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Artículo 27▾
Antes2. En las zonas de seguridad está prohibida la caza con armas, con la excepción de los puestos fijos ya establecidos y reconocidos por el órgano competente de la diputación foral que corresponda, a la entrada en vigor de esta ley; igualmente, se podrán excepcionar por el órgano competente de la diputación foral las zonas de los apartados a), b) y c) del número 3 de este artículo, cuando estén incluidas en un terreno cinegético, a solicitud del titular del aprovechamiento cinegético y siempre y cuando esté contemplado en el plan de ordenación cinegética.
AhoraEn las zonas de seguridad está prohibida la caza con armas. Se podrán excepcionar por el órgano competente de la diputación foral los puestos fijos ya establecidos a la entrada en vigor de esta ley. Igualmente, se podrán excepcionar por el órgano competente de la diputación foral las zonas de los apartados a), b) y c) del número 3 de este artículo, cuando concurran razones de interés público.