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27 dic 2019
Ley 3/2000, de 26 de mayo, de Creación del Ente Público de Radio-Televisión de Castilla-La Mancha
Qué ha cambiado (1 artículo)
Artículo 20▾
Antes1. El Ente Público de Radio-Televisión de Castilla-La Mancha se financiará con cargo a los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y mediante los ingresos y rendimientos de las actividades que realice.
Ahora1. El Ente Público de Radio-Televisión de Castilla-La Mancha dispondrá de los recursos siguientes:
Párrafo añadido
a) Las consignaciones específicas asignadas en los presupuestos generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para atender, tanto al cumplimiento de sus fines, como a los gastos de su funcionamiento.
Párrafo añadido
b) Las transferencias corrientes o de capital procedentes de los presupuestos de otros organismos o entes de las Administraciones públicas.
Párrafo añadido
c) Los ingresos y rendimientos de las actividades que realice.
Párrafo añadido
d) Cualquier otro recurso que pueda serle atribuido.