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30 dic 2019
Ley 13/1996, de 29 de julio, del Registro y el Depósito de Fianzas de los Contratos de Alquiler de Fincas Urbanas y de Modificación de la Ley 24/1991 de la Vivienda
Qué ha cambiado (1 artículo)
Artículo 1▾
Antes2. En el Registro de Fianzas de los Contratos de Alquiler de Fincas Urbanas deben hacerse constar los datos relativos a la situación de la finca, la titularidad del inmueble, si dispone de cédula de habitabilidad, el uso al que se destina, la identificación de los contratantes, el plazo inicial de duración del contrato, la renta pactada y la fecha de formalización y depósito de la fianza, en la forma que se determine por reglamento.
Ahora2. En el Registro de Fianzas de los Contratos de Alquiler de Fincas Urbanas se tienen que hacer constar los datos relativos a:
Párrafo añadido
a) La situación de la finca arrendada, que tiene que incluir la dirección postal, la titularidad, la referencia catastral, el año de construcción, el año y el tipo de reforma, si procede, la superficie construida de uso privativo por usos, la cédula de habitabilidad y el certificado de eficiencia energética.
Párrafo añadido
b) La identificación de las partes contratantes, que tiene que incluir los domicilios respectivos a efectos de practicar las notificaciones.
Párrafo añadido
c) Las características del contrato, que tiene que incluir la fecha de formalización, la duración, la renta, el sistema de actualización de la renta, las garantías adicionales a la fianza, el pago de los suministros básicos y si la finca se alquila amueblada o no.
Párrafo añadido
d) El importe de la fianza y la fecha de depósito.
Párrafo añadido
e) Los otros datos que, para elaborar el Índice de referencia de precios de alquiler de viviendas, se determinen por orden del Consejero o consejera del Departamento competente en materia de vivienda.