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28 dic 2019

Decreto Legislativo 3/2003, de 4 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 8
Antesb) En relación con las partes del territorio que corresponden a cuencas hidrográficas compartidas con otras comunidades autónomas, administrar y controlar los aprovechamientos hidráulicos, ejercer la función ejecutiva de policía del dominio público hidráulico y tramitar los expedientes que se refieran a este dominio, salvo el otorgamiento de concesiones de agua.
Ahorab) En Relación con las partes del territorio que corresponden a cuencas hidrográficas compartidas con otras comunidades autónomas, administrar y controlar los aprovechamientos hidráulicos, ejercer la función ejecutiva de policía del dominio público hidráulico y tramitar los expedientes que se refieran a ese dominio, salvo el otorgamiento de concesiones de agua. Le corresponde también ejecutar, directamente o en colaboración con otras administraciones, las actuaciones de prevención de daños al dominio público hidráulico causados por lluvias torrenciales, inundaciones, desbordamientos u otros fenómenos extremos, así como su reparación.