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30 dic 2019

Ley 1/2005, de 16 de mayo, de parejas de hecho de la Comunidad Autónoma de Cantabria

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 3
Antes2. El citado Registro dependerá orgánicamente del órgano directivo de la Consejería competente en materia de políticas de familia, al que le corresponderá velar por la seguridad jurídica, dar fe pública, proteger los derechos de las parejas que se acojan a este régimen administrativo, así como conceder o denegar las inscripciones que se soliciten.
Ahora2. El citado Registro dependerá orgánicamente del órgano directivo al que se asigne la competencia de su gestión, al que le corresponderá velar por la seguridad jurídica, dar fe pública, proteger los derechos de las parejas que se acojan a este régimen administrativo, así como conceder o denegar las inscripciones que se soliciten.