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30 dic 2019
Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria
Ley · En vigor · Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria
Qué ha cambiado (8 artículos)
Artículo 3▾
Antesd) Las entidades de derecho privado vinculadas o dependientes de la Administración de la Comunidad Autónoma.
Ahorad) Las entidades de derecho privado vinculadas o dependientes de la Administración de la Comunidad Autónoma, sin perjuicio de las especialidades previstas en la disposición adicional decimocuarta de esta ley.
Artículo 16▾
Eliminado1. En el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Cantabria, así como de los organismos públicos y restantes entidades de Derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de aquélla, los Consejeros correspondientes establecerán las oportunas bases reguladoras de la concesión.
AntesLas citadas bases se aprobarán por orden del Consejero, de acuerdo con el procedimiento previsto en los artículos 120 y 121 de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, siendo en todo caso preceptivo informe de los servicios jurídicos de la Consejería afectada y de la Intervención Delegada. Las bases se publicarán en el Boletín Oficial de Cantabria.
Ahora1. En el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Cantabria, así como de los organismos públicos y restantes entidades de Derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de aquélla, los Consejeros correspondientes establecerán las oportunas bases reguladoras de la concesión. Las citadas bases se aprobarán por orden del Consejero competente.
Párrafo añadido
El procedimiento de elaboración se iniciará en la Consejería competente mediante la elaboración del correspondiente texto. La Consejería competente elaborará con carácter preceptivo una Memoria que incluirá entre otros extremos que se juzguen convenientes, referencia a la oportunidad de la propuesta, normas afectadas, en su caso, título competencial que ampara la propuesta e impacto económico y presupuestario.
Párrafo añadido
El proyecto normativo será remitido al titular de la Secretaría General de la Consejería proponente que recabará un informe preceptivo de la Asesoría Jurídica de la Consejería afectada sobre la legalidad del mismo, y de la Intervención Delegada. Las bases se publicarán en el “Boletín Oficial de Cantabria”.
Antesb) Requisitos que deberán reunir las personas beneficiarias para la obtención de la subvención y, en su caso, los miembros de las entidades contempladas en el apartado 2 y párrafo segundo del apartado 3 del artículo 10 de esta Ley, así como la forma de acreditar los mismos, y forma y plazo en que deben presentarse las solicitudes.
Ahorab) Requisitos que deberán reunir las personas beneficiarias para la obtención de la subvención y, en su caso, los miembros de las entidades contempladas en el apartado 2 y párrafo segundo del apartado 3 del artículo 10 de esta Ley, así como la forma de acreditar los mismos, diario oficial en el que se publicará el extracto de la convocatoria, por conducto de la BDNS, una vez que se haya presentado ante ésta el texto de la convocatoria y la información requerida para su publicación; y forma y plazo en que deben presentarse las solicitudes.
Antese) Criterios objetivos de otorgamiento de la subvención y, en su caso, ponderación de los mismos. Incluirá entre los criterios objetivos de adjudicación de la ayuda o subvención la integración de la perspectiva de género en el proyecto, así como la trayectoria de la persona o entidad solicitante en el desarrollo de políticas o actuaciones dirigidas a la igualdad de mujeres y hombres, salvo en aquellos casos en que, por la naturaleza de la subvención o de las entidades solicitantes, esté justificada su no incorporación.
Ahorae) Criterios objetivos de otorgamiento de la subvención y, en su caso, ponderación de los mismos. Incluirá entre los criterios objetivos de adjudicación de la ayuda o subvención la integración de la perspectiva de género en el proyecto y otras medidas de apoyo de la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad, así como la trayectoria de la persona o entidad solicitante en el desarrollo de políticas o actuaciones dirigidas a la igualdad de mujeres y hombres y de personas con discapacidad, salvo en aquellos casos en que, por la naturaleza de la subvención o de las entidades solicitantes, esté justificada su no incorporación.
Anteso) Procedimiento para dar publicidad a las subvenciones concedidas en aquellos casos en que por su cuantía no sea necesaria su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.
Ahorao) Procedimiento para dar publicidad a las subvenciones concedidas en aquellos casos en que por su cuantía no sea necesaria su publicación en el “Boletín Oficial de Cantabria”.
Artículo 17▾
Antes1. Los órganos administrativos concedentes publicarán en el Boletín Oficial de Cantabria, y en los términos que se fijen reglamentariamente, las subvenciones concedidas con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida y finalidad o finalidades de la subvención.
Ahora1. Los órganos administrativos concedentes publicarán en el “Boletín Oficial de Cantabria”, y en los términos que se fijen reglamentariamente, las subvenciones concedidas con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida y finalidad o finalidades de la subvención.
Párrafo añadido
Asimismo, la Base de Datos Nacional de Subvenciones operará como sistema de publicidad de las subvenciones, en aplicación de los principios recogidos en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y de la Ley 1/2018, de 21 de marzo, de transparencia de la Actividad Pública. A tales efectos, las administraciones concedentes y los entes del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma que concedan subvenciones deberán remitir, en los términos indicados en el artículo 19, a la Base de Datos Nacional de Subvenciones información sobre las bases reguladoras de la subvención, convocatorias, programa y crédito presupuestario al que se imputan, objeto o finalidad de la subvención, resoluciones de concesión, identificación de las personas beneficiarias, importe de la subvención otorgada y efectivamente percibida, resoluciones de reintegro y sanciones impuestas
Artículo 19▾
Eliminado1. Los sujetos contemplados en el artículo 3 de esta Ley pertenecientes al sector público de la Comunidad Autónoma de Cantabria deberán facilitar a la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, a efectos meramente estadísticos e informativos, información sobre las subvenciones por ellos gestionadas, en los términos previstos reglamentariamente, al objeto de formar una base de datos de ámbito autonómico, para dar cumplimiento a la exigencia de la Unión Europea, mejorar la eficacia, controlar la acumulación y concurrencia de subvenciones y facilitar la planificación, seguimiento y actuaciones de control.
Eliminado2. La referida base de datos contendrá, al menos, referencia a las bases reguladoras de la subvención, convocatorias, identificación de las personas beneficiarias con la subvención otorgada y efectivamente percibida, resoluciones de reintegro y sanciones impuestas. Igualmente contendrá la identificación de las personas incursas en alguna de las prohibiciones contempladas en el artículo 12 de esta Ley.
Eliminado3. La cesión de datos de carácter personal que, en virtud de los apartados precedentes, debe efectuarse a la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria no requerirá el consentimiento del afectado.
Eliminado4. La información incluida en la base de datos de ámbito autonómico tendrá carácter reservado, sin que pueda ser cedida o comunicada a terceros, salvo que la cesión tenga por objeto:
Antesa) La colaboración con cualquier Administración Pública para la lucha contra el fraude en la obtención o percepción de ayudas o subvenciones a cargo de fondos públicos o de la Unión Europea.
Ahora1. Los sujetos contemplados en el artículo 3 de esta Ley pertenecientes al sector público de la Comunidad Autónoma de Cantabria deberán facilitar a la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, a efectos de cumplimiento de la normativa comunitaria, de transparencia y con fines estadísticos e informativos, información sobre las subvenciones por ellos gestionadas, y en los términos en que ésta indique, a través del módulo autonómico que conecta con la Base de datos nacional de subvenciones (Base de datos de subvenciones del Gobierno de Cantabria BDSGC), para mejorar la eficacia, servir como instrumento para la planificación de las políticas públicas, mejorar la gestión, controlar la acumulación y concurrencia de subvenciones y facilitar la planificación, seguimiento y actuaciones de control y colaborar en la lucha contra el fraude de subvenciones y ayudas públicas.
Párrafo añadido
2. La referida base de datos contendrá, al menos, referencia a las bases reguladoras de la subvención, convocatorias, programa y crédito presupuestario al que se imputan, objeto o finalidad de la subvención, identificación de las personas beneficiarias, importe de la subvención otorgada y efectivamente percibida, resoluciones de reintegro y sanciones impuestas. Igualmente contendrá la identificación de las personas o entidades incursas en alguna de las prohibiciones contempladas en el artículo 12 de esta Ley. La inscripción permanecerá registrada hasta que transcurran 10 años desde la fecha de finalización del plazo de prohibición.
Párrafo añadido
3. La Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria es el órgano responsable de la administración y custodia del módulo autonómico que conecta con la Base de datos nacional de subvenciones (Base de datos de subvenciones del Gobierno de Cantabria BDSGC), y adoptará las medidas necesarias para garantizar la confidencialidad y seguridad de la información.
Párrafo añadido
Asimismo, dictará las Instrucciones oportunas, en coordinación con la Intervención General de la Administración del Estado, para concretar los datos y documentos integrantes de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, los plazos y procedimientos de remisión de la información, incluidos los electrónicos, así como la información que sea objeto de publicación para conocimiento general y el plazo de su publicación, que se fijarán de modo que se promueva el ejercicio de sus derechos por parte de los interesados.
Párrafo añadido
4. La cesión de datos de carácter personal que, en virtud de los apartados precedentes, debe efectuarse a la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria no requerirá el consentimiento del afectado.
Párrafo añadido
5. La información incluida en la base de datos de ámbito autonómico tendrá carácter reservado, sin que pueda ser cedida o comunicada a terceros, salvo que la cesión tenga por objeto:
Párrafo añadido
a) La colaboración con cualquier Administración Pública y los órganos de la Unión Europea para la lucha contra el fraude en la obtención o percepción de ayudas o subvenciones a cargo de fondos públicos o de la Unión Europea.
Eliminado5. La Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria facilitará a la Intervención General de la Administración del Estado la información exigida por el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Antes6. Las autoridades y el personal al servicio de las Administraciones Públicas que tengan conocimiento de estos datos estarán obligados al más estricto y completo secreto profesional respecto de los mismos, salvo en los casos citados en el apartado anterior. Con independencia de las responsabilidades penales o civiles que pudieren corresponder, la infracción de este particular deber de secreto se considerará siempre falta disciplinaria muy grave.
Ahorag) La colaboración con el Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias en el cumplimiento de las funciones que le atribuye el artículo 45.4 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo.
Párrafo añadido
h) La colaboración con el Defensor del Pueblo e instituciones análogas de las Comunidades Autónomas en el ejercicio de sus funciones.
Párrafo añadido
i) La colaboración con la Comisión Nacional de Defensa de los Mercados y la Competencia para el análisis de las ayudas públicas desde la perspectiva de la competencia.
Párrafo añadido
En estos casos, la cesión de datos será realizada preferentemente mediante la utilización de medios electrónicos, debiendo garantizar la identificación de los destinatarios y la adecuada motivación de su acceso. Se podrá denegar al interesado el derecho de acceso, rectificación y cancelación cuando el mismo obstaculice las actuaciones administrativas tendentes a asegurar el cumplimiento de las obligaciones en materia de subvenciones y, en todo caso, cuando el afectado esté siendo objeto de actuaciones de comprobación o control.
Párrafo añadido
6. La Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria facilitará a la Intervención General de la Administración del Estado la información exigida por el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Párrafo añadido
7. Las autoridades y el personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria o del Sector Público Institucional que tengan conocimiento de estos datos estarán obligados al más estricto y completo secreto profesional respecto de los mismos, salvo en los casos citados en el apartado 6 anterior. Con independencia de las responsabilidades penales o civiles que pudieren corresponder, la infracción de este particular deber de secreto se considerará siempre falta disciplinaria muy grave.
Artículo 20▾
Eliminado1. Las entidades locales podrán establecer bases de datos de subvenciones para dar cumplimiento a la exigencia de la Unión Europea, mejorar la eficacia, controlar la acumulación y concurrencia de subvenciones y facilitar la planificación, seguimiento y actuaciones de control.
Eliminado2. Se habilita al Consejo de Gobierno para que por decreto establezca los criterios para homogeneizar las referidas bases de datos, que contendrán, al menos, los extremos referidos en el apartado 2 del artículo 19. El Gobierno cooperará con las entidades locales en la implantación de las mismas.
Eliminado3. La cesión de datos de carácter personal que, en virtud de los apartados precedentes, deba efectuarse a las entidades locales no requerirá el consentimiento del afectado, sin perjuicio de lo establecido en la normativa de protección de datos.
Eliminado4. La información incluida en las citadas bases de datos tendrá carácter reservado, sin que pueda ser cedida o comunicada a terceros, salvo que la cesión tenga por objeto alguno de los fines referidos en el apartado 4 del artículo 19.
EliminadoPor vía de convenio se regulará el intercambio entre el Gobierno de Cantabria y las entidades locales de la información recogida en sus respectivas bases de datos al objeto de cumplir las finalidades mencionadas en el apartado 1 de este artículo.
Antes5. Las autoridades y el personal al servicio de las entidades locales que tengan conocimiento de estos datos estarán obligados al más estricto y completo secreto profesional respecto de los mismos, salvo en los casos citados en el apartado anterior. Con independencia de las responsabilidades penales o civiles que pudieren corresponder, la infracción de este particular deber de secreto se considerará siempre falta disciplinaria muy grave.
Ahora1. Las entidades locales que integran la Administración local de Cantabria suministrarán la información sobre la gestión de las subvenciones otorgadas a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, que operará como sistema de publicidad de las subvenciones, en aplicación de los principios recogidos en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y de la Ley 1/2018, de 21 de marzo, de transparencia de la Actividad Pública, para dar cumplimiento a la exigencia de la Unión Europea, mejorar la eficacia, controlar la acumulación y concurrencia de subvenciones y facilitar la planificación, seguimiento y actuaciones de control.
Párrafo añadido
2. Deberán suministrar la información referida en el apartado 2 del artículo 19. El Gobierno cooperará con las entidades locales, a través de consejería competente en materia de administración local, en la consecución de esta obligación.
Párrafo añadido
3. La cesión de datos de carácter personal que, en virtud de los apartados precedentes, deba efectuarse por las entidades locales no requerirá el consentimiento del afectado, sin perjuicio de lo establecido en la normativa de protección de datos.
Párrafo añadido
4. La información incluida en la Base de Datos Nacional de Subvenciones tendrá carácter reservado, sin que pueda ser cedida o comunicada a terceros, salvo que la cesión tenga por objeto alguno de los fines referidos en el apartado 6 del artículo 19.
Párrafo añadido
5. Las autoridades y el personal al servicio de las entidades locales que tengan conocimiento de estos datos estarán obligados al más estricto y completo secreto profesional respecto de los mismos, salvo en los casos citados en el apartado anterior. Con independencia de las responsabilidades penales o civiles que pudieren corresponder, la infracción de este particular deber de secreto se considerará siempre falta disciplinaria muy grave
Artículo 28▸
AntesLas subvenciones cuya concesión y justificación se realice mediante la concurrencia en el solicitante de los requisitos establecidos en la normativa reguladora, y atendiendo a la prelación temporal de la solicitud hasta el agotamiento del crédito presupuestario, podrán tramitarse por un procedimiento abreviado en el que la propuesta de concesión se formulará al órgano concedente directamente por el órgano instructor, que únicamente deberá comprobar la concurrencia de los requisitos requeridos para conceder la subvención, no siendo necesaria la convocatoria del órgano colegiado al que se refiere el apartado 2 del artículo 22.
AhoraLas subvenciones cuya concesión y justificación se realice mediante la concurrencia en el solicitante de los requisitos establecidos en la normativa reguladora, y atendiendo a la prelación temporal de la solicitud, completa y conforme, hasta el agotamiento del crédito presupuestario, podrán tramitarse por un procedimiento abreviado en el que la propuesta de concesión se formulará al órgano concedente directamente por el órgano instructor, que únicamente deberá comprobar la concurrencia de los requisitos requeridos para conceder la subvención, no siendo necesaria la convocatoria del órgano colegiado al que se refiere el apartado 2 del artículo 22.
Artículo 38▸
AntesNo obstante, enervará esta causa de revocación la justificación extemporánea siempre que se lleve a cabo antes de la notificación de la resolución de revocación, y todo ello sin perjuicio de la posible concurrencia de otras causas de revocación y de la tramitación del oportuno procedimiento sancionador.
AhoraNo obstante, enervará esta causa de revocación la justificación extemporánea siempre que se lleve a cabo antes de la notificación de la resolución de revocación, excepto en aquellas subvenciones en las que por la naturaleza del objeto de las mismas en sus bases y convocatorias se establezca lo contrario, y todo ello sin perjuicio de la posible concurrencia de otras causas de revocación de la tramitación del oportuno procedimiento sancionador
Disposición adicional decimocuarta▸
Artículo nuevo
Disposición adicional decimocuarta. Régimen jurídico de las ayudas concedidas por sociedades mercantiles autonómicas.
1. Las ayudas que se otorguen por las sociedades mercantiles autonómicas a través de cualquiera de los procedimientos de concesión se sujetarán al siguiente régimen jurídico:
a) Corresponde a los órganos de gobierno y dirección de las sociedades mercantiles autonómicas las siguientes funciones:
a´) La convocatoria de subvenciones.
b´) La instrucción y resolución de los procedimientos de concesión de subvenciones, así como las funciones de comprobación de su oportuna justificación.
c´) El procedimiento de gestión presupuestaria del gasto y pago de subvenciones.
b) Corresponde a la Consejería que ostente la tutela de la sociedad mercantil autonómica de que se trate las siguientes funciones:
a´) La aprobación de las bases reguladoras de subvenciones.
b´) La instrucción y resolución de los procedimientos de reintegro de subvenciones.
c´) La instrucción y resolución de los procedimientos de imposición de sanciones.
d´) La instrucción y resolución de los recursos administrativos interpuestos contra las resoluciones adoptadas por los órganos de gobierno y dirección en esta materia.
e´) Las demás funciones que comporten el ejercicio de potestades administrativas.
2. No obstante lo anterior, las ayudas que se otorguen por las sociedades mercantiles autonómicas a través del procedimiento de concesión directa previsto en los artículos 22.3 c) y 29.2 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, deberán ser aprobadas por medio de Decreto de Consejo de Gobierno, previa iniciativa de la sociedad mercantil autonómica de que se trate y a propuesta de la Consejería que ostente su tutela.