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28 dic 2019
Ley 20/2009, de 4 de diciembre, de prevención y control ambiental de las actividades
Qué ha cambiado (3 artículos)
Artículo 32▾
EliminadoArtículo 32. Declaración de impacto ambiental de actividades de producción de energía eólica y fotovoltaica, y de actividades extractivas.
Antes1. Las actividades de producción de energía eólica y fotovoltaica sometidas a declaración de impacto ambiental se rigen por las determinaciones que se establecen en la regulación específica sobre el procedimiento y los órganos competentes. Las actividades de producción de energía eólica que no están sujetas a la declaración de impacto ambiental, quedan sujetas al informe de la Ponencia Ambiental que se determina en la regulación específica.
AhoraArtículo 32. Declaración de impacto ambiental de actividades extractivas.
Párrafo añadido
1. **(Suprimido).**
ANEXO I▾
Eliminado1. Energía.
Eliminado1.11 Parques eólicos con un número de aerogeneradores superior a 5 o de potencia instalada superior a 10 MW, o bien que estén a menos de 2 kilómetros de otro parque eólico.
Antes1.13 Instalaciones fotovoltaicas de superficie superior a 6 hectáreas ubicadas en suelo no urbanizable.
Ahora1. Energía **(Suprimido)**.
ANEXO III▾
Antes1.13 Instalaciones fotovoltaicas con una superficie inferior a 6 hectáreas y una potencia superior a 100 kW.
Ahora1.13 **(Suprimido).**