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31 dic 2019

Orden EHA/3482/2007, de 20 de noviembre, por la que se aprueban determinados modelos, se refunden y actualizan diversas normas de gestión en relación con los Impuestos Especiales de Fabricación y con el Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos y se modifica la Orden EHA/1308/2005, de 11 de mayo, por la que se aprueba el modelo 380 de declaración-liquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido en operaciones asimiladas a las importaciones, se determinan el lugar, forma y plazo de presentación, así como las condiciones generales y el procedimiento para su presentación por medios telemáticos

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 5
Eliminado1. A efectos de lo dispuesto en el artículo 26.2 y 3 del Reglamento de los Impuestos Especiales aprobado por Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, se aprueban los siguientes modelos de marcas fiscales:
Eliminadoa) Precintas para recipientes que contengan bebidas derivadas. Anexo XXIX.
Eliminadob) Precintas para cigarrillos. Anexo XXX.
Eliminado2. Los envases que contengan bebidas derivadas con un contenido alcohólico inferior al 15 % volumen deberán llevar adheridas marcas fiscales, salvo que se trate de envases de capacidad no superior a 0,5 litros que contengan bebidas derivadas cuya graduación no exceda del 6% vol. y de los envases de hasta 1 decilitro, cualquiera que sea la graduación de la bebida contenida en los mismos.
EliminadoSi no existiera un tipo de precinta que se ajuste exactamente a la capacidad de los envases a que se refiere este apartado, la precinta a utilizar será la correspondiente a los recipientes de capacidad inmediatamente superior a la de dichos envases.
Eliminado3. Al amparo de lo establecido en el artículo 26.4 del Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por el Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, se aprueba la «marca especial», anexo XXXI, para su utilización exclusiva en los cigarrillos destinados a la venta a viajeros intracomunitarios.
EliminadoA estos efectos se establecen las siguientes definiciones:
Eliminadoa) «Envase autorizado»: Cualquier tipo de envase que contenga 200 cigarrillos.
Eliminadob) «Establecimientos de aprovisionamiento»: Las fábricas y depósitos fiscales desde los cuales se suministran directamente cigarrillos a buques o aeronaves para su venta a pasajeros a bordo de los mismos, así como los depósitos de recepción cuya actividad sea, exclusivamente, el suministro para venta a viajeros a bordo de buques y aeronaves que realicen un viaje intracomunitario.
Eliminadoc) «Establecimientos especiales»: Los establecimientos de venta al por menor, ubicados en puertos o aeropuertos que, teniendo el Estatuto de Depósito Aduanero o de Depósito Franco o bien de Depósito Fiscal, estén comprendidos en el ámbito de aplicación de la disposición adicional segunda del Real Decreto 1199/1999, de 9 de julio, por el que se desarrolla la Ley 13/1998, de 4 de mayo, de Ordenación del Mercado de Tabacos y Normativa Tributaria, y se regula el Estatuto Concesional de la Red de Expendedurías de Tabaco y Timbre.
Eliminadod) «Viaje intracomunitario»: Todo desplazamiento entre dos puertos o aeropuertos situados en el territorio de aplicación de la Directiva 92/12/CEE, del Consejo, de 25 de febrero de 1992, relativa al régimen general, tenencia, circulación y controles de los productos objeto de impuestos especiales, que se inicia en territorio español y termina fuera del mismo y en el que no se realizan escalas intermedias en puntos situados fuera del territorio de aplicación de la referida Directiva.
EliminadoNo obstante, cuando se trate de ventas de cigarrillos a bordo de buques y aeronaves, tendrá también la consideración de viaje intracomunitario el desplazamiento de retorno al territorio español en el que se cumplan el resto de condiciones establecidas en el párrafo anterior.
Eliminadoe) «Viajero intracomunitario»: Persona física que realiza un viaje intracomunitario tal como se define en el apartado anterior y que está provista del correspondiente título de transporte a través del cual acredita tal condición.
Eliminado4. Condiciones de utilización de la «marca especial»:
Eliminadoa) Los cigarrillos que vayan a ser destinados a la venta a viajeros intracomunitarios, tanto en establecimientos especiales situados en puertos y aeropuertos como a bordo de embarcaciones o aeronaves a las que se han suministrado desde establecimientos de aprovisionamiento, incorporarán, en lugar de la precinta de circulación aprobada en el apartado 1 de este artículo, la «marca especial» que se aprueba en el apartado 3.
Eliminadob) La «marca especial» es un documento timbrado y numerado que se elaborará por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre. La «marca especial» se colocará adhiriéndola de forma definitiva al exterior del envase autorizado de tal manera que no pueda ser separada del mismo sin abrir éste o su envoltorio, si lo tuviere.
Eliminadoc) Las «marcas especiales» serán entregadas a los titulares de los establecimientos especiales y de los establecimientos de aprovisionamiento por la oficina gestora de impuestos especiales correspondiente al lugar de ubicación de dichos establecimientos. No obstante, cuando una misma persona sea titular de varios establecimientos especiales o de varios establecimientos de aprovisionamiento situados en el ámbito territorial de más de una oficina gestora, las «marcas especiales» podrán ser entregadas, previa autorización del centro gestor, para el conjunto de los establecimientos de que sea titular dicha persona, por una sola de dichas oficinas. La entrega a los interesados de las «marcas especiales» se hará bajo recibo y previo cumplimiento de lo previsto en el apartado g) de este artículo.
Eliminadod) Cuando se trate de cigarrillos destinados a su venta en establecimientos especiales, la colocación de las «marcas especiales» se efectuará en dichos establecimientos especiales por los titulares de los mismos. Cuando se trate de cigarrillos destinados a su venta a bordo de buques y aeronaves, la colocación de las «marcas especiales» se efectuará en los establecimientos de aprovisionamiento por los titulares de los mismos.
Eliminadoe) La justificación del empleo dado a las «marcas especiales» por los titulares de los establecimientos especiales y de aprovisionamiento se regirá por lo previsto al efecto en la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, y en el Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por el Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, para las precintas de circulación.
Eliminadof) A los efectos de lo previsto en el artículo 19.6 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, la «marca especial» no tendrá la consideración de marca fiscal o de reconocimiento respecto de cigarrillos tenidos con fines comerciales fuera de los establecimientos especiales, de los establecimientos de aprovisionamiento o de los buques y aeronaves a bordo de los cuales se destinan a la venta. Análogamente, y no obstante lo dispuesto en el artículo 39.6 del Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por el Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, la «marca especial» no acreditará el pago del impuesto especial respecto de cigarrillos tenidos con fines comerciales fuera de los establecimientos especiales, de los establecimientos de aprovisionamiento o de los buques y aeronaves a bordo de los cuales se destinan a la venta.
Eliminadog) Con carácter de requisito previo a la entrega de las «marcas especiales» por la oficina gestora, el titular del establecimiento especial o de aprovisionamiento deberá constituir ante aquélla una garantía cuyo importe no será inferior a la décima parte de las cuotas teóricas que corresponderían a los cigarrillos a los que serían incorporadas las «marcas especiales» cuya entrega solicita. Una vez satisfechas las cuotas devengadas, la garantía en cuestión podrá ser desafectada o bien podrán entregarse con cargo a la misma nuevas «marcas especiales» dentro del citado límite.
EliminadoNo obstante, si en relación al establecimiento especial o de aprovisionamiento en cuestión se hubiera constituido una garantía con arreglo a lo previsto en el artículo 43.2 y 3 del Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por el Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, no será preciso entonces constituir la garantía a que se refiere el párrafo anterior. En tal caso, el número de «marcas especiales» susceptibles de ser entregadas se determinará conforme a las reglas establecidas en el artículo 26.7 del Reglamento de los Impuestos Especiales aprobado por el Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, para la entrega de precintas de circulación para cigarrillos.
Eliminado5. A efectos de lo dispuesto en el artículo 26.6 del Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por el Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, se aprueban los siguientes modelos:
Eliminadoa) Modelo 517. Impuestos Especiales de Fabricación. Petición de Marcas Fiscales a la oficina gestora de impuestos especiales, soporte papel. Anexo XXXII. Este modelo consta de dos ejemplares, ejemplar para la administración y ejemplar para el interesado.
Eliminadob) Modelo 517. Impuestos Especiales de Fabricación Petición de Marcas Fiscales a la oficina gestora de impuestos especiales, formato electrónico. Anexo XXXIII, para presentación telemática.
EliminadoLa presentación en soporte papel del modelo 517, no sujeta a plazos, solo podrá realizarse por los destiladores artesanales a que se refiere el artículo 20.6 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre.
EliminadoLa presentación en soporte electrónico del modelo 517, no sujeta a plazos, sólo podrá efectuarse por medios telemáticos, en las condiciones y de acuerdo con el procedimiento establecidos en los artículos 1.2 y 1.5.a), párrafo primero, b), c) y d) de la presente Orden.
EliminadoRecibida la petición de marcas fiscales, la oficina gestora enviará un mensaje electrónico al solicitante indicándole que puede proceder a la retirada de las mismas o, en su caso, la causa que impide acceder a lo solicitado y la posibilidad de subsanar los defectos o errores advertidos.
AntesEl centro gestor podrá autorizar que la entrega de las marcas fiscales solicitadas por los titulares de fábricas o depósitos fiscales se efectúe directamente desde la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre al establecimiento peticionario, formalizándose la entrega por el Servicio de Intervención del establecimiento.
Ahora**(Derogado).**