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31 dic 2019
Ley 1/2006, de 23 de junio, de Aguas
Ley · En vigor · Ley 1/2006, de 23 de junio, de Aguas
Qué ha cambiado (10 artículos)
Artículo 43▾
Antesd) La atribución de ayudas o recursos económicos a las corporaciones locales, a otras entidades y a particulares para el cumplimiento de los objetivos de la planificación hidrológica, e inversiones destinadas a ahorrar agua, con especial incidencia en la minimización de las pérdidas en las redes de distribución.
Ahorad) La atribución de ayudas o recursos económicos para inversiones destinadas a mejorar la eficiencia del uso del agua para el cumplimiento de los objetivos de la planificación hidrológica a corporaciones locales, a otras entidades y a particulares que tiendan a garantizar la recuperación de costes de los diversos servicios de agua, con incidencia en la minimización de las pérdidas en las redes de distribución.
Artículo 44▾
AntesEl devengo del canon se producirá en el momento del consumo real o potencial del agua, independientemente de que la obligación de pago sea exigible conforme a lo establecido en el artículo 52 de esta ley.
AhoraEl devengo del canon del agua se producirá en el momento de la captación o entrada del agua, independientemente de que la cantidad a ingresar sea exigible al mismo tiempo de la presentación de las liquidaciones periódicas previstas en el artículo 52 de esta ley.
Artículo 45▾
Eliminado1. Constituyen el hecho imponible el consumo real o potencial del agua en el conjunto de la Comunidad Autónoma del País Vasco, en los términos establecidos en la presente ley, por la afección al medio que su utilización pudiera producir.
Antes2. Se incluirá dentro del hecho imponible el agua suministrada al usuario por terceras personas, la procedente de captaciones realizadas por las propias personas usuarias y el uso indirecto procedente de aguas pluviales o escorrentías, estén asociadas o no a un uso productivo.
Ahora1. Constituye el hecho imponible la captación de aguas continentales en el territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco, para su utilización o consumo en la Comunidad Autónoma del País Vasco, en los términos establecidos en la presente ley, por la afección al medio que su utilización pudiera producir.
Párrafo añadido
2. Se incluirá dentro del hecho imponible la entrada en el territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco de aguas continentales procedentes de fuera del territorio de la misma para su utilización o consumo en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Artículo 46▾
EliminadoArtículo 46. Exenciones.
EliminadoQuedan exentos del pago del canon los consumos siguientes:
Eliminadoa) El realizado para usos domésticos, hasta 130 litros por persona y día.
Eliminadob) El realizado para operaciones de investigación y control, sondeos experimentales que no sean objeto de aprovechamiento y operaciones de gestión y mejora del dominio público hidráulico, siempre y cuando sean realizadas o promovidas por la Agencia Vasca del Agua o por otras administraciones públicas bajo el régimen de autorización de la agencia.
Eliminadoc) El realizado para uso en operaciones de extinción de incendios y los ordenados por las autoridades públicas en situaciones de extrema necesidad o de catástrofe.
Eliminadod) Los usos domésticos en núcleos de población que no dispongan de suministro domiciliario de agua.
Eliminadoe) La captación de agua marina en sustitución del uso de agua dulce.
Eliminadof) La reutilización del agua y la utilización no consuntiva para obtención de energía u otros usos industriales, siempre que no suponga una alteración de la cantidad y calidad del agua.
Antesg) El consumo anual inferior a 50 metros cúbicos que no proceda de suministro de red domiciliaria.
AhoraArtículo 46. Supuestos de no sujeción.
Párrafo añadido
No estarán sujetas al canon del agua las captaciones o entradas de aguas siguientes:
Párrafo añadido
a) Aguas marinas.
Párrafo añadido
b) Aguas pluviales o escorrentías.
Párrafo añadido
c) Reutilización del agua en usos industriales u otros usos. A estos efectos se entenderá por reutilización de las aguas, el concepto definido en el Real Decreto 1620/2007, de 7 de diciembre, por el que se establece el régimen jurídico de la reutilización de las aguas depuradas.
Artículo 47▾
EliminadoArtículo 47. Bonificaciones.
EliminadoPodrán bonificarse hasta el 95%, en función de su contribución al uso sostenible y al ahorro del agua, a la racionalización en el uso del recurso mediante la asignación de diferentes usos en función de la calidad requerida para ellos, o de su contribución a la mejora de la calidad de las aguas y, en general, de su contribución a los objetivos de la planificación hidrológica:
Eliminadoa) El uso del agua correspondiente a la alimentación de fuentes públicas y monumentales, limpieza de calles y riego de parques, jardines e instalaciones deportivas públicas, siempre que se realicen por entidades públicas.
Eliminadob) El consumo para uso agropecuario o industrial, siempre y cuando se utilicen las mejores técnicas disponibles.
Antesc) El uso de aguas pluviales o de escorrentía.
AhoraArtículo 47. Exenciones y bonificaciones.
Párrafo añadido
1. Quedan exentos del pago del canon las captaciones y entradas de aguas continentales para su utilización o consumos siguientes:
Párrafo añadido
a) La utilización no consuntiva para la obtención de energía o el uso de fuerza motriz.
Párrafo añadido
b) El volumen de agua detraído que retorna al medio, en un punto próximo al de detracción, como parte del caudal ecológico a respetar, conforme se determine reglamentariamente.
Párrafo añadido
c) Las captaciones y entradas con un volumen anual inferior a 200 metros cúbicos.
Párrafo añadido
2. Se bonificará en el 90 % de la base imponible la captación o entrada de agua para el uso agropecuario, siempre y cuando se acredite por el órgano sectorial agrario competente de la Comunidad Autónoma del País Vasco el cumplimiento del Código de Buenas Prácticas Agrarias del País Vasco, cuaderno de explotación, contrato ambiental u otras acreditaciones similares.
Párrafo añadido
La aplicación de esta bonificación requerirá la disposición de una autorización o concesión administrativa de la explotación del alumbramiento en la cual figure como destino del agua el uso ganadero o el riego.
Artículo 48▸
Antes2. Son sujetos pasivos en concepto de contribuyentes las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, y las entidades a las que hace referencia el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, usuarias del agua en baja, bien la reciban de una entidad suministradora o la capten por medios propios en régimen de concesión de aprovisionamiento o abastecimiento.
Ahora2. Son sujetos pasivos en calidad de contribuyentes las personas físicas o jurídicas y las entidades a las que hace referencia el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que realicen captaciones o entradas de aguas continentales en el territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco para su utilización o consumo en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Artículo 49▸
Antes1. Constituye la base imponible el volumen de agua consumido o, en caso de desconocerse el volumen de agua, estimado, expresado en metros cúbicos.
Ahora1. Constituye la base imponible el volumen de las captaciones y entradas de aguas continentales, expresado en metros cúbicos.
Eliminadoa) En general, se determinará por el sistema de estimación directa a través de la medición del consumo por medio de contadores homologados. A estos efectos, las contribuyentes y los contribuyentes quedan obligados a instalar y mantener, a su cargo, un mecanismo de medición directa del agua efectivamente consumida.
Eliminadob) En los casos de inexistencia de un mecanismo de medición directa, se podrá determinar la base imponible por el sistema de estimación objetiva. Atendiendo al uso del agua que se realice y al volumen de captación, y teniendo en cuenta las características y las circunstancias del aprovechamiento, se determinarán reglamentariamente las modalidades de cálculo de la base imponible del sistema de estimación objetiva. Salvo lo que se señale para el período transitorio de aplicación de la presente ley, no será de aplicación el sistema objetivo para el consumo de agua de boca sometida previamente a procesos de potabilización.
AntesPueden utilizar el sistema de estimación objetiva, con carácter voluntario, las contribuyentes y los contribuyentes que lo soliciten, en cuyo caso estarán a su cargo los gastos que la aplicación de este sistema de cálculo de la base pueda generar.
Ahoraa) En general, la base imponible se determinará por el sistema de estimación directa a través de la medición del volumen de agua continental captado o introducido por medio de contadores homologados. A estos efectos, quienes tengan la consideración de sujetos pasivos contribuyentes quedan obligados a instalar y mantener, a su cargo, un mecanismo homologado de medición directa del agua captada o introducida.
Párrafo añadido
En el caso de la entrada en el territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco de aguas continentales procedentes de fuera del territorio de la misma para su utilización o consumo en la Comunidad Autónoma del País Vasco, las personas contribuyentes han de instalar y mantener, a su cargo, un mecanismo de medición directa del agua de este origen a su entrada en territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco o en el punto más cercano a este en el que sea técnicamente posible su instalación.
Párrafo añadido
b) En los casos de inexistencia de un mecanismo de medición directa, se podrá determinar la base imponible por el sistema de estimación objetiva. Atendiendo al tipo y volumen de la captación que se realice, y teniendo en cuenta las características y las circunstancias del aprovechamiento, se determinarán reglamentariamente las modalidades de cálculo de la base imponible del sistema de estimación objetiva.
Párrafo añadido
Las personas contribuyentes que lo soliciten podrán utilizar el sistema de estimación objetiva durante el periodo transitorio que transcurra hasta el siguiente periodo de liquidación del canon del agua, para el cual deberán haber dado cumplimiento a la normativa en vigor que regula los sistemas de control de volúmenes, en cuyo caso estarán a su cargo los gastos que la aplicación de este sistema de cálculo de la base pueda generar.
Antes1) El incumplimiento de la obligación de instalar aparatos de medición establecida por la letra a), siempre que no se haya optado previamente por el sistema de estimación objetiva.
Ahora1) El incumplimiento de la obligación de instalar aparatos de medición establecida por la letra a), siempre que no se haya podido calcular por el sistema de estimación objetiva.
Eliminado3) La resistencia, la excusa o la negativa a la actuación inspectora.
Eliminado4) El incumplimiento sustancial de las obligaciones contables.
EliminadoPara la estimación indirecta de la base imponible, la Administración tiene que tener en cuenta los signos, los índices o los módulos propios de cada actividad, y además cualquier dato, circunstancia o antecedente del propio contribuyente o de otros que pueda resultar indicativo del volumen de agua captada.
Antes3. Se podrá imponer la instalación de dispositivos de control de contaminación o de caudal cuando sea necesario para la planificación hidrológica o para alcanzar los objetivos de ahorro o de calidad del agua.
Ahora3) La resistencia, obstrucción, excusa o negativa a la actuación inspectora.
Párrafo añadido
4) El incumplimiento sustancial de las obligaciones contables o registrales.
Párrafo añadido
5) La desaparición o destrucción, aun por causa de fuerza mayor, de los libros y registros contables o de los justificantes de las operaciones anotadas en los mismos.
Párrafo añadido
Para la estimación indirecta de la base imponible podrán utilizarse los datos y antecedentes relevantes disponibles, así como aquellos elementos que indirectamente acrediten el hecho imponible conforme a los parámetros normales en el respectivo sector económico, y las magnitudes, índices, módulos o datos que concurran en los sujetos pasivos, según los datos o antecedentes que se posean de supuestos similares o equivalentes.
Artículo 50▸
Antes1. El tipo de gravamen aplicable se establece en seis céntimos de euro por metro cúbico de agua.
Ahora1. El tipo de gravamen aplicable se establece en: Tres céntimos de euro por metro cúbico de agua.
Artículo 51▸
Antes1. La gestión del canon del agua corresponde a la Agencia Vasca del Agua, que lo percibe directamente de las personas o entidades usuarias o bien a través de las entidades suministradoras de agua en función de la procedencia del recurso y en los términos de lo establecido en esta ley.
Ahora1. La gestión del canon del agua corresponde a la Agencia Vasca del Agua, que lo percibe directamente de los sujetos pasivos contribuyentes y en los términos de lo establecido en esta ley.
Párrafo añadido
3. Los sujetos pasivos contribuyentes que realicen suministros de agua a usuarias y usuarios deberán aportar información relativa al impacto del canon del agua en la factura que emitan a estos usuarios y usuarias.
Artículo 52▸
EliminadoArtículo 52. Facturación y cobro.
Eliminado1. Las entidades suministradoras vendrán obligadas a cobrar a sus abonados en nombre y por cuenta de la Agencia Vasca del Agua el importe del canon del agua mediante su inclusión en la factura. Asimismo, vendrán obligadas a declarar y liquidar semestralmente el canon a la Agencia Vasca del Agua.
Eliminado2. La Agencia Vasca del Agua puede, si se considera conveniente, liquidar directamente el canon del agua a las usuarias y usuarios.
Eliminado3. Las cantidades que, incluidas en el correspondiente documento en concepto de canon del agua, no se hubieran satisfecho por las usuarias y usuarios tienen que ser comunicadas y documentadas por las entidades suministradoras a la Agencia Vasca del Agua, en la forma y los plazos que se determinen por reglamento. Estas cantidades tienen que ser directamente exigibles a las usuarias y usuarios por la Agencia Vasca del Agua, de acuerdo con la legislación tributaria.
Eliminado4. Las acciones para el eventual impago del canon del agua son las que determina la legislación tributaria vigente.
Antes5. La liquidación del canon del agua procedente de la captación de aguas superficiales o subterráneas corresponderá a la Agencia Vasca del Agua.
AhoraArtículo 52. Declaración y liquidación.
Párrafo añadido
1. Los sujetos pasivos contribuyentes vendrán obligados a declarar y liquidar el canon del agua, así como a presentar los modelos informativos correspondientes, a la Agencia Vasca del Agua en los plazos que se determinen reglamentariamente.
Párrafo añadido
La información aportada por los sujetos pasivos contribuyentes ha de permitir conocer el volumen total de agua captada o entrada, así como el volumen de agua utilizado o consumido por los diferentes usos y el volumen de agua gravado por el canon del agua.
Párrafo añadido
2. La Agencia Vasca del Agua podrá, si se considera conveniente, liquidar directamente el canon del agua a los sujetos pasivos contribuyentes.