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30 dic 2019

Ley 9/2003, de 2 de abril, para la igualdad entre mujeres y hombres

Qué ha cambiado (7 artículos)

TÍTULO III
Artículo nuevo
TÍTULO III Igualdad y Administración Pública
Artículo 42
EliminadoArtículo 42. Observatorio de publicidad no sexista de la Comunidad Valenciana.
AntesLa Generalitat velará, de manera específica, por el cumplimiento del principio de igualdad y no discriminación en la publicidad en los medios de comunicación social de titularidad pública, contando para ello con el asesoramiento específico del Observatorio de publicidad no sexista de la Comunidad Valenciana.
AhoraArtículo 42. Publicidad no sexista en la Comunitat Valenciana.
Párrafo añadido
La Generalitat velará, de manera específica, por el cumplimiento del principio de igualdad y no discriminación en la publicidad en los medios de comunicación social o cualquier otro medio de difusión.
Artículo 49
EliminadoArtículo 49. El Observatorio de Género.
Eliminado1. El Consell de la Generalitat creará el Observatorio de Género como órgano dependiente y adscrito a la conselleria competente en materia de mujer, cuya función será estudiar y hacer visibles las diferencias de género.
Eliminado2. El Observatorio de Género impulsará la desagregación de datos por sexos en todas las estadísticas e investigaciones que se lleven a cabo en la Comunidad Valenciana, profundizará en el estudio e investigación sobre la realidad social desde una perspectiva de género, y dará cuenta de la evolución de los índices de igualdad de mujeres y hombres en el ámbito de la Comunidad Valenciana.
Antes3. El Observatorio de Género elaborará un informe anual sobre el grado de cumplimiento de esta ley y de la evolución de los índices de igualdad entre mujeres y hombres, que elevará a las Cortes Valencianas.
AhoraArtículo 49. Datos estadísticos e investigaciones.
Párrafo añadido
El Consell de la Generalitat, impulsará la desagregación de datos por sexos en todas las estadísticas e investigaciones que se lleven a cabo en la Comunitat Valenciana, profundizará en el estudio e investigación sobre la realidad social desde una perspectiva de género, y dará cuenta de la evolución de los índices de igualdad de mujeres y hombres en el ámbito de la Comunitat Valenciana.
TÍTULO IV
Artículo nuevo
TÍTULO IV Instituciones de Protección del Derecho a la Igualdad de Mujeres y Hombres
CAPÍTULO I
Artículo nuevo
CAPÍTULO I El Consejo Valenciano de las Mujeres
Artículo 50
EliminadoArtículo 50. El Consejo Valenciano de la Mujer.
AntesSiendo que la Generalitat tiene la obligación de impulsar políticas tendentes a eliminar las discriminaciones respecto a la mujer en nuestra Comunidad y promover la plena participación de la mujer en la vida política, económica y social, resulta imprescindible contar con el asesoramiento de un órgano de participación como es el Consejo Valenciano de la Mujer.
AhoraArtículo 50. El Consejo Valenciano de las Mujeres.
Párrafo añadido
Siendo que la Generalitat tiene la obligación de impulsar políticas tendentes a eliminar las discriminaciones respecto a las mujeres en nuestra Comunitat y promover la plena participación de las mujeres en la vida política, económica y social, resulta imprescindible contar con el asesoramiento de un órgano de participación como es el Consejo Valenciano de las Mujeres.
CAPÍTULO II
Artículo nuevo
CAPÍTULO II La Defensoría de la Igualdad de Género