se les facilite gratuitamente por los servicios de la Modalidad asistencial a la que se encuentren adscritos.
Párrafo añadido
B) Prescripción.–La prescripción de las bombas portátiles de infusión subcutánea continua de insulina se formulará por un médico especialista de los correspondientes servicios asignados, en un informe protocolo ajustado al modelo que figura en el Anexo 3 de esta Resolución, basado en las recomendaciones para la selección de pacientes susceptibles de la indicación de bombas de insulina que se establecen en el anexo de la citada Orden SCO/710/2004, de 12 de marzo.
EliminadoC) Suministro.–La bomba de insulina, una vez autorizada su financiación a cargo del ISFAS, conforme al procedimiento establecido en el apartado 2.4.5 de la presente Resolución, se dispensará a través de los servicios hospitalarios asignados en función de la modalidad asistencial de adscripción del beneficiario, o que el correspondiente Organismo gestor haya seleccionado para tal fin, bajo la responsabilidad y supervisión del médico especialista responsable de la prescripción y del seguimiento posterior del beneficiario.
EliminadoEl citado facultativo informará, en todo momento, al paciente sobre cualquier aspecto relacionado con la utilización de la bomba, de acuerdo con lo establecido en la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica.
Eliminado2.4.3 Ayudas para material fungible de bomba de infusión insulina.–Los beneficiarios a los que se les hubiera reconocido la prestación para bomba externa de infusión continua de Insulina, adscritos a la Red sanitaria pública o al Régimen de colaboración concertada con la Sanidad Militar, tendrán acceso a una ayuda para atender los gastos derivados de la adquisición del correspondiente material fungible, por el importe que se justifique mediante la aportación de las correspondientes facturas, sin que éste pueda exceder el límite establecido en el anexo 1.
Eliminado2.4.4 Ayudas por compra de reflectómetro.–Exclusivamente los beneficiarios adscritos a la Red sanitaria pública o al Régimen de colaboración concertada con la Sanidad Militar que acrediten su condición de diabéticos, tendrán también derecho al reintegro del importe abonado por la adquisición de reflectómetros o glucómetros «aparatos medidores de glucemia», con el límite establecido en el anexo 1.
Eliminado2.4.5 Procedimiento.–Las solicitudes de Ayudas para Pacientes Diabéticos se formularán en impreso normalizado al que se unirá la correspondiente factura, en la que se detallará el concepto y el nombre del paciente, debiendo cumplir los requisitos exigibles.
EliminadoCuando se solicite por primera vez una Ayuda para Pacientes Diabéticos deberá unirse a la solicitud un informe médico del especialista en Medicina Interna o Endocrinología de los correspondientes servicios asignados, en el que se hará constar el tipo de diabetes diagnosticado. A las sucesivas solicitudes de ayudas para el mismo beneficiario no será necesario adjuntar ningún informe.
EliminadoEn el caso de prestaciones para adquisición de Bomba externa para infusión continua de insulina, se aportará el informe médico al que se alude en el apartado 2.4.2.B) precedente, ajustado al modelo de protocolo que figura en el anexo 3, que deberá ser emitido por el especialista en Endocrinología de los correspondientes servicios asignados que formule la prescripción. Este informe será trasladado al Área de Asistencia Sanitaria que emitirá dictamen previo a la resolución de la solicitud, pudiendo recabar a tal fin la documentación e informes adicionales que considere necesarios para la emisión del dictamen.
EliminadoLas ayudas reconocidas se harán efectivas por el procedimiento de reembolso o reintegro de gastos, por lo que habrá de acreditarse que se ha materializado el pago de la factura.
AntesEn el caso de las ayudas reconocidas para bomba de infusión de insulina, el pago se realizará directamente al centro sanitario que la dispense, siempre que el titular no lo hubiera materializado.
AhoraC) Suministro.–La bomba de insulina, una vez autorizada su financiación a cargo del ISFAS, se dispensará a través de los servicios hospitalarios asignados en función de la Modalidad Asistencial de adscripción del beneficiario, o que el correspondiente Organismo gestor haya seleccionado para tal fin, bajo la responsabilidad y supervisión del Médico Especialista responsable de la prescripción y del seguimiento posterior del beneficiario.
Párrafo añadido
El citado facultativo informará al paciente sobre cualquier aspecto relacionado con la utilización de la bomba, de acuerdo con lo establecido en la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica.
Párrafo añadido
2.4.3 Ayudas para material fungible de Bomba de infusión de insulina.–Los beneficiarios a los que se les hubiera reconocido la prestación para Bomba externa de infusión continua de Insulina, adscritos al Régimen de colaboración concertada con la Sanidad Militar, tendrán acceso a una ayuda para atender los gastos derivados de la adquisición del correspondiente material fungible, por el importe que se justifique mediante la aportación de las correspondientes facturas, sin que éste pueda exceder el límite establecido en el Anexo 1.
Párrafo añadido
2.4.4 Ayudas por compra de reflectómetro.–Se reconocerán ayudas para la adquisición de reflectómetros o glucómetros (aparatos medidores de glucemia), exclusivamente a beneficiarios adscritos a la Red sanitaria pública o al Régimen de colaboración concertada con la Sanidad Militar que acrediten su condición de diabéticos, con el límite establecido en el Anexo 1.
Párrafo añadido
2.4.5 Sistema de monitorización de glucosa mediante sensores (tipo flash).–Tendrán derecho a la prestación para el Sistema de monitorización de glucosa mediante sensores (tipo flash) los titulares y beneficiarios adscritos a los servicios de la Sanidad Militar para la asistencia especializada, cuando el paciente cumpla los requisitos establecidos en el ámbito del Sistema Nacional de Salud y se indiquen por el especialista en Endocrinología, Medicina Interna o, en su caso, Pediatría de los servicios asignados.
Párrafo añadido
2.4.6 Procedimiento.–Las Ayudas para Pacientes Diabéticos se solicitarán mediante formulario normalizado al que se unirá la correspondiente factura, con los requisitos exigidos en la normativa vigente, en la que constará el nombre del paciente.
Párrafo añadido
Cuando se solicite por primera vez una Ayuda para Pacientes Diabéticos deberá unirse a la solicitud un informe médico del especialista en Endocrinología, Medicina Interna o, en su caso, Pediatría de los correspondientes servicios asignados, en el que se hará constar el tipo de diabetes diagnosticado. A las sucesivas solicitudes de ayudas para el mismo beneficiario no será necesario adjuntar ningún informe, puesto que con el registro de una prestación anterior queda ya acreditado el diagnóstico de la enfermedad.
Párrafo añadido
En el caso de prestaciones para adquisición de bomba externa para infusión continua de insulina, se aportará el informe médico al que se alude en el apartado 2.4.2.B) precedente, ajustado al modelo de protocolo que figura en el Anexo 3, que deberá ser emitido por el especialista de los correspondientes servicios asignados que formule la prescripción. Este informe será trasladado al Área de Asistencia Sanitaria que emitirá dictamen previo a la resolución de la solicitud, pudiendo recabar a tal fin la documentación e informes adicionales que considere necesarios para la emisión del dictamen.
Párrafo añadido
Las ayudas reconocidas se harán efectivas por el procedimiento de reembolso o reintegro de gastos, por lo que habrá de acreditarse que se ha realizado el pago de la factura.
Párrafo añadido
En el caso de las ayudas reconocidas para bomba externa para infusión continua de insulina, el pago se realizará directamente al centro sanitario que la dispense, siempre que el titular no lo hubiera materializado.
5. Prestación ortoprotésica.▾
EliminadoLa prestación ortoprotésica constituye una de las prestaciones del Sistema Nacional de Salud, quedando recogida en el anexo VI del Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización.
EliminadoConforme a lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, la prestación ortoprotésica realizada mediante dispensación ambulatoria, se incluye en la cartera común suplementaria, quedando diferenciada de la prestación ortoprotésica que se utiliza en centros sanitarios, fundamentalmente los implantes quirúrgicos.
EliminadoEl Real Decreto 1506/2012, de 2 de noviembre, por el que se regula la cartera común suplementaria de prestación ortoprotésica del Sistema Nacional de Salud y se fijan las bases para el establecimiento de los importes máximos de financiación en prestación ortoprotésica, determinando las medidas para el establecimiento de los importes máximos de financiación en toda la prestación ortoprotésica, de acuerdo con lo previsto en el artículo 124 de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social.
EliminadoNo obstante, en virtud de lo establecido en la Disposición transitoria única del aludido Real Decreto 1506/2012, de 2 de noviembre, hasta que se establezcan los importes máximos de financiación, se mantendrán las condiciones de acceso previstas en la presente Resolución.
Eliminado5.2 Contenido.
EliminadoLa prestación ortoprotésica comprende los implantes quirúrgicos, las prótesis externas, las sillas de ruedas, las ortesis y las ortoprótesis especiales.
EliminadoTambién serán objeto de la prestación ortoprotésica la renovación de estos materiales y su reparación, salvo que el motivo de las mismas sea una mala utilización por parte del beneficiario.
EliminadoA los efectos de esta prestación se tendrán en cuenta los siguientes conceptos:
EliminadoA) Implante quirúrgico: Producto sanitario diseñado para ser implantado total o parcialmente en el cuerpo humano mediante intervención quirúrgica y destinado a permanecer allí después de dicha intervención.
EliminadoA efectos de lo dispuesto en esta norma se entiende por implante quirúrgico aquel producto sanitario implantable con finalidad terapéutica que sustituye total o parcialmente una estructura corporal o una función fisiológica que presenta algún defecto o anomalía, o que tiene finalidad diagnóstica.
EliminadoB) Prótesis externa: Producto sanitario que requiere una elaboración y/o adaptación individualizada y que, dirigido a sustituir total o parcialmente un órgano o una estructura corporal o su función, no precisa de implantación quirúrgica en el paciente.
EliminadoC) Silla de ruedas: Vehículo individual para favorecer el traslado de personas que han perdido, de forma permanente, total o parcialmente, la capacidad de deambulación y que sea adecuado a su grado de discapacidad.
EliminadoD) Órtesis: Producto sanitario de uso externo, no implantable que, adaptado individualmente al paciente, se destina a modificar las condiciones estructurales o funcionales del sistema neuromuscular o del esqueleto.
EliminadoE) Ortoprótesis especial: Producto sanitario no implantable que sustituye una estructura corporal o su función o facilita la deambulación sin que pueda considerarse incluido en los apartados anteriores.
Eliminado5.3 Exclusiones.
AntesQuedan excluidos de las prestaciones ortoprotésicas, con carácter general, los artículos que incorporan control por microprocesador, los efectos y accesorios, los artículos ortopédicos destinados a uso deportivo, los artículos elaborados esencialmente en neopreno y los productos publicitarios.
AhoraSegún se establece en los artículos 8 y 17 de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, la prestación ortoprotésica realizada mediante dispensación ambulatoria se incluye en la cartera común suplementaria, a diferencia de la prestación ortoprotésica utilizada en centros sanitarios que comprende fundamentalmente los implantes quirúrgicos, y se facilitará directamente o dará lugar a ayudas económicas, en los casos y de acuerdo con las normas que se establezcan por parte de las Administraciones sanitarias competentes.
Párrafo añadido
El Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización, recoge en su anexo VI el contenido de la prestación ortoprotésica, tanto los implantes quirúrgicos que se encuadran en la cartera de servicios básica, como las ortoprótesis externas incluidas en la cartera suplementaria, determinando en ambos casos los grupos y subgrupos que la integran y, en el caso de las ortoprótesis externas, también los códigos homologados que identifican las respectivas categorías de productos.
Párrafo añadido
El Real Decreto 1506/2012, de 2 de noviembre, por el que se regula la cartera común suplementaria de prestación ortoprotésica del Sistema Nacional de Salud y se fijan las bases para el establecimiento de los importes máximos de financiación en prestación ortoprotésica, delimita el contenido de la prestación ortoprotésica suplementaria ambulatoria, determinando las medidas para el establecimiento de los importes máximos de financiación en toda la prestación ortoprotésica, de acuerdo con lo previsto en el artículo 124 de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social.
Párrafo añadido
La Orden SCB/45/2019, de 22 de enero, por la que se modifica el anexo VI del Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización, se regula el procedimiento de inclusión, alteración y exclusión de la oferta de productos ortoprotésicos y se determinan los coeficientes de corrección, viene a dar una nueva redacción al anexo VI del citado Real Decreto 1030/2006. Además establece el importe máximo de financiación de cada tipo de producto, que será de aplicación cuando sean dispensados a usuarios del Sistema Nacional de Salud, incluyendo los titulares y beneficiarios protegidos por el ISFAS y demás mutualidades de funcionarios, puesto que los productos son de precio libre a los restantes efectos, y regula la Oferta de productos y los coeficientes de corrección que determinarán sus precios de Oferta.
Párrafo añadido
La citada Orden SCB/45/2019, de 22 de enero, y posteriormente la Orden SCB/480/2019, de 26 de abril, por la que se modifican los anexos I, III y VI del Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización, también modifican el catálogo común de la prestación ortoprotésica suplementaria, determinando los tipos de productos de sillas de ruedas, ortesis, ortoprótesis especiales y prótesis distintas de las de miembros, en el que se actualiza la denominación y codificación de los grupos y subgrupos, mientras que los códigos homologados del citado anexo VI se transforman en códigos alfanuméricos de 6 caracteres que identifican las categorías de productos, con el fin de simplificar la codificación.
Párrafo añadido
5.2 Conceptos.
Párrafo añadido
5.2.1 Implante quirúrgico: Producto sanitario diseñado para ser implantado total o parcialmente en el cuerpo humano mediante intervención quirúrgica y destinado a permanecer allí después de dicha intervención. Tiene finalidad terapéutica cuando sustituye total o parcialmente una estructura corporal o una función fisiológica que presenta algún defecto o anomalía, o bien tiene finalidad diagnóstica.
Párrafo añadido
Los productos destinados a permanecer menos de 30 días no se consideran incluidos en el apartado de implantes quirúrgicos.
Párrafo añadido
5.2.2 Ortoprótesis externa: Producto sanitario no implantable que requiere una elaboración a medida, una adaptación individualizada al usuario o un ajuste básico. Comprende los siguientes apartados:
Párrafo añadido
a) Prótesis externa: Ortoprótesis externa dirigida a sustituir total o parcialmente un órgano o una estructura corporal o su función.
Párrafo añadido
b) Silla de ruedas: Ortoprótesis externa con la consideración de vehículo individual para permitir el traslado de una persona que haya perdido de forma permanente la capacidad de marcha funcional, adecuado a su grado de discapacidad.
Párrafo añadido
c) Órtesis: Ortoprótesis externa que va destinada a modificar las condiciones estructurales o funcionales del sistema neuromuscular o del esqueleto.
Párrafo añadido
d) Ortoprótesis especial: Ortoprótesis externa que modifica o sustituye una estructura corporal o su función o facilita la deambulación sin que pueda considerarse incluido en los apartados anteriores.
Párrafo añadido
5.3 Beneficiarios y entidad responsable.
Párrafo añadido
5.3.1 Tendrán acceso a la prestación ortoprotésica suplementaria a cargo ISFAS los beneficiarios de la asistencia sanitaria, conforme a lo dispuesto en el artículo 52 Reglamento General de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, aprobado por Real Decreto 1726/2007, de 21 de diciembre, acogidos al Concierto de asistencia sanitaria con Entidades de Seguro y al régimen de colaboración concertada con la Sanidad Militar.
Párrafo añadido
5.3.2 Los titulares y beneficiarios adscritos a los servicios públicos de salud recibirán la prestación ortoprotésica a través del Servicio de Salud de su Comunidad Autónoma, en las mismas condiciones que el resto de la población protegida por ese Servicio, de conformidad con lo previsto en la Disposición adicional segunda del Real Decreto 1506/2012, de 2 de noviembre.
Párrafo añadido
5.3.3 Los implantes quirúrgicos, que forman parte de la cartera común básica de servicios asistenciales, se suministrarán y financiarán por los correspondientes servicios asignados en función de la Modalidad Asistencial de adscripción del titular, con un contenido análogo al que se fija en el del Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización.
Párrafo añadido
5.4 Alcance y contenido de la prestación ortoprotésica gestionada por el ISFAS.
Párrafo añadido
5.4.1 Productos incluidos.–La prestación ortoprotésica del ISFAS atiende las ortoprótesis externas de dispensación ambulatoria incluidas en la cartera común suplementaria de la prestación ortoprotésica del Sistema Nacional de Salud que comprende: prótesis externas, sillas de ruedas, ortesis y ortoprótesis especiales.
Párrafo añadido
Serán financiables a través de la prestación ortoprotésica del ISFAS los productos que se encuadren en alguno de los tipos de productos recogidos en el Catálogo común de Ortoprótesis externas del Sistema Nacional de Salud, incluido en el anexo VI del citado Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre.
Párrafo añadido
5.4.2 Límite de la prestación.–La prestación que corresponda a un producto no podrá superar el Importe Máximo de Financiación (IMF) fijado para el tipo de producto en el que sea encuadrable. Este importe máximo incluirá los costes de elaboración a medida, la adaptación al paciente, los márgenes del establecimiento y los impuestos que, en el caso de Canarias, Ceuta y Melilla, se reajustarán al régimen fiscal específico.
Párrafo añadido
Cuando concluya el desarrollo y sea aplicable en el conjunto del Sistema Nacional de Salud la Oferta de productos ortoprotésicos a la que se alude en el apartado 5.6, se atenderá la financiación de los productos no elaborados a medida que se recojan en la Oferta, por el importe que se fije a cada producto en la misma, que nunca será superior al IMF que corresponda al tipo de producto, con la salvedad prevista en el apartado 5.7.
Párrafo añadido
En el caso de productos elaborados a medida, se financiarán aquellos encuadrables en alguno de los tipos de productos incluidos en el Catálogo común de Ortoprótesis externas del Sistema Nacional de Salud, hasta el respectivo IMF.
Párrafo añadido
También serán objeto de la prestación ortoprotésica la renovación de los artículos incluidos en el Catálogo y su reparación, en las condiciones y con los requisitos previstos en los apartados 5.9.5 y 5.9.6, salvo que el motivo de las mismas sea una mala utilización por parte del beneficiario o su deseo de sustituir el artículo, a pesar de estar en condiciones de uso.
Párrafo añadido
5.4.3 Exclusiones.–No constituyen parte de esta prestación los artículos ortoprotésicos destinados a uso deportivo, ni los utilizados con finalidad estética que no guarden relación con accidente, enfermedad o malformación congénita, ni aquellos de los que se realice publicidad dirigida al público en general.
Párrafo añadido
Quedan excluidos de la prestación ortoprotésica, con carácter general, los artículos que no figuren en el Catálogo común de Ortoprótesis externas del Sistema Nacional de Salud ni sean encuadrables en ninguno de los tipos recogidos en el mismo, los efectos y accesorios, los artículos ortopédicos destinados a uso deportivo, y los productos publicitarios.
Eliminado5.4 Beneficiarios.
EliminadoTendrán acceso a la prestación ortoprotésica los beneficiarios de la asistencia sanitaria, conforme a lo dispuesto en el artículo 52 Reglamento General de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, aprobado por Real Decreto 1726/2007, de 21 de diciembre, acogidos al Concierto de asistencia sanitaria con Entidades de Seguro y al régimen de colaboración concertada con la Sanidad Militar.
EliminadoLos beneficiarios adscritos a los servicios públicos de salud recibirán la prestación ortoprotésica a través del Servicio de Salud de su Comunidad Autónoma, en las mismas condiciones que el resto de la población protegida por ese Servicio, de conformidad con lo previsto en la Disposición adicional segunda del Real Decreto 1506/2012, de 2 de noviembre.
EliminadoNo obstante, cuando el beneficiario hubiera tenido que asumir algún coste, se atenderá su reintegro hasta el límite de la diferencia entre la prestación reconocida por el Servicio Público y la prestación fijada en el Catálogo del ISFAS sobre material ortoprotésico incluido en el anexo 4.
EliminadoEn el caso de los beneficiarios adscritos a Entidades de Seguro concertadas o al régimen de colaboración concertada con la Sanidad Militar, los implantes quirúrgicos se suministrarán y financiarán por los correspondientes servicios asignados en función de la modalidad asistencial a la que haya optado adscribirse el titular, con un contenido análogo al que se fija en el del Real Decreto 1035/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización, corriendo a cargo del ISFAS las prótesis externas, sillas de ruedas, ortesis y ortoprótesis especiales que se precisen, en las condiciones y con los límites que se determinan en esta Resolución y siempre que las mismas figuren en el citado Catálogo del ISFAS sobre material ortoprotésico.
Eliminado5.5 Acto de servicio.
EliminadoEl suministro de prótesis externas, sillas de ruedas, ortesis y ortoprótesis especiales incluidos en el Catálogo del ISFAS sobre material ortoprotésico requeridas para el tratamiento de lesiones motivadas por accidente de servicio, dará lugar al abono de la totalidad de su coste.
EliminadoEn este supuesto, el reconocimiento de la correspondiente prestación corresponderá a la Subdirección de Prestaciones.
EliminadoLas prestaciones quedarán sujetas al plazo de renovación establecido en el citado Catálogo.
Eliminado5.6 Condiciones de acceso.
Eliminado5.6.1 Indicación médica.–La indicación o prescripción médica de los productos incluidos en el Catálogo del ISFAS sobre Material Ortoprotésico, deberá ser formulada por un médico de los servicios de Atención Especializada asignados, en función de la Modalidad Asistencial a la que esté adscrito el beneficiario, concretamente por un especialista en la materia correspondiente a la patología que justifique la prescripción.
EliminadoA fin de garantizar el uso racional, la indicación de la prestación ortoprotésica se formulará con arreglo a criterios de individualización fundados en las condiciones de salud y de calidad de vida del paciente, tales como edad, situación social, grado de autonomía personal y evolución previsible de la patología o discapacidad.
Eliminado5.6.2 Condiciones generales y garantía de calidad.
EliminadoA) Los productos sanitarios incluidos como prestación ortoprotésica, para poder ser suministrados y utilizados, deben cumplir los requisitos contemplados en la legislación vigente que les resulte de aplicación.
EliminadoB) Los establecimientos sanitarios elaboradores de ortoprótesis a medida y los que las adaptan individualizadamente deben reunir los requisitos que en cada momento establezca la administración sanitaria competente, a fin de que se salvaguarde una correcta elaboración y adecuación de la prestación prescrita al paciente.
EliminadoC) La entrega de prótesis externas, las sillas de ruedas, ortesis y ortoprótesis especiales al usuario ha de ir acompañada del certificado de garantía y una hoja informativa con las recomendaciones precisas para la mejor conservación del mismo en condiciones de utilización normal y las advertencias para evitar su mal uso, de acuerdo con lo que establezca en cada caso la administración sanitaria competente.
EliminadoD) Cuando se trate de productos que requieren una adaptación específica e individualizada al paciente o de productos a medida, se exigirán las siguientes condiciones:
EliminadoCorrerán a cargo del establecimiento cuantas rectificaciones imputables a la elaboración y adaptación sean precisas.
EliminadoEn la elaboración de los productos, el establecimiento se ajustará siempre a las indicaciones consignadas por el especialista prescriptor.
EliminadoEl facultativo que haya realizado la indicación dará el visto bueno de forma expresa al producto entregado al usuario, tras comprobar que se ajusta a las necesidades del mismo y que está adecuadamente adaptado.
Eliminado5.6.3 Prestaciones para sillas de ruedas.–Podrán reconocerse prestaciones para sillas de ruedas exclusivamente a beneficiarios que presenten incapacidad para la marcha funcional de forma permanente.
AntesExcepcionalmente se reconocerán las prestaciones para sillas de ruedas eléctricas en los supuestos de beneficiarios con limitaciones funcionales graves del aparato locomotor por enfermedad, malformación o accidente, que cumplan todos y cada uno de los siguientes requisitos:
Ahora5.4.4 Catálogo de Ortoprótesis externas.–En el ámbito de la prestación ortoprotésica del ISFAS será aplicable el Catálogo común de ortoprótesis externas del Sistema Nacional de Salud, donde se detallan los grupos (codificados con cuatro caracteres) y subgrupos (seis caracteres) en los que quedan agrupados, los códigos homologados (seis caracteres) y los códigos de los tipos de productos (codificados con siete caracteres).
Párrafo añadido
Asimismo para cada tipo de producto se indica:
Párrafo añadido
a) El nivel de elaboración que precisa, diferenciando si requiere un ajuste básico (BAS) o una adaptación individualizada al usuario (ADAP), con su respectivo grado de complejidad, si es un producto a medida (MED) o si se trata de un componente, accesorio o recambio (COMP), también con su correspondiente grado de complejidad.
Párrafo añadido
b) La vida media de cada uno de los Tipos de productos expresada en meses que es el tiempo medio de duración de un producto en condiciones normales de uso.
Párrafo añadido
c) El Importe Máximo de Financiación con IVA del 10% (IMF) y el Importe Máximo de Financiación sin impuestos (IMF s/i) al objeto de que pueda obtenerse el IMF para Canarias, Ceuta y Melilla, aplicando los impuestos específicos.
Párrafo añadido
5.5 Importes máximos de financiación (IMF).
Párrafo añadido
5.5.1 El IMF es la cuantía máxima fijada para cada tipo de producto a efectos de su financiación a través de la prestación ortoprotésica en el Sistema Nacional de Salud y, por tanto, del ISFAS conforme a lo previsto en el apartado 5.4.2, e incluye los márgenes de la distribución y de los establecimientos y los impuestos, así como los costes de adaptación o elaboración individualizada, en su caso, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 1506/2012, de 2 de noviembre.
Párrafo añadido
5.5.2 Cuando además de un Tipo de producto se prescriban determinados componentes adicionales por el correspondiente especialista, el IMF del producto final se calculará sumando el IMF del tipo de la parte principal del producto y el de los componentes adicionales que requiera para su correcta utilización, teniendo en cuenta que el IMF de la parte principal del producto engloba los costes de la elaboración y adaptación del conjunto de la ortoprótesis externa, así como los asociados a la incorporación de los diferentes componentes adicionales.
Párrafo añadido
5.6 Oferta de productos ortoprotésicos del Sistema Nacional de Salud.
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5.6.1 La Oferta de productos ortoprotésicos del Sistema Nacional de Salud (Oferta), que se establece en el artículo 4 del Real Decreto 1506/2012, de 2 de noviembre, y se desarrolla en la Orden SCB/45/2019, de 22 de enero, recogerá los productos ortoprotésicos no elaborados a medida que se clasifiquen en los tipos de productos del Catálogo común de Ortoprótesis externas.
Párrafo añadido
La información de los productos incluidos en la*Oferta*se recogerá en el nomenclátor de la prestación ortoprotésica que la Dirección General de Cartera Básica de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia, en su momento, pondrá a disposición del ISFAS.
Párrafo añadido
5.6.2 Cuando concluya el desarrollo de la*Oferta*y sea aplicable en el conjunto del Sistema Nacional de Salud, sólo serán financiables a través de la prestación ortoprotésica los productos ortoprotésicos incluidos en la Oferta y, por tanto, en el nomenclátor de la prestación ortoprotésica, sin perjuicio de lo previsto en el apartado 5.7 al amparo de la previsión recogida en el artículo 5.5 del Real Decreto 1506/2012, de 2 de noviembre.
Párrafo añadido
Por tanto, los precios que se reflejen en la Oferta serán el referente para la prestación ortoprotésica del ISFAS y determinarán el importe máximo financiable para los artículos no elaborados a medida.
Párrafo añadido
En el caso de productos elaborados a medida, serán objeto de prestaciones aquellos encuadrables en uno de los tipos de productos recogidos en el Catálogo común de Ortoprótesis externas. El importe de la prestación vendrá determinado por el importe facturado, siempre que no supere el respectivo IMF que será el límite máximo financiable. Este importe máximo incluirá los costes de elaboración a medida, la adaptación al paciente, los márgenes del establecimiento y los impuestos.
Párrafo añadido
5.7 Supuesto especial.
Párrafo añadido
Conforme a la previsión recogida en el artículo 5.5. del Real Decreto 1506/2012, de 3 de diciembre, cuando el especialista de los servicios asignados prescriba al beneficiario un determinado producto comprendido en alguno de los Tipos de productos incluidos en el Catálogo común de Ortoprótesis externas, pero que no se encuentre incluido en la Oferta exclusivamente por superar el importe máximo de financiación o tratarse de un producto a medida, el beneficiario podrá adquirir el producto indicado, pero deberá abonar la diferencia entre el importe máximo de financiación correspondiente al tipo de producto y el precio de venta del producto adquirido, además de la aportación que le corresponda, aplicada sobre el importe máximo de financiación de su tipo de producto.
Párrafo añadido
En este caso no podrá atenderse la prestación mediante el procedimiento de pago directo al proveedor.
Párrafo añadido
5.8 Condiciones generales de acceso.
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5.8.1 Indicación médica.–La indicación o prescripción médica de un tipo de producto incluido en el Catálogo común de Ortoprótesis externas, deberá ser formulada por un médico de los servicios de Atención Especializada asignados, en función de la Modalidad Asistencial a la que esté adscrito el beneficiario, concretamente por un especialista en la materia correspondiente a la patología que justifique la prescripción.
Párrafo añadido
A fin de garantizar el uso racional, para la indicación se atenderá a criterios de individualización fundados en las condiciones de salud y de calidad de vida del paciente, tales como edad, evolución previsible de la patología o discapacidad, situación laboral y social, grado de autonomía personal y acceso a servicios de la comunidad, y otros de análoga significación.
Párrafo añadido
5.8.2 Establecimientos dispensadores.
Párrafo añadido
A) Los establecimientos sanitarios dispensadores y adaptadores de productos ortoprotésicos que opten por dispensar productos a cargo del Sistema Nacional de Salud deberán asumir todas las condiciones establecidas en la normativa reguladora de la prestación ortoprotésica del Sistema Nacional de Salud y no podrán cobrar al beneficiario cantidades adicionales a la aportación que, en su caso, le pudiera corresponder en función del Tipo de producto, salvo que el interesado opte por acogerse a lo previsto en el apartado 5.7 precedente.
Párrafo añadido
B) Con el fin de garantizar la calidad de la prestación, los productos sanitarios incluidos como prestación ortoprotésica, para poder ser suministrados y utilizados, deben cumplir los requisitos contemplados en la legislación vigente que les resulte de aplicación.
Párrafo añadido
C) La entrega de prótesis externas, las sillas de ruedas, ortesis y ortoprótesis especiales al usuario ha de ir acompañada de la información preceptiva establecida en la normativa de productos sanitarios, del certificado de garantía y de una hoja informativa en lenguaje comprensible y accesible para personas con discapacidad, con las recomendaciones precisas para la mejor conservación del mismo en condiciones de utilización normal y las advertencias para evitar su mal uso. Todo ello, sin perjuicio de lo dispuesto en el Texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, y otras leyes complementarias.
Párrafo añadido
5.9 Requisitos específicos adicionales para prótesis externas.
Párrafo añadido
5.9.1 Requisitos de la Prescripción.–En la prescripción de productos ortoprotésicos deberán constar los siguientes datos:
Párrafo añadido
a) Responsable de la prescripción: Datos de identificación del facultativo (Nombre, nº de colegiado, centro sanitario y servicio).
Párrafo añadido
b) Beneficiario usuario: Datos de identificación; Clave del Colectivo al que pertenece que para el ISFAS es TSI 006 (asignada a usuarios de mutualidades de funcionarios); fecha de nacimiento; peso y talla, si procede.
Párrafo añadido
c) Motivo de la prescripción: Accidente de trabajo o servicio, accidente de tráfico, accidente deportivo, otro tipo de accidente (especificar), malformación congénita, enfermedad u otro origen (especificar).
Párrafo añadido
d) Diagnóstico: Discapacidad o patología que justifica la prescripción; patologías concomitantes que influyan en la prescripción; otra información clínica de interés.
Párrafo añadido
e) Valoración social (cuando proceda): Actividades que realiza: laborales, ocio, etc., medio en el que vive u otras circunstancias que puedan influir en la prescripción o renovación de los productos.
Párrafo añadido
f) Prescripción: Fecha; producto o Tipo de producto; clase de prescripción (primera prescripción, renovación y la justificación del motivo, reparación); recomendaciones de uso. Cuando sea necesario indicar productos de varios Tipos diferentes para el mismo usuario para componer una misma prescripción final global, todos ellos se indicarán conjuntamente constituyendo a todos los efectos una única prescripción.
Párrafo añadido
g) Firma del responsable de la prescripción.
Párrafo añadido
h) Revisiones que hayan de realizarse.
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5.9.2 Adaptación y dispensación.
Párrafo añadido
A) La adaptación y dispensación de los productos ortoprotésicos se realizará en los establecimientos autorizados por la administración competente de la correspondiente comunidad autónoma o ciudad autónoma que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3.4 del Real Decreto 1506/2012, de 2 de noviembre, podrán determinar los requisitos específicos en función del grado de complejidad de la elaboración de los Tipos de productos que puede proporcionar cada uno de ellos a los usuarios del Sistema Nacional de Salud, a fin de que se salvaguarde una correcta elaboración y adaptación de la prestación prescrita al usuario. En todo caso, se tratará de establecimientos sanitarios que cuenten con la correspondiente autorización sanitaria, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre, por el que se establecen las bases generales sobre autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios.
Párrafo añadido
B) Los establecimientos sólo podrán dispensar productos pertenecientes al Tipo de producto indicado por el facultativo en el documento de prescripción. En caso de que la prescripción se hubiera realizado por producto, podrán dispensar y adaptar otro del mismo Tipo incluido en la Oferta y que el facultativo prescriptor no hubiera indicado nada en contra de la sustitución.
Párrafo añadido
C) Siempre que se trate de productos realizados a medida o que requieren una adaptación individualizada al usuario se tendrá en cuanta que:
Párrafo añadido
i. Correrán a cargo del establecimiento cuantas rectificaciones imputables a la elaboración y adaptación sean precisas.
Párrafo añadido
ii. En la elaboración de los productos, el establecimiento se ajustará a las indicaciones consignadas por el especialista prescriptor.
Párrafo añadido
iii. El facultativo que haya realizado la indicación dará el visto bueno de forma expresa al producto entregado al usuario, tras comprobar que se ajusta a las necesidades del mismo y que está adecuadamente adaptado.
Párrafo añadido
5.9.3 Prestaciones para sillas de ruedas.–Podrán reconocerse prestaciones para sillas de ruedas exclusivamente a beneficiarios con patologías o discapacidades que les impidan la marcha funcional de forma permanente.
Párrafo añadido
Excepcionalmente se reconocerán las prestaciones para sillas de ruedas de propulsión eléctrica y dirección eléctrica para beneficiarios con limitaciones funcionales graves del aparato locomotor por enfermedad, malformación o accidente, que cumplan todos y cada uno de los siguientes requisitos:
EliminadoLas prestaciones para silla de ruedas están sujetas a un plazo de renovación, por lo que en caso de reconocerse una ayuda para adquisición de silla de ruedas con motor eléctrico no podrá reconocerse una ayuda para otro tipo de silla de ruedas hasta que trascurra el plazo de renovación establecido.
Antes5.6.4 Prestaciones para prótesis mioeléctricas de miembro superior.–Podrán reconocerse prestaciones para prótesis mioeléctricas de miembro superior a pacientes mayores de dos años amputados unilaterales o bilaterales, prescritas por los servicios de Rehabilitación, a los pacientes que cumplan todos los requisitos siguientes:
AhoraLas prestaciones para silla de ruedas están sujetas a un plazo de renovación, por lo que en caso de reconocerse una ayuda para adquisición de cualquier tipo de silla de ruedas no podrá reconocerse una ayuda para otra de silla de ruedas de cualquier tipo hasta que no haya trascurrido el plazo de vida media establecido y siempre que se establezca la correspondiente indicación motivada por el desgaste o deterioro derivado de un uso normal del producto, salvo que la sustitución venga impuesta por variaciones en la situación clínica del paciente.
Párrafo añadido
5.9.4 Prestaciones para prótesis mioeléctricas de miembro superior.–Podrán reconocerse prestaciones para prótesis mioeléctricas de miembro superior, prescritas por los servicios de Rehabilitación a pacientes mayores de dos años amputados unilaterales o bilaterales, que cumplan todos los requisitos siguientes:
Eliminado2. Desarrollar actividades de la vida diaria o laboral en las que la utilización de la prótesis mioeléctrica les supondría una ventaja respecto al uso de una prótesis funcional o pasiva.
Eliminado3. Disponer de un entorno familiar o supervisión externa que favorezca un uso adecuado y continuado de la prótesis en los niños y personas dependientes.
Antes5.6.5 Reparaciones.–Tendrán la consideración de «reparaciones» la sustitución o reposición de cualquiera de los componentes de productos recogidos en el Catálogo del ISFAS sobre material ortoprotésico, que presenten deterioro o desgaste que no sea debido a un mal uso, siempre que haya transcurrido el plazo de garantía establecido en cada caso.
Ahora2. Desarrollar actividades de la vida diaria o laborales en las que la utilización de la prótesis mioeléctrica les supondría una ventaja respecto al uso de una prótesis funcional o pasiva.
Párrafo añadido
3. Participar en un programa de rehabilitación para su adiestramiento.
Párrafo añadido
4. Disponer de un entorno familiar o supervisión externa que favorezca un uso adecuado y continuado de la prótesis en los niños y personas dependientes.
Párrafo añadido
5.9.5 Reparaciones.–Tendrán la consideración de ‹‹reparaciones›› la sustitución o reposición de cualquiera de los componentes de productos recogidos en el Catálogo común de Ortoprótesis externas, que presenten deterioro o desgaste que no sea debido a un mal uso, siempre que haya transcurrido el plazo de garantía establecido en cada caso.
EliminadoCalzado ortopédico.
EliminadoPrótesis distintas de las de miembros.
EliminadoAyudas para caminar.
EliminadoAyudas para la terapia circulatoria.
EliminadoAyudas para la prevención de úlceras por presión.
AntesLa ayuda económica que podrá reconocerse por una reparación será equivalente al coste facturado, sin que pueda superar en ningún caso el 60% del importe de la prestación máxima asignada al correspondiente producto en el citado Catálogo.
AhoraGrupo 06 33 Calzados ortopédicos.
Párrafo añadido
Grupo 06 30 Prótesis distintas de las de miembros.
Párrafo añadido
Grupo 12 03 Productos de apoyo para caminar, manejados por un brazo.
Párrafo añadido
Grupo 12 06 Productos de apoyo para caminar, manejados por dos brazos.
Párrafo añadido
Grupo 04 06 Productos para la terapia del linfedema.
Párrafo añadido
Grupo 04 07 Productos para la prevención y tratamiento de cicatrices patológicas.
Párrafo añadido
Grupo 04 90 Complementos para las prendas de compresión.
Párrafo añadido
Grupo 04 33 Productos de apoyo para la prevención de úlceras por presión.
Párrafo añadido
La ayuda económica que podrá reconocerse por una reparación será equivalente al coste facturado, sin que pueda superar en ningún caso el 50% del importe de la prestación máxima asignada al correspondiente producto en el citado Catálogo. Cuando el objeto de la reparación sea la sustitución de un componente deteriorado incluido en el Catálogo común de Ortoprótesis externas, el límite de la prestación para la reparación vendrá determinado por el IMF asignado al componente.
Eliminado5.6.6 Renovaciones.–Las ayudas por adquisición de material ortoprotésico podrán renovarse siempre que por el correspondiente especialista se prescriba la sustitución del producto sanitario de que se trate, motivada por el desgaste o deterioro derivado de un uso normal y siempre que haya transcurrido el plazo establecido en el Catálogo del ISFAS sobre Material Ortoprotésico.
EliminadoPara realizar el cómputo de los plazos se tendrá en cuenta la fecha de la factura. No se exigirá límite temporal alguno en caso de variación de la talla, u otra condición esencial de la prótesis, circunstancias que serán acreditadas mediante la presentación del informe del correspondiente médico especialista. Esta última factura se tendrá en cuenta a la hora de realizar el cómputo del plazo de cualquier otra renovación posterior.
Eliminado5.7 Procedimiento para la tramitación y reconocimiento de prestaciones ortoprotésicas.
Eliminado5.7.1 Modalidades de abono.
EliminadoA) Con carácter general las prestaciones ortoportésicas se harán efectivas mediante el reintegro o reembolso de los gastos abonados previamente por los beneficiarios, teniendo en cuenta el límite máximo para cada una de las mismas.
EliminadoB) Excepcionalmente podrá autorizarse la modalidad de abono directo al Centro o Establecimiento dispensador, siempre que conste por escrito su conformidad. La factura que se emita para su abono directo por el ISFAS, en ningún caso podrá reflejar un importe superior al de la prestación que pueda ser reconocida.
Eliminado5.7.2 Procedimiento administrativo.–Las solicitudes de prestaciones ortoprotésicas se formularán cumplimentando el impreso normalizado que se obtendrá en la Delegación del ISFAS o a través de la página web de este Instituto, al que se unirá la siguiente documentación:
EliminadoInforme médico del correspondiente especialista, en el que se describirá el producto sanitario que se prescriba y las lesiones que motivan la prescripción.
EliminadoFacturas originales en las que figure el nombre del paciente, el producto dispensado, con su código e importe y el sello, firma, número de orden y NIF/CIF, del que las expida, así como la justificación del abono por parte del interesado.
EliminadoCuando se solicite el abono directo al Centro o Establecimiento dispensador, se indicarán los datos de su cuenta bancaria para realizar el abono.
AntesEn el caso de titulares y beneficiarios adscritos a servicios públicos de salud, deberá unirse al expediente la documentación que acredite que se ha solicitado la prestación al correspondiente Servicio de Salud y la respuesta obtenida.
Ahora5.9.6 Renovaciones.–Las ortoprótesis externas podrán renovarse cuando por el correspondiente especialista se prescriba la sustitución del producto, motivada por el desgaste o deterioro derivado de un uso normal y siempre que haya transcurrido el plazo de vida media establecido en el Catálogo común de Ortoprótesis externas. Para realizar el cómputo de los plazos se tendrá en cuenta la fecha de la factura.
Párrafo añadido
No se reconocerán prestaciones para la renovación de una ortoprótesis cuando el motivo de la misma sea una mala utilización por parte del beneficiario o su deseo de sustituir el artículo, a pesar de estar en condiciones de uso.
Párrafo añadido
No se exigirá límite temporal alguno en caso de variación de la talla, u otra condición esencial de la ortoprótesis, o bien por modificaciones relevantes en la situación clínica del paciente que impidan la utilización de la prótesis que tuviera adaptada, circunstancias que serán acreditadas mediante la presentación del informe del correspondiente médico especialista. La última factura se tendrá en cuenta a la hora de realizar el cómputo del plazo de cualquier otra renovación posterior.
Párrafo añadido
5.9.7 Aportación.–En tanto se establezcan los límites de la aportación de la prestación ortoprotésica suplementaria, previstos en el artículo 9.3 del Real Decreto 1506/2012, de 2 de noviembre, se aplicará la aportación que recogida en el anexo VI del Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, si bien serán de aplicación las exenciones de aportación previstas en el artículo 9.4 del mencionado Real Decreto 1506/2012, de 2 de noviembre.
Párrafo añadido
Quedan sujetos a aportación a cargo del beneficiario los siguientes subgrupos de órtesis y ortoprótesis especiales, con el importe que se indica:
Párrafo añadido
06 03 06 Órtesis lumbo-sacras. Aportación del usuario: 30 euros.
Párrafo añadido
06 03 09 Órtesis toraco-lumbo-sacras (dorso-lumbares). Aportación del usuario: 30 euros).
Párrafo añadido
06 03 12 Órtesis cervicales. Aportación del usuario: 30 euros.
Párrafo añadido
06 03 15 Órtesis cérvico-torácicas. Aportación del usuario: 30 euros.
Párrafo añadido
06 03 18 Órtesis cérvico-toraco-lumbo-sacras. Aportación del usuario: 30 euros.
Párrafo añadido
06 06 03 Órtesis de dedos. Aportación del usuario: 12 euros.
Párrafo añadido
06 06 06 Órtesis de mano. Aportación del usuario: 12 euros.
Párrafo añadido
06 06 12 Órtesis de muñeca y mano. Aportación del usuario: 30 euros.
Párrafo añadido
06 06 13 Órtesis de muñeca, mano y dedos. Aportación del usuario: 30 euros.
Párrafo añadido
06 06 15 Órtesis de codo. Aportación del usuario: 30 euros.
Párrafo añadido
06 06 20 Órtesis de antebrazo. Aportación del usuario: 30 euros.
Párrafo añadido
06 06 24 Órtesis de hombro y codo. Aportación del usuario: 30 euros.
Párrafo añadido
06 06 27 Órtesis de hombro, codo y muñeca. Aportación del usuario: 30 euros.
Párrafo añadido
06 12 06 Órtesis de tobillo y pie (tibiales). Aportación del usuario: 30 euros.
Párrafo añadido
06 12 09 Órtesis de rodilla. Aportación del usuario: 30 euros.
Párrafo añadido
06 12 12 Órtesis de rodilla, tobillo y pie (femorales). Aportación del usuario: 30 euros.
Párrafo añadido
06 12 15 Órtesis de cadera, incluyendo ortesis de abducción. Aportación del usuario: 30 euros.
Párrafo añadido
06 12 18 Órtesis de cadera, rodilla, tobillo y pie. Aportación del usuario: 30 euros.
Párrafo añadido
06 33 90 Calzados ortopédicos para grandes deformidades. Aportación del usuario: 36 euros.
Párrafo añadido
12 03 09 Muletas de codo con soporte en antebrazo. Aportación del usuario: 12 euros.
Párrafo añadido
12 03 16 Muletas con tres o más patas. Aportación del usuario: 12 euros.
Párrafo añadido
12 06 00 Andadores. Aportación del usuario: 30 euros.
Párrafo añadido
04 06 06 Prendas de compresión para brazos, piernas y otras partes del cuerpo para linfedemas de miembros superiores, linfedemas graves de miembros inferiores y linfedemas de tronco. Aportación del usuario: 30 euros.
Párrafo añadido
04 07 00 Prendas de compresión para brazos, piernas y otras partes del cuerpo para quemados y grandes queloides. Aportación del usuario: 30 euros.
Párrafo añadido
04 33 00 Cojines para prevenir las úlceras por presión. Aportación del usuario: 30 euros.
Párrafo añadido
04 48 06 Aparatos de bipedestación. Aportación del usuario: 30 euros.
Párrafo añadido
04 48 21 Planos inclinables. Aportación del usuario: 30 euros.
Párrafo añadido
5.9.8 Acto de servicio.–El suministro de prótesis externas, sillas de ruedas, ortesis y ortoprótesis especiales incluidos en el Catálogo del ISFAS de Ortoprótesis externas requeridas para el tratamiento de lesiones motivadas por accidente de servicio, dará lugar al abono del importe facturado con el límite del Importe máximo de financiación, quedando exenta del pago de la aportación que pudiera corresponder al beneficiario, conforme a lo previsto en el apartado 5.9.7.
Párrafo añadido
En este supuesto, el reconocimiento de la correspondiente prestación corresponderá a la Subdirección de Prestaciones.
Párrafo añadido
La renovación de las prestaciones queda sujeta a lo dispuesto con carácter general en el apartado 5.9.6.
Párrafo añadido
5.10 Procedimiento para la tramitación y reconocimiento de prestaciones ortoprotésicas.
Párrafo añadido
5.10.1 Modalidades de abono.
Párrafo añadido
A) Con carácter general las prestaciones ortoprotésicas se harán efectivas mediante el reembolso o reintegro de los gastos abonados previamente por los beneficiarios, sin que pueda superarse el IMF que corresponda.
Párrafo añadido
B) Podrá autorizarse la Modalidad de abono directo al Establecimiento dispensador, siempre que conste su conformidad. La factura que se emita para su abono directo por el ISFAS, en ningún caso podrá reflejar un importe superior al IMF y en la misma se hará constar el código del tipo de producto, la descripción del artículo o concepto que puede dar lugar al reconocimiento de la prestación, el importe, desglosando los impuestos y la aportación abonada por el beneficiario, cuyo importe se reflejará deducido del importe final.
Párrafo añadido
No será aplicable el pago directo en el supuesto especial previsto en el apartado 5.7.
Párrafo añadido
5.10.2 Procedimiento administrativo.–Las prestaciones ortoprotésicas se solicitarán mediante el formulario normalizado que se obtendrá en la Delegación del ISFAS o a través de la página web de este Instituto, al que se unirá la siguiente documentación:
Párrafo añadido
a) Informe médico con la prescripción del correspondiente especialista de los servicios asignados en función de la Modalidad asistencial a la que esté adscrito el beneficiario, ajustado al modelo recogido en el Anexo 4, en el que se incluirá la información que se indica en el apartado 5.9.1.
Párrafo añadido
b) Factura con los requisitos exigidos en la normativa vigente, en la que constará el nombre del paciente, el código del tipo de producto que corresponda, la descripción del artículo o concepto dispensado y adaptado y el importe, desglosando los impuestos.
Párrafo añadido
c) Justificación del pago de la factura, salvo que se solicite el pago al proveedor.
Párrafo añadido
d) Cuando se solicite el abono directo al centro o establecimiento dispensador, se indicarán los datos de su cuenta bancaria para realizar el abono y se acreditará su conformidad.
Párrafo añadido
Se someterán a la valoración del Asesor Médico los expedientes relativos a prestaciones para ortoprótesis externas de los grupos o subgrupos que se determinen por la Subdirección de Prestaciones.
6. Prestaciones sanitarias complementarias.▾
EliminadoLas prestaciones sanitarias complementarias son las que quedan recogidas en el anexo 5 de esta Resolución donde, al mismo tiempo, se establecen sus límites, las condiciones que habrán de cumplirse para el acceso a cada una, la documentación exigible y, en su caso, los plazos de renovación.
EliminadoSe trata de ayudas económicas para prótesis y determinadas actuaciones bucodentales, ayudas oculares y otras ayudas técnicas que tradicionalmente han sido objeto de prestaciones sanitarias a cargo del ISFAS. Las prestaciones tendrán el límite máximo que se establece para cada una, si bien, en ningún caso superarán el importe abonado por el beneficiario.
AntesLas solicitudes se realizarán, mediante la cumplimentación del impreso normalizado, al que se unirá la documentación justificativa que, en cada caso, se determine y que incluirá la correspondiente factura, en la que deberá figurar el nombre del paciente, el concepto y el sello, firma, número de orden y NIF/CIF del que la expida.
Ahora6.1 Contenido.
Párrafo añadido
Las prestaciones sanitarias complementarias son las que quedan recogidas en el Anexo 5 de esta Resolución donde, al mismo tiempo, se establecen sus límites, las condiciones que habrán de cumplirse para el acceso a cada una, la documentación exigible y, en su caso, los plazos de renovación.
Párrafo añadido
Se trata de prestaciones que se configuran como ayudas económicas para prótesis y determinadas actuaciones bucodentales, ayudas oculares y otras ayudas técnicas que tradicionalmente han sido objeto de prestaciones sanitarias a cargo del ISFAS. Las prestaciones tendrán el límite máximo que se establece para cada una, si bien, en ningún caso superarán el importe abonado por el beneficiario.
Párrafo añadido
El contenido y alcance de las prestaciones será el mismo, con independencia de la contingencia de la que derive su necesidad.
Párrafo añadido
6.2 Prescripción y dispensación.
Párrafo añadido
En los apartados específicos para cada prestación se detallan las particularidades sobre prescripción facultativa y dispensación.
Párrafo añadido
Los productos sanitarios y servicios odontológicos o protésicos que pueden dan lugar al reconocimiento de las prestaciones requieren todos ellos adaptación individual, lo que imposibilita, con carácter general, que la adquisición/venta se realice por internet.
Párrafo añadido
Asimismo, la normativa sanitaria general establece que los establecimientos que realicen la venta al público de productos que requieran una adaptación individualizada, deberán contar con el equipamiento necesario para realizar tal adaptación y disponer de un profesional cuya titulación acredite una cualificación adecuada a estas funciones.
Párrafo añadido
El incumplimiento de alguna de las condiciones exigidas en relación con la prescripción facultativa y la dispensación será causa de denegación de la prestación.
Párrafo añadido
6.3 Adquisiciones y servicios en otro Estado de la Unión Europea.
Párrafo añadido
Los expedientes exclusivamente referidos a prestaciones complementarias incluidas en el Anexo 5 para prótesis y determinadas actuaciones bucodentales, ayudas oculares y otras ayudas técnicas, por adquisiciones y servicios realizados en otro Estado Miembro de la Unión Europea y también en los países del EEE (Islandia, Liechtenstein y Noruega) y Suiza, se tramitarán y gestionarán como cualquier expediente de prestaciones complementarias, de manera que se resolverán por el órgano competente para el reconocimiento de las mismas conforme a lo dispuesto en la Resolución 4B0/38106/2019, de 11 de abril, sobre delegación de competencias.
Párrafo añadido
6.4 Procedimiento.
Párrafo añadido
Las solicitudes se realizarán, mediante impreso normalizado que se obtendrá en la Delegación del ISFAS o a través de la página web, al que se unirá la documentación justificativa que en cada caso se determine y la correspondiente factura, que deberá reunir todos los requisitos legales y reglamentarios exigibles para su validez y la acreditación de su pago.
ANEXO 1▾
Antes| Prestación | Límite de la ayuda |
| --- | --- |
| Ayuda para gastos de hospedaje y manutención | 25 euros por día |
| Ayuda para manutención | 12 euros por día |
| Ayuda por transporte ordinario de acompañante | Importe de los billetes del medio de transporte utilizado |
| Hospitalización psiquiátrica en régimen de internamiento (ayuda por cada estancia) | 91,77 euros |
| Hospitalización psiquiátrica en régimen de hospital de día (ayuda por cada estancia diurna) | 49 euros |
| Psicoterapia (importe máximo por cada sesión) | 42,43 euros |
| Agujas para inyectores de insulina (importe mensual máximo) | 29,43 euros |
| Material fungible para bombas de insulina (importe mensual máximo) | 281 euros |
| Reflectómetro (ayuda por equipo) | 54,70 euros |
Ahora| Prestación | Límite de la ayuda |
| --- | --- |
| Ayuda para gastos de hospedaje y manutención. | 25 euros por día. |
| Ayuda para manutención. | 12 euros por día. |
| Ayuda por transporte ordinario de acompañante. | Importe de los billetes del medio de transporte utilizado. |
| Hospitalización psiquiátrica en régimen de internamiento (ayuda por cada estancia). | 95 euros. |
| Hospitalización psiquiátrica en régimen de hospital de día (ayuda por cada estancia diurna). | 49 euros. |
| Psicoterapia (importe máximo por cada sesión). | 42,13 euros. |
| Agujas para inyectores de insulina (importe mensual máximo). | 30,37 euros. |
| Material fungible para bombas de insulina (importe mensual máximo). | 290,90 euros. |
| Reflectómetro (ayuda por equipo). | 54,70 euros. |
| Sistema de monitorización de glucosa mediante sensores (Tipo flash). | 5 euros por sensor. Límite: 13 sensores cada seis meses. |
ANEXO 2▾
EliminadoModelo de liquidación de pagos por traslado por cuenta de la sanidad militar
Antes
Ahora
ANEXO 4▸
EliminadoSin período de garantía.
Antes| Código | Descripción | Límite de la prestación | Plazo renov. (en meses) |
| --- | --- | --- | --- |
| 06 30 18 | PRÓTESIS DE MAMA | | |
| 06 30 18 000A | Prótesis de mama exógena (externa) en silicona. | 200 € | 12 |
| | *Excluido el Sujetador postoperatorio.* | | |
| 06 30 30 | PRÓTESIS DE RESTAURACIÓN FACIAL | | |
| | *Incluyendo las de nariz y/o pabellones auriculares y/o globos oculares en caso de traumatismo, enfermedad o malformación congénita.* | | |
| 06 30 30 000A | Prótesis ocular a medida. Confección a medida y adaptación de prótesis ocular para ojo enucleado o eviscerado. | 902 € | 36 meses (<14 años, 6 meses). |
| 06 30 30 001A | Prótesis esclerocorneal a medida. Confección a medida y adaptación de prótesis esclerocorneal. | 752 € | 36 meses (<14 años, 6 meses). |
| 06 30 30 002A | Prótesis de restaración de órbita a medida. Confección a medida y adaptación de próteis de | Según Presupuesto | 36 meses (<14 años, 6 meses), restauración de órbita a medida. |
| 06 30 30 003A | Prótesis corneal a medida. Confección a medida y adaptación de prótesis corneal a medida. | Según Presupuesto | 36 meses (<14 años, 6 meses). |
| 06 30 30 100A | Prótesis de pabellón auricular. Confección a medida y adaptación de prótesis de pabellón auricular. | Según Presupuesto | 36 meses (<14 años, 6 meses). |
| 06 30 30 200A | Prótesis de restauración de la nariz. Confección a medida y adaptación de prótesis de restauración de la nariz a medida. | Según Presupuesto | 36 meses (<14 años, 6 meses). |
| 06 30 33 | PRÓTESIS DEL PALADAR | | |
| | *Para traumatismos, malformaciones y procesos oncológicos de paladar.* | | |
| 06 30 33 000A | Prótesis del paladar | Según Presupuesto | 36 meses (<14 años, 6 meses) |
Ahora**(Suprimido).**
EliminadoPeríodo de garantía: 6 meses.
Antes| Código | Descripción | Límite de la prestación | Plazo renov. (en meses) |
| --- | --- | --- | --- |
| | *SÓLO PARA PACIENTES HIPOACÚSICOS, DE O A 16 AÑOS, CON HIPOACUSIA BILATERAL NEUROSENSORIAL, TRANSMISI VA O MIXTA, PERMANENTE, NO SUSCEPTIBLE DE OTROS TRATAMIENTOS, CON UNA PERDIDA DE AUDICIÓN SUPERIOR A 40 db EN EL MEJOR DE LOS OÍDOS (VALOR OBTENIDO PROMEDIANDO LAS FRECUENCIAS DE 500, 1000 Y 2000 Hz).* | | |
| 21 45 00 | AUDÍFONOS | | |
| 21 45 00 000A | Audífono (unidad) | 1.200,00 € | 24 |
| 21 45 90 | MOLDES ADAPTADORES PARA AUDÍFONOS | | |
| 21 45 90 100A | Molde Adaptador para audífonos. | 55,00 € | 12 |
Ahora**(Suprimido).**
EliminadoPeríodo de garantía: 12 meses.
Antes| Código | Descripción | Límite de la prestación | Plazo renov. (en meses) |
| --- | --- | --- | --- |
| 12 21 00 | SILLAS DE RUEDAS MANUALES NO AUTOPROPULSABLES | | |
| 12 21 00 000A | Silla de ruedas no autopropulsable rígida, estructura en tubo o acero, con reposabrazos y reposapiés abatibles y desmontables | 421 € | 24 |
| 12 21 00 010A | Sillas de ruedas no autopropulsable plegable, estructura en tubo o acero, con reposabrazos y reposapiés abatibles y desmontables. | 481 € | 24 |
| | *NO AUTOPROPULSABLES PARA ALTERACIONES FUNCIONALES INFANTILES* | | |
| 12 21 00 011A | Silla de ruedas manual, no autopropulsable, plegable para alteraciones funcinales infantiles.Tipo paraguas o tipo nido. | 1.200 € | 18 |
| 12 21 00 011B | Silla de transporte y relajación en P.C.I. | 1.203 € | 18 |
| 12 21 00 011C | Silla multiarticulada. | 1.565 € | 18 |
| 12 21 00 011D | Silla de control postural en P.C.I. | 2.100 € | 18 |
| | *AUTOPROPULSABLES* | | |
| 12 21 00 100A | Silla de rueda autopropulsable, no plegable o rígida, con reposabrazos y reposapiés abatibles y desmontables. | 550 € | 24 |
| 12 21 00 110A | Silla de rueda autopropulsable, plegable, con reposabrazos y reposapiés abatibles y desmontables. | 550 € | 24 |
| 12 21 00 110B | Silla de rueda autopropulsable, ligera o ultraligera, en aluminio u otros, con reposabrazos y reposapiés abatibles y desmontables. | 1.650 € | 24 |
| 12 21 00 110C | Silla de rueda autopropulsable, con adaptaciones para amputados o hemipléjicos. | 1.100 € | 24 |
| 12 21 27 | SILLAS DE RUEDAS CON MOTOR ELÉCTRICO Y DIRECCIÓN ELÉCTRICA | | |
| 12 21 27 000A | Sillas de ruedas dotadas de motor eléctrico. | 4.200 € | 36 |
Ahora**(Suprimido).**
EliminadoPeríodo de garantía: 9 meses.
Antes| Código | Descripción | Límite de la prestación | Plazo renov. (en meses) |
| --- | --- | --- | --- |
| 12 24 15 | MESAS O BANDEJAS PORTÁTILES | | |
| 12 24 15 000A | Bandeja desmontable especial. | 150 € | 12 |
| 12 24 24 | BATERÍAS | | |
| 12 24 24 000A | Baterías para sillas eléctricas (par). | 380 € | 12 |
| 12 24 89 | OTROS ACCESORIOS PARA SILLAS DE RUEDAS | | |
| 12 24 89 000A | Apoyos laterales para la cabeza (unidad) | 150 € | 12 |
| 12 24 89 000B | Apoyos laterales para el tronco (unidad) | 150 € | 12 |
| 12 24 89 000C | Cuñas niveladoras de pelvis (unidad) | 80 € | 12 |
| 12 24 89 000D | Tacos abductores (unidad) | 80 € | 12 |
| 12 24 89 000E | Elementos de fijación (Cinchas, cinturones o chalecos) | 80 € | 12 |
| 12 24 89 001A | Reposacabeza | 150 € | 12 |
| 12 24 89 002A | Doble aro para la autopropulsión con un solo brazo. | 210 € | 12 |
| 12 24 90 | RECAMBIOS Y COMPONENTES PARA SILLAS DE RUEDAS | | |
| 12 24 90 003A | Asiento-respaldo postural a medida. | 1.350 € | 12 |
| 12 24 90 004A | Asiento-respaldo postural modular. | 350 € | 12 |
| 12 24 90 004B | Respaldo posicionamiento tipo Jay o similar. | 350 € | 12 |
Ahora**(Suprimido).**
EliminadoPeríodo de garantía: 6 meses.
Antes| Código | Descripción | Límite de la prestación | Plazo renov. (en meses) |
| --- | --- | --- | --- |
| 06 03 06 | ÓRTESIS LUMBO-SACRAS | | |
| 06 03 06 000A | Órtesis lumbosacra semirrígidos. | 151 € | 24 |
| 06 03 06 100A | Órtesis lumbosacra rígida, estandar o adaptada. | 350 € | 24 |
| 06 03 06 101A | Órtesis lumbosacra de Knight. | 481 € | 24 |
| 06 03 06 110A | Órtesis lumbosacra rígida a medida. | 481 € | 24 |
| 06 03 09 | ÓRTESIS TORACO-LUMBO-SACRAS (DORSOLUMBARES) | | |
| 06 03 09 000A | Órtesis toraco-lumbar semirígida estándar o con flejes semirrígidos. | 155 € | 12 |
| 06 03 09 020A | Órtesis para pectus carinatus o tórax en quilla. Corsé de Maguelone o similar. | 680 € | 12 |
| 06 03 09 100A | Órtesis toraco-lumbar rígida para inmovilización, adaptada. | 680 € | 12 |
| 06 03 09 101A | Órtesis toraco-lumbar de Taylor. | 280 € | 12 |
| 06 03 09 101B | Órtesis toraco-lumbar rígida modular para inmovilización dorsolumbar, bivalvo con regulación anteroposterior, en termoplástico acolchado. | 650 € | 12 |
| 06 03 09 110A | Órtesis toraco-lumbar rígida para cifolordosis. Tipo Boston, Michel-Allegre, Nuremberg, Perycom o Swan Derrolando. | 815 € | 12 |
| 06 03 09 110B | Órtesis toraco-lumbar Corsé en dos partes, una anterior con apoyos púbico, esternal y mentoniano y otra posterior con apoyos en hombro, occipitales y cincha en región dorsal. | 520 € | 12 |
| 06 03 09 120A | Órtesis toraco-lumbar para escoliosis. Corsé de Stagnara, Lyones o Berkoisse. | 890 € | 12 |
| 06 03 09 121A | Órtesis toraco-lumbar para escoliosis. Corsé de Malaga, Michel, Michel Allegre, Narros, Abbot, Boddy Jackett o LSOC. | 850 € | 12 |
| 06 03 09 122A | Órtesis toraco-lumbar para escoliosis. Corsé de Cheneau. | 850 € | 12 |
| 06 03 09 123A | Órtesis toraco-lumbar para escoliosis. Corsé de Boston | 820 € | 12 |
| 06 03 09 123B | Corsé de New York. | 780 € | 12 |
| 06 03 09 123C | Órtesis toraco-lumbar para escoliosis baja. Corsé de Saint-Etiene. | Según Presupuesto | 12 |
| 06 03 09 124A | Órtesis de inclinación lateral de uso nocturno (Charleston o similar). | 812 € | 12 |
| 06 03 09 125A | Órtesis para el tratamiento de la escoliosis del lactante (tipo Kallabis o similar). | 301 € | 12 |
| 06 03 09 200A | Órtesis de hiperextensión de Jewet. | 271 € | 12 |
| 06 03 09 200B | Órtesis de hiperextensión con marco de hiperextensión y apoyo púbico y esternal o de André Baehler o similar. | 270 € | 12 |
| 06 03 09 300A | Lecho de Dennis Brown para el tratamiento de escoliosis del lactante. | 560 € | 6 |
| 06 03 09 310A | Lecho postura) a medida. | 910 € | 6 |
| 06 03 09 310B | Placa descifosante. Espaldera Lyonesa. | 220 € | 12 |
| 06 03 12 | ÓRTESIS CERVICALES | | |
| 06 03 12 000A | Soporte cervical en dos piezas ajustables, con apoyo occipital y mentoniano. Minerva corta o soporte tipo Philadelphia. | 121 € | 12 |
| 06 03 12 000B | Collarín blando. | 31 € | 12 |
| 06 03 12 000C | Collarín semirrígido. | 61 € | 12 |
| 06 03 12 000D | Collarín en termoplástico con prolongación a mentón. | 121 € | 12 |
| 06 03 15 | ÓRTESIS CERVICO-TORÁCICAS | | |
| 06 03 15 000A | Órtesis cervico-torácica corta modular o soporte cervical tipo Somy. | 350 € | 12 |
| 06 03 15 100A | Minerva larga sobre molde. | 460 € | 12 |
| 06 03 15 110A | Minerva larga prefabricada. | 400 € | 12 |
| 06 03 15 110B | Minerva en termoplástico semirrígido, con apoyos occipito-mentoniano regulable, esternal y hombros, más apoyo en parrilla costal. | 601 € | 12 |
| 06 03 15 200A | Chaleco para halo. | 271 € | 12 |
| 06 03 18 | ÓRTESIS CERVICO-TORACO-LUMBO-SACRAS | | |
| 06 03 18 000A | Corsé de Milwaukee con todos los aditamentos. Cesta pélvica en cuero. | 810 € | 12 |
| 06 03 18 001A | Corsé de Milwaukee con todos los aditamentos. Cesta pélvica en termoplástico. | 850 € | 12 |
| 06 03 18 100A | Supraestructura de Milwaukee para adaptación a otro tipo de corsé. | 280 € | 12 |
| 06 03 18 200A | Cesta pélvica para estructura de Milwaukee en cuero. | 460 € | 12 |
| 06 03 18 201A | Cesta pélvica para estructura de Milwaukee en termoplástico. | 480 € | 12 |
| 06 03 18 201B | Aparato de autoelongación o equipo de tracción completo tipo Cotrel. | 361 € | 12 |
| 06 03 18 201C | Corsé de elongación ambulatoria Dr. Cotrel. | 812 € | 12 |
Ahora**(Suprimido).**
EliminadoPeríodo de garantía: 3 meses.
Antes| Código | Descripción | Límite de la prestación | Plazo renov. (en meses) |
| --- | --- | --- | --- |
| 06 06 03 | ÓRTESIS DE DEDO | | |
| 06 06 03 001A | Férula pasiva para dedo pulgar. Ortesis para mantener el pulgar en oposición o abducción. | 91 € | 12 |
| 06 06 03 010A | Férula pasiva para dedo. Ortesis pasiva para inmovilización de dedo. | 79 € | 12 |
| 06 06 03 010B | Férula para la extensión de la falange distal. Ortesis pasiva tipo dedal. | 37 € | 12 |
| 06 06 03 100A | Férula activa para dedo pulgar. | 139 € | 12 |
| 06 06 03 110A | Férula activa extensora para dedo. | 73 € | 12 |
| 06 06 03 111A | Férula activa flexora para dedo. | 73 € | 12 |
| 06 06 03 111B | Férula para la extensión o flexión de interfalángicas de diversos dedos. Ortesis dinámica para realizar la extensión o flexión de las interfalángicas de varios dedos. | 140 € | 12 |
| 06 06 06 | ORTESIS DE MANO | | |
| 06 06 06 000A | Férula pasiva de mano para mantener las articulaciones metacarpofalángicas en una posición determinada. | 220 € | 12 |
| 06 06 06 000B | Férula de Heidelberg (ambas manos) | 115 € | 12 |
| 06 06 06 000C | Férula pasiva de mano para mantener la mano o las articulaciones metacarpofalángicas en una posición determinada. | 181 € | 12 |
| 06 06 06 100A | Férula activa extensora de articulaciones metacarpofalángicas. | 229 € | 12 |
| 06 06 06 110A | Férula activa flexora de articulaciones metacarpofalángicas. | 229 € | 12 |
| 06 06 06 120A | Férula activa flexora de las articulaciones metacarpofalángicas y aditamento extensor de dedo/s. | 271 € | 12 |
| 06 06 06 130A | Férula activa extensora de articulaciones metacarpofalángicas y aditamento extensor/abductor de pulgar. | 331 € | 12 |
| 06 06 06 131A | Férula activa flexora de articulaciones metacarpofalángicas y aditamento extensor/abductor de pulgar. | 331 € | 12 |
| 06 06 06 131B | Férula activa para flexo-extensión metacarpofalángica y control de interfalángicas. | 390 € | 12 |
| 06 06 06 131C | Férula activa para desviación cubital. | 301 € | 12 |
| 06 06 12 | ÓRTESIS DE MUÑECA Y MANO | | |
| 06 06 12 000A | Órtesis pasiva de muñeca. | 151 € | 12 |
| 06 06 12 100A | Férula activa de muñeca. | 151 € | 12 |
| 06 06 12 110A | Férula activa extensora de las articulaciones metacarpofalángicas con estabilización de la articulación de la muñeca. | 301 € | 12 |
| 06 06 12 111A | Férula activa flexora de las articulaciones metacarpofalángicas con estabilización de la articulación de la muñeca. | 301 € | 12 |
| 06 06 13 | ORTESIS DE MUÑECA, MANO Y DEDOS | | |
| 06 06 13 000A | Férula pasiva de muñeca mano y dedos semielaborada o a medida. | 271 € | 12 |
| 06 06 13 100A | Férula activa de muñeca, mano y dedos, extensora para articulaciones metacarpofalángicas y aditamento extensor de dedo/s. Con o sin abducción del pulgar. | 300 € | 12 |
| 06 06 13 101A | Férula activa de muñeca, mano y dedos, flexora para articulaciones metacarpofalángicas y aditamento flexor de dedo/s. Con o sin abducción del pulgar. | 300 € | 12 |
| 06 06 13 102A | Férula activa de muñeca, mano y dedos, flexora para articulaciones metacarpofalángicas y aditamento extensor de dedo/s. Con o sin abducción del pulgar. | 330 € | 12 |
| 06 06 13 102B | Férula activa para flexión dorsal de muñeca y flexión de interfalángicas. Modular DAHO . | 340 € | 12 |
| 06 06 13 102C | Férula activa para flexión dorsal gradual de muñeca con articulación dentada o similar, aditamentos para la flexión/extensión de metacarpofalángicas, con/sin abductor del pulgar. | 541 € | 12 |
| 06 06 13 102D | Férula activa de pinza tridigital. Ortesis múltiple articulada de antebrazo hasta los dedos, para efectuar pinza tridigital aprovechando la dorsiflexión de la muñeca. | 722 € | 12 |
| 06 06 15 | ÓRTESIS DE CODO | | |
| 06 06 15 000A | Férula pasiva de antebrazo | 200 € | 12 |
| 06 06 15 010A | Férula pasiva de codo sin articulación. Ortesis pasiva para mantener la articulación del codo en una posición determinada. | 230 € | 12 |
| 06 06 15 100A | Férula pasiva de codo con articulación. | 370 € | 12 |
| 06 06 36 | ARTICULACIONES CODO. | | |
| 06 06 36 000A | Articulación de codo monocéntrica (par). | 91 € | 12 |
| 1206 06 36001A | Articulación de codo tipo tornillo sin fin. | 190 € | 12 |
| 06 06 36 002A | Articulación de codo tipo cremallera o rueda dentada. | 300 € | 12 |
| 1206 06 36 003A | Sistema de control de codo mediante semicírculo graduable. | 120 € | 12 |
Ahora**(Suprimido).**
EliminadoPeríodo de garantía: 6 meses.
Antes| Código | Descripción prestación | Límite de la prestación | Plazo renov. (en meses) |
| --- | --- | --- | --- |
| 06 12 06 | ÓRTESIS DE TOBILLO Y PIE (TIBIALES) | | |
| 06 12 06 000A | Férula posterior pasiva tibial para mantener el pie en una posición determinada, desde los dedos hasta el tercio proximal de tibia. | 241 € | 12 |
| 06 12 06 001A | Férula postura) antidecúbito de talón. | 133 € | 12 |
| 06 12 06 002A | Férula de Dennis Brown. Férula combinada para el tratamiento de pies y cadera. Compuesta de botines o calzado unidos mediante barra regulable y articulada. | 133 € | 12 |
| 06 12 06 002B | Férula de Saint-Germain. Ortesis pasiva para la corrección de la supinación del pie compuesta de plantilla y varilla lateral maleable. | 103 € | 12 |
| 06 12 06 005A | Botín de Bebax. Botín multiarticulado para deformidades congénitas del pie (metatarso-varoadductus, pie supinado, pie cavo congénito, etc.) | 180 € | 6 |
| 06 12 06 010A | Órtesis para inmovilización de la articulación tibio-tarsiana. | 240 € | |
| 06 12 06 020A | Polaina. Ortesis en termoplástico, tipo polaina desde el tobillo hasta la rodilla. | 163 € | |
| 06 12 06 100A | Férula posterior anti-equino dinámica. | 260 € | 12 |
| 06 12 06 101A | Órtesis posterior anti-equino prefabricada o a medida, con elementos de anclaje (rancho de los amigos, calcetín antiequino, “con tirantes” etc.) | 170 € | 12 |
| 06 12 06 101B | Órtesis correctora para pie adductus con articulación intermedia graduable y antepié moldeado. | 331 € | 12 |
| 06 12 06 101C | Férula de Larsen para pie zambo. | 331 € | 12 |
| 06 12 06 101D | Férula de Copenhague multiarticulada para pie zambo. | 320 € | 12 |
| 06 12 06 110A | Órtesis funcional tipo P.T.B. (Patelar Tendon Bearing) con articulación de tobillo a elección. | 510 € | 12 |
| 06 12 06 111A | Órtesis tibial de marcha en descarga con suela de balancín. | 300 € | |
| 06 12 06 112A | Órtesis de control medio-lateral de la articilación tibio-tarsiana | 130 € | |
| 06 12 06 113A | Órtesis de control medio-lateral de la articilación del tobillo. | 110 € | |
| 06 12 06 114A | Órtesis dinámica para ligamentos laterales de tobillo. | 120 € | 12 |
| 06 12 06 120A | Bitutor corto. | 225 € | 12 |
| 06 12 06 | ÓRTESIS DE TOBILLO Y PIE (TIBIALES) | | |
| 06 12 06 000A | Férula posterior pasiva tibial para mantener el pie en una posición determinada, desde los dedos hasta el tercio proximal de tibia. | 241 € | 12 |
| 06 12 06 001A | Férula postura) antidecúbito de talón. | 133 € | 12 |
| 06 12 06 002A | Férula de Dennis Brown. Férula combinada para el tratamiento de pies y cadera. Compuesta de botines o calzado unidos mediante barra regulable y articulada. | 133 € | 12 |
| 06 12 06 002B | Férula de Saint-Germain. Ortesis pasiva para la corrección de la supinación del pie compuesta de plantilla y varilla lateral maleable. | 103 € | 12 |
| 06 12 06 005A | Botín de Bebax. Botín multiarticulado para deformidades congénitas del pie (metatarso-varoadductus, pie supinado, pie cavo congénito, etc.) | 180 € | 6 |
| 06 12 06 010A | Órtesis para inmovilización de la articulación tibio-tarsiana. | 240 € | |
| 06 12 06 020A | Polaina. Ortesis en termoplástico, tipo polaina desde el tobillo hasta la rodilla. | 163 € | |
| 06 12 06 100A | Férula posterior anti-equino dinámica. | 260 € | 12 |
| 06 12 06 101A | Órtesis posterior anti-equino prefabricada o a medida, con elementos de anclaje (rancho de los amigos, calcetín antiequino, “con tirantes” etc.) | 170 € | 12 |
| 06 12 06 101B | Órtesis correctora para pie adductus con articulación intermedia graduable y antepié moldeado. | 331 € | 12 |
| 06 12 06 101C | Férula de Larsen para pie zambo. | 331 € | 12 |
| 06 12 06 101D | Férula de Copenhague multiarticulada para pie zambo. | 320 € | 12 |
| 06 12 06 110A | Órtesis funcional tipo P.T.B. (Patelar Tendon Bearing) con articulación de tobillo a elección. | 510 € | 12 |
| 06 12 06 111A | Órtesis tibial de marcha en descarga con suela de balancín. | 300 € | |
| 06 12 06 112A | Órtesis de control medio-lateral de la articilación tibio-tarsiana | 130 € | |
| 06 12 06 113A | Órtesis de control medio-lateral de la articilación del tobillo. | 110 € | |
| 06 12 06 114A | Órtesis dinámica para ligamentos laterales de tobillo. | 120 € | 12 |
| 06 12 06 120A | Bitutor corto. | 225 € | 12 |
| 06 12 06 120B | Órtesis Cam-Walker para tratamiento de fracturas de tobillo. | 391 € | 12 |
| 06 12 06 120C | Órtesis desrotadora de tibia pasiva. | 121 € | 12 |
| 06 12 06 120D | Férula para corrección de tibias varas con barra interna y apoyo condilar unida a botín. | 289 € | 12 |
| 06 12 06 122A | Órtesis bitutor de Klenzack. Ortesis antiequino dinámica regulable. | 280 € | 12 |
| 06 12 06 122B | Órtesis monotutor tibial mas elementos de anclaje con articulación de tobillo a elección | 169 € | 12 |
| 06 12 06 122C | Órtesis bitutor tibial mas elementos de anclaje con/sin articulación de tobillo. | 241 € | 12 |
| 06 12 06 123A | Órtesis dinámica antiequino. | 320 € | 12 |
| 06 12 06 124A | Órtesis tibial de descarga del pie con apoyo de tendón rotuliano para fractura de calcáneo tipo P.T.B. Cierre posterior anclado a zapato por estribo en acero. | 481 € | 12 |
| 06 12 06 200A | Botín de cuero moldeado para adaptar a órtesis | 229 € | 12 |
| 06 12 09 | ÓRTESIS DE RODILLA | | |
| 06 12 09 000A | Órtesis pasiva para inmovilización de rodilla. | 229 € | 12 |
| 06 12 09 000B | Órtesis postquirúrgica con barras o flejes laterales y control de flexo-extensión. | 250 € | 12 |
| 06 12 09 001A | Órtesis de rodilla articulada para estabilidad medio-lateral y control de flexoextensión con articulación de cierre de anillas. | 310 € | 12 |
| 06 12 09 001B | Órtesis postquirúrgica con barras o flejes laterales y control de flexo-extensión. | 250 € | 12 |
| 06 12 09 100A | Órtesis para el control de la rodilla. Órtesis para el control de la inestabilidad medio lateral y de la flexo-extensión de la rodilla. | 541 € | 12 |
| 06 12 09 101A | Órtesis para la extensión asistida de la rodilla, con barra lateral o media) sujeta a muslo y pierna y un dispositivo de tracción dinámica. Articulación de rodilla libre. | 331 € | 12 |
| 06 12 09 102A | Órtesis para la flexión o extensión progresiva de la rodilla mediante tornillo sin fin. | 330 € | 12 |
| 06 12 09 103A | Órtesis para la flexión o extensión progresiva de la rodilla mediante semicírculo graduable a voluntad. | 410 € | 12 |
| 06 12 09 104A | Soporte anatómico para la articulación de la rodilla, con rodete rotuliano de compresión intermitente. | 80 € | 12 |
| 06 12 09 104B | Férula correctora de deformidad de la rodilla, unilateral (valgo, varo, genurecurvatum...) | 229 € | 12 |
| 06 12 09 104C | Férula correctora de deformidades de rodilla, bilateral (valgo, varo, genurecurvatum...) | 331 € | 12 |
| 06 12 09 104D | Órtesis en tejido elástico, termoplástico o similar, con barras o flejes laterales y cierre anterior. | 241 € | 12 |
| 06 12 12 | ÓRTESIS DE RODILLA, TOBILLO Y PIE (FEMORALES) | | |
| 06 12 12 000A | Férula en forma de cola de sirena (corrección de tibia varo o genu valgo/varo). | 300 € | 12 |
| 06 12 12 000B | Férula de genu-valgo con dispositivo distractor. | 331 € | 12 |
| 06 12 12 000C | Férula de genu-valgo o varo con semibotines regulables en rotación y abducción. | 271 € | 12 |
| 06 12 12 001A | Férula tipo polaina de pie a muslo en termoplástico o similar. | 331 € | 12 |
| 06 12 12 003A | Órtesis de valva posterior de musla y pierna rígida. | 330 € | 12 |
| 06 12 12 010A | Férula de abducción. Ortesis pasiva compuesta por dos valvas mediales o posteriores desde el pie a la parte posterior del muslo, unidas por pletinas. | 550 € | 12 |
| 06 12 12 011A | Férula/muslera conformada en termosplástico. | 450 € | 12 |
| 06 12 12 100A | Órtesis estabilizadora de rodilla. Órtesis con apoyo en el tendón de la rótula que mantiene fija la articulación del tobillo. | 450 € | 12 |
| 06 12 12 101A | Órtesis correctora dinámica genu-valgo o varo. Férula correctora con barra externa o interna unida a bota/botín, aro de muslo y galápago elástico para corrección dinámica. | 300 € | 12 |
| 06 12 12 110A | Órtesis de Grenier. Órtesis compuesta por dos valvas mediales de muslo unidas por articulación libre para impedir la marcha de abducción. | 550 € | 12 |
| 06 12 12 111A | Órtesis femoral Q.T.B. (Quadriteral Thigh Bearing). | 520 € | 12 |
| 06 12 15 | ÓRTESIS DE CADERA, INCLUYENDO ORTESIS DE ABDUCCIÓN | | |
| 06 12 15 000A | Órtesis para inmovilización de cadera en termoplástico con cesta pélvica sin articulación. | 550 € | 12 |
| 06 12 15 001A | Órtesis para la displasia congénita de cadera (cojín o almohadilla de Frejka / Ortesis de Mignon). | 181 € | 12 |
| 06 12 15 002A | Órtesis para la displasia congénita de cadera (Férula de Von Rosen) | 181 € | 12 |
| 06 12 15 002B | Órtesis para la displasia congénita de cadera (tipo Aberdeen, Correctio, Ponsetti, Gonzaléz Ferre, Hoffman) | 271 € | 12 |
| 06 12 15 004A | Órtesis para la displasia congénita de cadera (Arnés de Pavlik) | 271 € | 12 |
| 06 12 15 005A | Órtesis modular desrotadora de cadera. | 550 € | 12 |
| 06 12 15 100A | Órtesis de Atlanta (o del Hospital de Scottish Rite en Atlanta). | 560 € | 12 |
| 06 12 15 100B | Férula en Mc Kibbin o similar para mantener la cadera en abducción y rotación interna. | 391 € | 12 |
| 06 12 15 100C | Órtesis Swash para abducción de cadera. | 782 € | 12 |
| 06 12 18 | ÓRTESIS DE CADERA, RODILLA, TOBILLO Y PIE | | |
| 06 12 18 000A | Órtesis Bitutor femoral con articulación de rodilla de cierre de anillas. | 930 € | 12 |
| 06 12 18 001A | Órtesis Bitutor femoral con articulación de rodilla de cierre suizo. | 990 € | 12 |
| 06 12 18 002A | Órtesis Bitutor femoral con encaje cuadrangular y articulación de rodilla de cierre de anillas. | 1.070 € | 12 |
| 06 12 18 003A | Órtesis Bitutor femoral con encaje cuadrangular y artic. de rodilla de cierre suizo. | 1.230 € | 12 |
| 06 12 18 004A | Órtesis femoral TPV. | 1.070 € | |
| 06 12 18 005A | Férula de Thomas articulada. Ortesis para la descarga de cadera con apoyo isquiático. | 1.070 € | 12 |
| 06 12 18 006A | Órtesis femoral de abducción en acero de Tchadjian (unilateral). | 1.070 € | 12 |
| 06 12 18 007A | Dispositivo estabilizador y reciprocador adaptado a ortesis de marcha bilateral (Walkabout). | 3.500 € | 12 |
| 06 12 18 010A | Órtesis Bitutor femoral con elemento de anclaje de la ortesis al pie, con articulación de tobillo, articulación de rodilla, articulación de cadera y cinturón pélvico. | 1.563 € | 12 |
| 06 12 18 011A | Órtesis Bitutor femoral con encaje cuadrangular, más elemento de anclaje de la ortesis al pie, con articulación de tobillo, articulación de rodilla, articulación de cadera y cinturón pélvico. | 1.563 € | 12 |
| 06 12 18 013A | Órtesis desrotadora femoral (Twister) para adaptar a ortesis tibia) unilateral o a calzado. | 250 € | 12 |
| 06 12 18 020A | Órtesis Bitutor femoral con articulación de rodilla, articulación de cadera y corsé pélvico. | 1.570 € | 12 |
| 06 12 18 100A | Cinturón pélvico. | 61 € | 6 |
| 06 12 18 101A | Barra para órtesis de miembro inferior. | 61 € | 6 |
| 06 12 18 102A | Estribo de miembro inferior. | 155 € | 6 |
| 06 12 21 | ARTICULACIONES DE TOBILLO | | |
| 06 12 21 000A | Normal (niño o adulto) con control de movimiento mediante topes. | 220 € | 12 |
| 06 12 21 000B | De Klenzak. Control antiequino. | 133 € | 12 |
| 06 12 24 | ARTICULACIONES DE RODILLA | | |
| 06 12 24 000A | Articulación de rodilla libre | 190 € | |
| 06 12 24 001A | Articulación de rodilla con eje atrasado con/sin impulsor externo. | 280 € | 12 |
| 06 12 24 002A | Articulación de rodilla con cierre de anillas. | 310 € | 12 |
| 06 12 24 003A | Articulación de rodilla con cierre suizo. | 390 € | |
| 06 12 24 004A | Articulación de rodilla policéntrica. | 344 € | 12 |
| 06 12 27 | ARTICULACIONES DE CADERA | | |
| 06 12 27 000A | Articulación de cadera libre. | 73 € | 12 |
| 06 12 27 001A | Articulación de cadera libre, en acero, con movimiento de abducción. | 169 € | 12 |
| 06 12 27 002A | Articulación de cadera libre de polipropileno. | 133 € | 12 |
| 06 12 27 003A | Articulación de cadera con cierre de anillas. | 121 € | 12 |
| 06 12 27 004A | Articulación de cadera con cierre de anillas y movimiento de abducción. | 169 € | 12 |
| 06 12 27 005A | Articulación de cadera con cierre suizo. | 181 € | 12 |
| 06 12 27 007A | Articulación de cadera policéntrica con cierre desmontable. | 361 € | 12 |
Ahora**(Suprimido).**
EliminadoSin período de garantía.
Antes| Código | Descripción | Límite de la prestación | Plazo renov. (en meses) |
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| | CALZADOS ORTOPÉDICOS PARA GRANDES DEFORMIDADES | | |
| 06 33 90 000A | Calzado ortopédico de plastozote o similar: pies artríticos, diabéticos, neuropáticos, | 120 € | <14 años, 6 meses. >14 años 12 meses. postquirúrgicos y deformidades menores. (Par). |
| 06 33 90 001A | Calzado ortopédico a medida: pies zambos estructurados, equinos importantes y otras deformidades que impidan la adaptación del calzado convencional o de plastozote. (Par). | 645 € | <14 años, 6 meses. >14 años 12 meses. |
| 06 33 90 003A | Botas ortopédicas tipo boxer adaptadas a ortesis de marcha (bitutor, etc). Par. | 121 € | <14 años, 6 meses. >14 años 12 meses. |
| 06 33 90 004A | Calzado postcirugía de antepie (unidad). | 100 € | 6 |
Ahora**(Suprimido).**
EliminadoSin período de garantía.
Antes| Código | Descripción | Límite de la prestación | Plazo renov. (en meses) |
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| 12 03 06 | MULETAS DE CODO CON APOYO DE ANTEBRAZO | | |
| 12 03 06 000A | Muletas de codo con apoyo de antebrazo graduable. Bastón inglés (unidad). | 30 € | 12 |
| 12 03 06 001A | Bastones de codo con apoyo de antebrazo, con abrazadera basculante (unidad). | 34 € | 12 |
| 12 03 09 | MULETAS DE CODO CON SOPORTE DE ANTEBRAZO | | |
| 12 03 09 100A | Muleta con soporte en antebrazo y empuñadura anatómica (unidad). | 37 € | 12 |
| 12 03 09 100A | Muleta con soporte en antebrazo y empuñadura anatómica (unidad). | 37 € | 12 |
| 12 03 09 100B | Bastón de material ligero para apoyo de antebrazo en pacientes con artritis reumatoide, amputaciones parciales o limitaciones funcionales en codo (unidad). | 61 € | 12 |
| 12 03 16 | MULETAS CON TRES O MÁS PATAS. | | |
| 12 03 16 000A | Bastón con tres o más patas (unidad). | 57 € | 12 |
Ahora**(Suprimido).**
EliminadoSin período de garantía.
Antes| Código | Descripción | Límite de la prestación | Plazo renov. (en meses) |
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| | ANDADORES | | |
| 12 06 00 000A | Andador fijo con/sin ruedas, regulable a diferentes alturas. | 103 € | 12 |
| 12 06 00 001A | Andador articulado. | 115 € | 12 |
Ahora**(Suprimido).**
EliminadoSin periodo de garantía.
Antes| Código | Descripción | Límite de la prestación | Plazo renov. (en meses) |
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| | *PRENDAS DE COMPRESIÓN PARA BRAZOS, PIERNAS Y OTRAS PARTES DEL CUERPO PARA QUEMADOS, LINFEDEMAS DE MIEMBROS SUPERIORES, LINFEDEMAS GRAVES DE MIEMBROS INFERIORES Y GRANDES QUELOIDES* | | |
| | Prendas de compresión para cabeza | | |
| 04 06 06 000A | Soporte de cuello. | 133 € | 6 |
| 04 06 06 001A | Soporte para el mentón. | 133 € | 6 |
| 04 06 06 002A | Soporte de cuello y mentón. | 181 € | 6 |
| 04 06 06 010A | Máscara con rostro abierto. | 211 € | 6 |
| 04 06 06 011A | Máscara con banda labial. | 240 € | 6 |
| 04 06 06 012A | Máscara con banda labial, nariz y boca. | 250 € | 6 |
| 04 06 06 013A | Máscara de termoplástico. | 285 € | 6 |
| | Prendas de compresión para tronco | | |
| 04 06 06 100A | Tronco entero sin mangas. | 340 € | 6 |
| 04 06 06 101A | Tronco entero con mangas cortas. | 400 € | 6 |
| 04 06 06 102A | Tronco entero con mangas largas. | 430 € | 6 |
| 04 06 06 110A | Camiseta sin mangas. | 211 € | 6 |
| 04 06 06 111A | Camiseta con mangas cortas. | 280 € | 6 |
| 04 06 06 112A | Camiseta con mangas largas. | 310 € | 6 |
| | Prendas de compresión para miembro superior (Unidad) | | |
| 04 06 06 200A | Manga. | 170 € | 6 |
| 04 06 06 201A | Manga con guantelete. | 180 € | 6 |
| 04 06 06 202A | Manga abarcando el hombro. | 190 € | 6 |
| 04 06 06 203A | Manga abarcando el hombro con guantelete. | 245 € | 6 |
| 04 06 06 210A | Guante con protección distal. | 181 € | 6 |
| 04 06 06 211A | Guante sin protección distal. | 133 € | 6 |
| 04 06 06 212A | Guante hasta el codo. | 181 € | 6 |
| | Prendas de compresión para miembro inferior (Unidad). | | |
| 04 06 06 300A | Media hasta la rodilla a medida. | 133 € | 6 |
| 04 06 06 301A | Media entera a medida (hasta el muslo). | 151 € | 6 |
| 04 06 06 302A | Media/panty de dos piernas a medida (leotardo). | 343 € | 6 |
| 04 06 06 302B | Media/panty de una pierna a medida (leotardo). | 241 € | 6 |
| 04 06 06 310A | Calzón de pernera corta. | 195 € | 6 |
| 04 06 06 311A | Pantalón. | 250 € | 6 |
| 04 06 06 320A | Tobillera a medida. | 79 € | 6 |
Ahora**(Suprimido).**
EliminadoSin período de ciarantía.
Antes| Código | Descripción | Límite de la prestación | Plazo renov. (en meses) |
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| | COJINES PARA PREVENIR LOS DAÑOS POR PRESIÓN PARA PACIENTES LESINADOS MEDULARES. | | |
| 04 33 00 000A | Cojín de asiento para prevenir los daños por presión en silicona. | 250 € | 24 |
| 04 33 00 001A | Cojín antiescaras de flotación líquida con celdas independientes de aire o geles de diferentes densidades. | 495 € | 24 |
| 04 33 00 001B | Cojín antiescaras de flotación líquida de material viscoelástico. | 194 € | 24 |
| 04 33 00 002A | Cojín antiescaras de flotación por aire o de fluido. | 210 € | 24 |
Ahora**(Suprimido).**
EliminadoPeríodo de garantía: 9 meses.
Antes| Código | Descripción | Límite de la prestación | Plazo renov. (en meses) |
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| | *SÓLO PARA PACIENTES CON LESIONES MEDULARES, PARÁLISIS CEREBRAL, TRAUMATISMOS CRANEOENCEFÁLICOS, MIELOMENINGOCELE, DISTROFIAS MUSCULARES PROGRESIVAS Y ENFERMEDADES NEURODEGENERATIVAS* | | |
| 04 48 06 | APARATOS DE BIPEDESTACIÓN | | |
| 04 48 06 000A | Parapodium. Bipedestador o posicionador. | 2.100 € | 24 |
| 04 48 21 | PLANOS INCLINABLES | | |
| 04 48 21 000A | Plano inclinable. | 1.800 € | 24 |
Ahora**(Suprimido).**
ANEXO 6▸
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Anexo 6
