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30 dic 2019
Ley 14/2018, de 5 de junio, de gestión, modernización y promoción de las áreas industriales de la Comunitat Valenciana
Qué ha cambiado (6 artículos)
Artículo 2▾
Antes3. A los efectos de esta ley, se considera titulares de bienes inmuebles a las personas físicas y jurídicas, así como a las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria, que sean titulares del derecho de propiedad de las parcelas y construcciones emplazadas sobre las mismas, así como a las titulares de una concesión administrativa, un derecho real de usufructo o un derecho de superficie sobre los citados inmuebles, todo ello conforme a la legislación de derecho civil aplicable.
Ahora3. A los efectos de esta ley, se consideran titulares privadas de un área industrial, a las personas físicas y jurídicas, así como a las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria que, conforme a la legislación de derecho civil y administrativo aplicable, tengan naturaleza privada, y sean titulares de alguno de los siguientes derechos reales sobre los bienes inmuebles situados en un área industrial delimitada:
Párrafo añadido
a) Derecho de propiedad.
Párrafo añadido
b) Derecho de usufructo.
Párrafo añadido
c) Derecho de superficie.
Artículo 5▾
EliminadoArtículo 5. Sujetos integrantes.
Eliminado1. Cada entidad de gestión y modernización que se constituya estará integrada por todas las personas y entidades privadas que sean titulares de los bienes inmuebles y derechos definidos en el apartado 3 del artículo 2, que estén situados en el área industrial clasificada, así como a las entidades públicas cuando sean titulares de los bienes inmuebles patrimoniales ubicados en la misma, debiendo todas ellas contribuir a los gastos de la entidad conforme a sus respectivos coeficientes de participación.
Eliminado2. La integración de los sujetos anteriores en las entidades de gestión y modernización será universal, obligatoria y automática desde que se autoricen por los ayuntamientos competentes.
Antes3. Las entidades públicas que sean sólo titulares de los inmuebles dotacionales o de dominio y uso público situados dentro del área industrial clasificada, y no dispongan de bienes patrimoniales en la misma, no se considerarán sujetos integrantes de la entidad y, por tanto, no tendrán la obligación de contribuir a los gastos de la misma. No obstante lo anterior, sí tendrán derecho al menos a un representante, con voz pero sin voto, tanto en la asamblea general como en la junta directiva de la entidad.
AhoraArtículo 5. Integrantes obligatorias de las entidades de gestión y modernización.
Párrafo añadido
1. Cada entidad de gestión y modernización que se constituya estará integrada obligatoriamente por todas las personas y entidades titulares privadas definidas en el apartado 3 del artículo 2, así como por las entidades públicas que tengan adscritos o sean titulares de bienes inmuebles demaniales destinados a una explotación u actividad económica privada o de bienes inmuebles patrimoniales, todos ellos situados en el área industrial delimitada.
Párrafo añadido
2. La integración de todas las personas y entidades anteriores en las entidades de gestión y modernización será universal, obligatoria y automática desde que se autoricen por los ayuntamientos competentes, y todas ellas deberán contribuir desde el acuerdo de autorización a los gastos de la entidad conforme a sus respectivos coeficientes de participación.
Párrafo añadido
3. Las entidades públicas que no dispongan de bienes patrimoniales dentro de un área industrial y solo tengan adscritos o sean titulares de inmuebles dotacionales o de dominio y uso público no destinados a una explotación u actividad económica privada, no se considerarán integrantes obligatorias de la entidad y, por tanto, no tendrán la obligación de contribuir a los gastos de la misma. No obstante lo anterior, sí tendrán derecho al menos a una persona representante, con voz pero sin voto, tanto en la asamblea general como en la junta directiva de la entidad.
Artículo 7▾
Antes1. La solicitud de constitución de la entidad deberá ser presentada ante el ayuntamiento competente por una comisión promotora, acreditando que representan al menos al 25% de las personas titulares definidas en el artículo 5.1, que además representen al 25% de los coeficientes de participación, calculados conforme al artículo 21.
Ahora1. La solicitud de constitución de la entidad solo podrá ser presentada ante el ayuntamiento competente por una comisión promotora constituida formalmente, en documento público o privado, y que acredite que representa al menos al 25 % de las personas titulares definidas en el artículo 5.1, que además representen al menos el 25 % de los coeficientes de participación, calculados conforme al artículo 21.
Antesb) La identificación exacta del área industrial clasificada que se quiere gestionar.
Ahorab) La identificación exacta del área industrial que se quiere gestionar.
Antese) Certificación registral de dominio y cargas de todos los inmuebles privados o patrimoniales inscritos e incluidos en el área industrial clasificada que se quiere gestionar por la entidad, para acreditar el porcentaje de representación exigido como comisión promotora en el punto 1 de este artículo. En caso de no constar inscrito el inmueble, se deberá aportar respecto al mismo copia del documento acreditativo de la propiedad de las fincas no inscritas.
Ahorae) Certificación registral de dominio y cargas de todos los inmuebles y derechos reales definidos en el apartado 3 del artículo 2, privados, patrimoniales y demaniales destinados a explotación económica privada, que estén inscritos e incluidos en el área industrial que se quiere gestionar por la entidad, para acreditar el porcentaje de representación exigido como comisión promotora en el punto 1 de este artículo. En caso de no constar inscrito un inmueble o un derecho real, se deberá aportar respecto al mismo copia del documento acreditativo de su titularidad o adscripción
Antes5. La expedición de la certificación registral a que se refiere el apartado 2 se reflejará mediante nota al margen de los inmuebles a que se refiere. Esta nota se podrá cancelar, en su caso, presentando el certificado municipal que acredite el desistimiento de la solicitud por la comisión promotora, o la desestimación por silencio administrativo prevista en el apartado anterior.
Ahora5. La expedición de la certificación registral a que se refiere el apartado 2 se reflejará mediante nota al margen de los inmuebles o derechos reales a que se refiere. Esta nota se podrá cancelar, en su caso, presentando el certificado municipal que acredite la inadmisión, el desistimiento o la desestimación de la solicitud por la comisión promotora.
Artículo 11▾
Antes1. Una vez acordada la aprobación provisional y resueltas las posibles alegaciones por el pleno del ayuntamiento, se convocará a una asamblea de ratificación a todas las personas titulares de los bienes inmuebles situados en el área industrial que se solicita gestionar.
Ahora1. Una vez acordada la aprobación provisional y resueltas las posibles alegaciones por el pleno del ayuntamiento, se convocará a una asamblea de ratificación a todas las personas y entidades que conforme el apartado 1 del artículo 5, puedan ser integrantes obligatorias de la entidad de gestión y modernización a constituir.
Eliminado4. Para que el proyecto de convenio pueda considerarse ratificado, deberá obtener el voto favorable de, como mínimo, el 51% de las personas titulares de toda el área industrial solicitada que, además, representen, como mínimo, el 51% de los coeficientes de participación; se permitirá para este trámite la delegación de voto, siempre que esté debidamente acreditada y no exceda el 10% del total de los votos registrados.
Antes5. En la asamblea de ratificación, y por la misma doble mayoría anterior, se deberán aprobar la voluntad de constituir la entidad, los estatutos de la misma, así como el nombramiento de las personas que, entre todas las integrantes de la entidad, ostentarán los cargos de la junta directiva previstos en el apartado 2 del artículo 23.
Ahora4. Para que el proyecto de convenio pueda considerarse ratificado, deberá obtener el voto favorable de, como mínimo, el 51 % de las personas que puedan ser integrantes obligatorias de la entidad de gestión y modernización a constituir, y que además, representen, como mínimo, el 51 % de los coeficientes de participación.
Párrafo añadido
5. En la asamblea de ratificación, y por la misma doble mayoría anterior, se deberán aprobar la voluntad de constituir la entidad, el proyecto de convenio y los estatutos de la misma. También deberá aprobarse, por mayoría simple de las personas asistentes y representadas, el nombramiento de las personas que, entre todas las integrantes de la entidad, vayan a ejercer los cargos de la junta directiva previstos en el apartado 2 del artículo 23.
Párrafo añadido
6. Las personas que puedan ser integrantes de la entidad y hayan sido convocadas a la asamblea de ratificación, podrán hacerse representar en la misma por otras personas físicas o jurídicas.
Párrafo añadido
7. La representación deberá conferirse en documento público, o bien en documento electrónico u otro tipo de documento privado, siempre que se garantice en el mismo la identidad de la persona representada y de la persona representante. El documento de representación deberá obligatoriamente contener o llevar anejo el orden del día, el contenido íntegro de los proyectos de convenio, de estatutos y del plan inicial de actuación, así como la voluntad u oposición expresa de la persona representada a la constitución de la entidad. Las representaciones que no incluyan al menos el contenido anterior, no podrán ser admitidas y se computarán como ausencias de las personas representadas. El documento de representación podrá además incluir instrucciones para el ejercicio del derecho de voto por parte de la persona representante y la indicación del sentido en que votará el mismo en caso que no se impartan instrucciones precisas.
Párrafo añadido
8. La representación es siempre revocable, y la asistencia personal a la junta de la persona representada tendrá valor de revocación.
Artículo 21▾
Eliminado1. Los coeficientes de participación de cada persona propietaria en la entidad de gestión y modernización se determinarán por la división del valor catastral de cada inmueble, de propiedad privada o patrimonial de propiedad pública, por la suma de todos los valores catastrales de todos los inmuebles del área industrial, privados y patrimoniales. No obstante, la asamblea general podrá, en convocatoria extraordinaria, acordar otro método proporcional para calcular los coeficientes de participación, siempre y cuando lo apruebe por unanimidad el total de las personas titulares de todos los inmuebles privados y patrimoniales del área industrial, que a su vez representen el total de los coeficientes de participación.
Antes2. A los efectos del cálculo de los coeficientes de participación, el ayuntamiento competente deberá facilitar el valor catastral de todos los inmuebles del área industrial a la entidad de gestión y modernización, así como a la comisión promotora prevista en el artículo 7.1, debiendo las mismas asegurar la debida protección y confidencialidad de esos datos.
Ahora1. Los coeficientes de participación de cada persona integrante de la entidad de gestión y modernización se determinarán por la división del valor catastral de cada inmueble o derecho real privado, patrimonial o demanial destinado a explotación económica, por la suma de todos los valores catastrales de todos los inmuebles y derechos reales, privados, patrimoniales y demaniales destinados a explotación económica, que estén situados en el área industrial. No obstante lo anterior, en los estatutos o por acuerdo de la asamblea general, convocada en sesión extraordinaria y como único punto del día, podrá establecerse otro método proporcional para calcular los coeficientes de participación, siempre y cuando lo apruebe al menos el 51% de las personas integrantes de la entidad de gestión y modernización a constituir, que, además, representen, como mínimo, el 51 % de los coeficientes de participación, calculados para esta exclusiva votación en base al método del valor catastral.
Párrafo añadido
2. A los exclusivos efectos de posibilitar el cálculo de los coeficientes de participación, de las mayorías previstas en esta ley y de la representación exigida en el apartado 1 del artículo 7, el ayuntamiento competente deberá facilitar la titularidad y el valor catastral de todos los inmuebles y derechos reales que conllevan la integración en la entidad. Dicha información catastral solo podrá ser entregada, previa solicitud justificada, a las comisiones promotoras de una entidad de gestión y modernización para el área industrial que se hayan constituido formalmente como tales, así como a las entidades a las que, siéndoles aplicable la disposición adicional primera de esta ley, tengan personalidad jurídica propia. Las comisiones promotoras y entidades anteriores a la que se cedan para su tratamiento los datos catastrales anteriores, así como todas las personas que intervengan en cualquier fase de este tratamiento, estarán sujetas a los deberes de protección y confidencialidad establecidos en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y el Consejo, de 27 de abril de 2016 y en la Ley orgánica 3/2018, de 5 diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.
Artículo 27▸
Antes2. La contribución de cada integrante se determinará en relación a su coeficiente de participación, calculado conforme se establece en el artículo 21 de esta ley, si bien la asamblea general podrá acordar reducciones de la cuota para propietarios de solares sin edificar o naves sin uso.
Ahora2. La contribución de cada integrante se determinará mayoritariamente con relación a su coeficiente de participación, calculado conforme se establece en el artículo 21 de esta ley, si bien la asamblea general podrá acordar reducciones totales o parciales de la cuota para personas propietarias de solares sin edificar, naves sin uso, parcelas destinadas a fines de interés general del área, o de otros bienes inmuebles, derechos reales o personas propietarias que reúnan otras circunstancias especiales que justifiquen dichas reducciones.