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30 dic 2019

Ley 8/2016, de 28 de octubre, de Incompatibilidades y Conflictos de Intereses de Personas con Cargos Públicos no Electos

Qué ha cambiado (4 artículos)

Artículo 2
Antesf) Asimismo, las personas titulares de cualquier otro puesto, sea cual sea su denominación, cuyo nombramiento efectúe el Consell.
Ahoraf) Asimismo, las personas titulares de cualquier otro puesto, sea cual sea su denominación, cuyo nombramiento efectúe el Consell y que comporte retribución o tenga atribuidas funciones ejecutivas o directivas.
Artículo 10
Antesg) Informar a los órganos que tengan a su cargo la función inspectora, en su caso, cuando se detecte alguna irregularidad, y, en caso de situaciones de aparente ilícito penal, informar al fiscal inmediatamente que se tenga conocimiento.
Ahorag) Ejercer la labor inspectora cuando tenga conocimiento de cualquier indicio de irregularidad en materia de incompatibilidades o conflictos de intereses de las personas incluidas en el artículo 2, por denuncia, petición razonada de otros órganos o entidades o a iniciativa propia, así como informar al resto de órganos que tengan atribuidas funciones de inspección cuando se detecte alguna irregularidad de su competencia, y en caso de situaciones de aparente ilícito penal, informar al Ministerio Fiscal inmediatamente.
Artículo 15
Antesa) La presentación de declaraciones de datos o documentos falsos o que deliberadamente no se ajusten a la realidad.
Ahoraa) El suministro deliberado de datos o documentos falsos que no se ajusten a la realidad o estén destinados a propiciar una falsa apariencia de legalidad.
Eliminadod) La reiteración de infracciones graves. Se entenderá por reiteración la comisión de dos infracciones graves en el período de tres años.
Eliminadob) La no aportación de la documentación que corresponde aportar al Registro de Control de Conflicto de Intereses, después del requerimiento para hacerlo.
Antesc) La reiteración de infracciones leves. Se entenderá por reiteración la comisión de dos infracciones leves en el período de tres años.
Ahorab) La no aportación de la documentación que corresponde aportar al Registro de Control de Conflicto de Intereses después del requerimiento para hacerlo.
Eliminadoa) La presentación extemporánea de la documentación que corresponde aportar al Registro de Control de Conflicto de Intereses, después del requerimiento fehaciente para hacerlo.
Antesb) El cumplimiento extemporáneo del deber de retornar a una situación de compatibilidad una vez emitido un informe por la Oficina de Control de Conflictos de Intereses, después del requerimiento fehaciente para hacerlo.
Ahoraa) La presentación extemporánea de la documentación que corresponde aportar al Registro de Control de Conflicto de Intereses después del requerimiento fehaciente para hacerlo.
Párrafo añadido
b) El cumplimiento extemporáneo del deber de retomar a una situación de compatibilidad una vez emitido un informe por la Oficina de Control de Conflictos de Intereses después del requerimiento fehaciente para hacerlo.
Párrafo añadido
4. La reincidencia y la reiteración se tomarán en consideración como criterios para la graduación de las infracciones y de las sanciones en las que deba apreciarse. Se entenderá por reiteración la existencia previa de dos o más sanciones por la comisión de infracciones previstas en esta ley en un período de tres años.
Párrafo añadido
En los supuestos en que exista reiteración de faltas graves, la sanción a imponer por la infracción cometida será la que corresponda a las faltas muy graves. En los supuestos en que exista reiteración de faltas leves, la sanción a imponer por la infracción cometida será la que corresponda a las faltas graves.
Artículo 19
AntesLa documentación relativa al contenido de esta ley será de público acceso y hecha pública en la web de la Generalitat y de la conselleria que ostente las competencias sobre transparencia, que necesariamente incluirá la publicación de una lista completa y actualizada de todos los casos de incompatibilidades declarados y de las solicitudes de compatibilidad y constarán también las declaraciones de los altos cargos y asimilados sobre sus actividades al inicio y final del mandato. Se garantizará que la navegación por la información de la web sea accesible y sencilla para facilitar el público acceso y la transparencia.
AhoraEn el Portal de Transparencia de la Generalitat o, en su caso, en el portal correspondiente de las entidades del sector público instrumental, se publicará y mantendrá actualizada información de la actividad de la Oficina de Control de Conflictos de Intereses, que necesariamente incluirá las memorias anuales presentadas a las Corts Valencianes. También se publicará la relación completa de las declaraciones de actividades presentadas por cada persona que ocupe un cargo público no electo comprendido en el artículo 2, además de las resoluciones de compatibilidad y de las resoluciones que determinen la incompatibilidad. Esta información se publicará desde el nombramiento, manteniéndose publicada hasta los tres años posteriores al cese. Se garantiza que la navegación por la información sea accesible y sencilla para facilitar al público el acceso y la transparencia.