Saltar al contenido
← Volver
30 dic 2019

Ley 6/2011, de 1 de abril, de Movilidad de la Comunitat Valenciana

Qué ha cambiado (16 artículos)

Nota oficial del BOE
Aviso oficial
Incluye la corrección de errores publicada en el DOGC núm. 8761, de 13 de marzo de 2020.
Artículo 8 bis
Artículo nuevo
Artículo 8 bis. Bicicletas y vehículos de movilidad personal (VMP) a bordo del transporte público Las bicicletas plegadas y los patinetes eléctricos plegados, así como el resto de VMP de tipo A establecidos en la instrucción 16N-124 de la DGT, podrán viajar en los transportes públicos urbanos y en los transportes públicos interurbanos de piso bajo competencia de la Generalitat. El operador podrá limitar el acceso de estos vehículos por motivos de seguridad o muy alta ocupación. Estas limitaciones deberán figurar en su reglamentación interna, en sus redes sociales y en la página web, así como en los vehículos y las estaciones, a la vista de los usuarios, en el plazo de un año desde la entrada en vigor de la Ley 9/2019 de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat para 2020.
Artículo 39
Antes3. La autoridad de transporte revisará con una periodicidad al menos anual, las tarifas y compensaciones señaladas en los puntos anteriores de acuerdo con la evolución de los costes y de las circunstancias de la demanda. En caso de que dichas revisiones no fueran concordantes con la evolución de los costes o con los acuerdos señalados en los puntos anteriores, se procederá a establecer, incrementar o minorar la correspondiente compensación por servicio público.
Ahora3. La autoridad de transporte revisará las tarifas según lo dispuesto en la legislación vigente. A efectos de dicha revisión, no tendrán la consideración de tarifa los mínimos de percepción que, en su caso, estuviesen aprobados.
Artículo 81
Antes1. La construcción y explotación de nuevas estaciones y terminales se abordará de manera concertada entre la administración local y la conselleria competente en materia de transporte. Como regla general, corresponderá a la primera la cesión del suelo necesario, y a la segunda su construcción y explotación, salvo que tengan un interés meramente local.
Ahora1La construcción y explotación de nuevas estaciones y terminales se abordará de manera concertada entre la administración local y la conselleria competente en materia de transporte. Como regla general, corresponderá a la primera la cesión del suelo necesario, y a la segunda su construcción y explotación, salvo que tengan un interés meramente local.
Antes5. Los servicios de transporte que utilicen una determinada estación o terminal contribuirán a sus costes de construcción y explotación en razón de lo que establezca al respecto el proyecto de servicio público señalado en el punto anterior. Dichas cantidades podrán ser repercutidas en las tarifas de tales servicios o ser objeto de compensación en los términos previstos en la presente normativa.
Ahora5. Los servicios de transporte que utilicen una determinada estación o terminal podrán contribuir a sus costes de construcción y explotación en razón de lo que establezca al respecto el proyecto público señalado en el punto anterior. Dichas cantidades podrán ser repercutidas en las tarifas de tales servicios o ser objeto de compensación en los términos previstos en la presente normativa; los cánones o tarifas que repercutan sobre concesiones competencia de la Generalitat requerirán un informe preceptivo y vinculante de la Conselleria competente en materia de transporte.
Artículo 95
Eliminado1. La responsabilidad administrativa derivada de las infracciones tipificadas en este título se exigirá a las personas físicas o jurídicas que realicen las actividades de transporte de viajeros u otras que afecten a los supuestos contemplados en esta ley y, en su caso, a los usuarios y las usuarias de los servicios de transporte o a quienes con su conducta perturbaren su normal prestación o la integridad de los bienes afectos a ella.
Eliminado2. La responsabilidad administrativa por las infracciones en materia de transporte de viajeros corresponderá a:
Eliminadoa) En las infracciones cometidas con ocasión de la realización de transportes o actividades sujetas a contrato o autorización administrativa, al contratista o a la persona física o jurídica titular de la autorización.
Eliminadob) En las infracciones cometidas con ocasión de la realización de transportes o actividades auxiliares o complementarias de éstos llevados a cabo sin la cobertura del preceptivo título administrativo habilitante, o cuya realización se encuentre exenta de la obtención de éste, a la persona física o jurídica propietaria o arrendataria del vehículo o titular de la actividad.
EliminadoA los efectos previstos en este apartado, se considera titular del transporte o actividad clandestina de que se trate a la persona física o jurídica que materialmente la lleve a cabo en nombre propio, la organice o asuma la correspondiente responsabilidad empresarial, así como a todo aquel que, no siendo personal asalariado o dependiente, colabore en la realización de dicho transporte o actividad.
Eliminadoc) En las infracciones cometidas por los usuarios y las usuarias, y, en general, por terceras personas que, sin estar comprendidos en los anteriores apartados, realicen actividades que se vean afectadas por la legislación reguladora del transporte terrestre, a la persona física o jurídica a la que vaya dirigido el precepto infringido o a la que las normas correspondientes atribuyan específicamente la responsabilidad.
Eliminadod) En cualquiera de lo supuestos anteriores la responsabilidad se extenderá igualmente a las personas físicas o jurídicas que intermedien o publiciten servicios de transporte que contravengan la presente ley, incluso en los supuestos en que dicha divulgación se realice mediante Internet o cualquier otro procedimiento telemático.
Eliminado3. La responsabilidad administrativa se exigirá a las personas físicas o jurídicas a que se refiere el apartado 2 de este artículo, independientemente de que las acciones u omisiones de las que dicha responsabilidad derive hayan sido materialmente realizadas por ellas o por el personal de su empresa, sin perjuicio de que puedan deducir las acciones que a su juicio resulten procedentes contra las personas a las que sean materialmente imputables las infracciones.
Eliminado4. Tendrán la consideración de infracciones independientes aquellas que se cometan en relación con distintas expediciones de transporte, aun cuando los hechos infrinjan los mismos o semejantes preceptos.
AntesNo obstante, tratándose de expediciones de servicio público de transporte, o de servicios de transporte público de viajeros de uso específico, cuando los hechos constitutivos de la infracción guarden relación directa con la actividad administrativa que se desarrolla en las oficinas de la empresa o con el vehículo utilizado, y resulte acreditado que no podían ser corregidos hasta el regreso de aquel a la sede empresarial de la que inicialmente partió, tales hechos se considerarán constitutivos de una sola infracción, aún cuando hubieran continuado teniendo lugar durante las distintas expediciones parciales realizadas entre tanto.
Ahora1La responsabilidad administrativa derivada de las infracciones tipificadas en este título se exigirá a las personas físicas o jurídicas que realicen las actividades de transporte de viajeros u otras que afecten a los supuestos contemplados en esta ley y, en su caso, a los usuarios y las usuarias de los servicios de transporte o a quienes con su conducta perturbaren su normal prestación o la integridad de los bienes afectos a ella.
Párrafo añadido
2. En materia de transporte de viajeros se aplicarán las reglas de responsabilidad administrativa establecidas en la Ley 16/1987, de 30 de julio, de ordenación de los transportes terrestres.
Párrafo añadido
3. (se deja sin contenido)
Párrafo añadido
4. (se deja sin contenido)
Antes6. Las infracciones en relación con el cumplimiento de la obligación de los prestadores de servicios de transporte de viajeros de estar en posesión de los títulos habilitantes correspondientes y las relativas al uso del tacógrafo y otros instrumentos de control contemplados en la legislación estatal, se sancionarán de acuerdo con lo previsto en dicha normativa.
Ahora6. Las infracciones en relación con el cumplimiento de la obligación de los prestadores de servicios de transporte de estar en posesión de los títulos habilitantes contemplados en la legislación estatal se sancionarán de acuerdo con lo previsto en el capítulo I del título V de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de ordenación de los transportes terrestres, y en su reglamento de desarrollo.
Artículo 96
EliminadoArticulo 96.
AntesLas infracciones de las normas reguladas en relación con los servicios de transporte de viajeros se clasifican en muy graves, graves y leves. Las infracciones en materia de compatibilidad de las infraestructuras de transporte con el entorno se clasifican en muy graves y graves.
AhoraArticulo 96. Clasificación de las infracciones en materia de compatibilidad de las infraestructuras de transporte con el entorno
Párrafo añadido
Las infracciones en materia de compatibilidad de las infraestructuras de transporte con el entorno se clasifican en muy graves y graves.
Artículo 97
EliminadoArtículo 97. Infracciones muy graves en materia de transporte de viajeros.
EliminadoSe consideran infracciones muy graves en materia de transporte de viajeros:
Eliminado1. La realización de actividades o la prestación de servicios regulados en esta ley careciendo del necesario contrato, autorización administrativa o de cualquier otro título habilitante que faculte para ello, o sin estar expresamente amparado por los mismos. A los efectos de la calificación de la infracción, se consideran incluidos en el presente apartado los siguientes hechos:
Eliminadoa) La prestación de servicios públicos de transporte o servicios de transporte público de viajeros de uso específico que excedan del ámbito territorial específicamente autorizado.
Eliminadob) La realización de transportes o de alguna de sus actividades auxiliares y complementarias careciendo de autorización, si ésta fuera precisa con arreglo a la presente ley, por no contar con las formalidades legal o reglamentariamente establecidas, salvo que dicha conducta deba calificarse como infracción leve.
Eliminadoc) La organización, establecimiento o realización de servicios públicos de transporte de viajeros sin ser titular del correspondiente contrato o autorización, ya sean propios o ajenos los medios con los que se presten y aún cuando se posea autorización de transporte discrecional.
Eliminadod) La realización de servicio público de transporte al amparo de contrato o autorización que únicamente habilite para efectuar un tipo de transporte de características distintas de las efectivamente realizadas.
EliminadoNo se apreciará la infracción tipificada en el presente apartado cuando la misma concurra con las señaladas en los apartados 2 y 3 del presente artículo.
Eliminadoe) El transporte de personas o grupos distintos de aquellos a que específicamente se encuentra referida la correspondiente autorización durante la realización de un servicio de transporte público de viajeros de uso específico.
Eliminadof) La realización, al amparo de autorizaciones de otro tipo de transportes diferentes de los referidos en los apartados anteriores, de servicios que no cumplan alguna de las condiciones establecidas en la autorización que fuera precisa para su prestación.
Eliminado2. El incumplimiento de las condiciones impuestas a los titulares de las licencias administrativas u otros títulos habilitantes, o el de las resoluciones dictadas por el administrador de infraestructuras de transporte, cuando se ponga en peligro la seguridad de las personas, de los bienes o del tráfico.
Eliminado3. La prestación de servicios de transporte sin haber obtenido la preceptiva adjudicación de capacidad de infraestructura.
Eliminado4. La cesión o autorización, expresa o tácita, de títulos habilitantes por parte de sus titulares a favor de otras personas.
Eliminado5. La cesión del derecho de uso de capacidad de infraestructura o la celebración de cualquier otro negocio jurídico sobre la capacidad de infraestructura adjudicada.
Eliminado6. El abandono del servicio público de transporte o su paralización, por el plazo de un mes o el que se determine en el contrato o reglamentariamente, sin causa justificada o sin el consentimiento de la administración.
Eliminado7. El quebrantamiento de las órdenes de inmovilización o precintado de vehículos o locales, así como la desatención a los requerimientos de la administración de transporte para la subsanación de las deficiencias detectadas en la prestación del servicio.
Eliminado8 a 14. **(Suprimidos).**
Eliminado15. La obtención de las autorizaciones precisas de conformidad con la presente ley y el acceso a la capacidad de infraestructura, mediante declaraciones falsas o por cualquier otro procedimiento irregular.
Eliminado16. El falseamiento de cualesquiera documentos contables, estadísticos o de control que la empresa se encuentre obligada a llevar, o de los datos obrantes en los mismos.
Eliminado17. La realización de servicio público de transporte de viajeros por carretera cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias:
Eliminadoa) La falta de explotación del servicio por el propio adjudicatario del servicio, salvo los supuestos de colaboración expresamente permitidos.
Eliminadob) El incumplimiento de los tráficos, itinerario, expediciones o puntos de parada establecidos, cuando no constituya abandono de la concesión en los términos señalados en el apartado 6 de este artículo.
Eliminadoc) Denegar la venta de título de transporte o el acceso al vehículo a quienes lo hubieran adquirido, salvo que se den circunstancias legal o reglamentariamente establecidas que lo justifiquen.
EliminadoEspecialmente se considerará incluido en la anterior circunstancia impedir o dificultar el acceso o utilización de los servicios de transporte a personas con discapacidad, aun en el supuesto de que no exista obligación de que el vehículo se encuentre especialmente adaptado para ello, siempre que, en este último supuesto, dichas personas aporten los medios que les resulten precisos para acceder y abandonar el vehículo e instalarse en una plaza ordinaria.
Eliminadod) La realización del servicio transbordando injustificadamente a las personas durante el viaje.
Eliminadoe) La prestación de servicios de transporte con vehículos que incumplan las prescripciones técnicas sobre accesibilidad de personas con movilidad reducida que, en cada caso, les resulten de aplicación.
Eliminadof) El incumplimiento del régimen tarifario.
Eliminado18. La realización de transportes públicos de viajeros de uso específico cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
Eliminadoa) El incumplimiento de las condiciones básicas de seguridad.
Eliminadob) En los transportes de uso específico de escolares y de menores, la falta de plaza o asiento para cada menor, así como la inexistencia de plazas cercanas a las puertas de servicio que sean necesarias para personas de movilidad reducida. Igualmente, la ausencia de una persona mayor de edad idónea, distinta del conductor, encargada del cuidado de los menores.
Eliminadoc) La realización de transporte público de viajeros por carretera de uso específico incumpliendo cualquiera de las condiciones señaladas en la correspondiente autorización con el carácter de esenciales, cuando dicho incumplimiento no se encuentre expresamente tipificado de otra manera en esta ley.
Eliminado19. La realización de servicio de transporte de viajeros de uso específico incumpliendo cualquiera de las condiciones señaladas en la correspondiente autorización o en la legislación vigente cuando no se encuentre expresamente tipificado de otra manera en esta ley.
Eliminado20. La prestación de los servicios sin contar con el preceptivo certificado de seguridad, o en condiciones tales que puedan afectar a la seguridad de las personas o de los bienes, con grave incumplimiento de las normas o prescripciones técnicas.
Eliminado21. El incumplimiento de la obligación de suscribir los seguros que resulten preceptivos conforme a la legislación vigente, así como la falta de vigencia o la inexistencia de los contratos de seguro obligatorios conforme a lo establecido en dicha legislación, o su insuficiente cobertura para garantizar las responsabilidades derivadas de actividades que realice la empresa de transporte.
Eliminado22. El arrendamiento de vehículos o la subcontratación de los servicios realizando actuaciones no amparadas por esta ley.
Eliminado23. El incumplimiento de las normas establecidas por el administrador de la infraestructura de transporte, de manera tal que se produzcan perturbaciones en el tráfico.
Eliminado24. La negativa u obstrucción a facilitar información o a la actuación de los servicios de inspección de los transportes que impida el ejercicio por éstos de las funciones que, legal o reglamentariamente, tengan atribuidas, así como la desatención total o parcial a las instrucciones o requerimientos de los miembros de dichos servicios.
Antes25. La comisión, en el plazo de un año, de dos o más infracciones graves sancionadas mediante resolución administrativa firme.
AhoraArtículo 97. Infracciones en materia de transporte de viajeros
Párrafo añadido
El incumplimiento de lo establecido en esta Ley en materia de transporte de viajeros se considerará infracción muy grave, grave o leve, de acuerdo con lo establecido en la Ley 16/1987, de 30 de julio, de ordenación de los transportes terrestres y en su reglamento de desarrollo.
Párrafo añadido
Las referencias hechas a los transportes reiterados para colectivos específicos se entenderán hechas a los transportes regulares de viajeros de uso especial.
Artículo 98
EliminadoSe consideran infracciones graves en relación con los servicios de transporte de viajeros:
Eliminado1. La realización de servicio público de transporte de viajeros por carretera cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias:
Eliminadoa) No disponer del número mínimo de vehículos o el incumplimiento por éstos de las condiciones exigidas en el contrato.
Eliminadob) No prestar los servicios suplementarios ofertados por el contratista y recogidos en el contrato.
Eliminadoc) Incumplir la obligación de transporte gratuito del equipaje de los viajeros en los supuestos y hasta el límite en que ello resulte obligatorio.
Eliminadod) Vender un número de plazas por vehículo superior al de las autorizadas en el contrato.
Eliminadoe) Realizar servicio público de transporte de viajeros incumpliendo cualquiera de las condiciones señaladas en el contrato o autorización con el carácter de esenciales, cuando dicho incumplimiento no se encuentre expresamente tipificado de otra manera en esta ley.
Eliminadof) La utilización, por parte de la prestación de servicios públicos de transporte o servicios de transporte para viajeros de uso específico, de vehículos con los elementos y los mecanismos para permitir el acceso a las personas con movilidad reducida que estén averiados.
Eliminado2. El incumplimiento de las condiciones impuestas a los titulares de las autorizaciones o de otros títulos habilitantes o de las resoluciones dictadas por la Conselleria competente en materia de transporte terrestre, cuando no constituyan infracción muy grave.
Eliminado3. El arrendamiento de vehículos con conductor incumpliendo lo establecido en la autorización.
Eliminado4. La interrupción injustificada del servicio.
Eliminado5. La prestación de servicios públicos de transporte utilizando la mediación de personas físicas o jurídicas no autorizadas para dicha mediación.
Eliminado6. La realización o connivencia en actividades de mediación no autorizadas o en la venta de billetes para servicios de transportes de viajeros en locales o establecimientos públicos destinados a otros fines. En este supuesto la responsabilidad corresponderá al titular de la industria o servicio al que esté destinado el local.
Eliminado7. El incumplimiento del régimen tarifario contractual o reglamentariamente establecido, salvo que por tratarse de un servicio público de transporte de viajeros deba considerarse como muy grave.
Eliminado8. El reiterado incumplimiento injustificado superior a 15 minutos de los horarios de salida en las cabeceras de las líneas de servicios públicos de transportes de viajeros.
Eliminado9. La carencia, falta de formalidades reglamentariamente exigidas en la documentación de control, estadística o contable cuya cumplimentación resulte obligatoria, así como la ocultación o falta de conservación de la misma y demora injustificada de la puesta en conocimiento o la falta de comunicación de su contenido a la administración, cuando no resulten infracciones muy graves.
Eliminado10 a 14. **(Suprimidos).**
Eliminado15. La utilización por parte del arrendatario de vehículos industriales arrendados con o sin conductor sin llevar a bordo el contrato de arrendamiento o una copia del mismo, o llevarlo sin cumplimentar, así como la falta de cuanta otra documentación resulte obligatoria para acreditar la correcta utilización del vehículo.
Eliminado16. La obstrucción que dificulte gravemente la actuación de los servicios de inspección cuando no concurra alguno de los supuestos que, conforme a lo señalado en el apartado 24 del artículo anterior, implicarían que dicha obstrucción debiera ser calificada como infracción muy grave.
Eliminado17. **(Suprimido).**
Eliminado18. La no utilización de capacidad para circular por las vías adjudicada por la administración ferroviaria de la Generalitat en caso de infraestructura congestionada, por causas imputables a la empresa de transporte.
Eliminado19. El incumplimiento de las condiciones de calidad y regularidad en que deben prestarse los servicios, el de los requisitos establecidos al adjudicarse la capacidad, o el de las instrucciones operativas y de prestación del servicio emanadas de la administración de transporte de la Generalitat, cuando dicho incumplimiento no constituya infracción muy grave.
Eliminado20. **(Suprimido).**
Eliminado21. La contratación del transporte con transportistas o intermediarios que no se hallen debidamente autorizados.
Eliminado22. El incumplimiento de cuantas obligaciones formales se impongan a quienes realicen las actividades reguladas en esta ley en garantía de los derechos de los consumidores y usuarios.
Eliminado23. La comisión, en el plazo de un año, de dos o más infracciones leves.
Antes24. Las conductas recogidas en el artículo anterior cuando las circunstancias que concurran en su comisión no perturben la seguridad de las personas, de los bienes o del tráfico, en los términos que se establezcan reglamentariamente.
Ahora**(Sin contenido).**
Artículo 99
Eliminado1. Constituyen infracciones leves cualesquiera violaciones de las normas contenidas en esta ley en materia de servicios de transporte público que, no estando tipificadas como infracciones muy graves o graves, afecten al régimen de obligaciones de las entidades que realicen actividades de transporte o de las personas usuarias, o a las infraestructuras de transporte.
Eliminado2. En todo caso, se consideran constitutivas de infracción leve en relación con los servicios de transporte de viajeros las siguientes conductas:
Eliminadoa) El incumplimiento en los transportes interurbanos de viajeros contratados por plaza con pago individual de la obligación de expedir títulos de transporte, de las normas establecidas para su despacho o devolución, así como expedirlos sin las menciones esenciales.
Eliminadob) La realización de servicios de transportes sin llevar a bordo del vehículo la documentación formal que acredite la posibilidad legal de prestarlos o que resulte exigible para la determinación de la clase de transporte que se está realizando, salvo que dicha infracción deba ser calificada como muy grave o grave conforme a lo dispuesto en los artículos precedentes.
Eliminadoc) La realización de servicios públicos de transporte de viajeros incumpliendo el calendario establecido.
Eliminadod) La realización de transportes públicos de viajeros de uso específico incumpliendo el itinerario, calendario, horario, expediciones, puntos de parada o alguno de los requisitos establecidos en la correspondiente autorización de uso específico, siempre que no sea una acción grave o muy grave.
EliminadoAsimismo, en el transporte de escolares y menores, el incumplimiento de las obligaciones sobre parada de vehículos en el centro escolar y acceso y abandono de los vehículos en los términos regulados en las normas sobre seguridad en esta clase de transportes.
Eliminadoe) El trato desconsiderado de palabra u obra con las personas que utilicen los servicios de transporte por parte del personal de la empresa en el transporte de viajeros.
Eliminadof) En el transporte escolar y de menores, el incumplimiento de la obligación de exigir la entidad contratante al transportista los documentos o justificantes que, con arreglo a las normas que regulan la seguridad en dichos transportes, deba exigirle.
Eliminadog) La realización de la actividad de arrendamiento de vehículos con conductor con vehículos que lleven publicidad o signos externos identificativos, salvo en los supuestos reglamentariamente exceptuados.
Eliminadoh) La salida de los vehículos dedicados al arrendamiento con conductor del lugar en que habitualmente se encuentren guardados o estacionados sin llevar a bordo la hoja de ruta o llevándola sin cumplimentar, salvo los supuestos exceptuados reglamentariamente. No se apreciará esta infracción cuando la misma concurra con la establecida en el artículo anterior.
Eliminadoi) La falta de comunicación de cualquier dato o circunstancia que exista obligación de poner en conocimiento de la administración, salvo que dicha infracción deba ser calificada como grave.
Eliminadoj) a l) **(Suprimidas).**
Eliminadom) La carencia de los preceptivos rótulos o avisos de obligada exhibición para conocimiento del público usuario.
Eliminadon) La realización de servicio público de transporte de viajeros por carretera o transporte público de viajeros de uso específico incumpliendo cualquiera de las condiciones señaladas en la autorización sin el carácter de esenciales, cuando dicho incumplimiento no se encuentre expresamente tipificado de otra manera en esta ley.
Eliminadoo) La carencia de los distintivos o rótulos exigidos por la normativa vigente, relativos a la naturaleza o al tipo de transporte autorizado a realizar, llevarlos en lugar no visible o en condiciones que dificulten su percepción, utilizarlos de forma inadecuada o llevar en lugar visible del vehículo el distintivo correspondiente a un ámbito territorial o clase de transporte para cuya realización no se halle facultado por el necesario título habilitante.
Eliminadop) La carencia de cambio de moneda metálica o billetes hasta la cantidad que, en su caso, se encuentre reglamentariamente determinada.
Eliminadoq) El incumplimiento por los usuarios de las obligaciones que les correspondan, conforme a las reglas de utilización del servicio, salvo que las normas en que se contengan dichas reglas consideren expresamente su incumplimiento como infracción grave.
EliminadoEn todo caso, se considerará constitutivo de la infracción tipificada en este apartado el incumplimiento por las personas usuarias de los transportes de viajeros de las siguientes prohibiciones:
Eliminado1.º Impedir o forzar la apertura o cierre de las puertas de acceso a los vehículos.
Eliminado2.º Manipular los mecanismos de apertura o cierre de las puertas de acceso al vehículo o de cualquiera de sus compartimentos previstos para su accionamiento exclusivo por el personal de la empresa transportista.
Eliminado3.º Hacer uso sin causa justificada de cualquiera de los mecanismos de seguridad o socorro instalados en el vehículo para casos de emergencia.
Eliminado4.º Abandonar el vehículo o acceder a éste fuera de las paradas en su caso establecidas al efecto, salvo causa justificada.
Eliminado5.º Realizar, sin causa justificada, cualquier acto susceptible de distraer la atención del conductor o entorpecer su labor cuando el vehículo se encuentre en marcha.
Eliminado6.º Viajar en lugares distintos a los habilitados para ello.
Eliminado7.º Fumar en los vehículos y en lugares distintos a los habilitados a tal fin en estaciones de transporte en los términos que resulten de la normativa específica sobre la materia.
Eliminado8.º Viajar sin título de transporte o con título que resulte insuficiente en función de las características del viaje y condiciones de utilización previstas en la correspondiente concesión o autorización, así como el uso indebido del título que se posea.
Eliminado9.º Toda acción injustificada que pueda implicar deterioro o causar suciedad en los vehículos o estaciones de transporte.
Eliminado10.º Realizar acciones que impliquen peligro para la integridad física de las demás personas o que supongan el deterioro del material de los vehículos o de las infraestructuras.
Eliminador) La realización del transporte con vehículos ajenos sobre los que no se tengan las condiciones de disponibilidad legalmente exigibles, así como utilizar para el transporte vehículos arrendados a otros transportistas o utilizar la colaboración de éstos fuera de los supuestos o incumpliendo las condiciones legalmente establecidas, salvo que deba ser considerado infracción muy grave. En idéntica infracción incurrirán las empresas que actúen como colaboradores, incumpliendo las obligaciones que les afecten.
Antess) Cualquiera de las infracciones previstas en el artículo anterior cuando, por su naturaleza, ocasión o circunstancias, no deba ser calificada como grave, debiendo justificarse la existencia de dichas circunstancias y motivarse la resolución correspondiente.
Ahora**(Sin contenido).**
Artículo 103
EliminadoArtículo 103. Sanciones.
Antes1. La cuantía de las sanciones establecidas en este título, que se impongan, se graduará de acuerdo con los siguientes factores:
AhoraArtículo 103. Sanciones en relación con las infracciones tipificadas en los artículos 101 y 102.
Párrafo añadido
1Las sanciones por las infracciones tipificadas en los artículos 101 y 102 se graduarán de acuerdo con los siguientes factores:
Antes2. La graduación de las sanciones, sin superar las establecidas para los mismos conceptos en la normativa estatal, se realizará conforme a las reglas y dentro de los límites siguientes:
Ahora2. La graduación de las sanciones se realizará conforme a las reglas y dentro de los límites siguientes:
Eliminadod) Se sancionarán con multa de 6.001 a 18.000 euros las infracciones señaladas en los apartados 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 14, 16 y 24 del artículo 97 cuando el responsable de las mismas ya hubiera sido sancionado, mediante resolución que ponga fin a la vía administrativa, por la comisión de cualquier otra infracción muy grave de las previstas en esta Ley en los doce meses anteriores.
Eliminado3. La comisión de una infracción muy grave podrá llevar aparejada la revocación o suspensión del contrato, concesión administrativa o título habilitante si estuviere emitido por un órgano o entidad de la Generalitat, y la consecuente inhabilitación temporal para el ejercicio de la actividad por un período máximo de un año en el ámbito de la Comunitat Valenciana, así como, en su caso, el precintado del vehículo o de la maquinaria y del material rodante con el que se haya realizado la actividad infractora. La imposición, por resolución definitiva, de una nueva sanción por la comisión de una infracción muy grave en los doce meses siguientes a la de la inicial, llevará aneja la revocación de la autorización o título habilitante de la empresa de transporte emitido por un órgano o entidad de la Generalitat. En el cómputo del referido plazo no se tendrán en cuenta los períodos en que no haya sido posible realizar la actividad por haber sido temporalmente retirada la correspondiente autorización o título habilitante.
Eliminado4. **(Derogado).**
Eliminado5. Podrá ordenarse la inmovilización de un vehículo cuando sean detectadas en carretera conductas infractoras en las que concurran circunstancias que puedan entrañar peligro para la seguridad.
AntesEn los supuestos de inmovilización de vehículos que transporten viajeros, y a fin de que éstos sufran la menor perturbación posible, será responsabilidad del transportista cuyo vehículo haya sido inmovilizado buscar los medios alternativos necesarios para hacer llegar a los viajeros a su destino. De no hacerlo, dichos medios podrán ser establecidos por la administración. Los gastos que genere la adopción de tales medidas serán, en todo caso, de cuenta del transportista. Si se negara a satisfacerlos, quedará inmovilizado el vehículo hasta que aquellos fueran satisfechos, aunque hubieran desaparecido las causas de la infracción.
Ahorad) (Se deja sin contenido)
Párrafo añadido
3. (Se deja sin contenido)
Párrafo añadido
4. (Se deja sin contenido)
Párrafo añadido
5. (Se deja sin contenido)
Eliminado7. En todos aquellos supuestos en que el interesado decida voluntariamente hacer efectiva la sanción antes de que transcurran los quince días siguientes a la notificación del expediente sancionador, la cuantía pecuniaria de la sanción inicialmente propuesta se reducirá en un 25 por 100.
EliminadoEl pago de la sanción pecuniaria con anterioridad a que se dicte la resolución sancionadora equivaldrá a la terminación del procedimiento. En estos casos el interesado podrá interponer idénticos recursos a los que le hubieran correspondido en el supuesto de que el procedimiento hubiese terminado de forma ordinaria mediante resolución expresa.
Antes8. Con carácter general, cuando, como consecuencia de la infracción, se obtenga un beneficio cuantificable, la multa podrá incrementarse hasta el triple del beneficio obtenido.
Ahora7. (Se deja sin contenido)
Párrafo añadido
8. Con carácter general, cuando, como consecuencia de la infracción, se obtenga un beneficio cuantificable, la multa podrá incrementar-se hasta el triple del beneficio obtenido.
Artículo 103 bis
EliminadoArtículo 103 bis. Régimen sancionador especial por las infracciones del transporte público discrecional de viajeros en vehículos de turismo de las contempladas en el artículo 99 bis.
Antes**(Derogado).**
AhoraArtículo 103 bis. Sanciones en materia de transporte de viajeros.
Párrafo añadido
En materia de transporte de viajeros, el incumplimiento de lo previsto en esta ley será sancionado conforme a lo que se dispone en la Ley 16/1987, de 30 de julio, de ordenación de los transportes terrestres, y en su reglamento de desarrollo.
Artículo 104
EliminadoLa comisión de dos o más infracciones de las reseñadas en los apartados 1, 2, 3, 5 y 6 del artículo 97 en el espacio de un año conllevará la inhabilitación del infractor durante un período de tres años, en la Comunitat Valenciana, para ser titular de cualquier clase de contrato, autorización o licencia habilitante para el ejercicio de la actividad de transporte o de cualquiera de sus actividades auxiliares y complementarias o formar parte del consejo de administración u órgano equivalente de una empresa que sea titular de tales contratos, autorizaciones o licencias. Durante dicho período tampoco podrá el así inhabilitado aportar su capacitación profesional a ninguna empresa transportista o de actividad auxiliar y complementaria del transporte, en la Comunitat Valenciana.
EliminadoLa mencionada inhabilitación llevará aparejada la caducidad y pérdida de la validez de cuantos contratos, autorizaciones y licencias emitidos por un órgano o entidad de la Generalitat fuese titular la empresa infractora, con carácter definitivo.
AntesPara que se produzca el supuesto de reincidencia señalado en este artículo, las sanciones tenidas en cuenta deberán haber sido impuestas mediante resolución firme que ponga fin a la vía administrativa. El período de inhabilitación comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que se hubiese notificado la última de estas resoluciones.
Ahora**(Sin contenido).**
Artículo 105
Antes1. Cuando las sanciones impuestas mediante resolución que ponga fin a la vía administrativa no sean satisfechas en período voluntario, se podrá proceder, si el vehículo de que se trate hubiera quedado inmovilizado durante la tramitación del expediente, a su venta en pública subasta, en la forma que reglamentariamente se establezca, quedando el dinero obtenido afecto al pago del importe de la sanción, de los gastos originados por la inmovilización y la subasta, así como de los gastos que pudieran haberse producido como consecuencia de medidas cautelares. El sobrante, si lo hubiere, quedará a disposición de la persona denunciada.
Ahora1(Se deja sin contenido)
Antes4. En los casos en los que como consecuencia de la conclusión del proceso sancionador procediera la extinción de la autorización o contrato en virtud del cual se presta el servicio de transportes, la administración podrá optar por requerir al prestador para que ponga a su disposición los medios materiales necesarios para la continuidad del servicio cuando ello resulte imprescindible, durante el plazo que permita la adopción de otras soluciones alternativas por parte de la administración. En este supuesto el sancionado tendrá derecho a la indemnización que proceda por el uso de tales medios materiales, de acuerdo con la legislación aplicable.
Ahora4. En los casos en los que como consecuencia de la conclusión del proceso sancionador procediera la extinción de la autorización o contrato en virtud del cual se presta el servicio de transportes, la administración podrá optar por requerir al prestador para que ponga a su disposición los medios materiales necesarios para la continuidad del servicio cuando ello resulte imprescindible, durante el plazo que permita la adopción de otras soluciones alternativas por parte de la administración.
Párrafo añadido
En este supuesto el sancionado tendrá derecho a la indemnización que proceda por el uso de tales medios materiales, de acuerdo con la legislación aplicable.
Artículo 107
Antes1. Cuando la competencia en el procedimiento la ostente la conselleria competente en materia de transportes, corresponderá la imposición de las sanciones por infracciones leves y graves al director general que tenga la competencia en transportes. Las sanciones por infracciones muy graves serán impuestas por el conseller competente en materia de transportes.
Ahora1. Cuando la competencia en el procedimiento la ostente la conselleria competente en materia de transportes, corresponderá la imposición de las sanciones a la persona titular de la dirección general competente en materia de transportes.
Artículo 108
EliminadoArtículo 108. Procedimiento sancionador y medidas provisionales.
Eliminado1. Sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en su normativa de desarrollo, el procedimiento sancionador se iniciará siempre de oficio por la administración o entidad competente, bien por propia iniciativa o como consecuencia de orden superior, petición razonada de otros órganos o denuncia.
AntesLa denuncia deberá expresar la identidad de la persona o personas que las presenten, el relato de los hechos que pudieran constituir infracción y la fecha de su comisión y, cuando sea posible, la identificación de los presuntos infractores.
AhoraArtículo 108. Procedimiento sancionador y medidas provisionales en relación con las infracciones tipificadas en los artículos 101 y 102.
Párrafo añadido
1Sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y en su normativa de desarrollo, el procedimiento sancionador se iniciará siempre de oficio por la administración o entidad competente, bien por propia iniciativa o como consecuencia de orden superior, petición razonada de otros órganos o denuncia.
Párrafo añadido
La denuncia deberá expresar la identidad de la persona o personas que la presenten, el relato de los hechos que pudieran constituir infracción y la fecha de su comisión y, cuando sea posible, la identificación de los presuntos infractores.
Antes5. Antes de dictar resolución, el órgano competente para resolver podrá decidir, mediante acuerdo motivado, la realización de las actuaciones complementarias indispensables para resolver el procedimiento que, en todo caso, deberán tener lugar en un plazo no superior a quince días. El plazo para resolver el procedimiento quedará suspendido hasta la terminación de las mismas.
Ahora5. Antes de dictar resolución, el órgano competente para resolver podrá decidir, mediante acuerdo motivado, la realización de las actuaciones complementarias indispensables para resolver el procedimiento, que, en todo caso, deberán tener lugar en un plazo no superior a quince días. El plazo para resolver el procedimiento quedará suspendido hasta la terminación de las mismas.
Párrafo añadido
7. En todos aquellos supuestos en que el interesado decida voluntariamente hacer efectiva la sanción antes de que transcurran los quince días siguientes a la notificación del expediente sancionador, la cuantía pecuniaria de la sanción inicialmente propuesta se reducirá en un 25 por 100.
Párrafo añadido
El pago de la sanción pecuniaria con anterioridad a que se dicte la resolución sancionadora equivaldrá a la terminación del procedimiento, salvo en lo relativo a la reposición de la situación alterada o a la determinación de la indemnización de los daños y perjuicios causados por la comisión de la infracción. La reducción deberá estar determinada en la notificación de iniciación del procedimiento y su efectividad estará condicionada al desistimiento o renuncia de cualquier acción o recurso en vía administrativa.
Artículo 108 bis
Artículo nuevo
Artículo 108 bis. Procedimiento sancionador en materia de transporte de viajeros El procedimiento para la imposición de las sanciones en materia de viajeros se ajustará a lo dispuesto en la Ley 16/1987, de 30 de julio, de ordenación de los transportes terrestres y en su reglamento de desarrollo. En lo no previsto en dichas normas se estará a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.