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30 dic 2019
Ley 2/2008, de 11 de julio, por la que se crea el Instituto de Finanzas de Cantabria
Qué ha cambiado (5 artículos)
Artículo 4▾
Antesa) Cada Grupo Parlamentario propondrá un vocal que será aprobado por el Pleno del Parlamento.
Ahoraa) Cada Grupo Parlamentario propondrá un vocal que será aprobado por el Pleno del Parlamento al inicio de cada Legislatura. Estos vocales podrán ser revocados por el Grupo Parlamentario proponente, dando cuenta de ello a la Mesa del Parlamento, y proponiendo otro candidato para ocupar el puesto que deberá ser aprobado por el Pleno. En todo caso, los vocales de elección parlamentaria cesaran con la finalización de la Legislatura.
Artículo 5▾
Antese) Fijar las cuantías a percibir en concepto de asistencias por los miembros del Consejo de Supervisión, en el marco de la política de retribuciones del sector público empresarial y fundacional, en los términos previstos en la normativa vigente.
Ahorae) Fijar las cuantías a percibir en concepto de asistencias por los miembros del Consejo de Supervisión y de la Secretaría, en el marco de la política de retribuciones del sector público empresarial y fundacional, en los términos previstos en la normativa vigente
Artículo 7▾
Antesb) La elaboración de propuestas en aquellas materias de la competencia del Consejo Ejecutivo y, en particular, la formulación de los Planes estratégicos a los que se refiere el artículo 12.
Ahorab) La elaboración de propuestas en aquellas materias de la competencia del Consejo Ejecutivo.
Artículo 11▾
Antes2. Excepcionalmente, previo acuerdo de su Consejo Ejecutivo y con la posterior autorización específica del Consejo de Gobierno para cada operación o línea de actuación, el Instituto de Finanzas de Cantabria podrá:
Ahora2. Previo acuerdo de su Consejo Ejecutivo y con la posterior autorización específica del Consejo de Gobierno para cada operación o línea de actuación, el Instituto de Finanzas de Cantabria podrá:
Eliminadoc) Establecer programas o líneas de actuación directa, mediante la concesión de operaciones de financiación y avales, a favor de pequeñas y medianas empresas cuyo domicilio social, establecimiento permanente o centro de dirección se sitúen, o vayan a situarse, en Cantabria. El programa o la línea de actuación establecerá las condiciones a las que se deberán someter las pequeñas y medianas empresas para tener acceso al mismo. La aprobación de cada una de las operaciones de financiación o aval enmarcadas dentro del programa o línea de actuación solamente requerirá la aprobación del Consejo Ejecutivo de ICAF.
Antesd) Formalizar créditos u otro tipo de operaciones de financiación a favor de las entidades inscritas en el Registro de Comunidades Cántabras que prevé el artículo 5 de la Ley de Cantabria 2/2018, de 8 de mayo, de Casas de Cantabria. El Instituto de Finanzas de Cantabria podrá reservarse los beneficios de excusión, orden, división y plazo respecto a los avales que preste. El aval podrá adoptar cualquiera de las formas previstas por las leyes.
Ahorac) Establecer programas o líneas de actuación directa, mediante la concesión de operaciones de financiación y avales, a favor de pequeñas y medianas empresas cuyo domicilio social, establecimiento permanente o centro de dirección se sitúen, o vayan a situarse, en Cantabria. El programa o la línea de actuación establecerá las condiciones a las que se deberán someter las pequeñas y medianas empresas para tener acceso al mismo; la aprobación de cada una de las operaciones de financiación o aval enmarcadas dentro del programa o línea de actuación solamente requerirá la aprobación del Consejo Ejecutivo de ICAF.
Párrafo añadido
d) Formalizar créditos u otro tipo de operaciones de financiación, así como de aseguramiento o garantía a favor de las entidades inscritas en el Registro de Comunidades Cántabras que prevé el artículo 5 de la Ley de Cantabria 2/2018, de 8 de mayo, de Casas de Cantabria. El Instituto de Finanzas de Cantabria podrá reservarse los beneficios de excusión, orden, división y plazo respecto a los avales que preste. El aval podrá adoptar cualquiera de las formas previstas por las leyes.
Artículo 15▾
Antes3. El Instituto de Finanzas de Cantabria se financiará mayoritariamente con ingresos comerciales, mediante la ejecución de las operaciones financieras para las que se halle habilitado de conformidad con esta Ley y con la normativa básica estatal en materia de ordenación del crédito y la banca.
Ahora3. El Instituto de Finanzas de Cantabria se financiará con ingresos comerciales, mediante la ejecución de las operaciones financieras para las que se halle habilitado de conformidad con esta Ley y con la normativa básica estatal en materia de ordenación del crédito y la banca.