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27 dic 2019

Ley 6/2003, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia

Qué ha cambiado (3 artículos)

Artículo 15
Antes6. Las cuotas tributarias se revisarán como mínimo cada cinco años, en base a en los registros de gastos e ingresos y a la correspondiente memoria económico-financiera sobre el coste y actividad realizada. No obstante, estas cuotas tributarias podrán ser objeto de actualización anual en la Ley de presupuestos en función de las variaciones del coste económico motivadas por la fluctuación de los índices de los precios al consumo e incrementos de las retribuciones del personal adscrito a los mencionados órganos, organismos autónomos o entidades de derecho público.
Ahora6. Las cuotas tributarias se revisarán como mínimo cada cinco años, basándose en los registros de gastos e ingresos y en la correspondiente memoria económico-financiera sobre el coste y la actividad realizada. No obstante, estas cuotas tributarias podrán ser objeto de actualización anual en la Ley de presupuestos de Galicia en función de la evolución del coste total de producción del bien, servicio o actividad.
Párrafo añadido
En relación con la variación de los costes de personal, dicha actualización no podrá exceder la variación experimentada por las retribuciones del personal del sector público autonómico conforme a lo dispuesto en dicha ley.
Artículo 40
EliminadoA) EMAS: la bonificación será del 1,5 %.
EliminadoB) ISO 14001: la bonificación será del 1 %.
EliminadoC) Bandera azul: la bonificación será del 1 %.
EliminadoD) Q de calidad: la bonificación será del 1,5 %.
EliminadoLa bonificación se aplicará anualmente una vez presentada la citada certificación.
AntesEl porcentaje máximo de bonificación acumulado que se puede aplicar por estos apartados es de un 3,5 %.
AhoraA) EMAS: la bonificación será del 1,75 %.
Párrafo añadido
B) ISO 14001: la bonificación será del 1,25 %.
Párrafo añadido
C) Bandera azul: la bonificación será del 1,5 %.
Párrafo añadido
D) Q de calidad: la bonificación será del 1,75 %.
Párrafo añadido
E) Galicia Calidade: la bonificación será del 1 %.
Párrafo añadido
La bonificación se aplicará anualmente previa presentación de la citada certificación.
Párrafo añadido
El porcentaje máximo de bonificación acumulada que se puede aplicar por estos apartados es de un 5 %.
ANEXOS
Párrafo añadido
[Nota del BOE: - Anexos 1 a 5, por Ley 7/2019, de 23 de diciembre.Ref. BOE-A-2020-1849]