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27 dic 2019
Ley 7/2008, de 7 de julio, de protección del paisaje de Galicia
Ley · En vigor · Ley 7/2008, de 7 de julio, de protección del paisaje de Galicia
Qué ha cambiado (2 artículos)
Artículo 8▾
Antes4. Planes de acción del paisaje en áreas protegidas.
Ahora4. Planes de acción del paisaje.
Artículo 12▾
EliminadoArtículo 12. Planes de acción del paisaje en áreas protegidas.
Eliminado1. La Xunta de Galicia elaborará planes de acción para la protección, gestión y ordenación del paisaje en aquellos territorios declarados como espacios protegidos según lo dispuesto en la normativa gallega vigente en materia de conservación de la naturaleza.
Antes2. El plan de acción se ajustará a las determinaciones contenidas en las directrices de paisaje para el territorio donde se ubique el espacio protegido, de conformidad con los objetivos de calidad paisajística establecidos, e incluirá además una propuesta de medidas para el mantenimiento, mejora, recuperación o regeneración de los paisajes presentes en aquella área. Los planes de acción se integrarán en los instrumentos de planificación y ordenación del área protegida, previstos en la normativa gallega vigente en materia de conservación de la naturaleza.
AhoraArtículo 12. Planes de acción del paisaje.
Párrafo añadido
1. La consejería competente en materia de paisaje elaborará planes de acción para la protección, gestión y ordenación del paisaje en aquellos territorios declarados como espacios naturales protegidos según lo dispuesto en la normativa gallega vigente en materia de patrimonio natural, así como en las áreas de especial interés paisajístico (AEIP) identificadas en los catálogos del paisaje.
Párrafo añadido
También se podrán elaborar planes de acciones del paisaje en otras zonas que, como consecuencia de sus especiales valores paisajísticos o de su estado de deterioro, precisen medidas de intervención y protección.
Párrafo añadido
2. El plan de acción se ajustará a las determinaciones contenidas en las directrices de paisaje para el territorio a que se refiera, de conformidad con los objetivos de calidad paisajística establecidos, e incluirá además una propuesta de medidas para el mantenimiento, mejora, recuperación o regeneración de los paisajes presentes en su ámbito.