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27 dic 2019

Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha

Qué ha cambiado (6 artículos)

Artículo 41
Párrafo añadido
Las plazas reservadas para personas que acrediten discapacidad intelectual se podrán convocar en un turno independiente al previsto en el párrafo anterior. En este caso, los procesos selectivos estarán fundamentalmente dirigidos a comprobar que los aspirantes poseen los conocimientos imprescindibles que les permitan el ejercicio de las funciones propias del puesto de trabajo.
Antes4. Los procesos selectivos para el acceso por este sistema independiente deben ser coincidentes con los procesos selectivos para el acceso por el sistema general de acceso libre en cuanto al sistema selectivo, número y tipo de pruebas y temario.
Ahora4. Los procesos selectivos que se convoquen por el sistema general de acceso de personas con discapacidad deben ser coincidentes con los procesos selectivos para el acceso por el sistema general de acceso libre en cuanto al sistema selectivo, número y tipo de pruebas y temario.
Párrafo añadido
Los procesos selectivos para cubrir plazas reservadas a personas con discapacidad intelectual que se convoquen por el turno independiente al que se refiere el párrafo segundo del artículo 41.2 pueden tener sistemas selectivos, un número o tipo de pruebas o temarios distintos de los previstos en los procesos selectivos para el acceso por el sistema general de acceso libre.
Artículo 54
Antes3. Cuando sea compatible con el desarrollo regular de los procesos selectivos, en la oferta de adjudicación de destinos se concederá preferencia al personal que acceda por el sistema de promoción interna sobre los demás sistemas y a los que accedan por el sistema general de personas con discapacidad sobre los que accedan por el sistema general de acceso libre.
Ahora3. Cuando sea compatible con el desarrollo regular de los procesos selectivos, en la oferta de adjudicación de destinos se concederá preferencia al personal que acceda por el sistema de promoción interna sobre los demás sistemas, a los que accedan por el sistema general de personas con discapacidad intelectual sobre los que accedan por el sistema general de acceso de personas con discapacidad, y a los que accedan por el sistema general de personas con discapacidad sobre los que accedan por el sistema general de acceso libre.
Artículo 111
AntesEl personal empleado público tiene derecho a la actualización y perfeccionamiento continuado de sus conocimientos, habilidades y aptitudes para mejorar en el desempeño de sus funciones y contribuir a su promoción profesional. A tal efecto, las Administraciones públicas de Castilla-La Mancha deben adoptar las medidas adecuadas para garantizarlo, entre las que se podrá incluir, entre otras, el uso de las nuevas tecnologías para la formación a distancia.
Ahora1. El personal empleado público tiene derecho a la actualización y perfeccionamiento continuado de sus conocimientos, habilidades y aptitudes para mejorar en el desempeño de sus funciones y contribuir a su promoción profesional.
Párrafo añadido
2. Para garantizar el acceso a la formación de todos sus empleados públicos, las Administraciones públicas de Castilla-La Mancha potenciarán todas aquellas iniciativas que tiendan a favorecer la conciliación de la vida familiar y laboral, así como la participación de empleados públicos con cualquier tipo de discapacidad y otros colectivos que puedan tener mayores dificultades en la realización de las acciones formativas.
Párrafo añadido
A tal efecto, las Administraciones públicas de Castilla-La Mancha deben adoptar las medidas adecuadas, entre las que se podrá incluir, entre otras, el uso de las nuevas tecnologías para la formación a distancia.
Disposición adicional séptima
Eliminado2. Al personal al servicio de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y de las entidades de derecho público vinculadas o dependientes de ella incluido en el régimen general de la Seguridad Social se le reconocerán los siguientes complementos en los supuestos de incapacidad temporal:
Eliminadoa) Cuando la situación de incapacidad temporal derive de contingencias profesionales, se le reconocerá, durante todo el periodo de duración de la incapacidad, un complemento equivalente a la diferencia entre la prestación que reciba de la Seguridad Social y el cien por cien de las retribuciones fijas y periódicas que viniera percibiendo en el mes anterior al de causarse la incapacidad.
Eliminadob) Cuando la situación de incapacidad temporal derive de contingencias comunes, hasta el tercer día se le reconocerá un complemento retributivo del cincuenta por ciento de las retribuciones fijas y periódicas que se vinieran percibiendo en el mes anterior al de causarse la incapacidad. Desde el cuarto día hasta el vigésimo, ambos inclusive, se reconocerá un complemento equivalente a la diferencia entre la prestación económica reconocida por la Seguridad Social y el setenta y cinco por ciento de las retribuciones fijas y periódicas que se vinieran percibiendo en el mes anterior al de causarse la incapacidad. A partir del vigésimo primer día, inclusive, se le reconocerá un complemento equivalente a la diferencia entre la prestación económica reconocida por la Seguridad Social y el cien por cien de las retribuciones fijas y periódicas que se vinieran percibiendo en el mes anterior al de causarse la incapacidad.
EliminadoNo obstante, desde el primer día y durante todo el periodo de duración de la incapacidad se le reconocerá un complemento equivalente a la diferencia entre la prestación que reciba de la Seguridad Social y el cien por cien de las retribuciones fijas y periódicas que se vinieran percibiendo en el mes anterior al de causarse la incapacidad, en los siguientes casos:
Eliminado1.º Incapacidad temporal derivada del embarazo, del parto o de la lactancia natural. Se considerarán incluidos en este supuesto los períodos de incapacidad temporal que sean consecuencia de la práctica de técnicas de fecundación asistida.
Eliminado2.º Incapacidad temporal derivada de una situación de violencia de género.
Eliminado3.º Incapacidad temporal ocasionada por una enfermedad no profesional o un accidente no laboral que requieran hospitalización, incluida la domiciliaria, o intervención quirúrgica, incluida la cirugía mayor ambulatoria, aunque la hospitalización o la intervención tengan lugar en un momento posterior al inicio de la incapacidad, siempre que corresponda a un mismo proceso patológico y no haya existido interrupción en el mismo. A los efectos de este apartado, solamente se considerarán las intervenciones quirúrgicas que respondan a actividades asistenciales comprendidas en la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud.
Eliminado4.º Incapacidad temporal ocasionada por cáncer u otra enfermedad grave prevista en el Real Decreto 1148/2011, de 29 de julio, para la aplicación y desarrollo, en el sistema de la Seguridad Social, de la prestación económica por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave.
Eliminado3. Al personal funcionario adscrito a los regímenes especiales de Seguridad Social gestionados por el mutualismo administrativo le será de aplicación lo establecido en el artículo 9 del Real-Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad.
EliminadoEn la situación de incapacidad temporal derivada de contingencias profesionales, la prestación reconocida por el correspondiente régimen especial de Seguridad Social será complementada desde el primer día hasta el cien por cien de las retribuciones fijas y periódicas que se vinieran percibiendo en el mes anterior al de causarse la incapacidad.
AntesEn ningún caso, el personal funcionario adscrito a los regímenes especiales de seguridad social gestionados por el mutualismo administrativo podrá percibir una cantidad inferior en situación de incapacidad temporal por contingencias comunes a la que corresponda al personal funcionario adscrito al régimen general de la Seguridad Social, incluidos, en su caso, los complementos que les resulte de aplicación a estos últimos.
Ahora2. El personal funcionario incluido en el Régimen General de la Seguridad Social y el personal estatutario y laboral al servicio de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y de las entidades de derecho público vinculadas o dependientes de ella que se encuentre en situación de incapacidad temporal percibirá, desde el primer día y hasta la finalización de dicha situación, un complemento que, sumado a la prestación del Régimen General de la Seguridad Social, alcance hasta el cien por cien de sus retribuciones fijas del mes de inicio de la incapacidad temporal.
Párrafo añadido
3. El personal funcionario incluido en el Régimen de Mutualismo Administrativo al servicio de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y de las entidades de derecho público vinculadas o dependientes de ella que se encuentre en situación de incapacidad temporal percibirá durante el período que no comprenda la aplicación del subsidio por incapacidad temporal previsto en dicho Régimen el cien por cien de las retribuciones fijas del mes de inicio de la incapacidad temporal.
Párrafo añadido
Durante el período de tiempo en el que perciba el subsidio por incapacidad temporal percibirá también un complemento que, sumado al subsidio, alcance hasta el cien por cien de sus retribuciones fijas del mes de inicio de la incapacidad temporal.
Disposición adicional decimonovena
Artículo nuevo
Disposición adicional decimonovena. Consolidación de grados. 1. El personal funcionario de carrera con destino definitivo o en adscripción provisional en la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha que pase a la situación administrativa de servicios especiales por desempeñar cargos en la Administración Regional comprendidos en el ámbito de aplicación de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, o asimilados a estos, consolidará por el desempeño de dichos cargos públicos grado personal en idénticos términos a los previstos en la regulación de la carrera profesional para los funcionarios en el desempeño de puestos de trabajo con carácter definitivo. En estos casos el tiempo de permanencia en la situación de servicios especiales será computado como prestado en el nivel más alto del intervalo asignado al subgrupo en que se encuentre clasificado el cuerpo o escala al que pertenezca el funcionario o funcionaria. 2. Asimismo, en los mismos términos previstos en el apartado 1 también consolidará grado personal el personal funcionario de carrera con destino definitivo o en adscripción provisional en la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha que pase a la situación administrativa de servicios especiales por haber sido nombrado o elegido para alguno de los cargos para los que el artículo 87.3 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, reconoce el mismo tratamiento que se establezca para quienes hayan sido Directores Generales y otros cargos superiores de la correspondiente Administración Pública.
Disposición transitoria séptima
Antes8. El tiempo de permanencia en la situación de servicios especiales será computado, a efectos de adquisición del grado personal, como prestado en el último puesto desempeñado en la situación de servicio activo o en el que durante el tiempo de permanencia en dicha situación se hubiera obtenido.
Ahora8. El tiempo de permanencia en la situación de servicios especiales será computado, a efectos de adquisición del grado personal, como prestado en el último puesto desempeñado en la situación de servicio activo o en el que durante el tiempo de permanencia en dicha situación se hubiera obtenido, sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición adicional decimonovena.