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30 dic 2019

Ley 21/2018, de 16 de octubre, de mancomunidades de la Comunitat Valenciana

Qué ha cambiado (1 artículo)

Disposición adicional segunda
AntesLas mancomunidades que hayan asumido competencias en materia de policía local las ejercerán conforme a lo dispuesto en la normativa básica estatal y la autonómica de coordinación de policías locales.
AhoraEn los supuestos en los que dos o más municipios limítrofes, pertenecientes a la Comunitat Valenciana, no dispongan separadamente de recursos suficientes para la prestación de los servicios de policía local, podrán asociarse para la ejecución de las funciones asignadas a dichas policías de acuerdo con los términos dispuestos en la Disposición Adicional Quinta de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.