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27 dic 2019

Ley 9/2010, de 4 de noviembre, de aguas de Galicia

Qué ha cambiado (7 artículos)

Artículo 48
Antes1. Constituye la base imponible el volumen real o potencial de agua utilizado o consumido en cada mes natural, expresado en metros cúbicos. En el caso de los usos no domésticos que dispongan de contadores homologados de caudal de vertido podrá considerarse como base imponible el volumen de vertido, en las condiciones que se determinen reglamentariamente.
Ahora1. Constituye la base imponible el volumen real o potencial de agua utilizado o consumido en cada mes natural, expresado en metros cúbicos. En el caso de los usos no domésticos que dispongan de contadores homologados de caudal de vertido, en la modalidad de carga contaminante podrá considerarse como base imponible a la que se aplique el tipo de gravamen especial el volumen de vertido, en las condiciones que se determinen reglamentariamente.
Artículo 55
Antes3. La parte variable de la cuota resultará de aplicar sobre la base imponible el tipo de gravamen previsto en el artículo siguiente.
Ahora3. La parte variable de la cuota resultará:
Párrafo añadido
a) En la modalidad de volumen, de aplicar sobre la base imponible constituida por el volumen real o potencial de agua utilizado o consumido el tipo de gravamen previsto para esta modalidad en el artículo siguiente.
Párrafo añadido
b) En la modalidad de carga contaminante, de sumar las cantidades que resulten de aplicar los tipos de gravamen previstos en el artículo siguiente para esta modalidad.
Artículo 56
Eliminado1. El tipo de gravamen se determinará en función de una de las modalidades siguientes:
Eliminadoa) En la modalidad de volumen, de acuerdo con la tarifa establecida en el apartado 3 de este artículo sobre la base imponible determinada por alguno de los sistemas establecidos en el artículo 48.º de la presente ley.
Antesb) En la modalidad de carga contaminante, en aquellos casos en que Aguas de Galicia, de oficio o a instancia del sujeto pasivo, opte por determinar el tipo de gravamen en función de la contaminación producida. Aguas de Galicia determinará de oficio el tipo de gravamen por carga contaminante en los casos en que la cuota resultante resulte superior a la que pudiera deducirse de la aplicación del tipo en la modalidad de volumen.
Ahora1. La determinación del tipo de gravamen se sujetará a las siguientes reglas:
Párrafo añadido
a) En la modalidad de volumen, se aplicará la tarifa prevista en el número 3 sobre la base imponible constituida por el volumen real o potencial de agua utilizado o consumido determinada por alguno de los sistemas establecidos en el artículo 48.
Párrafo añadido
b) En la modalidad de carga contaminante, serán de aplicación los siguientes tipos de gravamen:
Párrafo añadido
1.ª) El tipo de gravamen general previsto en el número 3, que se aplicará sobre la base imponible constituida por el volumen real o potencial de agua utilizado o consumido determinada por alguno de los sistemas establecidos en el artículo 48.
Párrafo añadido
2.ª) El tipo de gravamen especial en función de la contaminación producida, que será el determinado a partir de los valores previstos en el número 3.
Párrafo añadido
Esta modalidad será aplicable en aquellos casos en que Augas de Galicia, de oficio o a instancia del sujeto pasivo, opte por determinar los tipos de gravamen teniendo en cuenta el volumen real o potencial de agua utilizado o consumido, así como la contaminación producida. Augas de Galicia determinará de oficio la aplicación de los tipos de gravamen correspondientes a la modalidad de carga contaminante en los casos en que la cuota resultante resulte superior a la que pudiere deducirse de la aplicación del tipo de gravamen correspondiente a la modalidad de volumen.
Eliminadob) En la modalidad de carga contaminante será el determinado a partir de los siguientes valores de los parámetros de contaminación:
Eliminado– Materias en suspensión: 0,253 €/kg.
Eliminado– Materias oxidables: 0,507 €/kg.
Eliminado– Nitrógeno total: 0,380 €/kg.
Eliminado– Fósforo total: 0,761 €/kg.
Eliminado– Sales solubles: 4,070 €/S/cm m3.
Eliminado– Metales: 11,435 €/kg equimetal.
Eliminado– Materias inhibidoras: 0,054 €/equitox.
Eliminado4. Los tipos de gravamen establecidos en la letra b) del apartado anterior podrán afectarse, según los casos, por los coeficientes establecidos en los apartados siguientes, de conformidad con los siguientes criterios:
Eliminadoa) Las aportaciones o detracciones de agua que efectúe el contribuyente, que se expresará mediante la relación existente entre el volumen de agua vertido y el volumen de agua consumido o utilizado.
Antesb) La dilución en los vertidos que se evacuen al mar mediante instalaciones de titularidad privada.
Ahorab) En la modalidad de carga contaminante los tipos de gravamen serán:
Párrafo añadido
1.º El tipo de gravamen general, de 0,087 €/m3.
Párrafo añadido
2.º El tipo de gravamen especial, determinado a partir de los siguientes valores de los parámetros de contaminación:
Párrafo añadido
– Materias en suspensión: 0,202 €/kg.
Párrafo añadido
– Materias oxidables: 0,406 €/kg.
Párrafo añadido
– Nitrógeno total: 0,304 €/kg.
Párrafo añadido
– Fósforo total: 0,609 €/kg.
Párrafo añadido
– Sales solubles: 3,256 €/S/cm m3.
Párrafo añadido
– Metales: 9,148 €/kg equimetal.
Párrafo añadido
– Materias inhibidoras: 0,043 €/equitox.
Párrafo añadido
4. El tipo de gravamen especial establecido en el apartado 2.º de la letra b) del número 3 podrá ser afectado, según los casos, por los coeficientes establecidos en los números siguientes, de conformidad con los siguientes criterios:
Párrafo añadido
a) Las aportaciones o las detracciones de agua que efectúe el contribuyente, que se expresará mediante la relación existente entre el volumen de agua vertido y el volumen de agua consumido o utilizado.
Párrafo añadido
b) La dilución en los vertidos que se evacúen al mar mediante instalaciones de titularidad privada.
Artículo 63
Eliminado1. En el supuesto de abastecimiento por entidad suministradora, esta habrá de repercutir íntegramente el importe del canon sobre el contribuyente, quien queda obligado a soportarlo. El canon será exigible al mismo tiempo que las contraprestaciones correspondientes al suministro, excepto en los suministros que no sean facturados a los contribuyentes, incluso los consumos propios de las entidades suministradoras, que se liquidarán en los términos indicados en el apartado siguiente.
Antes2. En los supuestos de determinación de la base imponible por el volumen del vertido y de determinación del tipo por carga contaminante, Aguas de Galicia podrá liquidar directamente el canon al sujeto pasivo, incluso en caso de abastecimiento por entidad suministradora. En estos casos, y previa comunicación de Aguas de Galicia, la entidad suministradora quedará eximida de la obligación de repercusión del canon.
Ahora1. En el supuesto de abastecimiento por entidad suministradora, esta habrá de repercutir íntegramente el importe del canon sobre el contribuyente, quien queda obligado a soportarlo. El canon será exigible al mismo tiempo que las contraprestaciones correspondientes al suministro, excepto en los suministros que no sean facturados a los contribuyentes, incluso los consumos propios de las entidades suministradoras, que se liquidarán en los términos indicados en el número 3.
Párrafo añadido
2. En la modalidad de carga contaminante, cuando la base imponible a que se aplique el tipo de gravamen general y la base imponible a la que se aplique el tipo de gravamen especial no sean coincidentes, por estar constituida esta última por volumen vertido, la parte variable de la cuota resultante de la aplicación de cada tipo se repercutirá de manera diferenciada. Asimismo, en estos supuestos, de abastecerse el sujeto pasivo a través de una entidad suministradora, Augas de Galicia podrá liquidar directamente la parte variable de la cuota resultante de la aplicación del tipo de gravamen especial, quedando obligada la entidad suministradora a repercutir la parte fija de la cuota y la parte variable de la cuota resultante de la aplicación del tipo de gravamen general.
Antes10. La justificación de las cantidades no cobradas a que se refiere el apartado anterior se realizará en la forma y plazos que reglamentariamente se establezcan, conteniéndose en la misma una relación individualizada de las deudas tributarias repercutidas a los contribuyentes y no satisfechas por estos. La presentación de esta relación exonera a las entidades suministradoras de responsabilidad con relación a las deudas tributarias contenidas en la misma, salvo que el procedimiento recaudatorio seguido no hubiese sido unitario con el de recaudación de los derechos que correspondan por el suministro de agua.
Ahora10. La justificación de las cantidades no cobradas a las que se refiere el número anterior se realizará en la forma y en los plazos que reglamentariamente se establezcan, y en ella se contendrá una relación individualizada de las deudas tributarias repercutidas a los contribuyentes y no satisfechas por estos. La presentación de esta relación exonera a las entidades suministradoras de responsabilidad en relación con las deudas tributarias contenidas en ella, salvo que el procedimiento recaudatorio seguido no hubiera sido unitario con el de recaudación de los derechos que correspondan por el suministro de agua. No obstante, si durante el período de un año, contado desde la presentación de la relación, el contribuyente pretende efectuar el pago de la factura o del recibo en que esté incluido el canon del agua declarado, la entidad suministradora no podrá admitirlo de forma incompleta, y quedará obligada a percibir el importe del canon del agua. En este caso, el sujeto pasivo sustituto deberá declarar e ingresar el importe del canon del agua en la forma reglamentariamente establecida.
Artículo 65
Párrafo añadido
3. Reglamentariamente podrá disponerse que las declaraciones y autoliquidaciones se efectúen obligatoriamente mediante los formularios electrónicos disponibles en la sede electrónica de la Xunta de Galicia. Asimismo, podrá disponerse que el cumplimiento de las obligaciones tributarias se realice mediante medios electrónicos.
Artículo 70
AntesLa cuota tributaria del coeficiente de vertido resultará de la adición de una parte fija y de una parte variable, determinadas de conformidad con lo previsto en los artículos 52 a 61 de la presente ley, excepto lo previsto en el artículo 53.7.
Ahora1. La cuota tributaria del coeficiente de vertido resultará de la adición de una parte fija y de una parte variable, determinadas de conformidad con lo previsto en los artículos 52 a 61 de la presente ley, excepto lo previsto en el artículo 53.7.
Párrafo añadido
2. En los supuestos de usos no domésticos que tributen en la modalidad de carga contaminante, el coeficiente corrector de volumen establecido en el número 5 del artículo 56 será también de aplicación al tipo de gravamen general. No obstante, cuando en estos supuestos la base imponible venga constituida por el volumen vertido, se aplicará a esta base imponible el tipo de gravamen general.
ANEXO II
Eliminado(i) Bacteriológicos
Antes| Parámetros | Unidad | Valor | Observaciones | | --- | --- | --- | --- | | Coliformes fecales | ufc/100 ml | 100 | 90% muestras | | Estreptococos fecales | ufc/100 ml | 100 | 90% muestras | | Coliformes totales | ufc/100 ml | 500 | 90% muestras |
Ahora(i) Bacteriológicos.
Párrafo añadido
| Parámetros | Unidad | Valor | Observaciones | | --- | --- | --- | --- | | Escherichia coli. | ufc/100 ml | 100 | 90 % muestras | | Enterococos intestinales. | ufc/100 ml | 100 | 90 % muestras |