← Volver
27 dic 2019
Ley 2/2012, de 28 de marzo, gallega de protección general de las personas consumidoras y usuarias
Qué ha cambiado (2 artículos)
Artículo 32▾
Antes6. Las empresas deben actuar diligentemente para encontrar una solución satisfactoria a las reclamaciones presentadas.
Ahora6. Las empresas deben actuar diligentemente para encontrar una solución satisfactoria a las reclamaciones presentadas. A estos efectos, la respuesta que por parte de las empresas se le dé al consumidor, además de tener que realizarse en el plazo establecido para ello y una vez presentada la reclamación, deberá, en todo caso, realizarse en papel u otro soporte duradero y dar contestación a todas las cuestiones expuestas por el consumidor, así como incorporar una motivación precisa y completa respecto de ellas en el caso de no acceder a las pretensiones del consumidor, sin que quepan contestaciones genéricas.
Párrafo añadido
Además de lo anterior, las empresas deberán cumplir con los requisitos de información establecidos por la normativa que resulte de aplicación y, en especial, las exigidas en la Ley 7/2017, de 2 de noviembre, por la que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2013/11/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, relativa a la resolución alternativa de litigios en materia de consumo.
Párrafo añadido
9. La acreditación del cumplimiento de las obligaciones establecidas en este artículo incumbirá a la empresa.
Artículo 82▾
Párrafo añadido
42. El incumplimiento por las empresas de las obligaciones de información previstas en el artículo 40 de la Ley 7/2017, de 2 de noviembre, por la que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2013/11/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, relativa a la resolución alternativa de litigios en materia de consumo, sin perjuicio de la existencia de otras posibles infracciones, en especial, en materia de información al consumidor que vengan establecidas en la normativa que resulte de aplicación.