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30 dic 2019

Ley 3/2017, de 5 de abril, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Cantabria

Qué ha cambiado (3 artículos)

Artículo 1
Eliminadoa) Espectáculos públicos: Serán aquellos acontecimientos que congregan a un público que acude con el objeto de presenciar una representación, actuación, exhibición, proyección o distracción de naturaleza artística, cultural, deportiva o análoga que le es ofrecida por los organizadores o por artistas, intérpretes, actores, deportistas o ejecutantes que intervengan por cuenta de aquellos, bien en un local cerrado o abierto, o en recintos al aire libre, espacios abiertos o en la vía pública.
Eliminadob) Actividades recreativas: Serán aquellas que congregan a un público o a espectadores que acuden con el objetivo principal de participar en la actividad o recibir los servicios desarrollados por una persona o conjunto de personas físicas o jurídicas, tendentes a ofrecer o procurar al público aislada o simultáneamente con otra actividad distinta, situaciones de ocio, diversión, deporte, esparcimiento o consumición de bebidas y alimentos.
Eliminadoc) Prueba deportiva competitiva organizada: Será todo espectáculo público y actividad recreativa de carácter deportivo cuyo objeto sea competir en espacio o tiempo por las vías y zonas de dominio público, organizados o autorizados por la correspondiente federación deportiva, y en su defecto por el órgano competente en materia de deporte de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Eliminadod) Marcha ciclista organizada: Será aquella que se concibe como el ejercicio físico por las vías y zonas de dominio público, con fines deportivos, turísticos o culturales de más de 50 participantes, organizada y/o autorizada por la correspondiente federación deportiva, y en su defecto por el órgano competente en materia de deporte de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Eliminadoe) Otros eventos deportivos no competitivos organizados: Serán aquellos que no estando incluidos en los apartados anteriores se conciben como el ejercicio físico por las vías y zonas de dominio público, con fines deportivos, turísticos o culturales de más de 50 participantes, organizados o autorizados por la correspondiente federación deportiva, y en su defecto por el órgano competente en materia de deporte de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Eliminadof) Espectáculos públicos y actividades recreativas de carácter extraordinario: Serán aquellos espectáculos públicos o actividades recreativas que no se encuentran amparados por la licencia municipal del establecimiento público donde se pretendan celebrar, de manera inhabitual o inusual con la finalidad de entretenimiento o ambientación y con un determinado motivo o causa que lo justifique.
Eliminadog) Espectáculos públicos o actividades recreativas, denominadas conmemorativo o efeméride de un acontecimiento: Serán aquellos que se celebran o se desarrollan en establecimientos públicos o en instalaciones portátiles o desmontables, así como en vías públicas y zonas de dominio público con el motivo de conmemorar o celebrar un hecho relevante, histórico, científico, cultural o socialmente reconocido.
Eliminadoh) Establecimiento público: Será aquel edificio, local, cerrado o abierto, o instalación permanente en el que se celebren o practiquen espectáculos públicos o actividades recreativas de pública concurrencia.
Eliminadoi) Instalaciones portátiles o desmontables: Serán aquellas estructuras muebles provisionales o eventuales, o aquellos recintos aptos para el desarrollo de espectáculos públicos o actividades recreativas, cuyo conjunto se encuentre conformado por elementos desmontables o portátiles constituidos por módulos o componentes metálicos, de madera o de cualquier otro material que permita operaciones de montaje o desmontaje sin necesidad de construir o demoler obra de fábrica alguna.
Eliminadoj) Espacios abiertos: Serán aquellas zonas, lugares, vías públicas, donde se lleven a cabo espectáculos públicos o actividades recreativas, sin disponer de infraestructuras ni instalaciones permanentes para hacerlo.
Eliminadok) Titulares del establecimiento público: Las personas, físicas o jurídicas, públicas o privadas, que exploten los establecimientos públicos a los que se refiere esta ley, con ánimo de lucro o sin él.
Eliminadol) Organizadores: Las personas, físicas o jurídicas, públicas o privadas, que realicen o promuevan espectáculos públicos o actividades recreativas, con ánimo de lucro o sin él, pudiendo ser persona distinta del titular del establecimiento público o instalación donde se celebren aquellos, quien deberá haber obtenido una autorización para la celebración de los mismos. En ausencia de título habilitante, se entenderá que es el organizador quien convoque o dé a conocer la celebración de un espectáculo público o actividad recreativa, o en el defecto de este, quien obtenga o reciba ingresos por venta de entradas para el espectáculo o la actividad recreativa.
Eliminadom) Ejecutantes: Las personas que intervienen o presentan el espectáculo o la actividad recreativa ante el público, para su recreo y entretenimiento, con independencia de que su participación tenga o no carácter retribuido.
Antesn) Se considerará como público a los usuarios, a los clientes, y a los destinatarios de los espectáculos públicos y de las actividades recreativas.
Ahoraa) Espectáculos públicos: serán aquellos acontecimientos que congregan a un público que acude con el objeto de presenciar una representación, actuación, exhibición, proyección o distracción de naturaleza artística, cultural, deportiva o análoga que le es ofrecida por los organizadores o por artistas, intérpretes, actores, deportistas o ejecutantes que intervengan por cuenta de aquellos, bien en un local cerrado o abierto, o en recintos al aire libre, espacios abiertos o en la vía pública.
Párrafo añadido
b) Actividades recreativas: serán aquellas que congregan a un público o a espectadores que acuden con el objetivo principal de participar en la actividad o recibir los servicios desarrollados por una persona o conjunto de personas físicas o jurídicas, tendentes a ofrecer o procurar al público aislada o simultáneamente con otra actividad distinta, situaciones de ocio, diversión, deporte, esparcimiento o consumición de bebidas y alimentos.
Párrafo añadido
c) Espectáculos públicos y actividades recreativas de carácter extraordinario: serán aquellos espectáculos públicos o actividades recreativas que no se encuentran amparados por la licencia municipal del establecimiento público donde se pretendan celebrar, de manera inhabitual o inusual con la finalidad de entretenimiento o ambientación y con un determinado motivo o causa que lo justifique.
Párrafo añadido
d) Espectáculos públicos o actividades recreativas, denominadas conmemorativo o efeméride de un acontecimiento: serán aquellos que se celebran o se desarrollan en establecimientos públicos o en instalaciones portátiles o desmontables, así como en vías públicas y zonas de dominio público con el motivo de conmemorar o celebrar un hecho relevante, histórico, científico, cultural o socialmente reconocido.
Párrafo añadido
e) Establecimiento público: será aquel edificio, local, cerrado o abierto, o instalación permanente en el que se celebren o practiquen espectáculos públicos o actividades recreativas de pública concurrencia.
Párrafo añadido
f) Instalaciones portátiles o desmontables: serán aquellas estructuras muebles provisionales o eventuales, o aquellos recintos aptos para el desarrollo de espectáculos públicos o actividades recreativas, cuyo conjunto se encuentre conformado por elementos desmontables o portátiles constituidos por módulos o componentes metálicos, de madera o de cualquier otro material que permita operaciones de montaje o desmontaje sin necesidad de construir o demoler obra de fábrica alguna.
Párrafo añadido
g) Espacios abiertos: serán aquellas zonas, lugares, vías públicas, donde se lleven a cabo espectáculos públicos o actividades recreativas, sin disponer de infraestructuras ni instalaciones permanentes para hacerlo.
Párrafo añadido
h) Titulares del establecimiento público: las personas, físicas o jurídicas, públicas o privadas, que exploten los establecimientos públicos a los que se refiere esta ley, con ánimo de lucro o sin él.
Párrafo añadido
i) Organizadores: las personas, físicas o jurídicas, públicas o privadas, que realicen o promuevan espectáculos públicos o actividades recreativas, con ánimo de lucro o sin él, pudiendo ser persona distinta del titular del establecimiento público o instalación donde se celebren aquellos, quien deberá haber obtenido una autorización para la celebración de los mismos. En ausencia de título habilitante, se entenderá que es el organizador quien convoque o dé a conocer la celebración de un espectáculo público o actividad recreativa, o en el defecto de este, quien obtenga o reciba ingresos por venta de entradas para el espectáculo o la actividad recreativa.
Párrafo añadido
j) Ejecutantes: las personas que intervienen o presentan el espectáculo o la actividad recreativa ante el público, para su recreo y entretenimiento, con independencia de que su participación tenga o no carácter retribuido.
Párrafo añadido
k) Se considerará como público a los usuarios, a los clientes, y a los destinatarios de los espectáculos públicos y de las actividades recreativas.
Eliminadoa) Permanentes: Aquellos que, debidamente autorizados, se celebren de forma habitual e ininterrumpidamente en establecimientos públicos, definidos en el artículo 1.2.h) de la presente ley.
Antesb) De temporada: Aquellos que, debidamente autorizados, se celebren en establecimientos públicos o instalaciones portátiles o desmontables durante determinados períodos de tiempo, definidos en artículo 1.2 apartados i).
Ahoraa) Permanentes: aquellos que, debidamente autorizados, se celebren de forma habitual e ininterrumpidamente en establecimientos públicos, definidos en el artículo 1.2.e) de la presente ley.
Párrafo añadido
b) De temporada: aquellos que, debidamente autorizados, se celebren en establecimientos públicos o instalaciones portátiles o desmontables durante determinados períodos de tiempo, definidos en artículo 1.2 apartados f).
Artículo 25
Antes3. Para la obtención de la correspondiente autorización de la Comunidad Autónoma, la persona o entidad organizadora deberá solicitarlo expresamente con una antelación mínima de 30 días a la fecha prevista para su celebración.
Ahora3. Para la obtención de la correspondiente autorización, la persona o entidad organizadora deberá solicitarlo expresamente con una antelación mínima de 30 días a la fecha prevista para su celebración, acompañando su solicitud de las autorizaciones que en su caso resulten necesarias, de conformidad con lo dispuesto en la legislación en materia de deporte.
ANEXO
EliminadoPruebas deportivas competitivas organizadas.
EliminadoMarchas ciclistas no competitivas organizadas.
AntesOtros eventos deportivos no competitivos organizados.
AhoraPruebas deportivas competitivas organizadas: será todo espectáculo público y actividad recreativa de carácter deportivo cuyo objeto sea competir en espacio o tiempo por las vías y zonas de dominio público.
Párrafo añadido
Otros eventos deportivos no competitivos organizados: serán aquellos que no estando incluidos en los apartados anteriores se conciben como el ejercicio físico por las vías y zonas de dominio público, con fines deportivos, turísticos o culturales de más de 50 participantes.
AntesVerbenas, romerías y similares: Aquellas actividades que se celebran generalmente al aire libre. Con motivo de fiestas locales, patronales o populares, con actuaciones musicales, bailes, fuegos artificiales, hostelería y restauración. Con motivo de las mismas, se podrán instalar tenderetes, casetas de feria y cualesquiera otras instalaciones portátiles o desmontables.
AhoraVerbenas, romerías, ferias, comidas populares y similares: Aquellas actividades que se celebran generalmente al aire libre, pudiendo ser con motivo de fiestas locales, patronales o populares. Podrán contar con actuaciones musicales, bailes, fuegos artificiales, hostelería y restauración. Igualmente, se podrán instalar tenderetes, casetas de feria y cualesquiera otras instalaciones portátiles o desmontables.