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31 dic 2019

Orden EHA/3316/2010, de 17 de diciembre, por la que se aprueban los modelos de autoliquidación 210, 211 y 213 del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, que deben utilizarse para declarar las rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente, la retención practicada en la adquisición de bienes inmuebles a no residentes sin establecimiento permanente y el gravamen especial sobre bienes inmuebles de entidades no residentes, y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación y otras normas referentes a la tributación de no residentes

Qué ha cambiado (7 artículos)

Artículo 7
Eliminado1. Cuando se practique la autoliquidación aplicando las exenciones de la normativa interna española, por razón de la residencia del contribuyente, se adjuntará un certificado de residencia, expedido por las autoridades fiscales del país de residencia, que justifique esos derechos.
AntesNo obstante, cuando se apliquen las exenciones previstas en el artículo 14.1.k) y 14.1.l) del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por el Real Decreto legislativo 5/2004, de 5 de marzo, los fondos de pensiones o instituciones de inversión colectiva sometidos a un régimen específico de supervisión o registro administrativo, justificarán el derecho a la exención, en lugar de con el certificado de residencia, de la siguiente forma:
Ahora1. En general, cuando se practique la autoliquidación aplicando las exenciones de la normativa interna española, por razón de la residencia del contribuyente, se adjuntará un certificado de residencia, expedido por las autoridades fiscales del país de residencia, que justifique esos derechos.
Párrafo añadido
No obstante, cuando las entidades a que se refiere el apartado 1 de la disposición adicional tercera del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por el Real Decreto 1776/2004, de 30 de julio, apliquen la exención prevista en el artículo 14.1.c) del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por el Real Decreto legislativo 5/2004, de 5 de marzo, la acreditación de la residencia podrá efectuarse conforme a lo dispuesto en dicha disposición adicional.
Párrafo añadido
Asimismo, cuando se apliquen las exenciones previstas en el artículo 14.1.k) y 14.1.l) del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por el Real Decreto legislativo 5/2004, de 5 de marzo, los fondos de pensiones o instituciones de inversión colectiva sometidos a un régimen específico de supervisión o registro administrativo, justificarán el derecho a la exención, en lugar de con el certificado de residencia, de la siguiente forma:
Párrafo añadido
No obstante, tratándose de una institución de previsión social regulada por la Directiva 2016/2341 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de diciembre de 2016, relativa a las actividades y la supervisión de los fondos de pensiones de empleo, podrán adjuntar un certificado emitido por la autoridad competente del Estado en que la institución se encuentre establecida, en los mismos términos y con igual validez indefinida que el previsto en el apartado 2.a), segundo párrafo, de la disposición adicional tercera del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de no Residentes.
AntesLos certificados de residencia y la declaración a que se refiere este número 1 tendrán un plazo de validez de un año a partir de la fecha de su expedición. No obstante, los certificados de residencia tendrán una validez indefinida cuando el contribuyente sea un Estado extranjero, alguna de sus subdivisiones políticas o administrativas o sus entidades locales.
AhoraLos certificados de residencia y la declaración a que se refiere este número 1 tendrán un plazo de validez de un año a partir de la fecha de su expedición. No obstante, los certificados de residencia tendrán una validez indefinida cuando el contribuyente sea un Estado extranjero, alguna de sus subdivisiones políticas o administrativas o sus entidades locales. Asimismo, tendrá validez indefinida el certificado emitido por la autoridad competente del Estado miembro de origen de la institución de inversión colectiva a que se refiere la letra b) citada anteriormente en este mismo apartado, en tanto no se modifiquen los datos contenidos en el mismo.
Disposición adicional cuarta
Artículo nuevo
Disposición adicional cuarta. Desarrollo de la disposición adicional tercera del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de no Residentes. Declaraciones del representante de las entidades. A los efectos de la aplicación de la exención prevista en la letra c) del artículo 14.1 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes a las entidades a que se refiere el apartado 1 de la disposición adicional tercera del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, en relación tanto con los procedimientos de retención como de declaración del impuesto, se aprueban los siguientes modelos de declaración: 1. Se aprueba el modelo de declaración del representante del fondo de pensiones para manifestar el cumplimiento de los requisitos legales, a que se refiere el apartado 2.a), primer párrafo, de la disposición adicional tercera del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, que se ajustará al modelo que figura en el anexo VI de la presente Orden. 2. Se aprueba el modelo de declaración del representante de la institución de inversión colectiva o de su entidad gestora a que se refiere el apartado 2.c).2.º de la disposición adicional tercera del Reglamento del Impuesto, que se ajustará al modelo que figura en el anexo VII de esta Orden. 3. Se aprueba el modelo de declaración del representante de la institución de inversión colectiva o de su entidad gestora para acreditar la condición de tratarse de una entidad en régimen de atribución de rentas así como el porcentaje de participación de sus miembros con derecho a exención, a que se refiere el apartado 3 de la disposición adicional tercera del Reglamento del Impuesto, que se ajustará al modelo que figura en el anexo VIII de esta Orden.
Disposición adicional quinta
Artículo nuevo
Disposición adicional quinta. Tratamiento de datos personales. Los datos personales aportados por el obligado tributario en el cumplimiento de sus derechos y obligaciones tributarias serán tratados con la finalidad de la aplicación del sistema tributario y aduanero, siendo responsable del tratamiento de dichos datos la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Este tratamiento se ajustará al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. En la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria se facilitará la información que exige el artículo 13 del Reglamento relativa a los posibles tratamientos y el ejercicio de los derechos sobre los mismos.
ANEXO I
Antes![imagen](/datos/imagenes/disp/2017/311/19707_5205182_image4.png)
Ahora![1](/datos/imagenes/disp/2019/314/18751_4933.png)
ANEXO VI
Antes![imagen](/datos/imagenes/disp/2010/311/19707_5205182_image25.png)
AhoraFondo de Pensiones UE
Párrafo añadido
![1](/datos/imagenes/disp/2019/314/18751_5022.png)
ANEXO VII
Artículo nuevo
ANEXO VII Instituciones de Inversión Colectiva alternativas [D.A. Tercera.1.c) RIRNR] ![1](/datos/imagenes/disp/2019/314/18751_5106.png)
ANEXO VIII
Artículo nuevo
ANEXO VIII ![1](/datos/imagenes/disp/2019/314/18751_5190.png)