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30 dic 2019

Ley 19/2017, de 20 de diciembre, de renta valenciana de inclusión

Qué ha cambiado (6 artículos)

Artículo 10
EliminadoLa renta complementaria de ingresos comprende las modalidades de renta complementaria de ingresos procedentes del trabajo y la de renta complementaria de ingresos procedentes de prestaciones.
Eliminadoa) La renta complementaria de ingresos del trabajo es la prestación periódica, de naturaleza económica, dirigida a complementar el nivel de ingresos de la unidad de convivencia que, aun disponiendo de ingresos procedentes del trabajo, cuente con un nivel mensual de recursos económicos que resultan insuficientes para atender los gastos asociados a las necesidades básicas para el mantenimiento de una vida digna y que no alcanzan el importe que se determina para esta modalidad de renta.
Antesb) La renta complementaria de ingresos por prestaciones es la prestación periódica, de naturaleza económica, dirigida a complementar el nivel de ingresos de la unidad de convivencia que, aun disponiendo de ingresos procedentes de ciertas pensiones o prestaciones sociales que no sean incompatibles, cuente con un nivel mensual de recursos económicos que resultan insuficientes para hacer frente a los gastos asociados al mantenimiento de un vida digna y que no alcanzan el importe para esta modalidad de renta.
AhoraLa renta complementaria de ingresos comprende las modalidades de renta complementaria de ingresos procedentes del trabajo y de la renta complementaria de ingresos procedentes de prestaciones.
Párrafo añadido
a) La renta complementaria de ingresos del trabajo es la prestación periódica, de naturaleza económica, dirigida a complementar el nivel de ingresos de la unidad de convivencia que, aun disponiendo de ingresos procedentes del trabajo, cuente con un nivel mensual de recursos económicos que resulten insuficientes para atender los gastos asociados a las necesidades básicas para el mantenimiento de una vida digna y que no alcanza en el importe que se determina para esta modalidad de renta.
Párrafo añadido
Esta modalidad se gestionará entre la conselleria con competencias en materia de renta valenciana de inclusión y la conselleria con competencias en materia de empleo.
Párrafo añadido
b) La renta complementaria de ingresos por prestaciones es la prestación periódica, de naturaleza económica, dirigida a complementar el nivel de ingresos de la unidad de convivencia que, aun disponiendo de ingresos procedentes de ciertas pensiones o prestaciones sociales que no sean incompatibles, cuente con un nivel mensual de recursos económicos que resultan insuficientes para hacer frente a los gastos asociados al mantenimiento de una vida digna y que no alcanzan el importe para esta modalidad de renta.
Artículo 12
Antes2. Las personas menores de 25 años, además de los requisitos establecidos en el apartado 1 de este artículo, deberán cumplir en la forma que se determinará reglamentariamente alguno de estos requisitos:
Ahora2. Las personas menores de 25 años, además de los requisitos establecidos en el apartado 1 de este artículo, tendrán que cumplir de la manera que se determinará reglamentariamente alguno de estos requisitos:
Antesb) Ser mayor de 18 años y haber estado sujeto, en algún periodo de los tres años anteriores a la mayoría de edad, a una medida administrativa de protección de menores, o del sistema judicial de reeducación, en las condiciones que se desarrollen reglamentariamente.
Ahorab) Ser mayor de 18 años y haber estado sujeto, en algún periodo de los tres años anteriores a la mayoría de edad, a una medida administrativa de protección de menores, o del sistema judicial de reeducación, en las condiciones que se establezcan reglamentariamente.
Antese) Ser mayor de 16 años y participar en programas de preparación para la vida independiente de los menores de acuerdo al artículo 22 bis de la Ley orgánica 1/1996, de 15 de enero, de medidas de protección jurídica del menor, de modificación parcial del Código civil y de la Ley de enjuiciamiento civil.
Ahorae) Ser mayor de 16 años y participar en programas de preparación para la vida independiente de los menores, de acuerdo con el artículo 22 bis de la Ley orgánica 1/1996, de 15 de enero, de medidas de protección jurídica del menor, de modificación parcial del Código civil y de la Ley de enjuiciamiento civil.
Párrafo añadido
2.2 Las personas entre los 18 y los 65 años, con un grado de diversidad funcional igual o superior al 65 % y las personas de 65 años o edad superior, no podrán acceder a las modalidades de renta de garantía del artículo 9.1 b, y podrán acceder a las modalidades de renta complementaria de ingresos que prevé el artículo 9.1 a.
Artículo 26
Eliminado1. La instrucción del expediente de la renta complementaria de ingresos y prestaciones corresponderá a las direcciones territoriales de la conselleria competente en materia de renta valenciana de inclusión.
Eliminado2. La instrucción del expediente de la renta de garantía, lo efectuará el servicio correspondiente de la administración local, que elevará el informe-propuesta de resolución al órgano competente de la entidad local, sobre la modalidad y su importe.
Eliminado3. El informe-propuesta de resolución de la renta de garantía en sus dos modalidades será remitida a la dirección territorial de la conselleria que tenga la competencia en materia de renta valenciana de inclusión, en el plazo máximo de tres meses desde la entrada de la solicitud, acompañada de toda la documentación necesaria, en el registro de la administración local correspondiente.
Antes4. Cuando la prestación a conceder consista en la renta de garantía de inclusión social, antes de formular el informe-propuesta de resolución, se exigirá el compromiso voluntario de la persona solicitante y las posibles personas beneficiarias, mediante la suscripción del acuerdo de inclusión social, de acuerdo al título II de esta Ley. En caso de que la persona destinataria manifestara su negativa a la suscripción del acuerdo, se hará constar dicha circunstancia en el expediente y sus motivos, y se remitirá dicha información al órgano gestor competente con la propuesta de asignación en la modalidad de renta de garantía de ingresos mínimos.
Ahora1. La instrucción de expediente de la renta complementaria de ingresos y prestaciones corresponderá a las direcciones territoriales de la conselleria competente en materia de renta valenciana de inclusión.
Párrafo añadido
2. La instrucción del expediente de la renta de garantía, la efectuará el servicio correspondiente de la Administración local, que elevará el informe-propuesta de resolución al órgano competente sobre la modalidad y su importe, que será preceptivo y vinculante.
Párrafo añadido
3. El informe-propuesta de resolución de la renta de garantía en sus dos modalidades será remitida a la dirección territorial de la conselleria que tenga la competencia en materia de renta valenciana de inclusión, en el plazo máximo de tres meses desde la entrada de la solicitud, acompañado de toda la documentación necesaria, en el registro de la Administración local correspondiente.
Párrafo añadido
4. Cuando la prestación a conceder consista en la renta de garantía de inclusión social, antes de formular el informe-propuesta de resolución, se exigirá el compromiso voluntario de la persona solicitante y las posibles personas beneficiarias, mediante la suscripción de acuerdo de inclusión social, de acuerdo al título II de esta ley. En caso de que la persona destinataria manifestara su negativa a la suscripción del acuerdo, se hará constar dicha circunstancia en el expediente y sus motivos, y se remitirá dicha información al órgano gestor competente con la propuesta de asignación en la modalidad de renta de garantía de ingresos mínimos.
Artículo 35
Eliminadob) Incumplimiento temporal por parte de la persona titular o de cualquier miembro de su unidad de convivencia de las obligaciones y compromisos asumidos al acceder a la prestación incluyendo el incumplimiento del programa personalizado de inclusión.
Eliminado2. La suspensión del derecho a la renta valenciana de inclusión implicará la suspensión del pago de la prestación a partir del primer día del mes siguiente al de la fecha de resolución y se mantendrá mientras persistan las circunstancias que hubieran dado lugar a la misma, por un periodo máximo de doce meses.
Antes3. El reconocimiento del derecho a la prestación podrá reanudarse si desaparecen las circunstancias que motivaron su suspensión, en los términos que se establezcan reglamentariamente.
Ahorab) Incumplimiento temporal por parte de la persona titular o de cualquier miembro de su unidad de convivencia de las obligaciones y compromisos asumidos al acceder a la prestación, incluyendo el incumplimiento del programa personalizado de inclusión.
Párrafo añadido
2. La suspensión del derecho a la renta valenciana de inclusión implicará la suspensión del pago de la prestación a partir del primer día del mes siguiente al de la fecha de la resolución y se mantendrá mientras persistan las circunstancias que hubieran dado lugar a la misma, por un periodo máximo de doce meses. No obstante, si la causa de la suspensión fuera por alguna de las incompatibilidades previstas en el artículo 15.3 del Decreto 60/2018, de 11 de mayo, del Consell, la suspensión del pago sería a partir de la fecha del reconocimiento de la ayuda y prestación estatal de desempleo y para el empleo a la que tuviera derecho la persona titular de la renta valenciana de inclusión.
Párrafo añadido
3. El reconocimiento del derecho de la prestación podrá reanudarse si desaparecen las circunstancias que motivaron su suspensión, en los términos que se establezcan reglamentariamente.
Artículo 36
AntesEl derecho a la renta valenciana de inclusión, en cualquiera de sus modalidades, se extinguirá por las siguientes causas:
Ahora1. El derecho a la renta valenciana de inclusión, en cualquiera de sus modalidades, se extinguirá por las siguientes causas:
Antesg) Incumplimiento injustificado y reiterado de las obligaciones previstas en el artículo 14 de esta Ley.
Ahorag) Incumplimiento injustificado y reiterado de las obligaciones previstas en el artículo 14 de esta ley.
Párrafo añadido
2. En las modalidades de renta de garantía previstas en el artículo 9.1.b de esta ley, será causa de extinción el cumplimiento de los 65 años por la persona titular de la prestación o el reconocimiento de un grado de diversidad funcional igual o superior al 65 % a las personas titulares entre 18 y 65 años.
Párrafo añadido
3. La extinción del derecho a la renta valenciana de inclusión implicará el cese del pago de la prestación y surtirá efectos desde el primer día del mes siguiente a aquel en que concurran las causas que dieron lugar a la extinción. No obstante, si la causa de la extinción fuera por alguna de las incompatibilidades previstas en el artículo 15.3 del Decreto 60/2018, de 11 de mayo, del Consell, el cese del pago sería a partir de la fecha del reconocimiento de la ayuda y prestación estatal de desempleo y para el empleo a la que tuviera derecho la persona titular de la renta valenciana de inclusión.
Disposición final segunda
EliminadoEsta Ley entrará en vigor a los cuatro meses de su publicación en el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana».
AntesNo obstante, las previsiones relativas a la modalidad de renta complementaria de ingresos por prestaciones producirán efectos a partir del año de la entrada en vigor de la Ley, y las relativas a la modalidad de renta complementaria de ingresos del trabajo a los dos años de la entrada en vigor de la Ley.
AhoraEsta ley entrará en vigor a los cuatro meses de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. Sin embargo, las previsiones relativas a la modalidad de renta complementaria de ingresos por prestaciones tendrán efectos a partir del año de la entrada en vigor de la ley, y las relativas a la modalidad de renta complementaria de ingresos del trabajo, a los tres años de la entrada en vigor de la ley.
Párrafo añadido
Hasta que no se haya implementado la modalidad de renta complementaria de ingresos del trabajo de la renta valenciana de inclusión no se aplicarán, con carácter retroactivo al momento de entrada en vigor de la norma, los artículos 14.1.f y 30 de la presente ley.