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27 dic 2019

Ley 1/2019, de 22 de abril, de rehabilitación y de regeneración y renovación urbanas de Galicia

Qué ha cambiado (5 artículos)

Artículo 14
Antes2. En los edificios ubicados en el territorio histórico de los caminos de Santiago que no cuenten con protección cultural específica será de aplicación lo contemplado en la sección 1.ª del capítulo V del título I de la presente ley.
Ahora2. En los edificios ubicados en el territorio histórico de los Caminos de Santiago será aplicable lo contemplado en las secciones 1.ª y 2.ª del capítulo V del título I.
Artículo 15
Antesa) Excluir, justificando la coherencia y compatibilidad con los valores culturales del conjunto histórico protegido, el criterio de mantenimiento de la trama urbana, de las alineaciones y de las rasantes existentes en los conjuntos históricos.
Ahoraa)**(Suprimida).**
Artículo 43
Eliminado1. En los edificios con nivel de protección ambiental o estructural o con otros niveles de protección asimilable, respetando los elementos, materiales y características de la edificación singularmente protegidos, y siempre que se mantenga la referencia a la estructura parcelaria original, se permitirá:
Eliminadoa) Utilizar conjuntamente los portales y los núcleos de comunicación vertical, de modo que puedan servir a un máximo de tres edificios.
Eliminadob) Regularizar parcelas cuando su configuración actual fuera el resultado de una distorsión de la tipología del parcelario del ámbito.
Antesc) Agregar parcelas cuando uno de los edificios tenga una superficie o configuración que hagan inviable resolver adecuadamente los parámetros siguientes:
AhoraEn los edificios que tengan niveles de protección estructural, ambiental o asimilables a estos, así como en los edificios que carezcan de protección específica, respetando los elementos, los materiales y las características de las edificaciones singularmente protegidos, y siempre que se mantenga la referencia a la estructura parcelaria original, se permitirá:
Párrafo añadido
a) Utilizar conjuntamente los portales y los núcleos de comunicación vertical, de forma que puedan servir a un máximo de tres edificios.
Párrafo añadido
b) Regularizar parcelas cuando su configuración actual sea el resultado de una distorsión de la tipología del parcelario del ámbito.
Párrafo añadido
c) Agregar parcelas cuando uno de los edificios tenga una superficie o una configuración que hagan inviable resolver adecuadamente los siguientes parámetros:
Antes2.º El cumplimiento de las condiciones de las normas de habitabilidad de viviendas de Galicia.
Ahora2.º El cumplimiento de las condiciones de las normas de habitabilidad de las viviendas de Galicia.
Antes4.º El cumplimiento de los estándares establecidos en el Código técnico de la edificación, admitiéndose soluciones alternativas que garanticen los mismos niveles de prestaciones.
Ahora4.º El cumplimiento de los estándares establecidos en el Código técnico de la edificación, con la admisión de soluciones alternativas que garanticen los mismos niveles de prestaciones.
Eliminadoe) Permitir la redacción de proyectos que afecten a varios edificios que pudieran agrupar, como espacios comunes del conjunto de la promoción, las superficies no ocupadas por las edificaciones.
AntesEn estos casos, se permitirá la ocupación de los patios de manzana, sin computar edificabilidad, para garantizar la accesibilidad de varios inmuebles o parcelas a través de un único ascensor accesible, siempre que la actuación no afecte a los elementos de los inmuebles o a sus características que estén específicamente protegidas, ni comprometa la habitabilidad de las viviendas.
Ahorae) Permitir la redacción de proyectos que afecten a varios edificios que puedan agrupar, como espacios comunes del conjunto de la promoción, las superficies no ocupadas por las edificaciones.
Párrafo añadido
En estos casos, se permitirá la ocupación de los patios de manzana, sin computar edificabilidad, para garantizar la accesibilidad de varios inmuebles o parcelas a través de un único ascensor accesible, siempre que la actuación no afecte a los elementos de los inmuebles o sus características que estén específicamente protegidas, ni comprometa la habitabilidad de las viviendas.
Artículo 105
Antes1. El Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo mantendrá un censo de inmuebles declarados en estado de abandono, el cual estará a disposición de los órganos a los que se refiere el artículo 115 para la gestión de este tributo. El Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo incluirá, de oficio, en el censo los inmuebles que se hayan declarado en estado de abandono.
Ahora1. El Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo mantendrá un censo de inmuebles declarados en estado de abandono, que estará a disposición de los órganos a que se refiere el artículo 119 para la gestión de este tributo. El Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo incluirá en el censo, de oficio, los inmuebles que se hayan declarado en estado de abandono.
Artículo 113
Antes1. El canon se gestionará a partir de la información contenida en el censo de inmuebles declarados en estado de abandono al que se refiere el artículo 106. El censo, que se formará anualmente, contendrá la información relativa a los bienes inmuebles declarados en estado de abandono que estuvieran en esta situación a 31 de diciembre del año anterior, separadamente para los de cada clase, y será puesto a disposición de la Administración tributaria en el mes de enero de cada año.
Ahora1. El canon se gestionará a partir de la información contenida en el censo de inmuebles declarados en estado de abandono a que se refiere el artículo 105. El censo, que se formará anualmente, contendrá la información relativa a los bienes inmuebles declarados en estado de abandono que estuvieran en esta situación el 31 de diciembre del año anterior, por separado para los de cada clase, y será puesto a disposición de la Administración tributaria en el mes de enero de cada año.