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27 dic 2019
Ley 5/2013, de 30 de mayo, de fomento de la investigación y de la innovación de Galicia
Qué ha cambiado (4 artículos)
Artículo 11▾
EliminadoArtículo 11. Contenidos mínimos del Plan gallego de investigación e innovación.
Eliminado1. El Plan gallego de investigación e innovación establecerá, de acuerdo con las circunstancias de cada momento, los diferentes programas en torno a los cuales se estructurarán los procesos de investigación, transferencia, valorización e innovación que se desarrollarán en la Comunidad Autónoma de Galicia en el período de tiempo definido en el propio plan y según los requerimientos evolutivos específicos del momento de elaboración.
Eliminado2. El Plan gallego de investigación e innovación recogerá los siguientes contenidos mínimos:
Eliminadoa) Un análisis de la situación de partida de los principales aspectos e indicadores relacionados con la investigación y la innovación en el contexto gallego, y de su relación con estos en el ámbito estatal e internacional. Se incluirá un análisis de la evolución y cumplimiento del plan precedente.
Eliminadob) Una descripción de los objetivos generales de la planificación prevista y de los objetivos operativos y prioridades de las diferentes áreas o programas de actuación en que se estructure el plan, que deberán estar orientados a la especialización inteligente de Galicia y formulados en términos que permitan la evaluación de su nivel de consecución como resultado de la ejecución de las actuaciones previstas.
Eliminadoc) Una relación de las prioridades científicas, técnicas y sociales que se deben abordar, con el detalle en cada caso de los objetivos y resultados deseables que se pretende alcanzar en relación con cada una de ellas, en términos que permitan una posterior evaluación de la evolución de su consecución.
Eliminadod) El período de vigencia del plan será de cinco años con carácter general. No obstante, podrá establecerse un período de vigencia inferior, con la debida motivación de las razones que lo justifiquen.
Eliminadoe) La planificación y descripción priorizada de las actividades, que se desarrollarán agrupadas por áreas o programas de actuación, con la justificación de su pertinencia en relación con los objetivos definidos y, cuando sea oportuno, de su relación con las estrategias o programas estatales o europeos, y el análisis de su rentabilidad económica, social y científica, de los agentes del Sistema gallego de investigación e innovación implicados en su desarrollo según el rol que desempeñen y de las vías para su logro.
Eliminadof) La propuesta de las estructuras de cooperación público-privada más adecuadas, para favorecer la consecución de los objetivos del plan de acuerdo con las estrategias y políticas que se promoverán en su período de vigencia.
Eliminadog) La valoración de los gastos correspondientes a cada una de las acciones descritas en los programas y presupuestos previstos para cada uno de ellos, y la especificación de las operaciones corrientes y de capital.
Eliminadoh) Los mecanismos necesarios para el control de la correcta aplicación de los fondos presupuestados y la difusión de las conclusiones obtenidas.
Eliminadoi) La financiación prevista con cargo a los presupuestos de la Comunidad Autónoma, las demás aportaciones estatales o comunitarias y las de entidades de carácter público o privado.
Eliminadoj) Los indicadores o métodos para realizar el seguimiento de la ejecución y eficacia de las acciones previstas, de los programas en que se agrupan y del propio plan, con indicación del alcance y modo en que esta información se va a difundir entre los agentes interesados y la sociedad en general.
Eliminadok) Los ejes prioritarios de la actuación, que contendrán análisis y medidas relativas a la modernización del ámbito financiero, al desarrollo de mercados innovadores, a las personas, a la internacionalización de las actividades innovadoras y a la cooperación territorial como base fundamental de la innovación.
Eliminadol) El diseño de instrumentos que faciliten el acceso de las empresas innovadoras a la financiación de sus actividades y proyectos mediante la promoción de líneas específicas a estos efectos y el fomento de la inversión privada en empresas innovadoras.
Eliminadom) El apoyo a la participación de entidades gallegas en programas europeos e internacionales, y el impulso de instrumentos conjuntos en el ámbito de la Unión Europea para proteger la propiedad industrial e intelectual.
EliminadoLas convocatorias de ayudas a la innovación incorporarán, entre sus criterios de evaluación, la valoración del impacto internacional previsto por los proyectos.
Antesn) El desarrollo de programas de incorporación a las empresas de doctores y tecnólogos y de gestores de transferencia de conocimiento ligados a grupos de investigación dedicados a proteger y a transferir la propiedad industrial e intelectual generada por la investigación de excelencia.
AhoraArtículo 11. Contenido mínimo del Plan gallego de investigación e innovación.
Párrafo añadido
1. El Plan gallego de investigación e innovación establecerá, de acuerdo con las circunstancias de cada momento, los diferentes programas, ejes prioritarios, retos u otro tipo de organización en torno a los cuales se estructurarán los procesos de investigación, de transferencia, valorización e innovación que se desarrollarán en la Comunidad Autónoma de Galicia en el período de tiempo definido en el propio plan y según los requerimientos evolutivos específicos del momento de su elaboración.
Párrafo añadido
2. El Plan gallego de investigación e innovación incluirá, como mínimo:
Párrafo añadido
a) Un análisis de la situación de partida de los principales aspectos e indicadores relacionados con la investigación y la innovación en el contexto gallego.
Párrafo añadido
b) Una descripción de los objetivos generales y particulares que se pretenden alcanzar y sus indicadores de seguimiento y evaluación de resultados.
Párrafo añadido
c) Los agentes, entre los que se encuentran las universidades, los organismos públicos de investigación y otros organismos de la I+D+i, como los centros tecnológicos o las empresas.
Párrafo añadido
d) Los mecanismos y criterios de articulación del plan con las políticas sectoriales, autonómicas, nacionales y comunitarias, para lograr la eficiencia en el sistema y evitar redundancias y carencias.
Párrafo añadido
e) Los costes previsibles para su realización y las fuentes de financiación.
Párrafo añadido
f) El período temporal de vigencia.
Artículo 12▾
AntesAtendiendo a la rapidez intrínseca de los cambios en el ámbito de la investigación y la innovación, el Plan gallego de investigación e innovación contará con una estructura acorde con los objetivos y contenidos definidos en este capítulo y, en todo caso, con las aportaciones realizadas por las distintas consejerías de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia en relación con las competencias específicas que estas tengan asignadas en la materia.
Ahora1. Atendiendo a la rapidez intrínseca de los cambios en el ámbito de la investigación y de la innovación, el Plan gallego de investigación e innovación contará con una estructura acorde con los objetivos y contenidos definidos en este capítulo y, en todo caso, con las aportaciones realizadas por las distintas consejerías de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia en relación con las competencias específicas que estas tengan asignadas en la materia.
Párrafo añadido
2. La estructura del Plan podrá articularse a través de programas, ejes prioritarios, retos u otro tipo de organización que permita su concordancia y sincronización con otros instrumentos, planes o estrategias de planificación de la I+D+i de ámbito autonómico, nacional o comunitario. En el caso de estos instrumentos autonómicos de I+D+i, de ser posible, se establecerá un único documento que, además de constituir el Plan gallego de investigación e innovación, responda simultáneamente a las diferentes necesidades de planificación.
Artículo 13▾
EliminadoArtículo 13. Programas del Plan gallego de investigación e innovación.
Eliminado1. Las distintas consejerías de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y las entidades públicas instrumentales del sector público autonómico de Galicia con competencias en materia de innovación e investigación propondrán los programas y actuaciones para la elaboración del Plan gallego de investigación e innovación; cada una de ellas en función de las que le resulten propias. Asimismo, el Comité Asesor de Investigación e Innovación descrito en el artículo 20 podrá realizar recomendaciones en relación con programas del plan.
Eliminado2. Cada programa tendrá que contener la definición de las acciones previstas en su ámbito, de acuerdo con lo especificado en el artículo 11 de la presente ley. En cada uno de ellos se describirán las actividades que comprende en todos o en alguno de los aspectos siguientes según sea aplicable:
Eliminadoa) Formación de personal investigador, científico y de gestión necesario tanto para la investigación como para la innovación.
Eliminadob) Infraestructuras requeridas, con la especificación de si existe disponibilidad de estas o de si es preciso modificar las existentes o crear otras nuevas.
Eliminadoc) Proyectos concertados, en los cuales se proporcionarán resultados de utilización directa para el desarrollo tecnológico.
Eliminadod) Proyectos orientados que tengan utilidad para el desarrollo de los procesos de innovación.
Eliminadoe) Acciones especiales y otro tipo de actividades que se consideren desde el propio programa.
Eliminado3. Sin perjuicio de lo anterior, en caso de que las circunstancias, características y contenidos de algún programa específico recomienden la adopción de una estructura descriptiva diferente de la anteriormente expuesta, la consejería que proponga el programa podrá emplear la más adecuada de manera justificada.
Antes4. Tendrán preferencia para su inclusión en los programas del plan aquellas acciones que fomenten y desarrollen el conocimiento científico y técnico en las prioridades identificadas, así como las dirigidas a explotar las potencialidades innovadoras de Galicia, la transferencia y la valorización de resultados.
AhoraArtículo 13. Programas, ejes prioritarios, retos u otro tipo de organización del Plan gallego de investigación e innovación.
Párrafo añadido
1. Las distintas consejerías de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y las distintas entidades instrumentales del sector público autonómico de Galicia con competencias en materia de innovación e investigación contribuirán a la elaboración de los programas, ejes prioritarios, retos u otro tipo de organización del plan, cada una de ellas en función de las competencias que le resulten propias. Asimismo, el Comité Asesor de Investigación e Innovación descrito en el artículo 20 podrá realizar recomendaciones en relación con los programas, ejes prioritarios, retos u otro tipo de organización del Plan.
Párrafo añadido
2. Tendrán preferencia para su inclusión en los programas, ejes prioritarios, retos u otro tipo de organización del Plan aquellas acciones que fomenten y desarrollen el conocimiento científico y técnico en aquellos ámbitos temáticos identificados como prioritarios para Galicia, así como las dirigidas a explotar sus potencialidades innovadoras, la transferencia y la valorización de los resultados.
Artículo 14▾
EliminadoArtículo 14. Información para la elaboración de los programas.
Eliminado1. La información básica que de forma general empleará la Agencia Gallega de Innovación para la elaboración de los programas que conformen el anteproyecto del plan, así como para la estructuración de sus bases y de su desarrollo, será como mínimo la siguiente:
Eliminadoa) Las propuestas de programas aportados por las diferentes consejerías de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia en el ejercicio de sus competencias en la materia.
Eliminadob) Las necesidades económicas, sociales y ambientales de Galicia.
Eliminadoc) Los recursos humanos, materiales, técnicos y tecnológicos existentes y sus posibilidades de evolución, actualización y expansión, así como las necesidades previsibles a este respecto en el período previsto de duración del plan, o hasta donde el horizonte temporal de la prospección tecnológica pueda permitir considerar con fiabilidad.
Eliminadod) Los recursos económicos, financieros y presupuestarios disponibles, tanto de origen público como privado, y las necesidades de financiación periódica para el mantenimiento y la promoción de la investigación y la innovación.
Eliminadoe) La identificación de desafíos y problemáticas en que puedan incidir la investigación y la innovación desde cualquiera de sus perspectivas y la creación de las estrategias necesarias para orientarlas hacia la satisfacción de las necesidades de las personas.
Eliminadof) La conveniencia de acceder a tecnologías externas mediante procesos de incorporación selectivos adecuados en cada caso al desarrollo de la capacidad científica y tecnológica gallega.
Eliminadog) Las posibilidades de concertación con otros planes relativos a la investigación, a la transferencia, a la valorización y a la innovación de ámbito autonómico, estatal o internacional que, por sus contenidos o contexto de desarrollo, resulten de interés para Galicia.
Eliminadoh) Los resultados obtenidos de la ejecución de planes y programas previos, en relación con el nivel de cumplimiento de los objetivos previstos.
Eliminado2. La Agencia Gallega de Innovación promoverá un proceso participativo para la obtención de información y la redacción del plan. En este sentido, se establecerán los mecanismos necesarios para la aportación de propuestas y sugerencias y la obtención de consensos en las grandes líneas de actuación entre el conjunto de agentes afectados y la Agencia Gallega de Innovación. Por último, y para la mejora de la calidad del plan, el conjunto de agentes afectados tendrá la obligación de facilitar la información indicada en este artículo.
Antes3. Del resultado de la recopilación, tratamiento y análisis de esta información quedará constancia en el propio Plan gallego de investigación e innovación.
AhoraArtículo 14. Misión y visión del Plan gallego de investigación e innovación.
Párrafo añadido
1. El Plan gallego de investigación e innovación constituirá el marco de referencia para articular las actuaciones del sector público autonómico en materia de investigación e innovación y fijará las actuaciones regionales, que incluirán el análisis y las medidas relativas a la modernización del entorno financiero, al desarrollo de los mercados innovadores, a la sociedad, a la internacionalización de las actividades innovadoras y a la cooperación territorial como base fundamental de la innovación.
Párrafo añadido
2. Se diseñarán instrumentos que faciliten el acceso a los agentes del sistema de innovación a la financiación de su actividad y de los proyectos de investigación e innovación, mediante la promoción de líneas específicas a estos efectos y fomentando la inversión privada.
Párrafo añadido
3. Se impulsará la contratación pública de actividades innovadoras, con la finalidad de alinear la oferta tecnológica privada con las necesidades públicas.
Párrafo añadido
4. Se apoyará la participación de entidades gallegas en programas europeos e internacionales y se impulsarán instrumentos conjuntos en el ámbito de la Unión Europea para proteger la propiedad industrial e intelectual.
Párrafo añadido
5. Se fomentará la firma de convenios de colaboración, cooperación y gestión compartida con la Administración general del Estado para el desarrollo de los objetivos del Plan gallego de investigación e innovación, en los que se establecerá el desarrollo de los programas, ejes prioritarios, retos u otro tipo de organización del Plan.
Párrafo añadido
6. Se desarrollarán programas de incorporación a las empresas de doctores y tecnólogos y de gestores de la transferencia del conocimiento ligados a los grupos de investigación, dedicados a proteger y transferir la propiedad industrial e intelectual generada por la investigación de la excelencia.
Párrafo añadido
7. La Agencia Gallega de Innovación promoverá un proceso participativo para la obtención de información y la redacción del plan. En este sentido, se establecerán los mecanismos necesarios para la aportación de propuestas y sugerencias y la obtención de consensos de las grandes líneas de actuación entre el conjunto de los agentes afectados y la Agencia Gallega de Innovación.