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30 dic 2019
Ley 8/2018, de 11 de diciembre, del Consejo Económico y Social de Cantabria
Qué ha cambiado (3 artículos)
Artículo 10▾
Párrafo añadido
12. Igualmente intervendrá, con voz, pero sin voto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 11/2006, de 17 de julio, de Organización y Funcionamiento del Servicio Jurídico un letrado de la Dirección General del Servicio Jurídico.
Artículo 16▾
Eliminado3. El puesto será cubierto por un Letrado o Letrada del Cuerpo del Servicio Jurídico, de conformidad con lo que dispone la normativa autonómica que regula el Servicio Jurídico de Cantabria.
Eliminado4. No tendrá la condición de persona miembro del Consejo y será nombrado y cesado en su labor de Secretario o Secretaria del Consejo por resolución del titular de la Consejería competente en materia de participación ciudadana, siguiendo los procedimientos previstos en el artículo 44 de la Ley de Cantabria 4/1993, de 10 de marzo, de Función Pública.
Antes5. En casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, la persona que ejerza la Secretaría será sustituida por el funcionario del Grupo A que, con carácter de sustitución temporal, designe la persona titular de la consejería competente en materia de participación ciudadana.
Ahora3. La Secretaría del Consejo se ejercerá por un funcionario/a del grupo A al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Cantabria. El secretario/a no es miembro del consejo y será nombrado mediante resolución del titular de la consejería competente en materia de participación ciudadana a propuesta de la Dirección General competente en esta misma materia.
Párrafo añadido
En caso de vacante, ausencia o enfermedad será sustituido por otro funcionario del grupo A que, con carácter de sustitución temporal, designe la persona titular de la consejería competente en materia de participación ciudadana.
Artículo 19▾
Eliminado2. En la Relación de Puestos de Trabajo de la Consejería de adscripción del Consejo, se establecerán las funciones que desempeñará tanto la persona que desempeñe la Secretaría como otros funcionarios si fueran necesarios.
Eliminado3. La retribución complementaria de la persona que ejerza la Secretaría se determinará de acuerdo al procedimiento legalmente establecido para la elaboración y aprobación de las relaciones de puestos de trabajo de funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.