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30 dic 2019

Ley 24/2018, de 5 de diciembre, de mediación de la Comunitat Valenciana

Qué ha cambiado (7 artículos)

Artículo 1
Antesa) Regular la mediación en la Comunitat Valenciana de conformidad con la normativa del Estado.
Ahoraa) Regular la mediación en la Comunitat Valenciana en el ámbito de sus competencias.
Artículo 8
Eliminado2. La confidencialidad de la mediación y su contenido implica que las personas que hayan participado en el procedimiento no pueden ser obligadas a declarar o aportar documentación en un proceso judicial o en un arbitraje sobre la información o documentación que hubieran podido obtener o utilizar durante el transcurso de la mediación.
Eliminado3. El deber de confidencialidad podrá excepcionarse, total o parcialmente, en los siguientes supuestos:
Eliminadoa) Cuando las partes en conflicto lo excusen de forma expresa y por escrito.
Eliminadob) Cuando una resolución judicial dictada en un proceso penal, de forma motivada, solicite información a la persona mediadora.
Antesc) Cuando nos encontremos en alguno de los supuestos recogidos en el artículo 38.2.a, a efectos de la comunicación de los hechos ante las autoridades competentes.
Ahora2. La declaración o aportación de documentación sobre la información o datos, que hubieran podido obtenerse o utilizarse durante el transcurso de la mediación, en un proceso judicial o en un arbitraje se regirá por lo dispuesto en la legislación del Estado.
Párrafo añadido
3. Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 38.2.a de esta ley, el deber de confidencialidad podrá excepcionarse, total o parcialmente, cuando las partes en conflicto lo excusen de forma expresa y por escrito, y cuando así lo prevea la legislación estatal.
Artículo 20
Antesg) Aprobar los códigos de conducta voluntarios aplicables a los profesionales de la mediación.
Ahorag) Proponer la aprobación de los códigos de conducta voluntarios aplicables a los profesionales de la mediación.
Artículo 23
Eliminadoc) Escoger libremente a una persona mediadora o una entidad mediadora de entre las inscritas en el Registro de Personas y Entidades Mediadoras de la Comunitat Valenciana para que la designe. O bien, solicitar que se le nombre persona mediadora en cualquiera de los supuestos del artículo 31.2 de la presente ley.
Antesd) Contar con el asesoramiento externo de cualquier tipo que se considere necesario durante todo el tiempo que dure la mediación. En caso de que las partes de la mediación tengan reconocido el beneficio de justicia gratuita, la remuneración de las personas que presten el asesoramiento se determinará reglamentariamente.
Ahorac) Escoger libremente a una persona o una entidad mediadora, esté o no inscrita en cualquier otro Registro autonómico o estatal. O bien, solicitar que se le nombre persona mediadora en cualquiera de los supuestos del artículo 31.2 de la presente ley.
Párrafo añadido
d) Contar con el asesoramiento externo de cualquier tipo que se considere necesario durante todo el tiempo que dure la mediación.
Artículo 31
Antesa) Designar a una persona mediadora de entre las inscritas en el Registro de Personas y Entidades Mediadoras de la Comunitat Valenciana.
Ahoraa) Designar a una persona mediadora esté o no inscrita en el Registro de Personas y Entidades Mediadoras de la Comunitat Valenciana o cualquier otro registro autonómico o estatal.
Artículo 41
Eliminado2. En el supuesto de personas físicas, la gratuidad de la mediación será asignada de forma individual teniendo en cuenta la capacidad económica y las circunstancias de la unidad familiar de la persona solicitante. La persona o personas a las que no se les haya asignado el beneficio de la gratuidad abonarán la proporción que les corresponda del coste de la mediación.
Eliminado3. No podrá iniciarse una nueva mediación con reconocimiento de la persona beneficiaria de gratuidad, si no ha transcurrido un año desde la conclusión de una mediación con el mismo objeto y el mismo beneficio, la cual no acabó en acuerdo, excepto en aquellos casos en que el inicio de una nueva mediación pueda favorecer a las personas beneficiarías del derecho de asistencia jurídica gratuita.
Antes4. Las entidades públicas correspondientes cederán espacios públicos que reúnan las condiciones necesarias para poder realizar las sesiones de mediación gratuita.
Ahora2. Con independencia de la existencia de recursos para mediar, en los términos y mediante el procedimiento que se establezca en el desarrollo reglamentario de esta ley, podrá reconocerse el derecho a la gratuidad en la mediación, tanto judicial como extrajudicial:
Párrafo añadido
a) A las personas con discapacidad señaladas en el apartado 2 del artículo 4 del Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, o norma que la sustituya, siempre que se trate de procedimientos de mediación que guarden relación con las circunstancias de salud o de discapacidad.
Párrafo añadido
b) A las personas que tengan a su cargo a las personas señaladas en el apartado anterior y en idénticos términos, cuando actúen en su nombre e interés, siempre que se trate de procedimientos de mediación que guarden relación con las circunstancias de salud o de discapacidad.
Párrafo añadido
c) A las víctimas directas e indirectas, definidas de conformidad con lo dispuesto en la Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la víctima del delito, o norma que la sustituya, en aquellos procesos que tengan vinculación, deriven o sean consecuencia de su condición de víctimas.
Párrafo añadido
A los efectos de la concesión del beneficio de mediación gratuita, la condición de víctima se adquirirá cuando se formule denuncia o querella, o se inicie un procedimiento penal, por delito o delito leve, y se mantendrá mientras permanezca en vigor el procedimiento penal o cuando, tras su finalización, se hubiere dictado sentencia condenatoria. El beneficio de mediación gratuita se perderá tras la firmeza de la sentencia absolutoria, o del sobreseimiento definitivo o provisional por no resultar acreditados los hechos delictivos, sin la obligación de abonar el coste de las prestaciones disfrutadas gratuitamente hasta ese momento.
Párrafo añadido
3. En el supuesto de personas físicas, la gratuidad de la mediación será asignada de forma individual teniendo en cuenta la capacidad económica y las circunstancias de la unidad familiar de la persona solicitante. La persona o personas a las que no se les haya asignado el beneficio de la gratuidad abonarán la proporción que les corresponda del coste de la mediación.
Párrafo añadido
4. No podrá iniciarse una nueva mediación con reconocimiento de la persona beneficiaria de gratuidad, si no ha transcurrido un año desde la conclusión de una mediación con el mismo objeto y el mismo beneficio, la cual no acabó en acuerdo, excepto en aquellos casos en que el inicio de una nueva mediación pueda favorecer a las personas beneficiarías del derecho de asistencia jurídica gratuita.
Párrafo añadido
5. Las entidades públicas correspondientes cederán espacios públicos que reúnan las condiciones necesarias para poder realizar las sesiones de mediación gratuita.
Disposición adicional primera
EliminadoDisposición adicional primera. Inscripción de las personas y entidades mediadoras que hayan ejercido la mediación con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley.
Antes1. En los siguientes supuestos, la inscripción en el Registro de Personas y Entidades Mediadoras de la Comunitat Valenciana queda sujeta a las exigencias de la normativa estatal sobre libre acceso de las actividades de servicio y su ejercicio, y de garantía de unidad de mercado:
AhoraDisposición adicional primera. Inscripción de las personas y entidades mediadoras inscritas en otros registros.
Párrafo añadido
1. Podrán inscribirse en el Registro de Personas y Entidades Mediadoras de la Comunitat Valenciana con sujeción a las exigencias de la normativa estatal sobre libre acceso de las actividades de servicio y su ejercicio, y de garantía de unidad de mercado: