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30 dic 2019
Ley 6/2018, de 22 de noviembre, por el que se crea el Organismo Autónomo Servicio de Emergencias de Cantabria
Qué ha cambiado (7 artículos)
Artículo 13▾
AntesLa contratación del SEMCA se regirá por la normativa básica en materia de contratación del Sector Público y la normativa de la Comunidad Autónoma de Cantabria en la materia, correspondiendo a la Consejería competente en materia de protección civil y emergencias, a través de los órganos que tengan asignada la función, la tramitación de los expedientes de contratación y las actuaciones correspondientes a la adjudicación, suspensión, modificación o extinción de los contratos. No obstante, lo anterior, los contratos menores serán tramitados por el SEMCA y adjudicados por su Director.
AhoraLa contratación del SEMCA se regirá por la normativa básica en materia de contratación del Sector Público y la normativa de la Comunidad Autónoma de Cantabria en la materia, correspondiendo a la Consejería competente en materia de protección civil y emergencias, a través de los órganos que tengan asignada la función, la tramitación de los expedientes de contratación y las actuaciones correspondientes a la adjudicación, suspensión, modificación o extinción de los contratos. No obstante, lo anterior, los contratos menores serán tramitados por el SEMCA.
Disposición adicional primera▾
EliminadoDisposición adicional primera. Creación del Cuerpo de Técnicos de prevención, extinción de incendios y salvamento.
EliminadoSe crea, el Cuerpo de Técnicos de prevención, extinción de incendios y salvamento de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, Administración Especial.
EliminadoEl Cuerpo de Técnicos de prevención, extinción de incendios y salvamento de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria se estructura en las siguientes Escalas:
Eliminado– Escala Técnica o de Mando, Grupo A, Subgrupos A1 y A2.
EliminadoSon funciones a desarrollar por la Escala Técnica o de Mando las de coordinación y mando de unidades técnicas y operativas de prevención de extinción de incendios y salvamento, y otras de coordinación y mando de unidades operativas del centro de atención de emergencias.
Eliminado– Escala Ejecutiva u Operativa, Grupo C, Subgrupos C1 y C2.
EliminadoSon funciones a desarrollar por la Escala Ejecutiva u Operativa las de ejecución de tareas operativas y logísticas de prevención de extinción de incendios y salvamento, y otras específicas del centro de atención de emergencias.
AntesEl acceso para cada una de las Escalas exigirá estar en posesión de la titulación requerida para los Grupos correspondientes por la legislación de Función Pública.
AhoraDisposición adicional primera. Creación del Cuerpo de Técnicos Auxiliares de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento, el Cuerpo de Técnicos Auxiliares de Atención de Emergencias y el Cuerpo de Agentes de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento.
Párrafo añadido
Se crea el Cuerpo de Técnicos Auxiliares de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, Administración Especial, Grupo C, Subgrupo C1.
Párrafo añadido
Se crea el Cuerpo de Técnicos Auxiliares de Atención de Emergencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, Administración Especial, Grupo C, Subgrupo C1.
Párrafo añadido
Se crea el Cuerpo de Agentes de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, Administración Especial, Grupo C, Subgrupo C2.
Disposición adicional segunda▾
AntesSe adiciona un nuevo Cuerpo en el apartado 1, b) del artículo 26 de la Ley de Cantabria 4/1993, de 10 de marzo, de la Función Pública que queda redactado como sigue:
AhoraSe adicionan tres nuevos cuerpos en el apartado 1, b) del artículo 26 de la Ley de Cantabria 4/1993, de 10 de marzo, de la Función Pública que queda redactado como sigue:
Eliminado9.º Cuerpo de Técnicos de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento.
Eliminado10.º Cuerpo de Agentes del Medio Natural.
Antes11.º Cuerpo de Agentes de Seguridad.»
Ahora9.º Cuerpo de Técnicos Auxiliares de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento.
Párrafo añadido
10.º Cuerpo de Técnicos Auxiliares de Atención de Emergencias.
Párrafo añadido
11.º Cuerpo de Agentes del Medio Natural.
Párrafo añadido
12.º Cuerpo de Agentes de Seguridad.
Párrafo añadido
13.º Cuerpo de Agentes de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento».
Disposición transitoria tercera▾
EliminadoDisposición transitoria tercera. Cobertura de los puestos del Cuerpo de Técnicos de prevención, extinción de incendios y salvamento de la Relación de Puestos de Trabajo del Organismo Autónomo.
AntesPara la cobertura de los puestos del Cuerpo de Técnicos de prevención, extinción de incendios y salvamento de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria incluidos en la Relación de Puestos de Trabajo del Organismo Autónomo a que se refiere la Disposición adicional tercera, el sistema selectivo será el concurso-oposición, valorándose en la fase de concurso, de manera especial y entre otros méritos, la formación y la antigüedad en la sociedad anónima unipersonal 112 Cantabria del personal que acredite relación laboral formalizada.
AhoraDisposición transitoria tercera. Cobertura de los puestos de la Relación de Puestos de Trabajo del Organismo Autónomo del Cuerpo de Técnicos Auxiliares de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento, el Cuerpo de Técnicos Auxiliares de Atención de Emergencias y el Cuerpo de Agentes de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento.
Párrafo añadido
Para la cobertura de los puestos del Cuerpo de Técnicos Auxiliares de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento, el Cuerpo de Técnicos Auxiliares de Atención de Emergencias y el Cuerpo de Agentes de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria incluidos en la Relación de Puestos de Trabajo del Organismo Autónomo a que se refiere la Disposición adicional tercera, el sistema selectivo será el concurso-oposición, valorándose en la fase de concurso, de manera especial y entre otros méritos, la formación y la antigüedad en la sociedad anónima unipersonal 112 Cantabria del personal que acredite relación laboral formalizada.
Artículo 7▾
Eliminadof) La aprobación y el compromiso de los gastos, así como el reconocimiento y el pago de las obligaciones, salvo en los casos reservados por ley al Consejo de Gobierno, sin perjuicio de lo previsto respecto a los contratos menores en el artículo 8.
Eliminadog) Adoptar en caso de urgencia las resoluciones que fueren necesarias para garantizar el funcionamiento ordinario del SEMCA, dando cuenta de las mismas al Consejo Rector en la primera reunión que se celebre.
Eliminadoh) La actuación como órgano de contratación del SEMCA, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 14 del presente Estatuto.
Antesi) Las demás funciones que resulten de lo establecido en la presente ley, las que le sean delegadas por el Consejo Rector, y cualesquiera otras inherentes al cargo que le sean atribuidas por el reglamento de organización, funcionamiento y régimen interior.
Ahoraf) Adoptar en caso de urgencia las resoluciones que fueren necesarias para garantizar el funcionamiento ordinario del SEMCA, dando cuenta de las mismas al Consejo Rector en la primera reunión que se celebre.
Párrafo añadido
g) Las demás funciones que resulten de lo establecido en la presente ley, las que le sean delegadas por el Consejo Rector, y cualesquiera otras inherentes al cargo que le sean atribuidas por el reglamento de organización, funcionamiento y régimen interior.
Artículo 8▸
Eliminadof) Actuar como órgano de contratación del SEMCA en relación con los contratos menores, así como la aprobación y el compromiso de los gastos, y el reconocimiento y pago de las obligaciones en relación con los mismos.
Antesg) Las demás funciones que resulten de lo establecido en su ley de creación, las que le sean delegadas por otros órganos y cualesquiera otras que le sean atribuidas por el reglamento de organización, funcionamiento y régimen interior.
Ahoraf) Las demás funciones que resulten de lo establecido en su ley de creación, las que le sean delegadas por otros órganos y cualesquiera otras que le sean atribuidas por el reglamento de organización, funcionamiento y régimen interior.
Artículo 14▸
AntesLa contratación del SEMCA se regirá por la normativa básica en materia de contratación del Sector Público y la normativa de la Comunidad Autónoma de Cantabria en la materia, correspondiendo a la Consejería competente en materia de protección civil y emergencias, a través de los órganos que tengan asignada la función, la tramitación de los expedientes de contratación y las actuaciones correspondientes a la adjudicación, suspensión, modificación o extinción de los contratos. No obstante, lo anterior, los contratos menores serán tramitados por el SEMCA y adjudicados por su Director.
AhoraLa contratación del SEMCA se regirá por la normativa básica en materia de contratación del Sector Público y la normativa de la Comunidad Autónoma de Cantabria en la materia, correspondiendo a la Consejería competente en materia de protección civil y emergencias, a través de los órganos que tengan asignada la función, la tramitación de los expedientes de contratación y las actuaciones correspondientes a la adjudicación, suspensión, modificación o extinción de los contratos. No obstante, lo anterior, los contratos menores serán tramitados por el SEMCA.