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30 dic 2019
Ley 6/1991, de 27 de marzo, de Carreteras de la Comunidad Valenciana
Ley · En vigor · Ley 6/1991, de 27 de marzo, de Carreteras de la Comunidad Valenciana
Qué ha cambiado (1 artículo)
Artículo 33▾
Eliminado2. En los terrenos clasificados como urbanos las zonas de protección podrán venir determinadas en el planeamiento urbanístico, previo informe vinculante de la Administración titular de la vía.
Antes3. En defecto de plan o proyecto que señale la anchura de esta zona o cuando determinaciones del mismo no la recoja, se entenderá que la misma abarca un espacio delimitado por dos líneas situadas a las siguientes distancias, medidas desde la arista exterior de la calzada más próxima: cien metros en autopistas, autovías y vías rápidas, cincuenta metros en carreteras convencionales de cuatro o más carriles y resto de carreteras de la Red Básica y veinticinco metros en las restantes carreteras.
Ahora2. En los terrenos clasificados como urbanos y urbanizables las zonas de protección podrán devenir determinadas en el planeamiento urbanístico, previo informe vinculante de la administración titular de la vía.
Párrafo añadido
3. La zona de protección abarca un espacio limitado por dos líneas situadas a las siguientes distancias, medidas desde la arista exterior de la calzada más próxima: cien metros en autopistas, autovías y vías rápidas; cincuenta metros en carreteras convencionales de cuatro o más carriles y resto de carreteras de la red básica, y veinticinco metros en las restantes carreteras. Los planes viarios y proyectos definidos en los artículos 18, 20 y 21 de la presente ley podrán modificar estas distancias.