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30 dic 2019
Ley 1/2013, de 21 de mayo, de Medidas de Reestructuración y Racionalización del Sector Público Empresarial y Fundacional de la Generalitat
Qué ha cambiado (1 artículo)
Disposición adicional décima▾
EliminadoDisposición adicional décima. Auditor interno.
Antes1. Con el objeto de implantar y mantener un adecuado sistema de control en el ámbito del sector público empresarial y sin perjuicio de lo previsto en el artículo 9 del Decreto-ley 1/2011, de 30 de septiembre, del Consell, de Medidas urgentes de régimen económico financiero del sector público empresarial y fundacional, tras la ejecución de las oportunas medidas de redimensionamiento de personal, la plantilla resultante de los entes que configuran el nuevo sector público empresarial de la Generalitat, cuando sea superior a veinticinco puestos, deberá incluir necesariamente un auditor interno, con las funciones y requisitos señalados en el citado artículo 9 del citado Decreto-ley 1/2011. El auditor interno ejercerá sus funciones con independencia en el seno del ente, informando al órgano de gobierno colegiado del mismo, sin perjuicio de las instrucciones que puedan recibir de la Conselleria competente en materia del sector público empresarial.
AhoraDisposición adicional décima. Auditoría interna.
Párrafo añadido
Con el objeto de implantar y mantener un adecuado sistema de control en el ámbito del sector público instrumental de la Generalitat y sin perjuicio de lo previsto en el artículo 9 del Decreto ley 1/2011, de 30 de septiembre, del Consell, de medidas urgentes de régimen económico financiero del sector público empresarial y fundacional, todas las entidades de derecho público, las entidades públicas empresariales, las sociedades mercantiles y las fundaciones del sector público de la Generalitat, que cuenten con una plantilla de 25 o más puestos de trabajo tendrán la obligación de contar con una auditora o auditor interno con las funciones y requisitos señalados en el citado artículo 9 del citado Decreto ley 1/2011.
Párrafo añadido
Asimismo, cuando el tipo de actividad, el importe neto de la cifra de negocio o volumen de activo, así como por la identificación de riesgos que se desprendan de los informes de auditoría pública, o por cualquier otro motivo justificado así lo aconseje, y la conselleria competente en materia de sector público lo acuerde, los citados entes deberán contar con una persona que realice las funciones propias de la auditoría interna.