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27 dic 2019
Ley 6/2017, de 12 de diciembre, de puertos de Galicia
Ley · En vigor · Ley 6/2017, de 12 de diciembre, de puertos de Galicia
Qué ha cambiado (3 artículos)
Artículo 102▾
Antes1. En el plazo que se establezca en la convocatoria correspondiente, que no podrá ser inferior a quince días hábiles, las personas interesadas deberán presentar su solicitud debidamente cumplimentada según el modelo normalizado que figure en las bases y con la documentación adjunta que se indique.
Ahora1. En el plazo que se establezca en la convocatoria correspondiente, que no podrá ser inferior a quince días hábiles, las personas interesadas deberán presentar su solicitud debidamente cumplimentada según el modelo normalizado que figure en las bases y con la documentación que se indique en la convocatoria. La documentación que se deberá presentar con la solicitud será la prevista reglamentariamente, sin perjuicio de que adicionalmente Puertos de Galicia pueda solicitar cualquiera otro documento o justificación que considere necesario para resolver fundadamente sobre la solicitud presentada.
Párrafo añadido
Será de aplicación lo dispuesto en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común respecto de los documentos elaborados o que ya obren en poder de las administraciones públicas.
Artículo 137▾
Antes2. En los supuestos previstos en los artículos 131.n), 132.k) y 133.c), la multa será equivalente, respectivamente, al quince por ciento del valor de las obras e instalaciones para la infracción leve, al treinta por ciento del valor de las obras e instalaciones para la infracción grave y al cincuenta por ciento del valor de las obras e instalaciones para la infracción muy grave.
Ahora2. En los supuestos previstos en los artículos 131.n), 132.j) y 133.c), la multa será equivalente, respectivamente, al quince por ciento del valor de las obras e instalaciones para la infracción leve, al treinta por ciento del valor de las obras e instalaciones para la infracción grave y al cincuenta por ciento del valor de las obras e instalaciones para la infracción muy grave.
Disposición transitoria sexta▾
Antes2.ª Superficie edificable: máximo de 1,5 m2/m2 de edificación.
Ahora2.ª Superficie edificable: máximo de 1,5 metros cuadrados de superficie construida por cada metro cuadrado sobre la superficie en planta de la edificación resultante.