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28 dic 2019
Real Decreto 636/2014, de 25 de julio, por el que se crea la Central de Información económico-financiera de las Administraciones Públicas y se regula la remisión de información por el Banco de España y las entidades financieras al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas
Qué ha cambiado (8 artículos)
Artículo 1▾
Eliminado1. Se crea la Central de Información económico-financiera de las Administraciones Públicas, a la que se refiere el artículo 28 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, a través de la cual se proveerá con carácter público de información sobre la actividad económico-financiera de las distintas Administraciones Públicas, en el portal web del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.
Eliminado2. La gestión de la Central de Información económico-financiera de las Administraciones Públicas será competencia del órgano adscrito al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas que se establezca en su real decreto de estructura orgánica.
Eliminado3. En aplicación del principio de eficiencia, conforme al artículo 7 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, la información económico-financiera que deba ser pública, porque así lo prevea la normativa económico-financiera que resulte aplicable, se publicará en la Central de información económico-financiera de las Administraciones Públicas. Todo ello, sin perjuicio de que la publicidad en la mencionada Central se efectúe mediante procedimientos de sindicación de contenidos con otros sitios web y de la difusión institucional que pueda corresponder a cada órgano, organismo o entidad.
Antes4. La publicación de información a través de la Central de Información económico-financiera de las Administraciones Públicas se hará respetando el principio de transparencia al que se refieren los artículos 6 y 27 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, identificando la fuente que ha elaborado los datos y sin que haya duplicidades con los datos que obren en los centros que los elaboran, administran, archivan y custodian.
Ahora1. Se crea la Central de Información económico-financiera de las Administraciones Públicas, a la que se refiere el artículo 28 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, a través de la cual se proveerá con carácter público de información sobre la actividad económico-financiera de las distintas Administraciones Públicas, en el portal web del Ministerio de Hacienda.
Párrafo añadido
2. La gestión de la Central de Información económico-financiera de las Administraciones Públicas será competencia del órgano adscrito al Ministerio de Hacienda que se establezca en su real decreto de estructura orgánica.
Párrafo añadido
3. En aplicación del principio de eficiencia, conforme al artículo 7 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, la información económico-financiera que deba ser pública, porque así lo prevea la normativa económico-financiera que resulte aplicable, será objeto de publicación en la Central de Información económico-financiera de las Administraciones Públicas. Todo ello, sin perjuicio de la difusión institucional que pueda corresponder a cada órgano, organismo o entidad.
Párrafo añadido
4. La publicación de información a través de la Central de Información económico-financiera de las Administraciones Públicas se hará respetando el principio de transparencia al que se refieren los artículos 6 y 27 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, identificando la fuente que ha elaborado los datos.
Artículo 2▾
AntesEl órgano competente para gestionar la Central de Información económico-financiera de las Administraciones Públicas tendrá las siguientes funciones:
Ahora1. El órgano competente para gestionar la Central de Información económico-financiera de las Administraciones Públicas tendrá las siguientes funciones:
Eliminadoc) Coordinar el suministro de la información económico-financiera de las diferentes Administraciones Públicas que deba publicarse a través de la Central, procedente de los sujetos previstos en el artículo 5.
Antesd) Coordinar, hacer seguimiento y publicar el calendario mensual de publicación de datos indicando los centros directivos responsables que los elaboran, de conformidad con lo previsto en la normativa económico-financiera que resulte de aplicación, respetando los plazos en los procesos de elaboración de los mismos.
Ahorac) La captación de datos y estructuración de la información sobre la actividad económico-financiera sin modificación de su contenido, procedente de los sujetos establecidos en el artículo 5 sobre la actividad económico-financiera, a efectos de su publicación a través del portal web del Ministerio de Hacienda.
Párrafo añadido
d) Coordinar el suministro de la información económico-financiera de las diferentes Administraciones Públicas que deba publicarse a través de la Central, procedente de los sujetos previstos en el artículo 5.
Párrafo añadido
e) Coordinar, hacer seguimiento y publicar el calendario mensual de publicación de datos indicando los centros directivos responsables que los elaboran, de conformidad con lo previsto en la normativa económico-financiera que resulte de aplicación, respetando los plazos en los procesos de elaboración de los mismos.
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2. Cuando la información objeto de publicación por la Central de Información económico-financiera de las Administraciones Públicas se refiera a las estadísticas incorporadas al programa estadístico europeo, el ejercicio de las funciones recogidas en el apartado anterior se hará respetando en todo caso las obligaciones que corresponde ejercer a las autoridades designadas para cada estadística europea, de acuerdo con las previsiones y principios recogidos en el Reglamento (CE) n.º 223/2009 del Parlamento europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2009, relativo a la estadística europea, entre ellos el principio de imparcialidad recogido en el artículo 18.1, y el Código de Buenas Prácticas de las Estadísticas Europeas aprobado en su desarrollo. La publicación de esta información en la Central de Información económico-financiera de las Administraciones Públicas se hará sin perjuicio de la que de manera simultánea pueda realizar la autoridad estadística correspondiente, de acuerdo con los principios de independencia profesional, imparcialidad, objetividad, fiabilidad, secreto estadístico y el resto de los previstos en el marco común del Sistema Estadístico Europeo.
Artículo 3▾
EliminadoArtículo 3. Información que se publicará a través de la Central de Información económico-financiera de las Administraciones Públicas.
EliminadoSe publicará a través de la Central la Información económico-financiera de las Administraciones Públicas que, de acuerdo con su normativa reguladora, deba ser pública, atendiendo a los términos y periodicidad prevista en dicha normativa. Entre esta información estará la siguiente:
Antesa) La información que debe publicarse de conformidad con la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, la Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre, por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de información previstas en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril y el resto de la normativa de desarrollo de la mencionada ley orgánica.
AhoraArtículo 3. Información que se publicará a través de la Central de Información económico- financiera de las Administraciones Públicas.
Párrafo añadido
1. Se publicará en la Central la Información económico-financiera de las Administraciones Públicas la información que, de acuerdo con su normativa reguladora, deba ser pública, atendiendo a los términos y periodicidad prevista en dicha normativa. Entre esta información estará la siguiente:
Párrafo añadido
a) La información que debe publicarse de conformidad con la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril; la Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre, por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de información previstas en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, y el resto de la normativa de desarrollo de la mencionada ley orgánica.
Eliminadoh) El acceso mediante enlace sindicado al Inventario de Entes del Sector Público Estatal, Autonómico y Local, que publique la Intervención General del Estado.
Eliminadoi) La información relativa a los Fondos Europeos concedidos por las diferentes Administraciones Públicas y sus entidades u organismos dependientes o vinculados.
Eliminadoj) El acceso mediante enlace sindicado a la información relativa a pensiones y afiliaciones a la seguridad social procedente del Ministerio de Empleo y Seguridad Social.
Antesk) El resto de información económico-financiera relativa a cualquiera de las Administraciones Públicas, sus entidades u organismos vinculados o dependientes.
Ahorah) La información del Inventario de Entes del Sector Público Estatal, Autonómico y Local previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, publicada en el portal de Internet de la Intervención General de la Administración del Estado estará disponible para cualquier usuario a través de la Central de Información económico-financiera de las Administraciones Públicas.
Párrafo añadido
i) Información presupuestaria y económico-financiera de las Administraciones Públicas. Elaborada por la Oficina de Contabilidad Nacional. Dicha información será remitida por la mencionada Oficina a la central de información económico-financiera de las Administraciones Públicas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 6, para la publicación de la citada información por dicha Central, sin perjuicio de que la misma y de manera simultánea pueda ser publicada por la Oficina Nacional de Contabilidad en cumplimiento de las previsiones del Código de Buenas Prácticas de las Estadísticas Europeas, aprobado en cumplimiento del Reglamento CE n.º 223/2009, del Parlamento Europeo y del Consejo.
Párrafo añadido
j) Las previsiones macroeconómicas y presupuestarias de los Presupuestos Generales del Estado, del Programa de Estabilidad y del Plan Presupuestario, así como las metodologías utilizadas para su elaboración, los supuestos y parámetros que las sostienen y la evaluación*ex post*de las mismas, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 337/2018, de 25 de mayo, sobre los requisitos aplicables a las previsiones macroeconómicas y presupuestarias.
Párrafo añadido
k) La información relativa a los Fondos Europeos concedidos por las diferentes Administraciones Públicas y sus entidades u organismos dependientes o vinculados.
Párrafo añadido
l) La información relativa a pensiones y afiliaciones a la seguridad social procedente del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social.
Párrafo añadido
m) Los informes preceptivos evacuados por la Oficina Nacional de Evaluación, así como el informe de la Administración General del Estado en el caso de que se apartase de las recomendaciones contenidas en el primero, de acuerdo con lo previsto en el artículo 333 de Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
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n) El resto de información económico-financiera relativa a cualquiera de las Administraciones Públicas, sus entidades u organismos vinculados o dependientes.
Párrafo añadido
2. Cuando se produzca la modificación, corrección o actualización de la información ya suministrada a la Central de Información económico-financiera de las Administraciones Públicas, los centros responsables de dicha modificación, corrección o actualización deberán remitir esta información a la Central, de forma inmediata y mediante los procedimientos previstos en el artículo 6, a los efectos de mantener actualizada la información allí publicada.
Artículo 5▾
Eliminado1. Están obligados al suministro de la información al responsable de la Central de información económico-financiera de las Administraciones Públicas, a través de la propia Central:
Antesa) Los centros directivos del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas responsables de la información, así como sus entidades u organismos dependientes o vinculados.
Ahora1. Están obligados al suministro de la información al responsable de la Central de Información económico-financiera de las Administraciones Públicas, a través de la propia Central:
Párrafo añadido
a) Los centros directivos del Ministerio de Hacienda responsables de la información, así como sus entidades u organismos dependientes o vinculados.
Eliminado2. Los sujetos a los que se refiere el apartado anterior estarán obligados a proporcionar, de oficio, a la Central de Información económico-financiera de las Administraciones Públicas, con carácter periódico e individual, los datos e información necesaria o la actualización de la sindicación de contenidos u otros procedimientos técnicos de interoperabilidad que eviten la duplicidad en el archivo de la información que corresponde al centro o entidad fuente de la misma, en cumplimiento de lo dispuesto en este real decreto. Asimismo, deberán atender los requerimientos de información que a estos efectos les formule el responsable de la mencionada Central.
Antes3. El cumplimiento de la obligación de suministro de información a la Central de información económico-financiera de las Administraciones Públicas no exime a los sujetos mencionados en el apartado primero de este artículo de sus obligaciones y responsabilidad respecto al contenido de la información suministrada, su archivo y custodia.
Ahora2. Los sujetos a los que se refiere el apartado anterior estarán obligados a proporcionar, de oficio, a la Central de Información económico-financiera de las Administraciones Públicas, con carácter periódico e individual, los datos e información necesaria a que se refiere el artículo 3 de este real decreto, de forma que esté permanentemente actualizada. Asimismo, deberán atender los requerimientos de información que a estos efectos les formule el responsable de la mencionada Central.
Párrafo añadido
3. El cumplimiento de la obligación de suministro de información a la Central de Información económico-financiera de las Administraciones Públicas no exime a los sujetos mencionados en el apartado primero de este artículo de sus obligaciones y responsabilidad respecto al contenido de la información suministrada, su archivo y custodia.
Artículo 6▾
Eliminado1. El cumplimiento de las obligaciones de suministro de información a las que se refiere el capítulo I de este real decreto se efectuará por medios electrónicos a través del sistema que el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas habilite al efecto. En aquellos casos en los que el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas lo considere necesario, se efectuará mediante firma electrónica avanzada basada en un certificado reconocido, de los regulados en la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica.
Eliminado2. La disponibilidad, el envío y captura de la información prevista en el capítulo I de este real decreto se podrá realizar, mediante procedimientos de sindicación de contenidos con otros sitios web cuando la calidad de la información o de los gestores de contenidos así lo permita o bien, a través de modelos normalizados o sistemas de carga masiva de datos habilitados al efecto que serán aprobados por Orden del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas.
Antes3. La información prevista en el capítulo I de este real decreto se suministrará al responsable de la Central de Información económico-financiera de las Administraciones Públicas con una periodicidad mensual, trimestral, semestral o anual u otra, según corresponda, de conformidad con lo establecido en la normativa económico-financiera que resulte aplicable de acuerdo con naturaleza de la información.
Ahora1. El cumplimiento de las obligaciones de suministro de información a las que se refiere el capítulo I de este real decreto se efectuará por medios electrónicos a través del sistema que el Ministerio de Hacienda habilite al efecto. En aquellos casos en los que el Ministerio de Hacienda lo considere necesario, se efectuará mediante firma electrónica avanzada basada en un certificado reconocido, de los regulados en la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica.
Párrafo añadido
2. La disponibilidad, el envío y captura de la información prevista en el capítulo I de este real decreto se realizará, a través de modelos normalizados o sistemas de carga masiva de datos habilitados al efecto, de acuerdo con las especificaciones que establezca la Central de Información económico-financiera de las Administraciones Públicas.
Párrafo añadido
3. La información prevista en el capítulo I de este real decreto se suministrará al responsable de la Central de Información económico-financiera de las Administraciones Públicas, al menos 2 días hábiles antes de la fecha prevista para su publicación, y con una periodicidad mensual, trimestral, semestral o anual u otra, según corresponda, de conformidad con lo establecido en la normativa económico-financiera que resulte aplicable de acuerdo con la naturaleza de la información.
Artículo 9▸
Antes1. El responsable de la Central de Información económico-financiera de las Administraciones Públicas, o en el caso de sindicación de contenidos el centro directivo o entidad responsable de la información, asumirá el archivo y custodia de la información obrante en la mencionada Central de información.
Ahora1. El responsable de la Central de Información económico-financiera de las Administraciones Públicas asumirá el archivo y custodia de la información obrante en la mencionada Central de Información.
Disposición final segunda▸
EliminadoDisposición final segunda. Entrada en vigor.
AntesEl presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
AhoraDisposición final segunda. Instrucciones en el ámbito del Ministerio de Hacienda.
Párrafo añadido
Sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición final primera, se autoriza a la persona titular de la Subsecretaría de Hacienda a dictar instrucciones sobre los medios técnicos, formatos electrónicos y procedimientos de transmisión de la información a la Central de Información económico-financiera de las Administraciones Públicas que los centros directivos del Ministerio de Hacienda responsables de dicha información, así como sus entidades u organismos dependientes o vinculados, deben cumplir para hacer efectivas sus obligaciones de suministro de información según lo dispuesto en este real decreto.
Disposición final tercera▸
Artículo nuevo
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».