Saltar al contenido
← Volver
30 dic 2019

Ley 15/2017, de 10 de noviembre, de políticas integrales de juventud

Qué ha cambiado (5 artículos)

Artículo 7
Antes15. Establecer un observatorio de juventud para llevar a cabo los estudios, investigaciones, publicaciones y programas experimentales de juventud y ocio en la Comunitat Valenciana; impulsar la investigación y el estudio sobre la realidad juvenil de forma periódica realizando como mínimo un estudio integral de juventud con carácter previo a la realización del EVJ, para proporcionar a la administración información para el diseño y desarrollo de las políticas de juventud, y colaborar en la creación, gestión y difusión de las estadísticas autonómicas sobre juventud, que incluirán datos desagregados de 12 a 18 años, de 18 a 24 y de 24 a 30.
Ahora15. Establecer un observatorio de juventud para llevar a cabo los estudios, investigaciones, publicaciones y programas experimentales de juventud y ocio en la Comunitat Valenciana; impulsar la investigación y el estudio sobre la realidad juvenil de forma periódica realizando como mínimo un estudio integral de juventud con carácter previo a la realización del EVJ, para proporcionar a la Administración información para el diseño y desarrollo de las políticas de juventud, y colaborar en la creación, gestión y difusión de las estadísticas autonómicas sobre juventud, que incluirán datos desagregados de 12 a 17 años, de 18 a 23 y de 24 a 30.
Artículo 17
Párrafo añadido
5. Reglamentariamente se creará y regulará el funcionamiento de un censo de entidades juveniles que gestionará el IVAJ.
Artículo 27
Antes5. Para instituir un consejo territorial de juventud serán necesarias, al menos, tres entidades juveniles inscritas en los registros locales de dos municipios limítrofes, como mínimo, y tendrá como ámbito de actuación el territorio al que pertenezcan las entidades juveniles miembros.
Ahora5. Para instituir un consejo territorial de juventud serán necesarias, al menos, tres entidades juveniles con implantación en dos municipios limítrofes, como mínimo, y tendrá como ámbito de actuación el territorio al que pertenezcan las entidades juveniles miembros.
Artículo 38
Antes3. Los municipios o las entidades locales supramunicipales elaborarán los planes territoriales de juventud, en todo caso con la interlocución de las personas jóvenes, y de los consejos locales de la juventud de su territorio, si hay.
Ahora3. Los municipios o las entidades locales supramunicipales elaborarán los planes territoriales de juventud, en todo caso con la interlocución de las personas jóvenes, y de los consejos locales o territoriales de la juventud en sus respectivos ámbitos si los hubiere.
Artículo 43
Antes1. La Xarxa Valenciana d’Informació i Animació Juvenil la integran aquellos servicios promovidos en la Comunitat Valenciana por entidades sin ánimo de lucro que tengan por objeto desarrollar servicios de información, formación, asesoramiento u orientación, especialmente dirigidos a jóvenes en sus procesos de emancipación, y que hayan sido reconocidos y registrados por el Institut Valencià de la Joventut.
Ahora1. La Xarxa Valenciana d’Informació i Animació Juvenil la integran aquellos servicios promovidos en la Comunitat Valenciana por entidades sin ánimo de lucro y administraciones públicas que tengan por objeto desarrollar servicios de información, formación, asesoramiento u orientación, especialmente dirigidos a jóvenes en sus procesos de emancipación, y que hayan sido reconocidos y registrados por el Institut Valencià de la Joventut.