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27 dic 2019

Ley 14/2010, de 16 de diciembre, de servicios sociales de Castilla-La Mancha

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 80
EliminadoArtículo 80. Instituto Regional de Investigación y Formación en Servicios Sociales.
Eliminado1. Se creará un Instituto Regional de Investigación y Formación en Servicios Sociales, sin personalidad jurídica propia, con el objeto de coordinar y promover todas las actuaciones relacionadas con la formación, la supervisión, así como el impulso y desarrollo de la actividad científica en materia de servicios sociales.
Antes2. Este Instituto estará adscrito a la Consejería competente en materia de servicios sociales, que además promoverá la creación de un observatorio de la realidad social.
AhoraArtículo 80. Instituto Regional de Formación en Servicios Sociales y Observatorio de Servicios Sociales y Dependencia.
Párrafo añadido
1. Se creará un Instituto Regional de Formación en Servicios Sociales, sin personalidad jurídica propia, con el objeto de coordinar y promover todas las actuaciones relacionadas con la formación en servicios sociales. Este Instituto estará adscrito a la consejería competente en materia de servicios sociales.
Párrafo añadido
2. Se creará un Observatorio de Servicios Sociales y Dependencia, adscrito a la consejería competente en materia de servicios sociales y dependencia, con el objeto de llevar a cabo las actuaciones de investigación e innovación establecidas en el artículo 79.