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27 dic 2019

Ley 10/2013, de 27 de noviembre, de inclusión social de Galicia

Qué ha cambiado (3 artículos)

Artículo 33
Antes3. En todo caso, se garantizará que la suma de la Risga y del salario percibido no sea inferior a la Risga que se venía percibiendo.
Ahora3. En todo caso, se garantizará que la suma de la Risga y del salario percibido no sea inferior a la Risga que ya se venía percibiendo y que el importe del tramo de transición al empleo sea, como mínimo, de 25 % del IPREM.
Artículo 37
Antes6. Una vez resuelta la concesión del tramo personal y familiar, cuando exista la valoración inicial positiva de los servicios sociales comunitarios sobre la posible incorporación al tramo de inserción y la elaboración de un convenio de inclusión sociolaboral, a la que se refiere el artículo 24.1, en el plazo máximo de un mes el órgano de resolución de la Administración autonómica le facilitará el acceso a la información que precise al Servicio Público de Empleo de Galicia, para que, en contacto con la persona interesada, se proceda a la elaboración del diagnóstico de empleabilidad y a la preparación y firma de un convenio de inserción sociolaboral que posibilite su posterior incorporación al tramo de inserción.
Ahora6. Una vez resuelta la concesión del tramo personal y familiar, cuando exista la valoración inicial positiva de los servicios sociales comunitarios sobre la posible incorporación al tramo de inserción y la elaboración de un convenio de inclusión sociolaboral, a que se refiere el artículo 24.1, en el plazo máximo de un mes el órgano de la Administración autonómica que haya dictado la resolución facilitará el acceso a la información que precise al Servicio Público de Empleo de Galicia, para que, en contacto con la persona interesada, se proceda a la elaboración del diagnóstico de empleabilidad y a la preparación y firma de un convenio de inclusión sociolaboral que posibilite su posterior incorporación al tramo de inserción. En todo caso, la resolución que determine el acceso a este tramo será dictada con posterioridad a la firma del convenio de inclusión sociolaboral.
Artículo 66
Antes1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 3 de la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción, para la incorporación a una empresa de inserción laboral será obligatoria la definición por escrito de un itinerario de inserción sociolaboral elaborado por los servicios sociales comunitarios y el Servicio Público de Empleo de Galicia, de acuerdo con la propia empresa de inserción, y que deberá ser aceptado por la persona contratada. Estos itinerarios tendrán a todos los efectos la misma validez que el convenio de inclusión sociolaboral definido en la presente ley.
Ahora1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 3 de la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción, para la incorporación de una persona en situación de exclusión social a una empresa de inserción esta deberá elaborar y aplicar, y la persona contratada aceptar, un itinerario de inserción sociolaboral en función de los criterios que establezcan los servicios sociales públicos competentes y los servicios públicos de empleo de acuerdo con las propias empresas de inserción.
Párrafo añadido
Las empresas de inserción podrán, asimismo, aplicar los itinerarios y procesos de inserción de las personas trabajadoras que, en su caso, sean proporcionados por los servicios públicos de empleo o diseñados por los equipos técnicos de inclusión sociolaboral.