Saltar al contenido
← Volver
31 dic 2019

Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares

Qué ha cambiado (30 artículos)

Artículo 70 bis
EliminadoConstituye el hecho imponible de esta tasa la prestación, por parte de la EBAP, de los servicios siguientes:
Eliminado1.º Compulsa de documentos.
Antes2.º Fotocopias.
AhoraConstituye el hecho imponible de esta tasa la prestación, por parte de la Escuela Balear de Administración Pública, de los siguientes servicios:
Párrafo añadido
1.º Copia auténtica de documentos.
Párrafo añadido
2.º Copia de documentos.
Artículo 70 quarter
Antes| 1.1. Compulsa de documentos. | 0,40 € | | --- | --- | | 1.2. Fotocopias: | | | a) Fotocopias en DIN A4, hasta cinco hojas (por hoja). | 3,17 € | | b) Fotocopias en DIN A4, de más de cinco hojas: | | | b.1) Las primeras cinco hojas. | 3,17 € | | b.2) A partir de seis hojas. | 0,119049 | | c) Fotocopias en DIN A3, hasta cinco hojas. | 5,29 € | | d) Fotocopias en DIN A3, de más de cinco hojas: | | | d.1) Las primeras cinco hojas. | 5,29 € | | d.2) A partir de seis hojas (por hoja). | 0,190480 € |
Ahora| | Euros | | --- | --- | | 1.1. Copia auténtica de documentos. | | | a) Soporte papel (por hoja). | 0,40 € | | b) Soporte electrónico (por hoja). | 0,40 | | 1.2. Copias de documentos. | | | 1.2.1. Soporte papel. | | | a) Copias en DIN A4. | | | a.1) Hasta 5 hojas (por hoja). | 1 € | | a.2) De 6 a 25 hojas (por hoja). | 0,25 | | a.3) De 26 a 100 hojas (por hoja). | 0,35 | | a.4) Más de 100 hojas (por hoja). | 0,50 | | b) Copias en DIN A3. | | | b.1) Hasta 5 hojas (por hoja). | 2 € | | b.2) De 6 a 25 hojas (por hoja). | 0,25 | | b.3) De 26 a 100 hojas (por hoja). | 0,35 | | b.4) Más de 100 hojas (por hoja). | 0,50 | | 1.2.2. Soporte electrónico. | | | a) Copias en DIN A4. | | | a.1) Hasta 5 hojas (por hoja). | 1 € | | a.2) De 6 a 25 hojas (por hoja). | 0,25 | | a.3) De 26 a 100 hojas (por hoja). | 0,35 | | a.4) Más de 100 hojas (por hoja). | 0,50 | | b) Copias en DIN A3. | | | b.1) Hasta 5 hojas (por hoja). | 2 € | | b.2) De 6 a 25 hojas (por hoja). | 0,25 | | b.3) De 26 a 100 hojas (por hoja). | 0,35 | | b.4) Más de 100 hojas (por hoja). | 0,50 € |
Artículo 82
Antese)**(Sin contenido)**
Ahorae)Las familias en situación de protección especial previstas en las letras b), c), d) y e) del artículo 5 de la Ley 8/2018, de 31 de julio, de apoyo a las familias, tendrán una bonificación del 50% del importe de la tasa, siempre y cuando acrediten dicha condición por cualquiera de los medios de prueba establecidos en la normativa vigente.
Artículo 102 bis
AntesQuedan exentas del pago de esta tasa las personas en situación legal de desocupación, las personas con una discapacitado igual o superior al 33% y las familias en situación de protección especial previstas en el artículo 5 de la Ley 8/2018, y también las víctimas de terrorismo y sus cónyuges e hijos o hijas. Para disfrutar de la exención, las personas interesadas deben acreditar documentalmente, en el momento de la inscripción a las pruebas, que se encuentran en alguna de estas situaciones.
AhoraQuedan exentos del pago de esta tasa las personas en situación legal de desempleo, las personas con una discapacidad igual o superior al 33%, los miembros de las familias numerosas y las víctimas de violencia de género que tengan reconocida esta condición, y las familias en situación de protección especial previstas en el artículo 5 de la Ley 8/2018, de 31 de julio, de apoyo a las familias, y también las víctimas de terrorismo y sus cónyuges e hijos. Para disfrutar de la exención, las personas interesadas han de acreditar documentalmente, en el momento de la inscripción a las pruebas, que se encuentran en alguna de estas situaciones.
Artículo 103 quater
Párrafo añadido
– Derechos de examen de la prueba de certificación oficial del conocimiento de las lenguas para los alumnos del Programa EOI-CEPA: 23,07.
Artículo 103 vicies
Antes2. Tienen derecho a una exención del 50% de la tasa los miembros de familias monoparentales de categoría general, siempre que la soliciten en el centro prestador del servicio y acrediten documentalmente su situación en el momento de la inscripción de acuerdo con los documentos previstos en la normativa vigente.
Ahora2. Tienen derecho a una bonificación del 50% de la tasa los miembros de familias monoparentales de categoría general, siempre que la pidan al centro prestador del servicio y acrediten documentalmente su situación en el momento de la inscripción de acuerdo con los documentos que prevé la normativa vigente.
CAPÍTULO XV
Artículo nuevo
CAPÍTULO XV Tasas para el curso 2020-2021 para la prestación de servicios educativos, complementarios y de refuerzo del centro de educación infantil de primer ciclo Can Nebot, de Sant Jordi de Ses Salines, en el término municipal de Sant Josep de Sa Talaia (Eivissa)
Artículo 103 unquadragies
Artículo nuevo
Artículo 103 unquadragies. Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de los servicios educativos, complementarios y de refuerzo inherentes al servicio público de educación que presta el Centro de Educación Infantil de Primer Ciclo Can Nebot, de Sant Jordi de Ses Salines, en el término municipal de Sant Josep de Sa Talaia (Eivissa); y ello sin perjuicio de que la prestación de tales servicios durante las vacaciones escolares solo se ofrezca en caso de demanda suficiente.
Artículo 103 duoquadragies
Artículo nuevo
Artículo 103 duoquadragies. Sujeto pasivo. Son sujetos pasivos de la tasa las personas o las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley general tributaria, que soliciten la prestación de los servicios que constituye el hecho imponible de la tasa.
Artículo 103 triquadragies
Artículo nuevo
Artículo 103 triquadragies. Devengo y pago. 1. La tasa se devenga cuando se presenta la solicitud para la prestación del servicio correspondiente, de acuerdo con lo dispuesto en la letra b) del artículo 10.1 de la Ley 2/1997, de 3 de junio, de tasas de la comunidad autónoma de las Illes Balears. 2. La tasa debe pagarse mediante el documento de ingreso de autoliquidación correspondiente, que debe presentarse con la solicitud.
Artículo 103 quaterquadragies
Artículo nuevo
Artículo 103 quaterquadragies*.*Cuota tributaria. Los servicios educativos, complementarios y de refuerzo, la prestación de los cuales constituyen el hecho imponible, quedan gravados de la siguiente manera: | Concepto | Cuota | | | --- | --- | --- | | 1. Tasas por servicios educativos. | | | | 1.1 Matrícula. | 105 €/año | | | 1.2. Jornada de escolarización básica de 9.00 a 13.00 h (niños de 1 a 3 años). | 175 €/mes | | | 1.3. Jornada de escolarización básica de 9.00 a 13.00 h (lactantes). | 180 €/mes | | | 2. Tasas por servicios complementarios. | | | | 2.1. Comedor (horario de 13.00 a 14.00 h). | 120 €/mes | 6 €/día | | 2.2. Servicio de primera acogida de 7.30 a 7.59 h. | 30 €/mes | 1,50 €/día | | 2.3. Servicio de acogida de 8.00 a 8.45 h. | 21 €/mes | 1,05 €/día | | 2.4. Servicio de recogida de 13.15 a 14.00 h (sin comedor). | 21 €/ mes | 1,05 €/día | | 2.5. Servicio de recogida de 14.15 a 15.00 h. | 23 €/mes | 1,15 €/día | | 2.6. Servicio de recogida de 15.15 a 16.00 h. | 46 €/mes | 2,30 €/día | | 3. Tasas por servicios de refuerzo. | | | | 3.1. Curso de masaje (6 sesiones). | 3 €/sesión | | | 3.2. Espacios familiares (10 sesiones semanales de 2 horas). | 12 € | | | 3.3. Taller de familias (6 sesiones mensuales de 2 horas). | 12 € | |
Artículo 103 quinquadragies
Artículo nuevo
Artículo 103 quinquadragies*.*Bonificaciones. 1. Tendrán derecho a una bonificación del 20% de la tasa por el servicio educativo: a) Las familias que tengan dos o más hijos matriculados en el centro. b) Las familias que tengan un hijo matriculado con necesidades educativas especiales. c) Las familias en situación de protección especial previstas en el artículo 5 de la Ley 8/2018, de 31 de julio, de apoyo a las familias. 2. Estas bonificaciones no son acumulables.
Artículo 103 sexquadragies
Artículo nuevo
Artículo 103 sexquadragies. Normas de gestión y pago. 1. La formalización de la matrícula implica el bloqueo de la plaza que no puede ser ocupada por ninguno otro niño. El sujeto pasivo tendrá derecho a la devolución de las tasas indebidamente satisfechas por las causas generales admitidas en derecho y, además, cuando el servicio, la función o la actividad constitutivas del hecho imponible correspondiente, no se hubieren prestado, desarrollado o realizado por causas no imputables a aquél. Solo en casos de enfermedad o ausencia justificada podrá no ocuparse la plaza por un periodo limitado. En este caso el sujeto pasivo tendrá que hacerse cargo del 100% del importe del servicio educativo. En los casos en que se formalice la matrícula durante la segunda quincena del mes, y siempre que ya haya empezado el curso escolar, ese mes tan solo se abonará el 50% de la tasa que corresponda. La falta de asistencia de un niño por un periodo superior a quince días sin justificación puede implicar la baja definitiva. 2. La tasa mensual del servicio educativo y de los servicios complementarios contratados se recaudará en los primeros 5 días del mes, mediante el documento de ingreso de autoliquidación correspondiente. El mes de julio tiene la consideración de lectivo y se tiene que abonar. Un retraso en el pago de más de una mensualidad sin un motivo que lo justifique obliga a pedir un informe a la concejalía competente en materia de asuntos sociales, la cual propondrá las medidas pertinentes. Si supone dar de baja al niño del centro, la dirección del centro tiene que comunicar la baja por escrito a la familia con 15 días de antelación. Los cambios en los regímenes de utilización de los servicios tienen que ser mensuales y deben comunicarse a la dirección del centro con una semana de antelación y por escrito. 3. Los servicios complementarios y de refuerzo y aquellos que se soliciten con carácter esporádico se recaudarán en efectivo en el momento en que se soliciten. Los alumnos que utilicen los servicios complementarios de manera esporádica tienen que pagar la parte proporcional del coste, teniendo en cuenta que se considera esporádico un máximo de 15 días mensuales.
Artículo 278
Párrafo añadido
8. Se establece un incremento del 15% de la cuantía de la tasa, durante la vigencia de la correspondiente autorización, respecto a las embarcaciones en base a la lista 7.ª cuyos titulares no hayan solicitado la nueva autorización antes del vencimiento de la anterior y la soliciten en el plazo de un mes desde la notificación de la advertencia de la pérdida definitiva de la preferencia a obtener la nueva autorización en caso de no solicitarla.
Artículo 294
AntesLa cuantía de la tasa por ocupación con mercancías será fijada por orden del consejero o la consejera competente en materia de puertos, respetando los siguientes mínimos:
AhoraLa cuantía de la tasa por ocupación con mercancías, vehículos o aparejos será fijada por orden del consejero o la consejera competente en materia de puertos, respetando los mínimos siguientes:
EliminadoLa cuantía será fijada teniendo en cuenta el precio de mercado y será siempre superior a 0,024033 euros por metro cuadrado y día.
EliminadoEn ambas zonas la cuantía establecida en los párrafos anteriores se incrementará, como mínimo, según los casos, en 0,040184 euros por metro cuadrado y día, cuando la superficie esté cubierta y abierta, y en 0,056337 euros por metro cuadrado y día, cuando la superficie esté cubierta y cerrada.
CAPÍTULO LV

El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.

Artículo 343 septdecies
Eliminado1. Hecho imponible.
EliminadoConstituye el hecho imponible de esta tasa la prestación de servicios derivada de la tramitación de la autorización o la resolución de afección para llevar a cabo actividades de espeleología en espacios de relevancia ambiental.
Eliminado2. Sujeto pasivo.
EliminadoSon sujetos pasivos de esta tasa las personas físicas y las jurídicas y las entidades a las que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria, que soliciten la correspondiente autorización o resolución de afección para llevar a cabo las actividades a las que se refiere el hecho imponible.
Eliminado3. Cuantía.
EliminadoLa tasa se exigirá de acuerdo con la siguiente tarifa:
Eliminado| Concepto | | | --- | --- | | Acceso a cavidades en espacios de relevancia ambiental | 9,54 euros/cavidad. |
Eliminado4. Devengo.
EliminadoLa tasa se devengará en el momento en que se solicite la prestación de los servicios que constituyan el hecho imponible.
Eliminado5. Devolución.
EliminadoProcederá la devolución del 35% del importe de la tasa en caso de que la actividad autorizada no se lleve a cabo por razones no imputables a las personas interesadas.
Eliminado6. Bonificaciones:
EliminadoSe establecen las siguientes bonificaciones:
Eliminadoa) Bonificación del 50% de la cuantía de la tasa para las entidades organizadoras sin ánimo de lucro.
Eliminadob) Bonificación del 100% de la cuantía de la tasa para las actividades que se lleven a cabo, individualmente o colectivamente, al margen de una entidad organizadora.
EliminadoLas bonificaciones se aplicarán a instancia de parte, por lo que los sujetos pasivos deberán solicitarlas.
Eliminado7. Exenciones.
EliminadoEstán exentas del pago de la tasa:
Eliminadoa) Las actividades promovidas y organizadas exclusivamente por la Administración General del Estado, las administraciones de las comunidades autónomas, las entidades que integran la administración local y los otros entes de derecho público, territoriales o institucionales, universidades y centros oficiales de investigación, cuando actúen en interés propio y directo para cumplir sus fines.
Eliminadob) La solicitud de acceso con finalidades de exploración y/o investigación científica, siempre que venga avalada por una entidad oficial de investigación y el estudio resultado de ésta quede a disposición de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca para finalidades relacionadas con el medio ambiente.
AntesLas exenciones se concederán a solicitud previa de la entidad interesada, que deberá acreditar los requisitos indicados anteriormente.
Ahora**(Sin contenido)**
Artículo 391 bis
Antes1. Las licencias expedidas por vía telemática, impresas por el mismo usuario y que no hayan de ser notificadas en el domicilio del solicitante tendrán una bonificación de 10 euros.
Ahora1. Las licencias de pesca recreativa expedidas por vía telemática, imprimidas por el mismo usuario y que no tengan que notificarse en el domicilio del solicitante, tendrán una bonificación de:
Párrafo añadido
a) 10 euros para las licencias individuales.
Párrafo añadido
b) 15 euros para las licencias para embarcaciones.
Artículo 392 nonies
Párrafo añadido
5. Bonificaciones.
Párrafo añadido
Las autorizaciones expedidas por vía telemática, imprimidas por el mismo usuario y que no tengan que notificarse en el domicilio del solicitante, tendrán una bonificación de 10 euros.
CAPÍTULO III
Artículo nuevo
CAPÍTULO III Tasa para la inscripción en el Registro público de personas formadoras para impartir acciones formativas dirigidas a obtener certificados de profesionalidad de las Illes Balears
Artículo 458 bis
Artículo nuevo
Artículo 458 bis. Hecho imponible. Constituyen el hecho imponible de esta tasa las actuaciones administrativas inherentes a la tramitación del procedimiento para verificar el cumplimiento de los requisitos de las personas formadoras para la inscripción en el Registro público de personas formadoras para impartir acciones formativas conducentes a obtener certificados de profesionalidad de las Illes Balears.
Artículo 458 ter
Artículo nuevo
Artículo 458 ter. Sujeto pasivo. Son sujetos pasivos de esta tasa las personas físicas que presenten solicitudes telemáticas de inscripción en el Registro público de personas formadoras para impartir acciones formativas conducentes a obtener certificados de profesionalidad de las Illes Balears.
Artículo 458 quater
Artículo nuevo
Artículo 458 quater. Cuota tributaria. La tasa se exigirá de acuerdo con la siguiente tarifa: – Por cada módulo formativo para el cual se solicita la inscripción: 6 euros.
Artículo 458 quinquies
Artículo nuevo
Artículo 458 quinquies. Devengo y pago. 1. La tasa se devenga cuando se presenta la correspondiente solicitud, de acuerdo con lo dispuesto en la letra b) del artículo 10.1 de la Ley 2/1997, de 3 de junio, de tasas de la comunidad autónoma de las Illes Balears. 2. El pago de la tasa se hará efectivo mediante la presentación y el ingreso de la correspondiente autoliquidación en el momento de presentar la solicitud.
CAPÍTULO ÚNICO
AntesTasas por la transposición de información en ejercicio del derecho de acceso a la información pública
AhoraTasas para la transposición de información en ejercicio del derecho de acceso a la información pública
Artículo 459
EliminadoConstituye el hecho imponible de la tasa la prestación de los siguientes servicios administrativos, cuando sea en ejercicio del derecho de acceso de la información pública:
Eliminadoa) Fotocopias de documentos.
Eliminadob) Compulsa de copias de documentos en soporte de papel, electrónico o telemático.
Eliminadoc) Copias en CD.
AntesEsta tasa será aplicable siempre que no haya otra más específica de acuerdo con el contenido de la presente ley.
Ahora1. Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de los servicios administrativos siguientes, cuando sea en ejercicio del derecho de acceso de la información pública:
Párrafo añadido
a) Copia de documentos.
Párrafo añadido
b) Copia en dispositivos de almacenamiento electrónico.
Párrafo añadido
2. Esta tasa es aplicable siempre que no haya otra más específica de acuerdo con el contenido de esta ley.
Artículo 460
Eliminado1. Está exento del pago de esta tasa el personal al servicio de la Administración de la comunidad autónoma cuando solicite esta información para el ejercicio de sus funciones.
Antes2. Asimismo, están exentas de pago las fotocopias y las compulsas de las primeras diez hojas.
AhoraEstán exentas de pago las copias de las primeras cien hojas en DIN A4 o cincuenta hojas en DIN A3.
Artículo 461
AntesSon sujetos pasivos de la tasa las personas o las entidades que soliciten los servicios que constituyen el hecho imponible.
AhoraSon sujetos pasivos de la tasa las personas o las entidades que solicitan los servicios que constituyen el hecho imponible.
Artículo 462
Eliminado1. Fotocopias.
Eliminadoa) Fotocopia de medida DIN A4, por hoja: 0,10 euros.
Eliminadob) Fotocopia de medida DIN A3, por hoja: 0,15 euros.
Eliminadoc) Fotocopia de medida DIN A2, por hoja: 0,60 euros.
Eliminadod) Fotocopia de medida DIN A1, por hoja: 1,20 euros.
Eliminadoe) Fotocopia de medida DIN A0, por hoja: 2,40 euros.
Eliminado2. Cuando se trate de fotocopias de documentos en color, la cuantía de la tasa es el resultado de multiplicar por 4 las cuantías anteriores.
Eliminado3. Compulsa de documentos: 2,25 euros por hoja, con un máximo de 30 euros por documento.
Antes4. Copias en CD proporcionado por la Administración: 10 euros por CD.
Ahora1. Copias:
Párrafo añadido
a) Copia de tamaño DIN A4, a partir de la hoja 101: 0,10 €/hoja.
Párrafo añadido
b) Copia de tamaño DIN A3, a partir de la hoja 51: 0,15 €/hoja.
Párrafo añadido
c) Copia de planos: 1,50 €/hoja.
Párrafo añadido
2. Cuando se trate de copias de documentos en color, la cuantía de la tasa es el resultado de multiplicar por cuatro las cuantías anteriores.
Párrafo añadido
3. Copias en dispositivos de almacenamiento electrónico proporcionados por la Administración: 10 € por dispositivo.
Artículo 463
AntesLa tasa se devengará en el momento en que se preste el servicio. No obstante, se exigirá el pago en el momento en que se solicite el servicio o la actuación administrativa a que se refiere el hecho imponible, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.1.b) de la Ley 2/1997, de 3 de junio, de tasas de la comunidad autónoma de las Illes Balears. El pago de la tasa se realizará mediante la presentación y el ingreso de la correspondiente autoliquidación, en el momento de presentar la solicitud.
Ahora1. La tasa se devenga de acuerdo con lo dispuesto en la letra a) del artículo 10.1 de la Ley 2/1997, de 3 de junio, de tasas de la comunidad autónoma de las Illes Balears, en el momento en que se inicie la prestación del servicio o el desarrollo de la actividad, sin perjuicio de exigir su depósito previo mediante comunicación por parte del órgano competente de la cuota que se tiene que ingresar.
Párrafo añadido
2. El pago de la tasa debe hacerse mediante la presentación y el ingreso de la autoliquidación correspondiente.