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30 dic 2019

Ley 12/2018, de 24 de mayo, de publicidad institucional para el interés ciudadano y la concepción colectiva de las infraestructuras públicas

Qué ha cambiado (2 artículos)

Artículo 6
Antes1. La distribución de la publicidad institucional se ajustará a criterios objetivos, respetará los principios de eficacia, eficiencia, equidad y objetividad y se realizará en medios de difusión con estructura interna y externa de medio de comunicación que, además, se caractericen por la elaboración de contenidos informativos con criterios periodísticos.
Ahora1. La distribución de la publicidad institucional se ajustará a criterios objetivos; respetará los principios de eficacia, eficiencia, equidad y objetividad, y se realizará en medios de difusión y soportes que, siendo respetuosos con el medio ambiente, se estimen los más adecuados en cada momento para poder llegar al público objetivo destinatario del mensaje e información de la campaña o comunicación.
Antes8. En todo caso y al margen de la cuantía del contrato, la contratación nunca podrá realizarse de manera directa.
Ahora8. Con carácter general, la contratación no podrá realizarse de manera directa con el medio.
Artículo 11
Párrafo añadido
5. Lo dispuesto en el punto 1 no es aplicable al artículo 2.1.m de la presente ley.