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27 dic 2019
Ley 6/2010, de 24 de junio, de creación de las categorías de personal estatutario de inspección y evaluación de servicios sanitarios y prestaciones
Qué ha cambiado (1 artículo)
Artículo 1▾
Eliminadoc) Subinspector/a Enfermero/a de Servicios Sanitarios y Prestaciones, que se incluye entre las que integran el personal diplomado sanitario, previsto en el artículo 6.2.a), apartado cuarto de la Ley 55/2003.
Antes2. Para el acceso a dichas categorías se deberá estar en posesión de las titulaciones académicas que se señalan, exigidas para cada grupo de clasificación en relación con la disposición transitoria segunda de la Ley 55/2003 y la disposición transitoria tercera de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público:
Ahorac) Enfermero/a inspector/a de Servicios Sanitarios y Prestaciones, que se incluye entre las que integran el personal diplomado sanitario, previsto en el artículo 6.2.a), apartado cuarto de la Ley 55/2003.
Párrafo añadido
2. Para el acceso a dichas categorías se deberá estar en posesión de las titulaciones académicas que se señalan, exigidas para cada grupo de clasificación en relación con la disposición transitoria segunda de la Ley 55/2003 y la disposición transitoria tercera del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre:
Antesc) Para el acceso a la categoría de Subinspector/a Enfermero/a de Servicios Sanitarios y Prestaciones, es necesario estar en posesión del Título de Diplomado/a en Enfermería.
Ahorac) Para el acceso a la categoría de Enfermero/a inspector/a de Servicios Sanitarios y Prestaciones, es necesario estar en posesión del Grado en Enfermería.