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30 dic 2019
Ley 8/2004, de 20 de octubre, de la Vivienda de la Comunidad Valenciana
Qué ha cambiado (5 artículos)
Artículo 30▾
Eliminado1. Es obligatorio que los edificios de viviendas estén asegurados contra el riesgo de incendios y por daños a terceros.
EliminadoLa Comunidad de propietarios deberá suscribir estos seguros para los elementos comunes de todo el inmueble.
Antes2. Las Comunidades de Propietarios que hayan constituido el fondo de reserva para atender las obras de conservación y reparación del edificio de viviendas, o que con cargo al mismo hayan suscrito un contrato de seguro que cubra los daños causados en el edificio por riesgos extraordinarios, o un contrato de mantenimiento previamente del inmueble y sus instalaciones generales, gozarán de preferencia para la obtención de ayudas públicas a la rehabilitación, conservación y mantenimiento de los mismos.
Ahora1. Es obligatorio que los edificios de viviendas estén asegurados contra el riesgo de incendios y por daños a terceros. La comunidad de propietarios deberá suscribir estos seguros para los elementos comunes de todo el inmueble.
Párrafo añadido
En el caso de edificios calificados de promoción pública en los que la Generalitat ostente en propiedad un porcentaje igual o superior al 50 % de los inmuebles que constituyan la comunidad de propietarios, los citados seguros tendrán carácter potestativo.
Párrafo añadido
2. Las comunidades de propietarios que hayan constituido el fondo de reserva para atender las obras de conservación y reparación del edificio de viviendas, o que con cargo al mismo hayan suscrito un contrato de seguro que cubra los daños causados en el edificio por riesgos extraordinarios, o un contrato de mantenimiento previamente del inmueble y sus instalaciones generales, gozarán de preferencia para la obtención de ayudas públicas a la rehabilitación, conservación y mantenimiento de los mismos.
Artículo 57 bis▾
Artículo nuevo
Artículo 57 bis. Recuperación de viviendas del parque público de la Generalitat cedidas en régimen de compraventa o acceso diferido a la propiedad.
1. La Generalitat, a través de la Entidad Valenciana de Vivienda y Suelo, podrá ofrecer a los titulares de contratos de compraventa y de acceso diferido a la propiedad cuyo precio haya sido amortizado en su totalidad y en los que todavía no haya sido otorgada la escritura pública de primera transmisión, la adquisición de la vivienda en las siguientes condiciones:
a) El precio vendrá determinado por el precio máximo de venta (PMV) establecido para estas viviendas por su normativa de aplicación y por el estado de conservación del inmueble que será objeto de comprobación por la Administración.
b) El titular del contrato deberá encontrarse al corriente de pago de los gastos de la vivienda a que esté obligado, de lo contrario dichas cantidades se descontarán del precio a abonar.
c) El resto de condiciones que legal o reglamentariamente sean de aplicación a este tipo de vivienda.
2. El titular del contrato podrá aceptar o no la oferta de adquisición realizada por la Generalitat, sin perjuicio de los derechos de tanteo y retracto para las segundas y sucesivas transmisiones que ostenta la Generalitat en virtud de lo establecido en los artículos 50 a 53 de la presente ley.
3. La aceptación de la oferta de adquisición por parte del titular del contrato de compraventa o acceso diferido a la propiedad conllevará la renuncia a la formalización en escritura pública del contrato suscrito en su día por los adjudicatarios de la vivienda y la devolución de la posesión de la vivienda a la Generalitat.
4. En el supuesto de llevarse a efecto la adquisición del inmueble por parte de la Generalitat, esta será con cargo a los presupuestos de la misma. En consecuencia, las ofertas a realizar anualmente estarán en función de las disponibilidades presupuestarias de la Generalitat y, dentro de estas, se realizarán preferentemente en aquellos municipios en los que exista demanda de este tipo de vivienda u otras condiciones que aconsejen ampliar el parque de viviendas de la Generalitat.
5. El procedimiento de adquisición se iniciará con la propuesta de la Generalitat realizada a través de la Entidad Valenciana de Vivienda y Suelo que deberá contener como mínimo las condiciones de precio previas a la valoración, que deberá hacerse una vez comprobado el estado de conservación de la vivienda, forma y plazo de pago anteriormente expuestas, para su consideración o no por parte del titular del contrato en el plazo máximo de un mes desde que se le comunicó la propuesta al titular.
6. Si el titular del contrato acepta la propuesta realizada por EVVA en el plazo establecido, se solicitará su consentimiento para la entrada en la vivienda con la finalidad de proceder a comprobar su estado y condiciones de conservación, al objeto de establecer el precio final, para su aceptación o no por el titular en el plazo máximo de dos meses desde su notificación. De no aceptar ni consentir la entrada, se entenderá que rechaza la oferta de adquisición realizada por la Generalitat.
7. La resolución y notificación del expediente de adquisición deberá dictarse en el plazo máximo de 3 meses desde la aceptación del precio final de la vivienda por parte del titular del contrato.
8. El precio se abonará en un solo pago, en el plazo máximo de 3 meses desde la resolución y notificación del expediente por parte de la Generalitat.
Artículo 57 ter▾
Artículo nuevo
Artículo 57 ter. Resolución de mutuo acuerdo de contratos de vivienda cedida en régimen de compraventa o de acceso diferido a la propiedad.
1. La Generalitat, a través de la Entidad Valenciana de Vivienda y Suelo, podrá ofrecer a los titulares de contratos de compraventa o de acceso diferido a la propiedad en fase de amortización, la resolución de mutuo acuerdo de dicho contrato en las siguientes condiciones:
a) La cantidad a abonar por la Administración vendrá determinada por el precio máximo de venta (PMV) establecido para estas viviendas por su normativa de aplicación y por el estado de conservación del inmueble que será objeto de comprobación por la Administración.
Del precio así determinado se descontará la parte del préstamo no vencido y, en su caso, las cuotas de amortización vencidas y no pagadas por el adjudicatario.
b) El titular del contrato deberá encontrarse al corriente de pago de los gastos de la vivienda a que esté obligado, de lo contrario dichas cantidades se descontarán del precio a abonar.
c) El resto de condiciones que legal o reglamentariamente sean de aplicación a este tipo de vivienda.
2. En el supuesto de llevarse a efecto la recuperación del inmueble por parte de la Generalitat, ésta será con cargo a los presupuestos de la misma. En consecuencia, las ofertas a realizar anualmente estarán en función de las disponibilidades presupuestarias de la Generalitat y, dentro de éstas, se realizarán preferentemente en aquellos municipios en los que exista demanda de este tipo de vivienda u otras condiciones que aconsejen ampliar el parque de viviendas de la Generalitat.
3. El procedimiento se iniciará con la propuesta de la Generalitat realizada a través de la Entidad Valenciana de Vivienda y Suelo que deberá contener como mínimo las condiciones de precio previas a la valoración, que deberá hacerse una vez comprobado el estado de conservación de la vivienda, forma y plazo de pago y los descuentos anteriormente expuestos, para su consideración o no por parte del titular del contrato en el plazo máximo de un mes.
4. Si el titular del contrato acepta la propuesta realizada por EVVA en el plazo establecido, se solicitará su consentimiento para la entrada en la vivienda con la finalidad de proceder a comprobar su estado y condiciones de conservación, al objeto de establecer el precio final, para su aceptación o no por el titular en el plazo máximo de dos meses desde su notificación. De no aceptar ni consentir la entrada, se entenderá que rechaza la oferta de resolución de mutuo acuerdo realizada por la Generalitat.
5. Así mismo, se realizará el cálculo de las cantidades que procede descontar de la valoración así efectuada, por los conceptos de préstamo no vencido y, en su caso, por las cuotas de amortización vencidas y no pagadas por el titular del contrato, con objeto de establecer el precio final, que será comunicado al titular para su aceptación o no en el plazo máximo de dos meses desde su notificación.
6. La resolución y notificación del expediente de adquisición deberá dictarse en el plazo máximo de 3 meses desde la aceptación del precio final de la vivienda por parte del titular del contrato.
7. El abono de la cantidad establecida se realizará en un solo pago, en el plazo máximo de 3 meses desde la resolución y notificación del expediente por parte de la Generalitat.
Disposición adicional octava▾
Artículo nuevo
Disposición adicional octava. Plazo máximo de duración de los procedimientos y del sentido del silencio administrativo en los procedimientos administrativos en materia de vivienda de promoción pública, sin perjuicio de los plazos establecidos en la disposición adicional quinta de esta ley.
1. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución expresa de los procedimientos en materia de vivienda de promoción pública de la Generalitat recogidos en el anexo que a continuación se inserta, será el establecido en el mismo.
2. El vencimiento de este plazo máximo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa de los citados procedimientos producirá los efectos señalados en el citado anexo.
ANEXO▾
Artículo nuevo
ANEXO ÚNICO
| Procedimiento administrativo | Normativa reguladora | Plazo máximo de resolución | Efectos del silencio |
| --- | --- | --- | --- |
| Solicitud de amortización anticipada del precio de vivienda cedida en compraventa o en régimen de acceso diferido a la propiedad. | Ley 8/2004, de 20 de octubre, de la Generalitat, de Vivienda de la Comunitat Valenciana. Decreto 75/2007, de 18 de mayo, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de protección pública a la vivienda. Decreto 90/2009, de 26 de junio del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de viviendas de protección pública. | 3 meses a contar desde la solicitud del interesado. | Desestimatorio. |
| Solicitud de subrogación en contrato de arrendamiento. | Ley 8/2004, de 20 de octubre, de la Generalitat, de Vivienda de la Comunitat Valenciana. Decreto 75/2007, de 18 de mayo, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de protección pública a la vivienda. Decreto 90/2009, de 26 de junio del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de viviendas de protección pública. | 3 meses para resolver la procedencia o no de la subrogación desde la entrada de la solicitud del interesado. | Desestimatorio. |
| Solicitud de cambio de titularidad en vivienda cedida en compraventa o régimen de acceso diferido a la propiedad. | Ley 8/2004, de 20 de octubre, de la Generalitat, de Vivienda de la Comunitat Valenciana. Decreto 75/2007, de 18 de mayo, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de protección pública a la vivienda. Decreto 90/2009, de 26 de junio del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de viviendas de protección pública. | 6 meses a contar desde la solicitud del interesado. | Desestimatorio. |
| Solicitud de cambio de vivienda. | Ley 8/2004, de 20 de octubre, de la Generalitat, de Vivienda de la Comunitat Valenciana. Decreto 75/2007, de 18 de mayo, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de protección pública a la vivienda. Decreto 90/2009, de 26 de junio del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de viviendas de protección pública. | 6 meses a contar desde la solicitud del interesado. | Desestimatorio. |
| Solicitud de cambio de régimen contractual de cesión de la vivienda. | Ley 8/2004, de 20 de octubre, de la Generalitat, de Vivienda de la Comunitat Valenciana. Decreto 75/2007, de 18 de mayo, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de protección pública a la vivienda. Decreto 90/2009, de 26 de junio del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de viviendas de protección pública. | 3 meses a contar desde la solicitud del interesado. | Desestimatorio. |
| Solicitud de resolución contractual por renuncia del beneficiario. | Ley 8/2004, de 20 de octubre, de la Generalitat, de Vivienda de la Comunitat Valenciana. Decreto 75/2007, de 18 de mayo, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de protección pública a la vivienda. Decreto 90/2009, de 26 de junio del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de viviendas de protección pública. | 6 meses a contar desde la solicitud del interesado. | Desestimatorio. |
| Solicitud de devolución de cantidades al adjudicatario en procedimientos de resolución contractual de compraventa por renuncia del interesado y de resolución de contratos de compraventa por las causas previstas en la legislación aplicable. | Ley 8/2004, de 20 de octubre, de la Generalitat, de Vivienda de la Comunitat Valenciana. Decreto 75/2007, de 18 de mayo, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de protección pública a la vivienda. Decreto 90/2009, de 26 de junio del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de viviendas de protección pública. | 3 meses a contar desde la efectiva entrega de la posesión del inmueble. | Desestimatorio |
| Solicitud de bonificación de la renta en contratos de arrendamiento. | Ley 8/2004, de 20 de octubre, de la Generalitat, de Vivienda de la Comunitat Valenciana. Decreto 75/2007, de 18 de mayo, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de protección pública a la vivienda. Decreto 90/2009, de 26 de junio del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de viviendas de protección pública. | 3 meses a contar desde la solicitud del interesado | Desestimatorio |
| Solicitud de subsidiación de la renta o cuota de amortización de la vivienda por familia numerosa. | Ley 8/2004, de 20 de octubre, de la Generalitat, de Vivienda de la Comunitat Valenciana. Decreto 75/2007, de 18 de mayo, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de protección pública a la vivienda. Decreto 90/2009, de 26 de junio del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de viviendas de protección pública. | 3 meses a contar desde la solicitud del interesado | Desestimatorio |
| Desahucio administrativo en contratos de arrendamiento y acceso diferido a la propiedad, por causas legales. | Ley 8/2004, de 20 de octubre, de la Generalitat, de Vivienda de la Comunitat Valenciana. Decreto 75/2007, de 18 de mayo, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de protección pública a la vivienda. Decreto 90/2009, de 26 de junio del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de viviendas de protección pública. | 12 meses | Caducidad del procedimiento y posibilidad del inicio de uno nuevo si concurren las causas que habiliten el ejercicio de dichas potestades administrativas |
| Resolución administrativa de contratos de compraventa por causas legales. | Ley 8/2004, de 20 de octubre, de la Generalitat, de Vivienda de la Comunitat Valenciana. Decreto 75/2007, de 18 de mayo, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de protección pública a la vivienda. Decreto 90/2009, de 26 de junio del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de viviendas de protección pública. | 12 meses | Caducidad del procedimiento y posibilidad del inicio de uno nuevo si concurren las causas que habiliten el ejercicio de dichas potestades administrativas |
| Procedimiento de legalización (en arrendamiento). | Ley 8/2004, de 20 de octubre, de la Generalitat, de Vivienda de la Comunitat Valenciana. Decreto 75/2007, de 18 de mayo, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de protección pública a la vivienda. Decreto 90/2009, de 26 de junio del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de viviendas de protección pública. | 12 meses | Caducidad del procedimiento y posibilidad del inicio de uno nuevo si concurren las causas que habiliten el ejercicio de dichas potestades administrativas |
| Revisión contratos arrendamiento. | Ley 8/2004, de 20 de octubre, de la Generalitat, de Vivienda de la Comunitat Valenciana. Decreto 75/2007, de 18 de mayo, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de protección pública a la vivienda. Decreto 90/2009, de 26 de junio del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de viviendas de protección pública. | 6 meses | Caducidad del procedimiento y posibilidad del inicio de uno nuevo si concurren las causas que habiliten el ejercicio de dichas potestades administrativas |
| Recuperación de la posesión de inmueble de promoción pública propiedad de la Generalitat. | Ley 8/2004, de 20 de octubre, de la Generalitat, de Vivienda de la Comunitat Valenciana. Ley 14/2003, de 10 de abril, de Patrimonio de la Generalitat Valenciana. Decreto 75/2007, de 18 de mayo, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de protección pública a la vivienda. | 12 meses | Caducidad del procedimiento y posibilidad del inicio de uno nuevo si concurren las causas que habiliten el ejercicio de dichas potestades administrativas |