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30 dic 2019

Ley 2/2014, de 26 de noviembre, de Abastecimiento y Saneamiento de Aguas de la Comunidad Autónoma de Cantabria

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 31
Párrafo añadido
4 bis. Cuando de los datos obrantes en el órgano competente de la Comunidad Autónoma, se pueda concluir que las concentraciones de las sustancias contaminantes presentes en el agua residual industrial no son constantes, para su determinación podrán ser tenidos en cuenta los datos obrantes desde la última resolución, o su defecto desde el inicio de la exigibilidad del tributo, con la finalidad de garantizar su representatividad.
Párrafo añadido
Dichas concentraciones calculadas serán las consideradas a los efectos de la determinación de las cuotas tributarias, con la salvedad de los supuestos que se desarrollen reglamentariamente.