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30 dic 2019
Ley 15/2008, de 5 de diciembre, de integración de las personas inmigrantes en la Comunitat Valenciana
Qué ha cambiado (1 artículo)
Artículo 15▾
EliminadoArtículo 15. Agencias de Mediación para la Integración y la Convivencia Social.
Eliminado1. Las Agencias de Mediación para la Integración y la Convivencia Social (AMICS) son oficinas de la Administración Local de información, mediación, asesoramiento y orientación sobre los recursos de la Administración y de las entidades en materia de integración de las personas inmigrantes.
Eliminado2. La Red de AMICS es un instrumento de coordinación de las políticas de integración de las personas inmigrantes con los entes locales de la Comunitat Valenciana que disponen de agencias.
Eliminado3. La Generalitat, en colaboración con las entidades locales, fomentará la creación de AMICS, y determinará los servicios mínimos a cubrir por estas oficinas.
Eliminado4. Reglamentariamente se desarrollará la organización y funcionamiento de las citadas Agencias, así como de la Red de AMICS.
Antes[Nota del BOE: Téngase en cuenta que, con efectos de 1 de enero de 2018, las Agencias de Mediación para la Integración y Convivencia Social (AMICS), pasan a denominarse**Oficinas de Atención a Personas Migradas (PANGEA)**, por la disposición adicional 1 de la Ley 13/2016, de 29 de diciembre.Ref. BOE-A-2017-1291, en la redacción dada por el art. 47 de la Ley 21/2017, de 28 de diciembre.Ref. BOE-A-2018-1871]
AhoraArtículo 15. Oficinas Pangea de atención a personas migrantes.
Párrafo añadido
1. Las oficinas Pangea de atención a personas migrantes son oficinas de la Administración local de información, mediación, asesoramiento y orientación a las personas migrantes sobre los recursos de la Administración y de las entidades, así como de desarrollo de proyectos de interculturalidad.
Párrafo añadido
2. La Red Pangea es un instrumento de coordinación de las políticas de atención a las personas migrantes con los entes locales de la Comunitat Valenciana que disponen de oficinas.
Párrafo añadido
3. La Generalitat, en colaboración con las entidades locales, fomentará la creación de oficinas Pangea, y determinará los servicios mínimos a cubrir por estas.
Párrafo añadido
4. Reglamentariamente se desarrollará la organización y funcionamiento de las citadas oficinas, así como de la Red Pangea.