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30 dic 2019
Decreto-ley 5/2017, de 20 de octubre del Consell, por el que se establece el régimen jurídico de cooperación entre la Generalitat y las administraciones locales de la Comunitat Valenciana para la construcción, ampliación, adecuación, reforma y equipamiento de centros públicos docentes de la Generalitat
Qué ha cambiado (2 artículos)
Artículo 9▾
Eliminado1. La financiación que de soporte a la delegación de competencias abarcará el presupuesto total de la actuación delegada.
Eliminado2. A tal efecto el presupuesto podrá incluir el coste de los honorarios de redacción de los proyectos, la dirección facultativa, los estudios y asistencias técnicas de cualquier tipo siempre que fueran necesarias para la actuación, así como el coste de la ejecución de la obra. También se incluirá cualquier tributo relacionado directamente con la ejecución de la actuación, dentro del marco legal aplicable.
Eliminado3. En el supuesto de que durante el proceso de adjudicación se produjesen bajas respecto de la cuantía inicialmente fijada en la resolución o convenio que formalice la delegación, las mismas deberán dar cobertura a cualquier incremento de gasto que se produzca durante la ejecución de los contratos gestionados por delegación, cuya autorización se haya ajustado a la normativa en la materia.
Eliminado4. Las bajas producidas en la cuantía inicial podrán destinarse a financiar cualquier otra actuación siempre que se realice en el centro escolar afectado por la delegación, o en su entorno inmediato, y la misma redunde en una mayor calidad o funcionalidad del mismo. Estas actuaciones deberán autorizarse por la conselleria competente en materia de educación conforme a lo previsto en el artículo 8 del presente decreto-ley.
EliminadoEn todo caso la entidad local deberá comunicar a la conselleria competente en materia de educación tanto la baja en la adjudicación, como el destino, en su caso, que se atribuye a la misma.
Eliminado5. Sin perjuicio de lo anterior, las entidades locales serán responsables de la cobertura de todo incremento de gasto sobre el precio contemplando en la resolución o convenio inicial, que se produzca en el desarrollo o ejecución de la actuación objeto de delegación.
Antes6. En cualquier caso la Generalitat no podrá asumir ningún gasto inherente a la obtención o adecuación de la parcela destinada a la ubicación del centro, en caso de ampliación o nueva edificación.
Ahora1. La financiación que da apoyo a la delegación de competencias, alcanzará el presupuesto total de la actuación delegada y, en tal sentido, constituye un importe global que alcanza la totalidad de contratos que integren esta actuación.
Párrafo añadido
2. A estos efectos el presupuesto podrá incluir el coste de los honorarios de redacción de los proyectos, la dirección facultativa, los estudios y asistencias técnicas de cualquier tipo, siempre que sean necesarias para la actuación, así como el coste de la ejecución de la obra. También incluirá cualquier tributo relacionado directamente con la ejecución de la actuación, dentro del marco legal aplicable.
Párrafo añadido
3. Los incrementos de gasto que se produzcan durante la ejecución de los varios contratos que integren una actuación, quedarán cubiertos por el saldo de la financiación global.
Párrafo añadido
En caso de que el importe de la actuación superara al de la financiación global de la delegación inicialmente concedida, las administraciones locales deberán asumir la financiación del exceso.
Párrafo añadido
4. Una vez finalizada totalmente la actuación delegada, no podrá imputarse ningún gasto a esta.
Párrafo añadido
No obstante, el saldo existente con respecto a la cantidad concedida inicialmente, podrá destinarse a financiar otra actuación, siempre que se lleve a cabo en el mismo centro escolar y que esta actuación redunde en una mayor calidad o funcionalidad de este.
Párrafo añadido
Estas actuaciones deberán ser autorizadas por la conselleria competente en materia de educación, conforme a lo que se prevé en el artículo 8 del presente decreto ley.
Párrafo añadido
5. En cualquier caso, la Generalitat no podrá asumir ningún gasto inherente a la obtención o adecuación de la parcela adscrita a la ubicación del centro, en caso de ampliación o nueva edificación.
Disposición adicional cuarta▾
Artículo nuevo
Disposición adicional cuarta.
1. A efectos de asegurar la sostenibilidad de las actuaciones, tal como queda definida en el artículo 6 del presente decreto ley, y con la finalidad de facilitar, en su caso, la instrumentalización de los reajustes de anualidades que se requieran, las entidades locales remitirán a la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, con anterioridad al 15 de septiembre de cada ejercicio de vigencia del programa de cooperación, un detalle del estado de ejecución de las actuaciones a 30 de agosto, así como una previsión sobre esta ejecución relativa a la anualidad en curso y a las anualidades futuras.
2. De acuerdo con lo que se dispone en el artículo 5.3 del presente decreto ley, y a efectos de asegurar un adecuado reflejo en la contabilidad plurianual de la Generalitat, del coste de las políticas de cooperación en materia de infraestructuras educativas contempladas en este, la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte podrá reajustar unilateralmente las anualidades reflejadas en las diferentes resoluciones o actos jurídicos equivalentes que articulan la delegación.
La resolución que actualice el reajuste deberá comunicarse a las entidades locales en el momento en el que se firme el reajuste por la persona titular de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte y, en todo caso, antes del 15 de noviembre del ejercicio correspondiente.